Extinción del usufructo por el no uso del inmueble

Extinción del usufructo por el no uso del inmueble

No procede la extinción del usufructo por el no uso del inmueble al no venir dicha causa recogida en la Ley.

Vamos a analizar, una sentencia donde se plantea si procede o no la extinción del usufructo por el no uso del inmueble por parte del usufructuario. Antes de nada, acudimos al Código Civil, que regula que derechos comprende el usufructo y cuales son sus causas de extinción, para ver si el «no uso del inmueble» está comprendida entre ellas:

Artículo 467 Código Civil: » El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa».

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Artículo 471 C. Civil: » El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados.»

Artículo 480 Código Civil: » Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.»

Artículo 513 Código civil: » El usufructo se extingue:

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1.-  Por muerte del usufructuario.

2.-  Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.

3.-  Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.

4.-  Por la renuncia del usufructuario.

5.-  Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.

6.-  Por la resolución del derecho del constituyente.

7.-  Por prescripción.

Extinción del usufructo por el no uso del inmueble

La Sentencia que comentamos es de la Audiencia Provincial de La Coruña, de 22.09.2015, de la que resaltamos sobre la extinción del usufructo por el no uso del inmueble lo siguiente:

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«Procede la desestimación del recurso de apelación, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

En primer lugar en el art. 513 del Código Civil se establecen los modos de extinguirse el usufructo, no estando incluido en ninguno de ellos el supuesto alegado en la demanda de no uso del objeto usufructuado.
 En segundo lugar, el art. 467 del CC dispone que el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia y el art. 480 del mismo campo legal establece que el usufructuario podrá aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo aunque sea a título gratuito.
Por lo tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en dichos preceptos legales, el usufructuario tiene derecho a disfrutar los bienes ajenos objeto del usufructo, pero no tiene la obligación de utilizarlos o disfrutarlos, como se deduce de la expresión «podrá aprovechar» del referido art.480 del CC . Además, si el usufructuario puede ceder su derecho de usufructo, incluso gratuitamente, es decir, desprendiéndose de su derecho a usar el objeto usufructuado, sin obligación de entregárselo al nudo propietario, tampoco puede justificarse legalmente dicha entrega con fundamento en que no ha cedido el derecho de usufructo y no viene utilizando la cosa objeto del usufructo. El usufructuario tiene derecho, según las disposiciones legales que regulan el usufructo, a utilizar el objeto del usufructo de la manera que tenga por conveniente, bien por sí mismo, bien por las personas que designe, e incluso, a no usarlo o a usarlo esporádicamente, utilización del objeto que al constituir un derecho del usufructuario, su no ejercicio no puede implicar abuso de derecho en relación al nudo propietario.
En tercer lugar el art.520 del CC , después de establecer que el usufructo no se extingue por el mal uso de la cosa usufructuada, añade que si el abuso infiriese considerable perjuicio al propietario, podrá éste pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagar al usufructuario el producto líquido de la misma. Dicho precepto por una parte, viene a corroborar, la no obligación del usufructuario de usar la cosa, puesto que si no se extingue el derecho por el mal uso, con mayor razón no se extinguirá por el simple no uso y, por otra parte, dicho artículo establece que la única posibilidad de que se le entregue la cosa al nudo propietario es que se ejercite la acción establecida en el referido art. 520 del Código Civil , lo que no ha sucedido en el presente caso, en que la acción se fundamenta única y exclusivamente en el no uso de la vivienda objeto del usufructo.
Por último, no existe ningún precepto legal que atribuya al propietario, tal y como se pretende por el demandante apelante, el acceso a una vivienda usufructuada, para comprobar el estado de la misma y los muebles y objetos que hay en el interior, máxime teniendo en cuenta que no existe prueba alguna de la alegación de que son varios los vecinos que se quejan del mal estado en que se encuentra la vivienda, pues de ser cierto, carecería de explicación que dichos vecinos no presentaran la correspondiente denuncia ante los organismos competentes ni siquiera consta que se haya presentado alguna queja en las reuniones de la comunidad de propietarios.

CONCLUSIÓN

Esta sentencia, aunque no establece doctrina, considera que la regla general es que no procede la extinción del usufructo por el no uso del inmueble. Ahora bien, en virtud de lo establecido en el art. 520 del Código civil, el nudo propietario podrá pedir que se le entregue la cosa por el usufructuario si se produjese un abuso considerable por el usufructuario de la cosa en perjuicio del propietario.

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Francisco Sevilla Cáceres
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Comentarios

  1. Juani

    El usufructuario vitalicio de mi inmueble (local) es un familiar quién no ha utilizado el usufructo personalmente, si no que se lo ha cedido a otro familiar. Este último durante su utilización ha provocado una mala utilización de las instalaciones hasta tal punto que no tengo un inmueble en nuda propiedad sino más bien un estercolero.
    Actualmente este último ha abandonado el inmueble pero me ha dejado toda las instalaciones llena de basura, la condiciones del inmueble son insalubres en suciedad, basura, desperfectos etc. etc.
    Al dirigirme al usufructuario conocedor de la situación del inmueble, facilitándole diferentes alternativas para sanear el tremendo abandono que tengo en la propiedad la única solución que me da es que su intención ahora mismo es dejarlo así hasta ver como lo soluciona. Esto me parece una falta y perjuicio hacia mi persona como nuda propietaria. ¿Si me pudiesen aconsejar como poder solucionar este asunto?, gracias.

  2. MARTA

    Mi madre tiene el usufructo de su domicilio pero desde hace 2 años vive en residencia por lo que abandonó su domicilio y sin posibilidad de volver a él nunca más. ¿Tiene que seguir pagando los gastos del piso: agua, luz, gas, seguro, comunidad, IBI ? Gracias!

  3. Ana Isabel Sanz

    Mi madre es la usufructuaria de una finca familiar que construyó mi padre y mi abuelito. Nos cambió la cerradura y no podemos entrar en la casa ninguno de los hermanos. Pero es muy doloroso ver que la finca está totalmente abandonada…los vecinos de la finca colindante lo ven. Está totalmente expuesto a derrumbe o a un incendio.

    Es acertado denunciar?

  4. ANA GUIT

    mi caso es el siguiente, mis suegros tenian una viviwnda y mi cuñada edifica en el fondo su casa con ayuda de mi suegro y jamas hacen separacion de gastos de impuestos y servicios poque no hace declaracionm del bien ni escrituracion. cdo años anteriores Duhalde gobernador, duice que frente a la declaracion de bienes no abonaran escritura en el partido de Alte. Brown Jose Marmol, ella se presenta. nosotros nos habiamos casado y alquilabamos , al tiempo tuvimos nstra. casa, y se confecciona un boleto donde dice que los tres mi suegra, mi cuñada y mi marido son dueños. pero ella alega que es la dueña de su casa. al pasar los años y pensando que mi suegra falleceria se hace una homologacion donde mi cuñada renuncia a la casa de adelante y mi marido renuncia a la casa de atras. mi suegra vivira en usufructo en la propiedad de adelante, usufructo de mi marido hasta la muerte de ella, pero a los dos años mi marido muere de infarto multiple, asi que yo continue con pagos de honorarios y otros de la homologacion, mi cuñada jamas me entrego un solo papel, y decia que no le hable del tema a su madre porque le hacia mal. yo inicio la sucesion pero solo delaratoria de herederos, porque queria incluir ese bien pero no se me proporccionaba nada, el abogado me decia de buscarlo y yo ignorando el tema decia no, no quiero hacer nada mienttras ella este en vida, mis hijos eran chicos 6 y 12 años y jamas mantuvieron una continuidad familiar, si se los invitaba no venia mi suegra m, solo mi cuñada alegando que le hacia mal. y luego ella y su flia. dejo de visitarnos tambien, al crecer mis hijos iban a ver a su abuela, pero todo era feo para ellos se sentian rechazados por sus primos y balsedad de mi cuñada. hoy nos enteramos que mi suegra muruio y no dicen cdo. mi hijo fue de visita luego de neses y ellos no lo dejaron pasar, el primo mintio que estaba en un geriatrico y que el estaba sin labuto, , ivan mi hijo se fue, pero llamo a su tia, y esta luego de vueltas dijo que su madre habia fallecido pero no aclaro cdo, estinmo que hace mas de un año , y lei que si uno no toma posesion dentro de los diez años de heredar pierde el bien, ellos estaran muy asesorados. nosotros heredamnos la propiedad hace 22 años. mi segra pudo haber fallecido a los 20 o 21 años ,PREGUNTO, perdimos ya dos de los 10? O QUIZAS MAS NO LO SE PORQUE CAPAZ ESTABA EL USUFRUCTO CON FECHA, YO NO TENGO NINGUN PAPEL DEL USUFRUCTO. SLOLO RECIBOS DE MIS PAGOS DE HACE 20 AÑOS A LA ABOGADA, Y ESA DECLARACION DE PROPIEDAD QUE INVOLUCRABA A LOS TRES, CON DIMENSIONES ETC. EL ABOGADO QUE HIZIO LA DECLARATORIA , ME DIJO POR TELEFONMOP QUE LO PRIMERO ES UN AGRIMEBNSOR PARA ESA PROPIEDAD Y OTRA AGRIMENSURA PARA MI CASA, COMOL CONTINUIDAD DEL TRAMITE, PERO SABEMOS YA POR MI MARIDO QUE ELLA LE DECIA NO QUIERO QUE LA VENDAS Y NO QUIERO QUE LA ALQUILES CDO NO ESTE MAMA. COMO HACEMOS PARA LLEVAR UN AGRIMENSOR. COMO HACEMOS PARA ENTRAR SI NO HAY LLAVE Y TODO SE COMUNICA POR LA PUERTA LATERAL DE ACCESO A LAS DOS VIVIENDAS. NO QUIERO PERDER MAS TIEMPO , NOS ENTERAMOS EN ENERO, DE ESTIO Y A LOS AGRIMENSORES QUE LLAME PARA AVERIGUAR ESTABAN DE VACACIONES. LE PIDO ME INDIQUE NOSOTROS PODEMOS EN LA PLATA AVERIGUAR PORLA PROPIEDAD E INCLUIRLA EN MI SUCESION, PODEMOS TENER UNA ORDEN PARA INGRESAR. PPOR FAVOR INDIUENOS. GRACIAS POR SU AYUDA.

  5. Jose

    Buenas, tengo 55 años. Y estoy Cobrando el 75% de base cotización por una invalidez permanente total para mi trabajo habitual, mi pregunta es. Puedo recibir el usufructo de mi esposa y no perder el 75% de mi pensión o perdería algún porcentaje de ella

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