Extinción del subarrendamiento
Antes de hablar sobre la extinción del subarrendamiento, vamos a recordar algunos conceptos para situar el tema.
El subarriendo es un nuevo contrato que pactan el arrendatario (subarrendador) y otra persona (subarrendatario), mediante el cual se permite a ésta última usar total o parcialmente la finca (vivienda, local de negocio) a cambio de un precio.
El subarrendatario se obliga, pues, con el arrendatario-subarrendador, de modo que surge una nueva relación, además de la que ya existía entre arrendador y arrendatario.
Por tanto, nos encontramos con dos relaciones:
1ª.- La existente entre el ARRENDADOR (normalmente el dueño de la finca) y el ARRENDATARIO.
2ª.- La existente entre el ARRENDATARIO (que se convierte en subarrendador) y una TERCERA PERSONA (denominada subarrendatario).
El contrato de subarriendo depende del contrato de arrendamiento principal, produciéndose la extinción del subarrendamiento cuando se produzca por cualquier causa la extinción del contrato de arrendamiento.
El artículo 8 de la LAU (Ley de arrendamientos Urbanos) establece sobre la extinción del subarrendamiento referido a vivienda: » El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó».
IMPORTANTE: La persona que vaya a subarrendar una vivienda o local de negocio ha de saber que su contrato se extinguirá cuando se extinga o se resuelva el contrato de arrendamiento del que procede, de ahí la importancia de asegurarse cuánto tiempo tiene de duración el contrato principal de arrendamiento y cuales son sus obligaciones.
EJEMPLOS:
a) Si un contrato de subarriendo se pacta por una duración de 5 años pero el contrato de arrendamiento principal termina dentro de 2 años, el contrato de subarriendo también se extinguirá dentro de 2 años aunque conste un plazo superior.
b) Si el subarrendatario paga la renta escrupulosamente al subarrendador, pero éste no paga la renta al arrendador principal y se inicia un procedimiento de desahucio por falta de pago, la resolución del contrato primitivo llevará inexorablemente la extinción del subarrendamiento.
Sentencias sobre la extinción del subarrendamiento
– AP Málaga, Melilla, (Sección 7ª), sentencia de 28.02.2013: » Por todo ello y conforme a la prueba practicada llegamos a la conclusión que una vez resuelto el contrato de arrendamiento del local afectado por este procedimiento a instancias del propio arrendatario, lleva inexorablemente la resolución del contrato de subarriendo que de el dependía».
– AP Barcelona (Sección 4ª), sentencia de 22.11.2013: » la extinción del arrendamiento, igual consencuencia tiene para el subarriendo».
– AP Alicante (Sección 5ª), sentencia de 24.01.2008: » Por tanto una vez transcurrido el plazo pactado en la estipulación segunda del contrato, la mercantil Eustasio Garcia debió abandonar el punto de venta del supermercado LIDL sito en Alicante, y al no hacerlo nos lleva a estimar el recurso de apelación, y en consecuencia con estimación de la demanda declarar extinguido el contrato de subarrendamiento sobre el punto de venta sito en la Calle Doctor Sapena s/n de Alicante por haber finalizado el plazo contractual y condenar a Eustasio García S.L a desalojar el local arrendado.»
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Excelente artículo, muy conciso
Lebhe pedido la habitación a mi subarrendado por wue mabtiene sucio la cocina, no tira la basura, hace o produce ruidos fuertes a tempranas horas y es maleducado trayendo personas extrañas a dormir en su habitación, le he pedido la habitación pero me dice que ni se va a ir, es legal esto?
Tengo la autorización del dueño para subarrendarlo y estoy al dia en todos los pagos, y la duración del contrato de subarriendo ea de 6 meses, le faltan 3 meses.