El Consejo de Ministros ha aprobado este mes de agosto el Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito, que nace con el objetivo de ser el catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delitos, con la principal novedad de que dispondrán de ellos tanto si están personadas en una causa penal como si no. En cualquier caso, este Estatuto se aprueba sin perjuicio del régimen particular que para las víctimas de terrorismo o las de violencia de género establezca su normativa especial.
La ley pretende ofrecer a las víctimas y a sus familiares desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también social, a todos los problemas que se les puedan plantear con independencia de si están personados en un proceso judicial o no. Es decir, a través del Estatuto de la Víctima del Delito se pretende atender a las víctimas de manera individualizada atendiendo sus circunstancias concretas.
Conforme al nuevo Estatuto de la Víctima del Delito se reconocerá como víctima a toda persona que sufra un perjuicio físico, moral o económico a consecuencia de un delito, y también a sus familiares, siendo los derechos que se le reconocen los que a continuación enumeramos:
Fuente: Ministerio de Justicia.
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