¿Qué motivos dan lugar a la extinción del contrato del servicio domestico y el fin de la relación laboral?
La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar se extinguirá conforme a lo previsto en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, excepto por las causas señaladas en las letras h), i) y l) del apartado 1 de dicho artículo, que no resultan compatibles con la naturaleza de esta relación laboral.
A efectos prácticos de situación, podríamos hacer tres grandes grupos en cuanto a supuestos de extinción de la relación laboral.
¿Cuándo se produce la extinción del contrato del servicio domestico?
La extinción del contrato del servicio domestico se produce por aplicación de lo recogido en el cuerpo del contrato, o porque ambas partes están de acuerdo.
Los motivos de extinción incluidos en este grupo serían:
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empleador.
- Por haber finalizado el tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del contrato de servicio doméstico. Recomendamos ver la entrada sobre el contrato duración determinada.
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Por decisión unilateral del empleado de hogar
Los supuestos de extinción incluidos en este grupo serían:
- Por voluntad del empleado de hogar, fundamentada en un incumplimiento contractual del empleador.
- Deberá de entenderse a efectos de indemnización como despido improcedente)
- Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del empleado de hogar.
- Por jubilación del empleado de hogar.
- Por decisión de la empleada de hogar que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género
Por decisión unilateral del empleador
Los supuestos incluidos en este grupo serían:
- Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empleador.
Es importante saber que cuando se produce el fallecimiento del empleador corresponde abonar a la empleada de hogar un mes de salario.
Cuando se habla de la extinción del contrato de servicio doméstico, existen cuestiones que se deben abordar a la vez, como son: el finiquito, el preaviso y la indemnización que pudiera corresponder.
Es evidente y se debe de tener en cuenta que en función del tipo de contrato que se haya celebrado, el motivo de la extinción y la parte contratante que de lugar a la misma, los tiempos concedidos de preaviso y las cantidades a abonar por indemnizaciones varían.