Familia

Extinción del uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja

El Tribunal Supremo declara la extinción del uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja en el domicilio familiar.

Veamos las razones para la extinción del uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja.

La Sentencia que vamos a comentar ha sido dictada por el Tribunal Supremo (Sala 1ª), en fecha 29 de Octubre de 2019.

La sentencia se hace eco, a su vez, de la Sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Supremo de 20.11.2018.

SUPUESTO DE HECHO ANALIZADO:

1.- En un procedimiento de divorcio, ambos cónyuges de mutuo acuerdo en el convenio regulador decidieron que la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar fuese a favor de la esposa e hija menor de edad.

2.- Con el tiempo se presenta una demanda de modificación de medidas promovida por quien fuera el esposo, el Sr. PPPP, alegando que se ha producido la circunstancia sobrevenida de convivir la demandada (Sra. MMM) con su nueva pareja sentimental en el domicilio familiar, razón por la que insta la extinción del uso de la citada vivienda familiar.

3.- El Juez de Primera Instancia consideró que la circunstancia alegada de la convivencia de la progenitora custodia de la hija menor con su nueva pareja sentimental en el domicilio familiar  nunca podría servir de base para extinguir el derecho de uso atribuido por sentencia de divorcio a la esposa e hija, pues conforme al artículo 96 Código Civil, el uso se atribuye al progenitor que ostente la custodia del menor.

4.- La sentencia dictada en el recurso de apelación por la Audiencia Provincial considera que acreditado el uso compartido del domicilio familiar por la actual pareja de la ex esposa, resuelve que no procede la extinción de dicho uso por dicha causa por cuanto estima que el uso se convino por acuerdo de divorcio entre los ex cónyuges, y se pactó sin ninguna limitación.

5.- Se interpone por el Sr. PPPP, recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que la infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, y en concreto, la emanada de la Sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Supremo de fecha 20.11.2018 (sentencia 641/2018).

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la extinción del uso de la vivienda familiar cuando se convive con una nueva pareja?

El Tribunal Supremo sobre la extinción del uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja sentimental decide lo siguiente:

1º.- Influencia de la convivencia con nueva pareja en el domicilio familiar, que fue asignado a la menor, que convive con su madre, a la que se le asignó la custodia, en anterior procedimiento.

SE ESTIMA EL MOTIVO DEL RECURSO.

«Es un hecho probado que la demandada mantiene una relación afectiva estable con una nueva pareja, que reside en el domicilio que se asignó a la hija menor y a su madre, como custodia al aprobarse el correspondiente regulador.

Esta Sala en sentencia 641/2018, de 20 de noviembre, declaró:

«(i) El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia ( sentencia 726/2013, de 19 de noviembre).

En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente», como dice la sentencia recurrida.

«(ii) La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos.

Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.

«El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente y la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda».

En aplicación de esta doctrina, que la sala de apelación no desconocía, debemos declarar que la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar, en el sentido de que manteniéndose la menor en la misma, se forma una nueva pareja sentimental entre su madre y un tercero que disfruta de una vivienda que también es propiedad del demandante, que además abona el 50% del préstamo hipotecario.

Por lo expuesto, procede estimar el recurso de casación, en aplicación del art. 96.1 del C. Civil, declarando que la vivienda que fue familiar ha dejado de serlo, por lo que dejamos sin efecto la atribución de la misma a la menor y a la madre que la custodia, las cuales podrán permanecer en la misma por un tiempo prudencial de un año, tras el cual deberán desalojarla.

Debemos concretar que la atribución de uso de la vivienda se acordó en el correspondiente convenio regulador, pese a lo cual el art. 90, penúltimo párrafo, del Código Civil establece la posibilidad de modificarse si se alteran sustancialmente las circunstancias, como en este caso.»

Conclusión:

El Tribunal Supremo reitera su doctrina de declarar la extinción del uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja sentimental en el domicilio familiar.

Con fecha 23 de Septiembre de 2020, se ha dictado otra Sentencia por el Tribunal Supremo en el mismo sentido.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • hola, en general entiendo la sentencia pero , cuanto tiempo tiene que estar una nueva pareja en la casa , para que se considere que esta viviendo en ella?? semanas , meses, y si son temporadas de dos y tres meses y luego se vuelve a su otro domicilió???. En definitiva, como se puede probar que la actual pareja de tu ex , vive con una nueva pareja de forma probada???. gracias

  • BUENAS NOCHES:
    LA TEORIA DEL TS ME PARECE BIEN, AUNQUE POR SUPUESTO NO LA COMPARTO POR SER UNA SENTENCIA IRRESPONSABLE E INCONGRUENRE <> Y ME PREGUNTO ¿QUIEN SE QUEDA CON LA CASA, SI NO SE VENDE, NI SE LIQUIDA? en qué piensan estos jueces ricos e ilógicos, que s epongan en lugar en una Sra. que no trabaja y solo percibe un subsidio o prestación de 460,00€ y vive gracias a su nueva pareja, ¿se queda en la calle? y si a los pocos meses se divorcia o se separa de su nueva pareja ¿podria volver a recuperar la vivienda familiar? ¿PORQUÉ NO SE BAJAN A LA TIERRA Y DEJAN QUE SEAN LOS HIJOS LOS PROTEGIDOS DE TENER UAN VIVIENDA, TENGA LA CUALIFICACIÓN QUE TENGA LA FINCA?

  • Hola, estoy separada dos años y de mi primer matrimonio tengo una hija, hace dos que tengo pareja y vivo con ella
    Mi pregunta es
    Tiene derecho a la vivienda mi segunda pareja ?

  • Pues sí, me parece también muy ilógica e innecesaria entrando a valorar el concepto de "familiar" "si entra un tercero ya no es familiar", etc. Yo interpreto el caso como un supuesto de modificación de las condiciones del convenio de divorcio, que desde luego no cabe porque la circunstancia de que llegue una nueva pareja era previsible y no se contempló en el mismo pacto inicial.

  • Si la madre de los menores se compra una nueva casa.. ¿el padre puede volver al domicilio familiar hasta que se venda la vivienda?
    Tien la custodia compartida y regimen de visitas y vacaciones acordado
    Trabajan los dos y cobran lo mismo ( aprox. 2000 eur/mes cada uno) el padre paga 1000 eur para mantenimiento de los menores el 50% de la hipote en IBI , el padre tiene un alquiler de 300 eur/mes , le queda para su mantenimiento y el de las menoras cuando estan con el de unos 250 eur/mes ....
    ¿es así? , se puede modificar el acuerdo ?

  • Buenas, llevo separado 4 años, a mi exesposa le otorgaron el usufructo de la casa junto a mis seis hijos, pero a los 5 días le retiran la tutela de los niños y los llevan a un Centro tutelado por la Ciudad Autónoma de Melilla - Centro Asistencial- Ella me denuncia el día 1 de julio, estando embarazada de otra persona que no soy yo. El Juez me quita la guarda y custodia de mis hijos el día 1 de julio y me impone una pensión por alimentos de 600 euros al mes -100 por hijo-.
    Preguntas: ¿Le tengo que pasar a mi ex mujer la pensión alimenticia si mis hijos esán tutelados por la Ciudad Autónoma?
    Si mis hjos están tutelados por Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, tengo el deber de seguir pasando la manutención por alimentos?
    Y la última: Mi ex mujer convive, aunque el no está empadronado, con el padre de tres hijos, fruto de la convivencia entre ellos, como lo demuestra el certificado de pareja de hecho. Es motivo para derogar el usufructo de la vivienda. Puede haber testigos que conviven juntos.

  • Según la sentencia del TS. se necesita convivencia estable, dicho esto, que se considera convivencia estable?? Y como acreditar esa convivencia??
    Un saludo

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