Extranjería

Examen para adquirir la nacionalidad española

Cada día está más cerca el tener que aprobar un examen para adquirir la nacionalidad española.

Se ha especulado mucho sobre la necesidad de aprobar un examen para adquirir la nacionalidad española como vía de comprobar de manera «objetiva» el nivel de integración en España del solicitante de la nacionalidad, pero también  como vía para crear el cumplimiento de unos requisitos iguales de acceso a la nacionalidad con independencia del lugar de presentación de la solicitud, ya que actualmente no todos los Registros Civiles «valoran» el cumplimiento del requisito de integración de la misma manera.

Se ha anunciado en el Senado por parte del Ministro de Justicia la introducción de criterios objetivos en las pruebas para adquirir la nacionalidad española, es decir, está en fase de aprobación la introducción de estos nuevos criterios.

En la actualidad, el conocimiento del castellano es el único requisito con el que algunos jueces determinan si una persona está integrada en la sociedad española, mientras que otros también hacen preguntas de cultura general, es decir, no existe una prueba como tal, sino que cada juez decide según su criterio  (ver artículos 220 y 221 del RRC).  De esta manera, con la introducción de criterios objetivos en las pruebas de integración necesarias para adquirir la nacionalidad española se  pretende evitar la discrecionalidad con la que actualmente se realiza esta valoración por parte de los  encargados del Registro Civil.

En definitiva, parece que más temprano que tarde se tenga que pasar un examen para adquirir la nacionalidad española, el cual consistirá en un  examen de español  y de cultura general.

  • Para valorar el conocimiento del idioma se ha recurrido al Instituto Cervantes, que desde hace años realiza pruebas de español como lengua extranjera y de conocimiento de la cultura del país, conforme a las Directivas de la UE.
  • El nivel de español exigido será el equivalente al de DELE A2. Sin embargo estarán exentos de la prueba de idioma las personas originarias de países en los que el español sea la lengua oficial y los menores que estén escolarizados en España.
  • El contenido de la prueba de conocimiento e integración se concentrará en un manual que se hará público a través de la web del Ministerio de Justicia y que incluirá un temario que lleve al extranjero a adquirir un  conocimiento sobre España “parecido” al que tiene el ciudadano español  de la calle.
  • Además, el examen se adaptará para analfabetos y personas con discapacidad y se realizará vía electrónica a través de un portal web habilitado específicamente para ello. Los resultados obtenidos serán enviados por el Instituto Cervantes a la Dirección General de Registros y del Notariado, encargada de conceder o denegar la nacionalidad.

De cualquier forma, no queda más que esperar hasta que finalmente se concreten estas medidas.

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola, me a llegado la citación para hacer el jaramnento y me piden que el día de la cita lleve el certificado de parentesco, que ya tengo y también hoja de datos cumplimentada y no se de donde tengo q sacar ka hija de datos o a casdoi me lo darán ellos en el registro civil??
    Espero su respuesta y muchas gracias de antemano

  • Hola buenas noches mi pregunta es la siguiente :
    Tengo un año y 5meses viviendo en vigo con mi esposa por hecho estamos irregular cuantos años tenemos que pasar así para obtener la nacionalidad española muchas gracias a mundo jurídico ????

    • Hola Armando,

      Para poder obtener la nacionalida española por residencia en España, previamente habrá que tener residencia, sí, que lo primero será obtenerla.

      La vía general, aunque hay otras, es la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, vía arraigo social, y para ello uno de los requisitos que se debe de cumplir es llevar tres años en España de manera continuada.

      De esta forma, debeís esperar un año y medio más, solicitar la residencia por arraigo y luego, pedir la nacionalidad.

      Te dejo enlaces a artículos de tu interés.

      https://www.mundojuridico.info/el-arraigo/

      https://www.mundojuridico.info/nacionalidad-espanola/

      Suerte y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

      • Eso quiere decir que no necesariamente es obligatorio obtener un contrato de empleo después de los 3 años . Si no que directamente es por arraigo ?? Gracias ...

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