La euroorden,orden europea de detención y entrega , es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea cuya finalidad es la detención y entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para:
En definitiva, viene a ser un título judicial unificado para todos los Estados miembros de la Unión Europea, que se cumplimenta siguiendo un formulario y que no debe acompañarse de documentación adicional. Así, con la euroorden se sustituye el procedimiento de extradición por un sistema ágil de entrega de personas reclamadas en base a la cooperación directa entre autoridades judiciales.
El sistema de entregas se aplica en las relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea. Ello excluye de su aplicación territorial a Noruega e Islandia, aunque participen del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.
Este sistema se aplica a partir del día 1 de enero de 2004 respecto a aquellos Estados que han incorporado la Decisión marco a su ordenamiento interno (España, Bélgica, Portugal, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Irlanda, Reino Unido, Francia, Luxemburgo, Austria, Chipre, Hungría, Eslovenia, Polonia, Lituania, Países Bajos, Malta, Letonia, Estonia, Grecia, Eslovaquia, Alemania, República Checa e Italia).
La aplicación de esta normativa supone el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales y la asunción de que todos los países de la Unión Europea disponen de sistemas judiciales justos y de garantía legales plenas.
Entre otras notas que carácterizan a la euroorden se encuentran que dispone plazos muy breves para la adopción de la decisión sobre la entrega y la entrega efectiva del reclamado, simplifica los trámites y suprime el principio de doble incriminación en determinadas circunstancias.
Esto es, la orden elimina en determinadas circunstancias la posibilidad de que el Estado de ejecución deniegue la entrega porque los hechos no están tipificados como delitos en su legislación.
Estas circunstancias son:
La Unión Europea sólo contempla tres supuestos para no ejecutar obligatoriamente una orden de detención europea:
De manera general, el inicio de todo procedimiento de extradición suele ser una orden europea de detención y entrega emitida por el Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda dictar la orden. Puede ser una euroorden destinada a todos los países miembros o bien destinada a un país en concreto cuando se sabe que la persona buscada se encuentra en dicho país. En este caso, la orden de detención se tramitara y ejecutará con carácter de urgencia.
En el caso de España, la ejecución de una euroorden emitida de otro Estado le corresponde ejecutarla a los Juzgados Centrales de Instrucción o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Una vez detenida la persona contra la que existe una euroorden, se le informa de la posibilidad de que se entregue de manera voluntaria a la autoridad del país que le reclama. Si existe ese consentimiento, la ejecución de la euroorden deberá realizarse en un plazo de diez desde que se manifiesta el consentimiento.
Sin embargo, cuando la persona detenida no consienta su entrega, tendrá derecho a ser oída por la autoridad judicial del país en el que se encuentre bajo las condiciones acordadas con las autoridades judiciales del estado miembro que ha emitido la euroorden.
A partir de la finalización de la declaración, la autoridad judicial del país donde se encuentra la persona buscada dispone un plazo de 60 días para notificar su decisión respecto a la ejecución de la orden de detención. En el caso de acceder a la entrega de la persona sobre la que pesa la euroorden, ésto se deberá hacer a la mayor brevedad posible, en concreto en un plazo máximo de 10 días desde la notificación de la decisión definitiva.
La entrega podrá suspenderse con carácter excepcional y de manera provisional, por motivos humanitarios graves.
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