Euroorden, orden europea de detención y entrega

¿Qué es una euroorden, orden europea de detención y entrega?

La euroorden,orden europea de detención y entrega , es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea cuya finalidad es la detención y entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para:

  • el ejercicio de acciones penales (entrega para el enjuiciamiento).
  • la ejecución de una pena o ejecución de una medida de seguridad privativa de libertad (entrega para el cumplimiento de condena)

En definitiva, viene a ser un título judicial unificado para todos los Estados miembros de la Unión Europea, que se cumplimenta siguiendo un formulario y que no debe acompañarse de documentación adicional. Así, con la euroorden se sustituye el procedimiento de extradición por un sistema ágil de entrega de personas reclamadas en base a la cooperación directa entre autoridades judiciales.

Normativa aplicable en la euroorden, orden europea de detención y entrega.

  1. Decisión marco 
del Consejo de la Unión Europea relativa a la orden europea de detención y procedimientos de entrega entre Estados miembros de 13 de junio de 2002
  2. Declaraciones de los Estados miembros acerca de la anterior decisión marco
  3. Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea

¿Entre qué Estados se aplica y desde cuándo?

El sistema de entregas se aplica en las relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea. Ello excluye de su aplicación territorial a Noruega e Islandia, aunque participen del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.

Este sistema se aplica a partir del día 1 de enero de 2004 respecto a aquellos Estados que han incorporado la Decisión marco a su ordenamiento interno (España, Bélgica, Portugal, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Irlanda, Reino Unido, Francia, Luxemburgo, Austria, Chipre, Hungría, Eslovenia, Polonia, Lituania, Países Bajos, Malta, Letonia, Estonia, Grecia, Eslovaquia, Alemania, República Checa e Italia).

La aplicación de esta normativa supone el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales y la asunción de que todos los países de la Unión Europea disponen de sistemas judiciales justos y de garantía legales plenas.

¿Puede un país negarse a acatar una euroorden, orden europea de detención y entrega?

Entre otras notas que carácterizan a la euroorden se encuentran que dispone plazos muy breves para la adopción de la decisión sobre la entrega y la entrega efectiva del reclamado, simplifica los trámites y suprime el principio de doble incriminación en determinadas circunstancias.

Esto es, la orden elimina en determinadas circunstancias la posibilidad de que el Estado de ejecución deniegue la entrega porque los hechos no están tipificados como delitos en su legislación.

Estas circunstancias son:

  1. cuando se trate de delitos para los que la ley penal española prevea una pena o medida de seguridad privativas de libertad máxima igual o superior a tres años, y
  2. en el supuesto de delitos que, tal y como se definen por la ley penal española, puedan integrarse en alguna de las categorías siguientes:
  • pertenencia a organización delictiva,
  • terrorismo,
  • trata de seres humanos,
  • explotación sexual de los niños y pornografía infantil,
  • tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
  • tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos,
  • corrupción,
  • fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas según el Convenio 26.07.1995, sobre protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (BOE 180/2003, de 29 de julio de 2003),
  • blanqueo del producto del delito,
  • falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro,
  • delitos de alta tecnología, en particular delito informático,
  • delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de  especies y variedades vegetales protegidas,
  • ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal,
  • homicidio voluntario, agresión con lesiones graves,
  • tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos,
  • secuestro, detención ilegal y toma de rehenes,
  • racismo y xenofobia,
  • robos organizados o a mano armada,
  • tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte,
  • estafa,
  • chantaje y extorsión de fondos,
  • violación de derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías,
  • falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos,
  • falsificación de medios de pago,
  • tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento,
  • tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares,
  • tráfico de vehículos robados,
  • violación,
  • incendio voluntario,
  • delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional,
  • secuestro de aeronaves y buques,
  • sabotaje

La Unión Europea sólo contempla tres supuestos para no ejecutar obligatoriamente una orden de detención europea:

  1. que el delito atribuido esté cubierto por una amnistía en el país donde se encuentra el acusado,
  2. que la persona requerida ya esté siendo juzgada por otro país
  3. que sea considerada menor de edad

¿Cómo se tramitan las peticiones de extradición en la UE con base a una euroorden?

De manera general, el inicio de todo procedimiento de extradición suele ser una orden europea de detención y entrega emitida por el Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda dictar la orden. Puede ser una euroorden destinada a todos los países miembros o bien destinada a un país en concreto cuando se sabe que la persona buscada se encuentra en dicho país. En este caso, la orden de detención se tramitara y ejecutará con carácter de urgencia.

En el caso de España, la ejecución de una euroorden emitida de otro Estado le corresponde ejecutarla  a los Juzgados Centrales de Instrucción o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Una vez detenida la persona contra la que existe una euroorden, se le informa de la posibilidad de que se entregue de manera voluntaria a la autoridad del país que le reclama. Si existe ese consentimiento, la ejecución de la euroorden deberá realizarse en un plazo de diez desde que se manifiesta el consentimiento.

Sin embargo, cuando la persona detenida no consienta su entrega, tendrá derecho a ser oída por la autoridad judicial del país en el que se encuentre bajo las condiciones acordadas con las autoridades judiciales del estado miembro que ha emitido la euroorden.

A partir de la finalización de la declaración, la autoridad judicial del país donde se encuentra la persona buscada dispone un plazo de 60 días para notificar su decisión respecto a la ejecución de la orden de detención. En el caso de acceder a la entrega de la persona sobre la que pesa la euroorden, ésto se deberá hacer a la mayor brevedad posible, en concreto en un plazo máximo de 10 días desde la notificación de la decisión definitiva.

La entrega podrá suspenderse con carácter excepcional y de manera provisional, por motivos humanitarios graves.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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