Artículos derecho procesal civil

Extinción de las obligaciones por la compensación legal

La extinción de las obligaciones por la compensación legal es una de las formas previstas para que se dé por cumplida la obligación existente.

La compensación como figura jurídica es un modo de extinguir obligaciones dinerarias y vencidas entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras.

Mediante la compensación se dará por pagada la deuda de cada uno por la cantidad concurrente.

Antes de dar algunas notas sobre la extinción de las obligaciones por la compensación legal debemos recordar que la doctrina distingue entre 4 clases de compensación (aunque las más utilizadas son las 3 primeras).

¿Qué tipos de compensación de deudas existen?

1.- La COMPENSACIÓN LEGAL, es la que regula el propio Código Civil en los artículos 1.195 a 1.202 y actúa aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y los deudores (artículo 1.202). Sobre esta clase de extinción es sobre la que nos vamos a ocupar en esta publicación.

2.- La COMPENSACIÓN JUDICIAL tiene lugar cuando el demandado solicita en su contestación de la demanda que el Juez se pronuncie en la sentencia sobre la compensación alegada, buscando que se produzca una condena recíproca; es decir, sería el supuesto en el que lo que procede es fijar el saldo resultante a favor de una u otra parte tras desaparecer los respectivos créditos en la cantidad concurrente, de modo que tal extinción viene ordenada por el propio órgano jurisdiccional en sentencia y como resultado de un proceso.

3.- La COMPENSACIÓN CONVENCIONAL se da cuando las partes pactan la extinción recíproca de las obligaciones, pero sin concurrir los requisitos legales de la compensación (artículo 1255 Código civil). También se puede definir como aquella por la que de los escritos de demanda y contestación se pone de manifiesto el conocimiento por ambas partes de que ambas deudas sean compensadas.

4.- La COMPENSACIÓN FACULTATIVA tiene lugar cuando los obstáculos que impiden la compensación legal, son salvados de forma unilateral por aquel a quien favorece.

¿Cómo se extinguen las obligaciones por la compensación legal?

Como acabamos de decir, la compensación legal es la que viene regulada en el Código Civil en los artículos 1.195 al 1.202.

El artículo 1.195 Código civil dispone cuándo se entiende que se produce la compensación legal:

«Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra».

Requisitos para la compensación legal

Para poder fundamentar una compensación legal el demandado deberá acreditar en la contestación de la demanda los supuestos que establece el artículo 1.196 del Código Civil, esto es: deberá acreditar la reciprocidad de la deuda, y ser ésta de dinero o de la misma especie o calidad, y además, ambas cantidades deberán constar vencidas, liquidas y exigible.

Veamos exactamente qué dice el artículo 1.196 del Código Civil:

1.º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.

2.º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.

3.º Que las dos deudas estén vencidas.

4.º Que sean líquidas y exigibles.

5.º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.

Diferencias entre la compensación legal de obligaciones y la judicial

En la compensación legal se cumplen los requisitos del artículo 1.196 del Código Civil, opera ipso iure («de pleno derecho») y, en consecuencia, puede plantearse como excepción haciéndola valer por el mecanismo procesal contenido en el artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En la compensación judicial falta el cumplimiento de alguno de los requisitos del artículo 1.196 Código Civil que pueden ser completados durante el procedimiento por decisión del Juez, por lo que es preciso ejercitar la acción que permita obtener el reconocimiento del crédito, su valor y exigibilidad, lo cual obliga a plantear la reconvención para producir los efectos extintivos de la obligación pretendida de contrario.

¿Qué ocurre si el demandado alega un crédito compensable en la contestación de la demanda?

El artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que si el demandado alegare la existencia de crédito compensable, dicha alegación podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, aunque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar.

Respecto a si el Juzgado tiene la obligación de dar traslado al demandante para que éste pueda controvertir lo alegado por el demandado respecto al crédito compensable, existe diversidad de criterios entre los Tribunales, aunque parece predominar la corriente de que dicho precepto no obliga a que de oficio el Tribunal deba dar ese trámite alegatorio si no es pedido por el actor que, conforme al citado artículo 408 LEC, podrá controvertir tal alegación, por lo que se recomienda que sea el actor quien solicite a la vista de lo manifestado por el demandado la apertura del trámite de alegaciones.

Sentencias sobre la extinción de las obligaciones por la compensación legal y judicial

Veamos algunas sentencias que distinguen la compensación legal de la judicial:

Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), sentencia de 22.11.2017

«En el presente caso, como bien motiva el auto de aclaración las deudas de la entidad y del demandado no son líquidas, precisamente porque el demandado ha impugnado la certificación de saldo aportada por el actor y no ha acreditado la totalidad de las cantidades abonadas, sin que tampoco este extremo fuera acreditado por la entidad a pesar del requerimiento judicial dirigido.

El argumento del demandado ha sido oportunamente valorado por la juez a quo, en el sentido de considerar totalmente devuelto el capital prestado.

Dada la ausencia de dicho requisito no nos encontramos ante una COMPENSACIÓN LEGAL ( art. 1195 y 1196 Código Civil) sino ante una COMPENSACIÓN JUDICIAL, cuyo pronunciamiento judicial de condena al actor sólo cabe en caso de reconvención, que no se ha presentado.»

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), sentencia de 31 de marzo de 2008

«Sobre la posibilidad de oponer la compensación de créditos por vía de excepción, sin que sea necesaria la formulación de reconvención, han de tenerse presente las diferentes clases de compensación que existen (legal, judicial o convencional), porque la posibilidad puede diferir, según algunas resoluciones judiciales, se trate de una u otra.

La COMPENSACIÓN LEGAL para que pueda operar exige, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.195 y 1.196 del Código Civil, la reciprocidad de los créditos, la homogeneidad de las prestaciones, la exigibilidad de las deudas, la liquidez de las mismas y la ausencia de retención o contienda judicial respecto de las deudas compensables.

La COMPENSACIÓN JUDICIAL se produce en aquellos supuestos en que los créditos no reúnen todos los requisitos necesarios para que opere la compensación legal. En este caso corresponderá al juez, por medio del proceso, subsanar la falta de alguno de ellos, que normalmente será el de la liquidez.

La compensación legal puede alegarse tanto por vía de excepción, cuando lo único que se pretenda es la desestimación total o parcial de la demanda con base en la estimación de un crédito compensable (absolución o reducción de la cuantía reclamada en la demanda), como por vía de reconvención, si siendo su crédito superior al del actor, además de solicitar la desestimación de la demanda, pretende que se condene a la otra parte al pago del exceso de su crédito.

Así lo ha entendido la jurisprudencia de manera reiterada, llegando incluso a señalar en alguna resolución relativa a la compensación legal, que ni siquiera es preciso alegarla como excepción expresa, bastando con que se aleguen hechos obstativos de la demanda del actor.

Más dudoso es, que la COMPENSACIÓN JUDICIAL pueda alegarse por vía de excepción, existiendo resoluciones en los tribunales contradictorias, pues mientras algunas la admiten (con el límite de que la cantidad que se compensa no puede originar un crédito en favor del demandado), citando las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de junio de 1983 , 31 de mayo de 1985 , 7 de marzo de 1988 y 16 de noviembre de 1993 ), otras entienden que debe formularse siempre por vía reconvencional ya que requiere una actuación y pronunciamiento expreso del juez, independientemente de la cuantía inferior o superior de su crédito en relación con el del actor.

Esta polémica ha sido resuelta por el artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , precepto que establece un nuevo trámite de alegaciones para el demandante cuando el demandado alegare un crédito compensable por vía de excepción, trámite que solo se inicia a instancia del demandante, no pudiendo acordar el Juzgado, de oficio, la comunicación del escrito de contestación a parte actora principal y si ésta no solicita la apertura del trámite de alegaciones respecto de la compensación invocada de contrario.»

Observación

Os recomendamos la lectura de otros artículos relacionados:

«La compensación de créditos como causa de oposición a la ejecución«.

«crédito compensable en el juicio verbal«.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Artículos recientes

Indemnización por extinción del arrendamiento

Cuándo tiene derecho el arrendatario de local de negocio a percibir del arrendador una indemnización…

15 octubre, 2024

Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo

El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…

9 octubre, 2024

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…

2 octubre, 2024

Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad

¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…

1 octubre, 2024

El régimen de visitas en hijos de corta edad

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…

24 septiembre, 2024

Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo

En el año 2010 apareció  en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …

24 septiembre, 2024