Exigir la aplicación del Código de Buenas Prácticas

Exigir la aplicación del Código de Buenas Prácticas

El Tribunal Supremo declara que los consumidores pueden exigir la aplicación del Código de Buenas Prácticas al que se adhirieron la mayoría de los Bancos.

El consumidor puede acudir al Juzgado y exigir la aplicación del Código de Buenas Prácticas si reúne los requisitos exigidos en la normativa sobre medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios y el Banco se adhirió voluntariamente a las medidas contempladas en dicho Código.

La regulación de los requisitos y medidas de reestructuración de la deuda hipotecaria viene contempladas en el Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de marzo.

El Tribunal Supremo declara en la sentencia que vamos a comentar seguidamente que la interpretación del artículo 2 del citado RDL 6/2012, de 9 de marzo determina que  la aplicación del Código de Buenas Prácticas y de las exigencias asumidas por las entidades de crédito al adherirse al mismo, también alcanzaría a los préstamos o créditos hipotecarios que, pese a haber sido resueltos antes de entrar en vigor la norma, en ese momento el hipotecante todavía estuviera a tiempo de acogerse a alguna de las medidas de protección.

Exigir la aplicación del Código de Buenas Prácticas. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 5.04.2018:

ANTECEDENTES:

1.-  El 12 de septiembre de 2011, tras la impago de seis cuotas mensuales del préstamo hipotecario, el Banco venció anticipadamente la hipoteca e instó judicialmente su ejecución.

2.-  El matrimonio deudor de la hipoteca actualmente se encuentra divorciado. El que fuera esposo (Sr. XXX) presenta demanda judicial y después de aducir que se encuentra en una situación de exclusión conforme a lo regulado en el RDL 6/2012, de 9 de marzo, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, entiende que resulta de aplicación el Código de Buenas Prácticas al que se adhirió el Banco.

Y ante el incumplimiento por el Banco de la obligación de poner en conocimiento del Sr. XXX las posibles medidas de reestructuración de la deuda previstas en el Código, la demanda pedía que se condenara al Banco a:

Reestructurar las deudas, aplicando una carencia en la amortización de cinco años, una ampliación del plazo de hasta 40 años y una reducción del tipo de interés de Euribor más 0,25% durante el plazo de carencia; para el caso en que la reestructuración fuera inviable, a conceder una determinada quita; y, para el caso de no prosperar la anterior, a ACEPTAR UNA DACIÓN EN PAGO.

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3.- La sentencia dictada por la Audiencia Provincial recurrida entiende que las medidas de reestructuración de la deuda hipotecaria previstas en el Código de buenas prácticas incorporado en el anexo del RDL 6/2012, de 9 de marzo, y las obligaciones que asume la entidad de crédito que se haya adherida al Código, no eran exigibles por el deudor hipotecario en el presente caso por dos razones:

La primera, porque cuando entró en vigor la norma legal y el banco se adhirió al Código, el contrato de préstamo hipotecario había sido resuelto por el prestamista e instada la ejecución.

La segunda, porque eran dos prestatarios hipotecares (marido y mujer), y sólo consta acreditado que uno de ellos, el demandante, se encuentre dentro del umbral de exclusión.

RESPUESTA DEL TRIBUNAL SUPREMO

1.- Bajo una interpretación sistemática y teleológica de la norma ( art. 2 RDL 6/2012, de 9 de marzo ), la aplicación del Código de Buenas Prácticas y de las exigencias asumidas por las entidades de crédito al adherirse al mismo, también alcanzaría a los préstamos o créditos hipotecarios que, pese a haber sido resueltos antes de entrar en vigor la norma, en ese momento el hipotecante todavía estuviera a tiempo de acogerse a alguna de las medidas de protección.

2.- Otro de los requisitos exigidos por el art. 2 para la aplicación de las medidas de protección contenidas en el Código es que el deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión que se define en el artículo 3.

El art. 2 se refiere al deudor, en singular.

Y el art. 3 se refiere en plural a los deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca.

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Por lo tanto la norma contempla la pluralidad de deudores, que es lo que ocurre en nuestro caso (matrimonio).

Al desgranar los requisitos que deben concurrir sobre estos deudores para que puedan considerarse incluidos en el umbral de exclusión, el art. 3.1 exige que todas las circunstancias que a continuación se enumeran concurran «en ellos».

Esto es, en un supuesto como el nuestro, en que son DOS DEUDORES SOLIDARIOS, prestatarios, que a su vez hipotecan la vivienda en garantía de la devolución del préstamo, la exigencia de que se encuentren bajo el umbral de exclusión debe concurrir en los dos, aunque, como es el caso, después de la separación y el divorcio, hayan dejado de formar parte de una unidad familiar.

3.- Refuerza esta interpretación no sólo el carácter solidario de las dos obligaciones asumidas por los dos prestatarios, garantizadas con la vivienda copropiedad de ambos, que conllevaría el que la novación de las obligaciones merced a la reestructuración de las dos deudas hipotecarias o la quita beneficiaría también al deudor que no estuviera en el umbral de exclusión, sino también que en un caso como el presente, en que sólo quien está en el umbral de exclusión solicita las medidas, carecería de legitimación para poder optar por la dación en pago sin el consentimiento del otro deudor copropietario del bien hipotecado.

4.- En consecuencia, como no consta acreditado que los dos deudores que hipotecaron la vivienda de su propiedad se encuentren en el umbral de exclusión, la Audiencia apreció correctamente que no se cumplía este otro requisito de aplicación de las medidas de protección contenidas en el Código, razón por la cual resulta correcta la desestimación del recurso de apelación y, por ende, de la demanda.

OBSERVACIÓN:

La dación en pago NO ES CAUSA de oposición al procedimiento de ejecución hipotecaria al no venir prevista entre los motivos señalados en el artículo 695 de la LEC.

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CONCLUSIÓN

De la anterior sentencia extraemos:

a) Que el prestatario consumidor puede judicialmente exigir la aplicación del Código de Buenas Prácticas.

b) Que dicha aplicación alcanzaría a los préstamos hipotecarios que, pese a haber sido resueltos antes de entrar en vigor la norma, en ese momento el hipotecante todavía estuviera a tiempo de acogerse a alguna de las medidas de protección.

c) Cuando en la hipoteca hay más de un deudor, todos ellos han de reunir los requisitos de encontrarse en el umbral de exclusión.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Laura Castro Alvarez

    He solicitado al banco la aplicación del código de buenas prácticas, porque reúno los requisitos necesarios, ya que con el aumento de la cuota, ésta pasaría a ser más del 80% de mi salario, y cumplo todo lo demás exigido.
    Pero el banco me lo ha denegado alegando que el incremento del esfuerzo ante de la cuota no es superior al 1.5 %, me he quedado a cuadros.
    Podría ser que esto ocurriese porque lo he solicitado antes de que me aumenten la cuota, que ocurrirá en el mes de Julio?
    Muchas gracias

  2. Marina

    Hola mi consulta está relacionada con el Código de Buenas Prácticas, me lo acaban de denegar porque : Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que percibe el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Concretamente la cuota de 535 euros, representa el 47,81% de los ingresos netos que ascienden a 1.119 euros procedentes de la media de los ingresos de la unidad familiar. Se basan en las 3 ultimas nóminas (octubre 1119, noviembre 830 y diciembre 750) las de enero y febrero son de 700 ya que la jornada laboral me la bajaron a la mitad desde noviembre en la 1º solicitud esa fue su respuesta y en la segunda al entregarle las siguientes nóminas no obtengo ninguna respuesta solo que me ha sido denegada. Vivo sola y no tengo ningún otro ingreso más, estoy un poco perdida en este tema, me insisten mucho en que firme la conformidad de la negativa y me ofrecen otras opciones como refinanciar la vivida.
    Muchas gracias, un saludo.

  3. Javier Blanco

    He solicitado después de cinco años de carencia y debido a que la situación no ha cambiado, una prorroga de 9 meses hasta llegar a la jubilación, y una revisión referente al tipo de interés ya que está en el 3,65% hipotecario.
    Aún con una reclamación al Banco de España y desde Abril de 2021 la entidad sigue sin responder. Dos preguntas: En tres meses no he ingresado el importe de la Hipoteca, Espero a que se resuelva por el Banco de España (que lo ha admitido a tramite) o debo seguir pagando? Y la segunda es: que tipo de interés hipotecario se aplica a las personas vulnerables.

  4. Antonia Garcia Carrasco

    Miduda es que en este mes se me acaba los 5 años del codigo de buenas practicas, actualmente mi marido y yo no tenemos ni trabajo ni ingresos y yo tengo una disminucion quisiera prorrogarlo 5 años mas, es posible, tengo derecho a exigirlo, muchas gracias

  5. maiitexu

    que o curre cuando no se a cojen al codigo de buenas practicaas porque fue un prestamo para montar un negocio no funciono y me trajo tambien violencia de geneo que ya no esta en vigo rque aconsejan

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