Examen de clausulas abusivas en el juicio monitorio

Examen de las clausulas abusivas en el juicio monitorio tras la reforma de la Ley de enjuiciamiento Civil. Régimen transitorio en juicios monitorios anteriores.

En este artículo nos vamos a ocupar del examen de clausulas abusivas en el juicio monitorio. Esta es otra de las reformas legales que se produjeron durante 2015, en concreto esta reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil entró en vigor el 7 de octubre de 2015, mediante la Ley 42/2015.

El artículo 815.4 de la LEC, tras la reforma, establece en cuanto al juicio monitorio:

«Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el secretario judicial, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.»

Como se indica en el Preámbulo de la Ley 42/2015, respecto del juicio monitorio, la razón de dicho cambio se debió a las  siguientes razones:

«… la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, en el asunto Banco Español de Crédito, C-618/10, donde, tras el examen de la regulación del proceso monitorio en España, en relación con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, declaró que la normativa española no es acorde con el derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores, en la medida «que no permite que el juez que conoce de una demanda en un proceso monitorio, aun cuando disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios al efecto, examine de oficio –in limine litis ni en ninguna fase del procedimiento– el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando este último no haya formulado oposición». Por esta razón se introduce en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en un nuevo apartado 4, un trámite que permitirá al juez, previamente a que el secretario judicial acuerde realizar el requerimiento, controlar la eventual existencia de cláusulas abusivas en los contratos en los que se basen los procedimientos monitorios que se dirijan contra consumidores o usuarios y, en su caso, tras dar audiencia a ambas partes, resolver lo procedente, sin que ello produzca efecto de cosa juzgada, como exige la normativa europea.»

 

¿ En qué consiste el examen de clausulas abusivas en el juicio monitorio tras la reforma ?

La aparente sencillez del proceso monitorio se ha venido a complicar con la redacción del citado apartado 4 del art. 815 LEC, que viene a imponer un control de abusividad de cláusulas contractuales que afecten a consumidores y así, cuando la reclamación se funde en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el Letrado de la Administración de Justicia («secretario judicial»), previo a acordar el requerimiento de pago, dará cuenta al Juez para que pueda apreciar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible, con la consecuencia, en caso de estimar el carácter abusivo de una de tales cláusulas, de que el auto que se dicte determinara las consecuencias de tal consideración acordando, la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consecuencias abusivas.

En resumen:

1º.-  Este control de abusividad se efectuará siempre que el fundamento de la petición dineraria lo sea por un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario. Es decir, el Juez tiene la obligación de examinar de oficio si existe alguna cláusula abusiva en el contrato cuando intervenga un consumidor.  

2º.-  Presentado un juicio monitorio en virtud de un contrato entre empresario y consumidor, el Secretario Judicial y antes de requerir de pago al deudor, deberá dar cuenta al Juez para que examinando el contrato aprecie o no si existen clausulas abusivas.

3º.-  Cuando apreciare el Juez que alguna cláusula puede ser calificada como abusiva, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante resolución judicial

4º.-   Tras el examen de cláusulas abusivas en el juicio monitorio, pueden ocurrir varias cosas:

  • Si se estima que hay alguna clausula abusiva en el contrato, el Juez puede acordar la improcedencia de la reclamación por este procedimiento (archivo).
  • Puede continuar con el juicio monitorio sin aplicación de la clausula abusiva descubierta.
  • No estimar la existencia de cláusulas abusivas, por lo que continuará el juicio monitorio.

 

¿Si el Juez no aprecia cláusulas abusivas pueden alegarse por el demandado?

Aunque el Juez en un procedimiento monitorio no detecte ninguna cláusula abusiva, el demandado tiene la posibilidad de alegar la existencia de las mismas en la oposición al monitorio.

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª), Auto de 16.03.2016:

«… el hecho que el Juez «de oficio» no haya apreciado la posible existencia de cláusulas abusivas, no impide la posibilidad de que el ejecutado pueda oponerlas, exigiendo, entonces sí, un pronunciamiento al respecto.»

 

Examen de clausulas abusivas en el juicio monitorio. Régimen transitorio:

Según reza en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 42/2015 de 5 de octubre:

Los procedimientos monitorios que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley (presentados antes del 7 de octubre de 2015) serán suspendidos por el secretario judicial cuando la petición inicial se fundamente en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario. En este caso, dará inmediatamente cuenta al juez quien, si apreciase que alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva, dará audiencia por cinco días a las partes y resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Si el juez no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así, procediendo el secretario judicial a alzar la suspensión acordada y a ordenar la continuación del procedimiento.

 

RECOMENDACION:

Os recomendamos nuestro artículo sobre nulidad por falta de transparencia de la cláusula del contrato por tener la letra tan pequeña que dificulta su lectura.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola han presentado una denuncia monetaria en mi contra y el juez a visto cláusula abusiva que tengo que hacer?

Artículos recientes

Indemnización por extinción del arrendamiento

Cuándo tiene derecho el arrendatario de local de negocio a percibir del arrendador una indemnización…

15 octubre, 2024

Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo

El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…

9 octubre, 2024

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…

2 octubre, 2024

Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad

¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…

1 octubre, 2024

El régimen de visitas en hijos de corta edad

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…

24 septiembre, 2024

Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo

En el año 2010 apareció  en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …

24 septiembre, 2024