Sucesiones

Extinción de las funciones del contador partidor en la herencia

La extinción de las funciones del contador partidor en la herencia se producirán desde el momento en el que se procede a realizar la partición hereditaria.

Antes de hablar sobre la extinción de las funciones del contador partidor en la herencia, veamos en qué consiste esta figura.

El contador partidor hereditario es la persona designada por un testador en su testamento para que, a su fallecimiento, proceda a efectuar la partición de la herencia conforme a las directrices que el testador ha dejado señaladas.

Las funciones del contador partidor no vienen expresamente recogidas en la Ley salvo la mención que hace el artículo 1057 del Código Civil. por lo que la jurisprudencia ha sido quien ha interpretado las funciones de dicho cargo aplicando analógicamente las de la figura del albacea.

El mencionado artículo 1057 del Código Civil dispone:

«El testador podrá encomendar por acto «inter vivos» o «mortis causa» para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos.

No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.»

Artículo 1057 del Código Civil

Extinción de las funciones del contador partidor en la herencia

La doctrina del Tribunal Supremo ha señalado dos cuestiones importantes al respecto:

  • La reserva de la facultad de rectificar errores o complementar el inventario de la herencia, aunque esté dentro del plazo establecido por el testador, no permite al contador hacer una partición nueva, alterando las adjudicaciones ya realizadas.

En distintas sentencias que se citan a continuación, el Tribunal Supremo tiene dicho sobre la extinción de las funciones del contador partidor en la herencia lo siguiente:

«Las facultades de todo contador-partidor, por muy amplias que sean, quedan agotadas una vez que ha realizado las operaciones particionales y las mismas han sido aceptadas por los herederos interesados, sin que posteriormente pueda modificar la partición, por su exclusiva y unilateral decisión sin contar con el consentimiento unánime de dichos herederos, que habían aceptado plenamente la inicialmente practicada».

Entre otras citamos las Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de enero de 2012;  de 14 de diciembre de 2005; de 25 de Abril de 1991, etc.

¿Qué ocurre si terminada la partición aparecen nuevos bienes omitidos por el contador partidor?

En estos casos sucede el complemento de la partición, por aparición de nuevos bienes que no se tuvieron en cuenta, sí es posible al amparo de lo dispuesto en el artículo 1079 del Código Civil porque, si el contador está en el plazo otorgado por el testador y no ha cesado por otra causa, su función de partir toda la herencia no está completa.

«La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.»

Artículo 1079 del Código Civil

Sentencia del T. Supremo (Sala 1ª) del Pleno de 20.07.2018:

«Tal y como dice la sentencia de la Audiencia, el cargo de la contadora-partidora quedó extinguido con el otorgamiento de la escritura de partición de 15 de julio de 2005.

Ninguno de los preceptos denunciados como infringidos por las recurrentes sirven para desvirtuar esta conclusión si nos atenemos a los hechos probados en la instancia, pues:

No hubo partición por el testador (por lo que no hay infracción del art. 1056 Código Civil).

Sí hubo toma de posesión de los bienes adjudicados en la partición de 2005 ( art. 1068 C. Civil) y aceptación por los herederos, por lo que los bienes y derechos ingresaron en el patrimonio de los adjudicatarios, a lo que no se opone la multitud de pleitos entablados entre las partes, en buena medida dirigidos precisamente a exigir la entrega de lo adjudicado.

La escritura de 2012 no se limitó a rectificar errores cometidos en la elaboración de la partición de 2005, sino que modificó sustancialmente las atribuciones ya realizadas, adoptando soluciones diferentes a lo manifestado por el testador, lo que determinó que la propia sentencia de primera instancia en la que se basa el recurso de la madre, a pesar de considerar que no se había extinguido el cargo, declarara que era parcialmente nula.

La necesidad de reinterpretar la voluntad del testador para ajustarla a las consecuencias que derivaban de la sentencia de 2012 que declaró la validez de la donación de 2002 y que no fue tenida en cuenta en 2005 no permitía a la contadora recuperar una función que se había extinguido (por lo que no hay infracción de los arts. 1057 , 675 , 1056 y 1062 CC ), de modo que toda actuación ulterior es incumbencia de los herederos y, en su defecto, del juez.

Extinguido el cargo de contador, su función no podía renacer por el hecho de que, unilateralmente, se reservase la facultad de volver a actuar.»

CONCLUSIÓN:

La extinción de las funciones del contador partidor en la herencia se producirán desde el momento en el procede a realizar la partición hereditaria.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • BUENOS DIAS
    QUE PARTES DEL INVENTARIO DERIVA EL CONTADOR PARTIDOR AL JUEZ .POR EJEMPLO DONACIONES DE INMUEBLES EN LAS QUE NO SE CONOCE EL IMPORTE EXACTO DE LO DONADO.HABRÍA QUE INSTAR DEMANDA CIVIL EN AQUELLOS PUNTOS DEL INVENTARIO EN LOS QUE EL CONTADOR PARTIDOR NO DECIDA?

  • Si un contador partidor dativo es cesado y no se aprueba el cuaderno por la notaria, y lo contempla en contencioso . El contador partidor, tendrá que devolver la provisión de fondos?

    Tiene responsabilidad civil, por no hacer su trabajo?

  • ¿Y si protocolariza el cuaderno particional ante notario sin ser aceptado por uno de los herederos? Habiéndose enterado este del contenido del cuaderno una vez elevado a público, entiendo que la función del albacea contador partidor no finaliza a quedar este en completa indefensión, ¿es correcto? Gracias.

  • Buenos días, yo quisiera saber cuando se extingue la labor del contador partidor nombrado en un testamento, ya que uno de los herederos ha reclamado vía abogado su pago de la legitima. El testamento esta aceptado por todos los herederos. Gracias

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