Expulsión de un extranjero cuando comete un delito

Podrá el Juez acordar la expulsión de un extranjero cuando comete un delito en España según la última reforma del Código Penal.

Hablamos de la expulsión de un extranjero cuando comete un delito en España.

La reforma del Código Penal que se produjo en julio de 2015 ha modificado la sustitución de las penas privativas de libertad por la expulsión cuando el hecho delictivo ha sido cometido por un extranjero.

Es muy importante saber que si a un extranjero, aunque esté residiendo en España de forma legal con su permiso de trabajo, es condenado por un Juez a una pena de más de 1 año de prisión, se procederá en la mayoría de los casos a la expulsión del extranjero del territorio nacional.

Regulación de la expulsión del extranjero en el Código Penal

El artículo 89 del actual Código Penal, en su apartado primero, establece:

» 1º) Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español.»

Consecuencias del artículo 89 del Código Penal sobre la expulsión del extranjero

Se desprenden dos cosas importantes:

1ª.- Para que el Juez acuerde la expulsión del extranjero, tiene que haber cometido un delito y haber sido condenado en sentencia firme a una pena superior a 1 año de prisión.

Si la pena impuesta de prisión es inferior o de distinta clase (multa, retiradas permiso conducir, etc.), no procederá la aplicación de este precepto.

2ª.- Se le impone al Juez la obligación de sustituir la pena de prisión impuesta superior al año por la expulsión. Por tanto no es potestativo, sino que es obligatoria para el Juez la sustitución de la pena de prisión por la expulsión.

Preguntas sobre la expulsión de un extranjero cuando comete un delito

¿Puede el Juez acordar que el extranjero cumpla parte de la pena en una prisión española y después acordar la expulsión?

Respuesta:  Excepcionalmente SÍ puede acordar el Juez el cumplimiento de parte de la condena de prisión en España para luego decretar la expulsión. El cumplimiento de la prisión en España no podrá ser superior a dos tercios de su extensión.

Ejemplo: Si un extranjero ha sido condenado a 3 años de prisión, el Juez podría hacerle cumplir en España 2 años de prisión y proceder a la expulsión.

¿Hay alguna especialidad si el extranjero es condenado a pena de prisión superior a 5 años?

Si la pena impuesta es superior a 5 años, o cuando la suma de las penas impuestas exceda de esa duración el Juez acordará que el extranjero cumpla en España la totalidad de la pena o parte de ésta, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito.

En estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

¿Hay alguna excepción para no acordar la expulsión de un extranjero cuando comete un delito?

Se excluirá la sustitución de la prisión por la expulsión y por tanto no procederá, cuando el Juez, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada.

Por tanto para que pueda se sustituida la pena de prisión por la expulsión, el ciudadano extranjero debe de carecer de arraigo en España (existencia de familia que dependa del condenado, vínculos laborales, propiedades, relación consolidada, etc.). En estos casos, cuando el extranjero sí tenga arraigo, el Juez deberá valorar entre la pena impuesta y las circunstancias personales del autor del hecho para poder acordar la expulsión.

¿Cabrá la sustitución de la pena de prisión por la expulsión si el extranjero pertenece a la Unión Europea?

Sí cabe la expulsión (novedad) pero solamente cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales.

Sentencias sobre la expulsión de un extranjero cuando comete un delito

Audiencia Provincial de Baleares (Sección 2ª), sentencia de fecha 21.05.2020

La sentencia de instancia «condenó a Jose María como autor de un delito continuado de hurto en concurso ideal con un delito continuado de allanamiento de morada, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de reparación del daño, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Dicha pena fue sustituida por expulsión del territorio nacional por 5 años.

El artículo 89 del Código Penal prevé la sustitución de las penas de prisión de más de un año de prisión por expulsión del territorio nacional impuesta a ciudadanos extranjeros . No es de aplicación a este caso lo que dispone el número 4 del artículo por cuanto, como se ha señalado, la expulsión en este caso no es desproporcionada, no existe arraigo y las circunstancias del penado son desfavorables. El hecho de que se haya cumplido parte de la pena es intrascendente y está previsto en la norma.»

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 22ª), sentencia de fecha 31.07.2018

«.. condeno como responsable criminal en concepto de autor de un delito de Violencia doméstica habitual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, que se sustituyen por la expulsión del territorio nacional por ocho años, contados desde la fecha de la expulsión y en todo caso mientras no haya prescrito la pena. Además se le imponen las accesorias de prohibición de tenencia y porte de armas por un periodo de tres años….

Tras la reforma operada en el artículo 89 Código Penal por la LO 1/2015, se prevé la sustitución por expulsión de todas las penas superiores a un año de prisión impuestas a extranjeros, aunque su estancia en España no sea ilegal. Cuando las penas impuestas superen el año, y solas o conjuntamente con otras no rebasen los cinco de privación de libertad, que es el presente caso, admite el precepto modular la medida y compatibilizarla con un cumplimiento parcial de la pena, que no podrá ser superior a los dos tercios de la misma «cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito», e impone en todo caso la sustitución del resto de la pena cuando se haya accedido al tercer grado o se le haya concedido la libertad condicional.

En el punto 4 del precepto señalado en su actual redacción, se incorporan requisitos que ya jurisprudencialmente se venían exigiendo, y se precisa que no procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la sustitución resulte desproporcionada. A su vez, el párrafo segundo del mismo apartado dispone que «la expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales».

Por tanto, siendo el acusado un extranjero no ciudadano de la Unión Europea, habiendo sido condenado a una pena de prisión superior a un año pero inferior a cinco, y habiéndose solicitado en el escrito de acusación la sustitución de la pena de prisión por la expulsión y no habiendo ofrecido éste ni en el escrito de defensa ni en el momento procesal oportuno en el plenario ninguna justificación de arraigo u de otra circunstancia que permitiera a la juzgadora de instancia apartarse del artículo 89.1 del Código Penal, procede confirmar la sustitución acordada en su sentencia.»

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola,
    Cuando existe una sentencia firme de orden de expulsión, ¿cuanto tiempo tarda ésta en prescribir? ¿El tiempo empezaría a contar a partir de la sentencia o desde que se propuso la orden?
    Gracias.

    • Hola ,

      Yo tengo una orden de expulsion de 10 años fui notificado 2008 y fue firme por un juez en 2010, desearia saber si ya ha prescrito o no , que ahora llevo 10 años desde notificacion

      Agradeciendo de antemano su fiel colaboracion quedo a la espera de una contestacion gracias.

    • hola buenas estoy casada y m marido fue expulsado hace un mes la expulsion es firme de 10 años puede m marido volver y legalizar los paples tengo nacionalidad española? respondeme porfavor

      • Hola kHADIJA,

        Si la expulsión es de hace un mes, entiendo que ya se tuvo en cuenta que era marido de una nacional española, por lo que, al menos a fecha de hoy, sería complicado revocar la expulsión.

        De cualquier forma, puedes ponerte en contacto con un abogado de tu ciudad para que valores el caso concreto y con más información te indique cómo proceder pasado un tiempo.

        Un saludo.

  • Hola soy brasileño con hijo español y mi novia tambien lo es tenia permiso de residencia el cual se me caduco,tambien estaba a la espera de un juicio e cual ya era el unico que me quedaba pues de todas las demas causas penales que tenia fui absuelto. Fui deportado de españa hace ya casi un mes y no estoy muy seguro si fue una deportacion legal ya que ni me dieron una resolucion de la expulsion ni firme ningun papel y por lo que tengo entendido no me pueden expulsar tan facilmente teniendo un hijo y tambien teniendo juicios pendientes en fase de instruccion, me dijeron que tuvieron que llamar a cada juez de cada juzgado en el que habia tenido procedimientos para que autorizace mi expulsión cosa que no me quadro mucho me gustaria saber si cree usted que mi deportacion fue ilegal como pienso yo y si hay alguna manera de revocarla ya que tengo entendido que hay un tiempo... Tengo un caso parecido de un amigo el cual tambien fue deportado de manera ilegal a argentina y volvio a españa por italia y despues francia pero de suerte ya que no sospecharon de el y ahora a arreglado su situacion en españa y su abogado le dice 1ue inicie una querella ya que no lo hicieron bien con el me gustaria que me aconsejaras y que me dijieses quepiensas de lo que hicieron en mi caso y si hay alguna manera que pueda volver y hasta ponerles una querella tambien gracias de antemano

  • Hola gracias por todo lo que esteis haciendo me problema es tenia 2delito q para violencia de genero estoy codenado por alojamiento16 meses la segunda por quabramiento en este delito me sancionado (expulsion 5años de españa)y cuando me sale la estencia absuelto .no se lo que tengo que hacersabiamos que hecho recurso en extranjeria pero denegan recurso el malo que tengo una abogada de oficio no me explica bien lo que tenemos que hacer pasando 9 meseesdel alojamiento agradesco vuestra colaboracion por un respuesta

    • Hola Ahmed,

      Siento la situación, si bien para poder darte una respuesta, necesitaría conocer y tener la documentación para poder hacer una valoración.

      Mi recomendación es que le insistas a la abogada que te lleva el tema sobre la situación del mismo.

      Un saludo.

    • Hola yo soy un marroquí en España y fiscal me pide expulsión de España por robar un bolso con violencia y es me primer dileto ?

  • Sí,llámenlo mejor 'EXPULSIÓN CON RETORNO LIBRE'.Tengo una amistad en el cuerpo de Policía Nacional y en palabras suyas, los expulsados por ejemplo de origen marroquí se ríen en su cara diciendo 'nos vemos el mes que viene cuando regrese a España'.
    Por lo visto NO hay ningún control cuando vuelven, algún medio de identificarles como expulsados, cosa que ya es bastante patética y desde luego hace que la expulsión sea un trámite que les viene mejor que la cárcel europea, de por sí muy cómoda también.

  • Hola .
    Soy español nacionalizado. Tengo a mi cargo mi hermano que oadecc padece esquírofrenia
    Mi hermano tiene una orden expulsión de 10 años dede3 2012
    Queria saber si se puede quitar está expulsión. También siendo enfermo cronico mi hermano coin una enfermedad mental al ayuda en solicitar quitar dicha expulsión.
    Mi hermano sigue viviendo conmigo Aquí en Madrid desde 2012 hasta fecha de hoy. Mi hermano no ha vuelto a cometer ningún más delito. Ahora al sacarle antecedentes penales sólo le sale la orden expulsión que le puso el juez en 2012.
    Se puede hacer algo?
    La verda d desde 2012 no hemos mirado si hay solución a esto ya que abogado ofició nos notificó orden expulsión y nosotros no hicimos nada mas

    Espero su respuesta

    Muchísimas gracias

  • Buenas tardes, estamos en Colombia mi nuera fue detenida por una circular roja desde mês 3/2018
    Lá pergunta és hay que ser extraditada para despues ser expulsa , esta,os aca a 8 meses las hijas DELLA sin escuela , ELLA se quedo enferma dos vezes , esta carcere en Colombia és una falta de humanidad, hay alguma forma de sair desde aca? És un delito de estafai sin pruebas , que me dizes ?

  • hola
    soy un inmigrante marroquí que llevo 15 años en España y desde 2005 tengo permiso de residencia y trabajo en 2010 cuando me tocaba tramitar la cuarta tarjeta me la denegaron por antecedentes policiales ,y desde entonces he seguido todos los recursos juicios etc...
    hasta 2013 el juzgado delo contencioso de Barcelona,me devuelve la tarjeta pagando 2000 euros de fianza hasta la disecion del tribunal superior de justicia de Cataluña,
    en 2015 sale la sentencia del tribunal y meda la razón me devolvieron lo 2000 euros y
    mi permiso de residencia.
    pero antes de irme ala comisaria para hacer las huellas. me baja una sentencia de tres años y medio de prisión del año 2006 la causa por que me habían denegado el permiso de residencia.
    ahora me quedan 20 días para la definitiva y hace dos semanas ha venido la policía nacional y me abrieron un expediente de expulsión
    solo quiero saber como es posible que me quitan los papeles dos veces y después de pagar toda la condena, quiero saber se es posible?ya que llevo la mitad de mi vida aquí tengo 31 años y vine con 16 y no tengo mas causas ni pendientes ni sentenciadas
    quiero vuestras opiniones. si puedo tener una segunda oportunidad? o no tienen derecho a expulsarme porque hay una sentencia del tribunal? muchas gracias .

  • Se puede revocar una orden de expulsión ejecutada . Cuando han celebrado juicio y cambiado pena por expulsión sin estar presente y no dar posibilidad de presentar arraigo familiar. La expulsión es de 2016 de un juicio del 2011 el se encontraba en Marruecos y al entrar a Ceuta fue detenido y expulsado. Tiene sobrinos españoles , soy su pareja como familia extensa.

  • Hola soy argentino y no se el porque hoy he robado tres camisetas y un pantalón para poder enviar a mi familia en Argentina es la primera vez,yo tengo cita para casarme con mi pareja el día 30 de noviembre puedo casarme ?

  • hola soy ciudadano frances estube viviendo en espana 7 anos y me expulsaron 5 ANOS por delitos que cometi necesito saber si seria possible pagar una multa para enmendar mi expulcion y regresar a espana

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