Extinción de la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad
Vamos a ver algunos supuestos en los que procedería acordar la extinción de la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad.
Para solicitar la extinción de la pensión de alimentos que previamente ha sido acordada por una resolución judicial, hay que iniciar en el Juzgado un procedimiento de modificación de medidas para que pueda acordarse el cese de dicho pago. Mientras no se dicte esa nueva resolución judicial que acuerde la extinción del pago de los alimentos, el obligado debe seguir abonándolos.
¿Dónde se regula la modificación de medidas para poder extinguir la pensión de alimentos?
Antes de nada recordar algunos artículos importantes en este asunto:
Artículo 90.3 del Código civil:
«Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.»
Artículo 91 del Código Civil:
«En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.»
¿Qué requisitos se exigen para solicitar una modificación de medidas?
Para posibilitar la modificación de las medidas acordadas en un procedimiento judicial de familia se exige principalmente que concurran una serie de requisitos, que resumidamente podemos fijar en los siguientes:
1.- Que se haya producido una alteración sustancial de los factores que se tuvieron en cuenta cuando se adoptaron en su día las medidas que ahora se pretende modificar o extinguir.
2.- En cualquier caso se hace preciso que el referido cambio de las circunstancias no haya sido provocado voluntariamente por quien, apoyado en el mismo, entabla el nuevo procedimiento.
3.- Que las alteraciones que se hayan producido sean con carácter sustancial.
4.- La carga de la prueba de dichos cambios sustanciales incumbe a la parte que insta la modificación.
Veamos algunas causas por las que se puede instar mediante una modificación de medidas la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad.
Extinción de la pensión de alimentos cuando los hijos se niegan a relacionarse con su padre
Esta es una causa de extinción de la pensión de alimentos que se fundamenta en una interpretación extensiva del artículo 152.4 del Código Civil:
» Cesará también la obligación de dar alimentos:
4º.- Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
Lo que se plantea en estos casos es si puede hacerse una interpretación extensiva del anterior precepto de modo que pueda aplicarse el citado art. 152.4 aunque no concurra causa de desheredación, siendo el supuesto más frecuente en la práctica, la falta de contacto o relación entre el progenitor y el hijo.
A este respecto el Tribunal Supremo ha respondido en varias ocasiones, debiéndose destacar las Sentencias de fechas 19.02.2019, 21.09.2016 o la de 28.10.2015 en la que dicho tribunal plantea las siguientes cuestiones:
«Se identifica el problema, a saber si la negativa de hijos mayores de edad a relacionarse con el progenitor alimentante es causa de extinción de la pensión alimenticia. «
«…Con tal exordio alcanzamos el núcleo del debate, a saber, si la conducta que tenga un hijo mayor de edad hacia su progenitor puede, en función de su intensidad, amparar que se extinga la pensión alimenticia que recibe de él o ha de seguir manteniéndose ésta. Si la causa es una de las previstas para la desheredación no cabe la menor duda de que así sea, por aplicación del art. 154.4º Código Civil, en relación con el art. 853..2º Código Civil.»
«… El derecho de alimentos del hijo mayor de edad se apoya fundamentalmente en lo que la doctrina civilista ha denominado «principio de solidaridad familiar» que, a su vez, debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado, así como que, a tenor de lo dispuesto en el art. 3-1 Código Civil, las normas se interpretarán atendiendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.»
«… No resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales».
Ahora bien, admitida esta causa, por vía de interpretación flexible de las causas de desheredación, a efectos de extinción de la pensión alimenticia, el Tribunal Supremo añade que debe valorarse rigurosamente la concurrencia y prueba de la causa, esto es, la falta de relación manifiesta y que esa falta sea imputable, de forma principal y relevante al hijo , exigiendo, en definitiva, que no basta probar una falta de relación manifiesta entre padres e hijos, sino que «…ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, sobre la que no existe duda, era, de modo principal y relevante, imputable a éstos.», aludiéndose a un «…carácter principal y relevante, de intensidad,…» y a que «…la interpretación, según lo ya reiterado, ha de ser restrictiva y la prueba rigurosa,…»
Extinción de la pensión de alimentos cuando los hijos tienen ingresos propios
En relación con esta causa vamos a comentar una Sentencia del Tribunal Supremo de 12.03.2019 donde se establece la extinción de la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad con devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la madre desde que los hijos tenían ingresos propios y además no convivían ya con ella.
Supuesto de hecho estudiado
1.- Se interpone por D. Casimiro un procedimiento de divorcio.
2.- Previamente a este procedimiento, lo cónyuges estaban separados judicialmente por sentencia que aprobó el convenio regulador presentado por ambos de mutuo acuerdo. En aquel momento ambos hijos eran menores de edad, acordando los cónyuges que permanecieran bajo la guarda y custodia de la madre, debiendo abonar el esposo una pensión de alimentos para los hijos de 360 euros mensuales.
3.-D. Casimiro propone la extinción de la pensión de alimentos de ambos hijos, con efectos retroactivos al momento en que se acredite que comenzaron a trabajar, solicitando asimismo que se condene a la demandada a devolver las cantidades que ha recibido indebidamente con motivo de los alimentos que se declaren extinguidos.
4.- La esposa, Dª Pura se opone a la extinción de las pensiones de alimentos de los hijos.
5.- El Juzgado dictó sentencia declarando extinguida la obligación del Sr. Casimiro de abonar a la Sra. Pura la pensión de alimentos de uno de sus hijos con efectos desde mayo de 2015, debiendo doña Pura reintegrar a don Casimiro las cantidades indebidamente percibidas por alimentos del referido hijo desde el mes de mayo de 2015 incluido éste.
La razón que da el Juez es que la extinción de la pensión de alimentos del hijo sí que tendrá efectos retroactivos desde mayo de 2015, teniendo en cuenta que desde el momento en que el hijo dejó de convivir con la madre, ésta no debió percibir ninguna cantidad por alimentos del hijo, debiendo haberlo comunicado al padre.
6.- La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia.
7.- la esposa Dª Pura interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo
Razonamientos del Tribunal Supremo
1.- En evitación de confusiones que oscurezcan el debate se ha de tener en cuenta que la pensión alimenticia que ha venido percibiendo la recurrente lo es, en la actualidad, con destino a hijos mayores de edad, al amparo de lo previsto en el art. 93. 2 Código Civil. Por tanto hemos de soslayar toda doctrina relativa a pensión alimenticia a favor de hijos menores de edad.
2.- Resulta de sumo interés traer a colación la sentencia 156/2017, de 7 de marzo, para entender la legitimación de la recurrente (Dª Pura) para ser perceptora de la pensión alimenticia, aunque destinada a contribuir a las necesidades de tal naturaleza de sus hijos mayores de edad.
3.-También conviene traer a colación la sentencia 483/2017, de 20 de julio, sobre los efectos temporales de la sentencia que extingue la obligación alimenticia, disponiendo entre otras cosas que los alimentos no tienen efectos retroactivos, «de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida«.
4.-Apréciese que se afirma (en negrita) pensiones percibidas y se añade «por supuesto consumidas«.
Y es que el efecto no retroactivo de la modificación de alimentos ( Sentencias TS 26 -marzo- 2014 ; 23 de junio de 2015 y 6 de octubre 2016 ) tiene sus raíces en el carácter consumible de los mismos.
De ahí, que las sentencias que, tratándose de hijos mayores de edad y litigios entre los progenitores, han fijado el efecto de la modificación de la pensión alimenticia desde la fecha de la sentencia se hayan dictado en supuestos en que los alimentos habían sido consumidos por los hijos beneficiarios ( sentencias 661/2015, de 2 de diciembre , y 483/2017, de 20 de julio ) por seguir conviviendo con su progenitor.
5.- Sin embargo, en el caso sometido a la decisión de la sala, y desde el escrupuloso respeto a los datos fácticos de la sentencia recurrida, lo que consta es que el hijo goza de ingresos propios y dejó de convivir con su madre; por lo que la cuestión no gira alrededor de las necesidades alimenticias del hijo, tema que queda extramuros de este procedimiento, sino en si la recurrente dejó de estar legitimada para percibir la pensión alimenticia, al amparo del arts. 93.2 Código civil, por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia.
Desde que el hijo dejó de convivir con la madre, el único legitimado para reclamar alimentos a su progenitor era él, al ser mayor de edad.
6.- Aunque se trataba de un supuesto de pensión compensatoria, y no de pensión alimenticia, la sala del Tribunal Supremo en la sentencia 453/2018, de 18 de julio, negó el efecto de su extinción a la fecha de la sentencia, ya que la perceptora había ocultado al obligado la concurrencia de una causa objetiva de extinción de la pensión, cual es la convivencia marital con otra persona.
En el caso enjuiciado habían desaparecido las bases fácticas para que la recurrente tuviese legitimación para seguir percibiendo la pensión alimenticia de un hijo mayor de edad, y no lo comunicó al alimentante.
Además la sentencia recurrida apoya su resolución en la necesidad de no consagrar «un manifiesto abuso de derecho«, en el que entiende una connivencia entre madre e hijo.
7.- Por todo lo expuesto, el motivo ha de desestimarse.
En igual sentido la Sentencia N.º 52/2020 de 14 de febrero de 2020 de la Audiencia Provincial de Granada -Sección 5ª- se pronuncia sobre la extinción de la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad y la procedencia de la devolución de lo percibido con carácter retroactivo desde que desapareció la necesidad de alimentos por el hijo.
Extinción de la pensión de alimentos cuando los hijos no estudian ni trabajan
Estamos frente al supuesto de que los hijos mayores de edad no estudian o su rendimiento docente es nulo o no están trabajando ni hacen nada para buscar un empleo.
En estos casos, la opinión de los Tribunales es que procederá la extinción de la pensión de alimentos cuando el hijo mayor de edad muestre una absoluta desidia o interés en formarse o buscar empleo.
Veamos algunos fundamentos de resoluciones judiciales
«… la extinción de la obligación del obligado a dar alimentos, cuando el alimentista demuestra una falta de diligencia en el trabajo o falta de predisposición para acceder al mercado laboral, es equiparable a la desidia en los estudios, es decir, la falta de verdadera aplicación y predisposición del hijo en finalizar su formación, aunque finalmente el tribunal no entendiera concurrentes tales circunstancias en una hija de 20 años de edad, que cursaba un ciclo formativo de grado medio y se encontraba en tratamiento por depresión.”
«… Este Tribunal ha manifestado de forma reiterada en precedentes sentencias que la obligación alimenticia de los padres respecto a los hijos mayores de edad no puede prolongarse indefinidamente en función sólo de los deseos del hijo en la ampliación de su formación y aún en mayor grado cuando esa mayor formación ofrece reiteradamente resultados negativos derivados de una falta de esfuerzo y aplicación al estudio.
En términos generales se dice que las Audiencias Provinciales se muestran partidarias de establecer un límite temporal a la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, teniendo en cuenta que esa temporalidad ya se encuentra ínsita en la propia naturaleza del derecho reconocido en el art. 93 del Código Civil . Además el propio artículo 152.5 del Código Civil establece que cesará la obligación de prestar alimentos: ” Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa”.
«… Esta Sala, acudiendo a las circunstancias mencionadas del caso concreto, ha decidido, bien por negar los alimentos para no favorecer una situación de pasividad de dos hermanos de 26 y 29 años, bien por concederlos ( STS 700/2014, de 21 noviembre ) a una hija de 27 años por entender que no es previsible su próxima entrada en el mercado laboral, cuando la realidad social ( artículo 3.1 CC ) evidencia la situación de desempleo generalizado de los jóvenes, incluso con mayor formación que la hija de la que se trata.»
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Mi hijo ha cumplido 19 años y ni siquiera se ha sacado la eso,y ni ha estudiado ,y ahora ni quiere trabajar y ni buscar trabajo,no hace nada , sólo quiere le siga pagando la manutención, qué puedo hacer para no pagarle la manutención,
Buenas tardes, un cordial saludo mi motivo para pedir asesoría es que mi hija ya tiene 18 años y como cada mes estoy cumpliendo con mi obligación de depositar la pensión pero desde los 9 años dejé de verla ya que por la otra parte jamás me dejé verla ni tener comunicación con mi hija que procede sino se nada de ella nose si sigue estudiando o no tendría que seguir depositando si jamas me ha buscado.
Mi exmarido pretende dejar de pasar la pensión alimenticia de mi hijo el mayor,q ya cumplió los 18 años,cuss a Nodo este por el momento no tiene ningún trabajo,q le aporte ingresos
Puedo presentar demanda de extinción de la pensión alimentaria de mi hija? Puesto que desde antes de su actual mayoría de edad,la ininterrumpida ante su negativa de no tener relación afectiva ni comunicación ni saber absolutamente nada de su vida, pretende que le siga pagando la pensión de alimentos y reitera que no quiere saber nada ni de mi ni de su familia materna, gracias