EXTINCION AUTORIZACIONES

La extinción de autorizaciones en materia de extranjería

La extinción de  autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo, pueden producirse por diferentes motivos.

Las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo,según el tipo al que nos refiramos tienen un periodo de vigencia determinado.

Así, esta vigencia termina cuando:

  1. haya transcurrido el plazo previsto para ello o,
  2. porque haya sobrevenido una serie de causas que no existían en el momento de la concesión de la autorización y cuya existencia hacen obligatoria su extinción.

Así, la idea fundamental es que no siempre se extinguen las autorizaciones cuando ha llegado el plazo máximo de vigencia concedido sino que de manera previa a la llegada de ese momento la autoridad correspondiente, notificándolo al interesado mediante resolución (la cual se podrá recurrir tanto vía administrativa como judicial ante el Juzgado de lo Contencioso) o simplemente de manera automática y sin resolución alguna, puede extinguir la misma.

De esta manera, nos podemos encontrar extranjeros que enseñen una Tarjeta de Identificación de extranjero ( TIE) vigente, es decir, en la tarjeta aparezca fecha de validez por ejemplo hasta 2015  y que realmente la misma no valga ya que se ha extinguido la autorización.

La extinción de autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo se van a producir por diferentes motivos en función del tipo de autorización que sea. Así, podemos encontrar:

Igualmente cabe la extinción de autorizaciones de residencia para ciudadanos comunitarios y sus familiares.

Como hemos indicado en anteriories entradas, a estos ciudadanos se le aplica el Real Decreto sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

  • La extinción se produce porque se dan circunstancias de orden público, seguridad pública o salud pública.
  • Para tarjetas temporales (primera de 5 años) porque han permanecido fuera de España por un  plazo de 6 meses en el periodo de una año.
  • Para certificados de residencia permanente ( 10 años) , porque las  interrupciones de residencia han sido superiores a dos años.
  • Respecto a los familiares de ciudadanos de la Unión, Espacio Económico Européo o Suiza, además de las inidcdas anteriormente, puede serle extinguida su autorización debido principalmente a que han dejado de ser familiares de estos ciudadanos.