Exento de pagar determinados gastos comunes
Para que un propietario quede exento de pagar determinados gastos comunes debe expresamente previsto en el titulo constitutivo, estatutos o por decisión unánime de la Junta de propietarios.
Muchas veces los integrantes de la Comunidad propietarios se preguntan porqué alguno de ellos contribuyen al pago de todos los gastos necesarios para el sostenimiento del inmueble y algún vecino está exento de pagar determinados gastos comunes.
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Ver nuestros serviciosEn esta materia hay que tener presente DOS CUESTIONES:
1.- Una de las obligaciones principales de todo propietario es hacer frente al sostenimiento de los gastos comunes por lo que cualquier exoneración ha de ser interpretada siempre con carácter restrictivo (artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal).
2.- El hecho de que cualquier propietario no haga uso de un elemento o servicio común, no es razón suficiente para que quede exento del pago del mismo.
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Ver nuestros serviciosEl artículo 9.2 de la LPH dispone al efecto:
«Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4».
La doctrina emanada del Tribunal Supremo para solventar si tiene obligación ese propietario (normalmente de locales de negocio) de contribuir al pago de todos los gastos comunes del edificio o está exento de algunos, es la siguiente:
1º.- El artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que todos los propietarios tienen la obligación de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el Título consitutivo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
2º.- Aunque la regla general, tal como viene en la LPH es que todos contribuyan, como observáis se permite que determinados gastos puedan tener consideración de individualizables, actuando como decimos como excepción a la regla general, permitiendo al propietario de un piso o local determinado a no abonar concretos gastos.
3º.- Para que se produzca esta especie de privilegio contributivo, es preciso que en el Título constitutivo aparezca la exclusión o, en su caso, en los Estatutos comunitarios ( en caso de que los hubiere) y también cabe que se decida en Junta de Propietarios mediante acuerdo tomado por unanimidad. En estos tres casos se podrá determinar si algún propietario de un piso o local está exento de pagar determinados gastos comunes, así como los conceptos por los que no contribuirá a su mantenimiento o sostenimiento.
4º.- Si no concurre autorización en el Título constitutivo, estatutaria o comunitaria alguna (unanimidad), rige la obligatoriedad del pago de todos los gastos comunes, ya que el mero hecho de no uso o utilización de determinados elementos comunes o que el local tenga acceso independizado, no exime del deber de abonar los gastos conforme a la cuota de participación establecida.
5º.- Podemos resumir la doctrina del Tribunal Supremo en este aspecto con la sentencia de fecha 29 mayo de 2009 que en síntesis dice: «determina que, para que quepa considerar como individualizables determinados gastos, es preciso que se determine la exclusión en el Título constitutivo, o, en su caso, en los Estatutos comunitarios y, también, es factible su decisión en Junta de Propietarios mediante acuerdo tomado por unanimidad.»
6º.- Por tanto es imprescindible para saber si un vecino está exento de pagar determinados gastos comunes que se acuda a esos TRES DOCUMENTOS: a) Título constitutivo; b) Estatutos; c) Acuerdos de la Junta de propietarios. Si no figura la exención, deberá contribuir con arreglo a su cuota de participación en el pago del total de los gastos comunitarios.
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Si aparece en el titulo constitutivo y en los estatutos no , sino es tabla rasa a todos segun cooficiente de participacion que prevalece el titulo constitutivo o los estatutos
los sotanos estan exentos de pagar cuota de comunidad. Gracias