extincion del usufructo por el no uso del inmueble

Extinción del usufructo por el no uso del inmueble

No procede la extinción del usufructo por el no uso del inmueble al no venir dicha causa recogida en la Ley y no constituir abuso de derecho.

La extinción del usufructo por el no uso del inmueble no es una causa que venga prevista en la ley.

¿En qué consiste el derecho de usufructo?

El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

Ejemplo: Una persona es titular del derecho de usufructo vitalicio de una vivienda por título de herencia, en cuyo caso puede usar y disfrutar de la vivienda mientras viva.

Atendiendo al tema que nos ocupa, el usufructuario, como titular de un derecho que le atribuye el uso de la cosa y el poder de disposición sobre ese uso, por no tener carácter personalísimo (a diferencia de lo que sucede con el derecho de uso o y el de habitación, artículo 525 del Código Civil) puede, conservando la titularidad de su derecho, ceder el uso de la cosa a un tercero (artículos 467 y 480 Código Civil).

artículo 467 Código Civil:
» El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa».

artículo 480 Código Civil:
» Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.»

¿Puede el usufructuario conservar su derecho y ceder gratuitamente el uso de la vivienda a un tercero?

La ley permite que el usufructuario, que tiene derecho a usar y disfrutar la cosa, pueda ceder gratuitamente su uso a un tercero (habitualmente a un familiar).

La jurisprudencia considera que en las cesiones gratuitas de uso en las que no se ha establecido de manera expresa que la cesión se hace durante un tiempo determinado, si no media contraprestación, el título tiende a considerarse un precario. En definitiva, cuando la posesión es simplemente tolerada por la condescendencia o el beneplácito del propietario o, como en este caso por el usufructuario que es titular de un derecho de uso, de modo que el disfrute o simple tenencia de la cosa lo es sin título y sin pagar merced, hay precario, y la oposición del titular del derecho de uso pone fin a la tolerancia y obliga al que posee a devolverle la cosa.

Causas de extinción del usufructo

Las causas de extinción del usufructo vienen previstas en el artículo 513 del Código Civil:

» El usufructo se extingue:

1.-  Por muerte del usufructuario.
2.-  Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
3.-  Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
4.-  Por la renuncia del usufructuario.
5.-  Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
6.-  Por la resolución del derecho del constituyente.
7.-  Por prescripción.

Como observamos por la lectura del precepto anterior, la extinción del usufructo por el no uso del inmueble no es una causa prevista legalmente para dar que cese dicho derecho.

Extinción del usufructo por el no uso del inmueble

Como veremos a continuación por la sentencia que comentamos, el no uso de la cosa por el usufructuario no desencadena la extinción del derecho de usufructo, sin que dicha actuación pueda suponer un abuso de derecho.

Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 5ª), de fecha 22.09.2015

«En el procedimiento se acreditó que desde hace muchos años la demandada (usufructuaria) no reside en la vivienda, ni siquiera está empadronada allí, vive en la casa de sus hijos, ni ejercita en modo alguno su disfrute y sin embargo se niega a dejarla a disposición de su legítimo propietario. La vivienda está vacía y son varios los vecinos que se quejan al actor del mal estado en que se encuentra la vivienda. Este hecho no negado por la demandada, que ni siquiera comparece para contestar a la demanda, puede acreditarse con la documental que se acompañó a la demanda y en el periodo probatorio.

La solicitud de la extinción del derecho de usufructo establecido en favor de la demandada sobre la vivienda, por no uso de la misma de la usufructuaria, se hacía por considerar que su postura supone un abuso de derecho ya que ni la usa, ni la pone a disposición del propietario.
El Juzgador considerando como hecho probado que la vivienda no está siendo usada, establece que no puede accederse a la petición de la demanda porque, no estamos ante un derecho de uso y habitación que sería un «usufructo limitado» y en el que si cabría la extinción del uso, que no se puede aplicar al derecho de usufructo, y que se trata de una facultad del usufructuario que puede o no hacer ejercicio de ese derecho, sin que ello conlleve una situación de abuso de derecho.
….

SEGUNDO.- Procede la desestimación del recurso de apelación, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
En primer lugar en el art. 513 Código Civil se establecen los modos de extinguirse el usufructo , no estando incluido en ninguno de ellos el supuesto alegado en la demanda de no uso del objeto usufructuado.

En segundo lugar, el art. 467 Código Civil dispone que el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia y el art. 480 del mismo campo legal establece que el usufructuario podrá aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo aunque sea a título gratuito.

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en dichos preceptos legales, el usufructuario tiene derecho a disfrutar los bienes ajenos objeto del usufructo, pero no tiene la obligación de utilizarlos o disfrutarlos, como se deduce de la expresión «podrá aprovechar» del referido art. 480 Código Civil. Además, si el usufructuario puede ceder su derecho de usufructo, incluso gratuitamente, es decir, desprendiéndose de su derecho a usar el objeto usufructuado, sin obligación de entregárselo al nudo propietario, tampoco puede justificarse legalmente dicha entrega con fundamento en que no ha cedido el derecho de usufructo y no viene utilizando la cosa objeto del usufructo. El usufructuario tiene derecho, según las disposiciones legales que regulan el usufructo, a utilizar el objeto del usufructo de la manera que tenga por conveniente, bien por sí mismo, bien por las personas que designe, e incluso, a no usarlo o a usarlo esporádicamente, utilización del objeto que al constituir un derecho del usufructuario, su no ejercicio no puede implicar abuso de derecho en relación al nudo propietario.

En tercer lugar el art. 520 Código Civil, después de establecer que el usufructo no se extingue por el mal uso de la cosa usufructuada, añade que si el abuso infiriese considerable perjuicio al propietario, podrá éste pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagar al usufructuario el producto líquido de la misma. Dicho precepto por una parte, viene a corroborar, la no obligación del usufructuario de usar la cosa, puesto que si no se extingue el derecho por el mal uso, con mayor razón no se extinguirá por el simple no uso y, por otra parte, dicho artículo establece que la única posibilidad de que se le entregue la cosa al nudo propietario es que se ejercite la acción establecida en el referido art. 520 Código Civil, lo que no ha sucedido en el presente caso, en que la acción se fundamenta única y exclusivamente en el no uso de la vivienda objeto del usufructo.«

Francisco Sevilla Cáceres
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Comentarios

  1. Juani

    El usufructuario vitalicio de mi inmueble (local) es un familiar quién no ha utilizado el usufructo personalmente, si no que se lo ha cedido a otro familiar. Este último durante su utilización ha provocado una mala utilización de las instalaciones hasta tal punto que no tengo un inmueble en nuda propiedad sino más bien un estercolero.
    Actualmente este último ha abandonado el inmueble pero me ha dejado toda las instalaciones llena de basura, la condiciones del inmueble son insalubres en suciedad, basura, desperfectos etc. etc.
    Al dirigirme al usufructuario conocedor de la situación del inmueble, facilitándole diferentes alternativas para sanear el tremendo abandono que tengo en la propiedad la única solución que me da es que su intención ahora mismo es dejarlo así hasta ver como lo soluciona. Esto me parece una falta y perjuicio hacia mi persona como nuda propietaria. ¿Si me pudiesen aconsejar como poder solucionar este asunto?, gracias.

  2. MARTA

    Mi madre tiene el usufructo de su domicilio pero desde hace 2 años vive en residencia por lo que abandonó su domicilio y sin posibilidad de volver a él nunca más. ¿Tiene que seguir pagando los gastos del piso: agua, luz, gas, seguro, comunidad, IBI ? Gracias!

  3. Ana Isabel Sanz

    Mi madre es la usufructuaria de una finca familiar que construyó mi padre y mi abuelito. Nos cambió la cerradura y no podemos entrar en la casa ninguno de los hermanos. Pero es muy doloroso ver que la finca está totalmente abandonada…los vecinos de la finca colindante lo ven. Está totalmente expuesto a derrumbe o a un incendio.

    Es acertado denunciar?

  4. ANA GUIT

    mi caso es el siguiente, mis suegros tenian una viviwnda y mi cuñada edifica en el fondo su casa con ayuda de mi suegro y jamas hacen separacion de gastos de impuestos y servicios poque no hace declaracionm del bien ni escrituracion. cdo años anteriores Duhalde gobernador, duice que frente a la declaracion de bienes no abonaran escritura en el partido de Alte. Brown Jose Marmol, ella se presenta. nosotros nos habiamos casado y alquilabamos , al tiempo tuvimos nstra. casa, y se confecciona un boleto donde dice que los tres mi suegra, mi cuñada y mi marido son dueños. pero ella alega que es la dueña de su casa. al pasar los años y pensando que mi suegra falleceria se hace una homologacion donde mi cuñada renuncia a la casa de adelante y mi marido renuncia a la casa de atras. mi suegra vivira en usufructo en la propiedad de adelante, usufructo de mi marido hasta la muerte de ella, pero a los dos años mi marido muere de infarto multiple, asi que yo continue con pagos de honorarios y otros de la homologacion, mi cuñada jamas me entrego un solo papel, y decia que no le hable del tema a su madre porque le hacia mal. yo inicio la sucesion pero solo delaratoria de herederos, porque queria incluir ese bien pero no se me proporccionaba nada, el abogado me decia de buscarlo y yo ignorando el tema decia no, no quiero hacer nada mienttras ella este en vida, mis hijos eran chicos 6 y 12 años y jamas mantuvieron una continuidad familiar, si se los invitaba no venia mi suegra m, solo mi cuñada alegando que le hacia mal. y luego ella y su flia. dejo de visitarnos tambien, al crecer mis hijos iban a ver a su abuela, pero todo era feo para ellos se sentian rechazados por sus primos y balsedad de mi cuñada. hoy nos enteramos que mi suegra muruio y no dicen cdo. mi hijo fue de visita luego de neses y ellos no lo dejaron pasar, el primo mintio que estaba en un geriatrico y que el estaba sin labuto, , ivan mi hijo se fue, pero llamo a su tia, y esta luego de vueltas dijo que su madre habia fallecido pero no aclaro cdo, estinmo que hace mas de un año , y lei que si uno no toma posesion dentro de los diez años de heredar pierde el bien, ellos estaran muy asesorados. nosotros heredamnos la propiedad hace 22 años. mi segra pudo haber fallecido a los 20 o 21 años ,PREGUNTO, perdimos ya dos de los 10? O QUIZAS MAS NO LO SE PORQUE CAPAZ ESTABA EL USUFRUCTO CON FECHA, YO NO TENGO NINGUN PAPEL DEL USUFRUCTO. SLOLO RECIBOS DE MIS PAGOS DE HACE 20 AÑOS A LA ABOGADA, Y ESA DECLARACION DE PROPIEDAD QUE INVOLUCRABA A LOS TRES, CON DIMENSIONES ETC. EL ABOGADO QUE HIZIO LA DECLARATORIA , ME DIJO POR TELEFONMOP QUE LO PRIMERO ES UN AGRIMEBNSOR PARA ESA PROPIEDAD Y OTRA AGRIMENSURA PARA MI CASA, COMOL CONTINUIDAD DEL TRAMITE, PERO SABEMOS YA POR MI MARIDO QUE ELLA LE DECIA NO QUIERO QUE LA VENDAS Y NO QUIERO QUE LA ALQUILES CDO NO ESTE MAMA. COMO HACEMOS PARA LLEVAR UN AGRIMENSOR. COMO HACEMOS PARA ENTRAR SI NO HAY LLAVE Y TODO SE COMUNICA POR LA PUERTA LATERAL DE ACCESO A LAS DOS VIVIENDAS. NO QUIERO PERDER MAS TIEMPO , NOS ENTERAMOS EN ENERO, DE ESTIO Y A LOS AGRIMENSORES QUE LLAME PARA AVERIGUAR ESTABAN DE VACACIONES. LE PIDO ME INDIQUE NOSOTROS PODEMOS EN LA PLATA AVERIGUAR PORLA PROPIEDAD E INCLUIRLA EN MI SUCESION, PODEMOS TENER UNA ORDEN PARA INGRESAR. PPOR FAVOR INDIUENOS. GRACIAS POR SU AYUDA.

  5. Jose

    Buenas, tengo 55 años. Y estoy Cobrando el 75% de base cotización por una invalidez permanente total para mi trabajo habitual, mi pregunta es. Puedo recibir el usufructo de mi esposa y no perder el 75% de mi pensión o perdería algún porcentaje de ella

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