Expedientes de jurisdicción voluntaria con intervención del Fiscal
Expedientes de jurisdicción voluntaria con intervención del Fiscal.
La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV), en vigor desde el 23.07.2015, establece una serie de expedientes en los que es preceptiva (OBLIGATORIA) la intervención del Ministerio Fiscal, que desarrollamos de la siguiente manera:
En materia de personas, de familia y sucesoria
Expedientes de jurisdicción voluntaria con intervención del Fiscal en materia de PERSONAS:
reconocimiento de la filiación no matrimonial del menor o de la persona con capacidad modificada judicialmente (artículo 25 LJV).
nombramiento de defensor judicial de menores o personas con capacidad modificada judicialmente o por modificar y habilitación para intervenir en juicio (artículos 28.2 y 30.1 LJV).
expedientes sobre adopción (artículo 34.1 LJV).
expedientes de tutela y curatela (artículos 45.2 y 47.1 48, 49 y 50 LJV).
expedientes sobre guarda de hecho (art. 52 LJV).
concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad (art. 55 LJV).
protección del patrimonio de las personas con discapacidad (artículo 57 LJV).
derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de menores o personas con capacidad modificada judicialmente (art. 60. 2 LJV).
expedientes sobre autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de personas con capacidad modificada judicialmente (art. 64 LJV).
expedientes de declaración y ausencia de fallecimiento ( art. 68.2 LJV).
Expedientes de jurisdicción voluntaria con intervención del Fiscal en materia de FAMILIA:
Dispensa del impedimento matrimonial (artículo 83.1 LJV).
Intervención judicial con relación a la patria potestad (artículo 85.1 LJV).
Intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales (art. 90.5 LJV).
Expedientes de jurisdicción voluntaria con intervención del Fiscal en materia SUCESORIA:
En expedientes sobre aceptación o repudiación de herencia (art. 94.3 LJV)
En todo caso, precisarán autorización judicial:
Los progenitores que ejerzan la patria potestad para repudiar la herencia o legados en nombre de sus hijos menores de 16 años, o si aun siendo mayores de esa edad, sin llegar a la mayoría, no prestaren su consentimiento.
Los tutores, y en su caso, los defensores judiciales, para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o legado o para repudiar los mismos.
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Hola
he sido pareja estable permanente durante 21 años y hemos estado viviendo en la casa que era y es propiedad de mi pareja ya falñlecida. El no tiene hijos ni padres ni nada y yo quisiera saber si tendría derecho a que se me declarara heredero desu vivienda y si para ello tengo que ir al juzgado necesariamente o lo podría hacer ante notario.
Gracias