Tendrán la consideración de estudiantes extranjeros, aquellos cuya estancia en España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados oficialmente reconocidos.
Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos que se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.
Para ello, es necesario que el desarrollo de tales actividades sea compatible con la realización de los estudios y que los ingresos que se obtengan no constituyan un recurso necesario para el sustento o estancia.
Las autorizaciones que se pueden solicitar son las siguientes:
- Autorización de estancia por estudios.
- Autorización de estancia en actividades de investigación o formación, con carácter no laboral.
- Autorización de estancia por movilidad de alumnos.
- Autorización de estancia por prácticas no laborales.
- Autorización de estancia por servicios de voluntariado.
- Prórroga de autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
- Autorización de estancia por estudios. Movilidad dentro de la Unión Europea.