El Estatuto de la Víctima del Delito

Este mes de agosto se ha aprobado el Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito.

El Consejo de Ministros ha aprobado este mes de agosto el Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito, que nace con el objetivo de ser el catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delitos, con la principal novedad de que dispondrán de ellos tanto si están personadas en una causa penal como si no. En cualquier caso, este Estatuto se aprueba sin perjuicio del régimen particular que para las víctimas de terrorismo o las de violencia de género establezca su normativa especial.

La ley pretende ofrecer a las víctimas y a sus familiares desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también social, a todos los problemas que se les puedan plantear con independencia de si están personados en un proceso judicial o no. Es decir, a través del Estatuto de la Víctima del Delito se pretende atender a las víctimas de manera individualizada atendiendo sus circunstancias concretas.

Conforme al nuevo Estatuto de la Víctima del Delito se reconocerá como víctima a toda persona que sufra un perjuicio físico, moral o económico a consecuencia de un delito, y también a sus familiares, siendo los derechos que se le reconocen los que a continuación enumeramos:

  • Podrán recurrir la libertad condicional aunque no estén personadas en el procedimiento si la pena del delito es superior a cinco años de prisión.
  • Se les comunicará cómo acceder a asesoramiento legal y si lo solicitan se les informará sobre todo el proceso penal (fecha de celebración del juicio, notificación de sentencias y sobreseimientos, etc.)
  • Podrán requerir medidas de control para garantizar su seguridad cuando el reo quede en libertad condicional.
  • Se reducirán al máximo las declaraciones, se procurará que sea siempre la misma persona quien hable con la víctima y que esta sea de su mismo sexo.
  • Durante el juicio se evitarán preguntas innecesarias y el contacto visual con el infractor.
  • Las víctimas de violencia de género serán informadas de la puesta en libertad de su agresor sin que lo soliciten, salvo que manifiesten expresamente su deseo de no ser notificadas.
  • Se protege a los menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección con medidas específicas encaminadas a evitar una victimización secundaria, así:
  1. Se suprimirán las declaraciones que no sean imprescindibles y podrán ser grabadas para reproducirlas en el juicio.
  2. Tendrá un representante legal cuando exista conflicto de intereses con los progenitores o representantes legales.
  3. Los hijos de la pareja fallecida o desaparecida se considerarán también víctimas.

Fuente: Ministerio de Justicia.

Castillo Jiménez Abogados

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