Extinguir la pensión compensatoria por vivir con otra persona
Extinguir la pensión compensatoria por vivir con otra persona es una de las causas sobrevenidas previstas por la Ley para poder extinguir el pago de dicha pensión.
El Código Civil establece que se procederá a extinguir la pensión compensatoria por vivir con otra persona, es decir, se perderá el derecho a percibir la pensión compensatoria cuando el cónyuge que tiene reconocido ese derecho contrae nuevo matrimonio o vive maritalmente con otra persona.
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Ver nuestros serviciosComo comprenderéis, la extinción por vivir «maritalmente» con otra persona, es el supuesto que presenta más complicaciones de cara a probar y acreditar esta situación, exigiéndose por la doctrina que esa relación sea «pública, estable y conocida».
¿Dónde viene previsto que vivir con otra persona supone la pérdida de la pensión compensatoria?
Textualmente recoge el artículo 101 del Código Civil:
«El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona».
Parece claro, por el contenido del citado precepto, que cuando se contrae nuevo matrimonio, queda extinguida la pensión compensatoria, al igual que ocurre cuando existe convivencia marital.
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Ver nuestros servicios¿Qué se entiende por convivencia marital?
Los Juzgados y Tribunales vienen manteniendo dos posiciones a la hora de interpretar este concepto:
- Una de ellas entiende que el Código civil utiliza la expresión “vivir maritalmente” como equivalente a convivencia matrimonial, cuando dos personas viven como si estuviesen casadas.
- La otra entiende que cualquier tipo de convivencia estable de pareja lleva a la extinción de la pensión, no quedando incluidas las convivencias ocasionales o esporádicas.
La razón para extinguir la pensión compensatoria por vivir con otra persona maritalmente fue la de evitar burlar el sentido por el que se dictó el originario precepto. Antes sólo se extinguía cuando el cónyuge que tenía reconocido este derecho se casaba. Esto dio lugar a que muchas personas, no contrajeran matrimonio, si bien, vivían establemente como pareja de hecho y como tales hacían vida marital.
Actualmente y a fin de acomodar la ley a la realidad social, vivir maritalmente sería cuando los sujetos conviven mediante una relación estable y análoga a la de cónyuges, produciendo una creencia pública generalizada de que así lo es en el resto de su círculo (vecinos, amigos, familiares, ayuntamiento, registros públicos, etc).
En sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2012 se aborda la cuestión que acabamos de señalar diciendo que
«… la razón por la que se introdujo esta causa de extinción de la pensión compensatoria fue la de evitar que se ocultaran auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión compensatoria, ya que se preveía inicialmente solo como causa de pérdida el nuevo matrimonio del cónyuge acreedor.»
Prueba para extinguir la pensión compensatoria por vivir con otra persona
La carga de la prueba recae en aquella persona que quiere extinguir dicha pensión. Esta persona es la que tiene que probar cumplidamente en el Juzgado que la beneficiaria de la pensión vive maritalmente con otra persona. La prueba de este extremo, a veces es complicada, debido a que el beneficiario se cuida de ocultar dicha relación.
La mayor parte de las veces el obligado al pago de la pensión buscará informes de detectives privados, testificales o incluso documentales como pueden ser publicaciones en redes sociales que acrediten esa convivencia análoga a la marital.
Sentencias sobre la posibilidad de extinguir la pensión compensatoria por vivir con otra persona
Veamos ejemplos de algunas sentencias en las que se expresan las razones de la extinción de la pensión compensatoria y otra en la que no procede dicha extinción y por tanto, se mantiene.
Procede extinguir la pensión compensatoria:
Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2ª), sentencia 28.01.2015
» No obstante de la prueba practicada, en especial de los informes del detective, que luego declaró como testigo en el acto del juicio, ha puesto de manifiesto, además de la adquisición de la referida propiedad, que estos pasan allí fines de semana y períodos vacacionales, que el D. Alfonso tiene a su disposición el vehículo Skoda de la recurrente y lo utiliza regularmente, también las llaves de su domicilio, al que accede prácticamente a diario, manifestando respecto a las llegadas que se realizan por la noche después de la jornada laboral y salidas por la mañana, que en dicho domicilio posee pertenencias pues lleva vestido de una manera y sale de otra.»
Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), sentencia 19.03.2015
«En definitiva, la prueba practicada permite considerar acreditado que Dña. Diana y D. Valentín mantenían desde hace varios años una relación que, tanto por la forma en que se desarrollaba ad intra (pernoctación el mismo domicilio, salidas y entradas juntos, desplazamientos a establecimientos de ocio...), como ad extra (en relación con la actitud y apariencia con la que se mostraban ante los amigos, conocidos, vecinos del inmueble o personal de los establecimientos a los que solían ir, al menos hasta el mes de junio de 2013), se presenta con vocación de habitualidad, estabilidad, exclusividad y relativa publicidad -dando a entender en el entorno social que se trataba de relaciones sentimentales con cierta permanencia-, o, en otras palabras, con vocación de convivencia marital, sin que el hecho de que no hubiera una permanencia bajo el mismo techo desvirtúe dicha conclusión, máxime si tenemos en cuenta que la demandada pasaba entre quince y veinte días al mes en casa de su madre y al cuidado de la misma, turnándose al efecto con su hermana.»
Audiencia Provincial de Baleares (Sección 4ª) de sentencias 16.04.2013:
«En suma, el criterio subjetivo entre los convivientes de la presencia de un compromiso serio y duradero, siempre de difícil aprehensión, se ve complementado con los datos objetivos obrantes en autos que desvelan una convivencia «more uxorio», tenida como tal por la hija común de los litigantes que convivió en el domicilio de la madre con la nueva pareja y constató su persistencia en el domicilio de Llucmajor del Sr. Alejandro y por la testifical, digna de crédito, que corrobora tales circunstancias de hecho, en relación al primero de los extremos enunciados.
También es valorable que la propia demandada reconozca una relación sentimental con Don. Alejandro , aunque, lógicamente, la despoje, de las notas de permanencia, estabilidad y habitualidad, en sintonía con la defensa de sus intereses, siempre considerando que la materia que se examina precisa de una concreción al caso, no extravasable con pretensiones de generalidad. No es óbice para llegar a dicha conclusión que los «convivientes» no se encuentren empadronados en el mismo domicilio, al ser mero dato administrativo inocuo a los fines decisorios, ni tampoco que mantengan viviendas de propiedad o uso independiente. Menos trascendencia tiene que no se haya demostrado la existencia de cuentas bancarias o bienes en común entre los convivientes, pues tampoco ello se predica de los cónyuges unidos por vínculo matrimonial.»
No procede extinguir de la pensión compensatoria:
Audiencia Provincial de León (Sección 2ª), sentencia 23.05.2013:
«En el caso examinado entiende este Tribunal, compartiendo el criterio de la juzgadora de instancia, que si bien se ha acreditado, por el informe de 23 de enero de 2012 elaborado por la agencia de investigaciones privadas, y por el informe elaborado por la agencia «Detectives Privados», aportados ambos con la demanda , a resultas de las investigaciones llevadas a cabo entre los días 12 de enero a 29 de febrero de 2012 y 2 de mayo a 13 de mayo de 2012, respectivamente, el conocimiento y relación de estrecha amistad que la demandada mantiene con la persona identificada en aquellos como «Manolo», de los datos aportados en los mismos no hay base suficiente para que pueda equipararse tal relación a la situación de convivencia «more uxoris», entendida como una relación a semejanza de la matrimonial, exigida por la doctrina jurisprudencial con base a lo dispuesto en el art. 101 CC , para declarar extinguido el derecho a la pensión compensatoria, al faltar la convivencia estable así como los lazos de afectividad y las notas de estabilidad y proyectos y planes de futuro propios de la vida en común que lleguen a equiparar la situación creada con la de un matrimonio en el sentido social de la palabra.»
Observación
Es válido el pacto previsto en el convenio regulador que establezca expresamente que la convivencia marital del cónyuge perceptor con otra persona no extingue la pensión compensatoria. El Tribunal Supremo (Sentencia 11.12.2015) declara que dicho pacto tiene valor vinculante al estar sujeto a la autonomía de la voluntad de las partes.
Resumen
Para extinguir la pensión compensatoria por vivir con otra persona maritalmente se exige que se pruebe en el procedimiento judicial que la convivencia es duradera y estable, así como que existen lazos sentimentales fuertes que acreditan que dicha pareja hace vida en común equiparable a la situación de matrimonio.
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Tengo entendido que si subsiste la pensión compensatoria se tiene derecho a la pensión de viudedad. Tengo la nulidad matrimonial eclesiástica y pese a que tengo datos de que mi «excónyuge» acreedora de la pensión compensatoria vive con otra persona veo complicado que se le retire la pensión compensatoria. Mi actual mujer no dispone de medios económicos y no puede ser que no perciba su viudedad en caso de premoriencia mía, porque la pens. comp. la siga recibiendo mi ex con matrimonio niño. Se puede solicitar una modificación de medidas en ese sentido?
Si tengo la pensión por viudez y tengo un hijo o adopto un bb sin pareja me retiran mi pensión
Hola, Tengo dos hijos ,el pequeño es de mi último relación.Por mi condición económica que es escasa y no tengo trabajo,mi hijo pequeño tiene una discapacidad y necesita de mis cuidados 24 h .
Convivo con su padre porque como he dicho me veo obligada porque no puedo independizarme.Estamos siempre discutiendo no puedo convivir más así.
Me gustaría saber cuáles son mis derechos.
Cordialmente un saludo a todos.
Soy viudo y tengo pension, vivo en un piso con mis 2 hijos y hay una persona (mujer)que me pide al favor de empadronarla en mi piso, no somos pareja, nos conecemos si hace años, ella estaba empadronada en otro piso pero debe dejarlo y me pide este favor.
en tal circusntacia ¿puedo empadronarla y seguir recibiendo mi pension de viudedad y que no se malinterprete que ella sea mi pareja?
Me pide este favor ya que ella es extranjera y tiene solo 11 meses de empadronada y no quiere perder el tiempo que ha estado empadronada.
llevo 22 años pagando pension compensatoria de por vida , tengo documentacion fotos , en redes sociales etc etc. y fotos celebrando su 20 aniversario de estar viviendo juntos, con estas pruebas seria suficiente para retirarle la pension, fotos en reuniones hoteles en fin ni se esconden y asi 300 eur sin fallar nunca , ya en su dia me amenazo con denunciarme si fallaba en el pago, mi situacion ahora es diferente soy pensionista ,casAdo de nuevo con dos niños menores de edad y con un 34 % de invalides, ella tiene una pension y su compañero otra.no tengo pruebas de ello pero lo se por informacion fidelignas.
Buenas, como se reclama el derecho a la pensión cuando se vive con una persona del mismo sexo
Hola David,
Ello dependerá de si estáis o no casados.
Si estáis casados, deberás solicitarlo en la demanda junto con el divorcio. Si no lo estáis, tendrás que ir a un declarativo, y reclamar no como pensión compensatoria sino como posible enriquecimiento injusto.
Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Buenas tardes tengo 70 años y le estoy pagando a mi expareja una pension compensatoria desde el año 2014, yo se que mi expareja ha vivido largos periodos de tiempo con una misma personas incluso veranos enteros en un campimg, despues ha ido cambiado de pareja en varias ocasiones y ahora mismo esta con una pareja pero va cambiando de domicilio muy a menudo ya que posee varios inmuebles, ella sabe que no se le puede pillar porque sabe como hacerlo. Aqui esta la indefenciom en la que me encuentro ya que para probar todo esto tendria que hacer un desembolso inicial del que no dispongo. Mi pregunta es: por que las leyes estan tan mal establecidas que faborecen claramente al abuso de pillo@s en esta materia. Yo ya estoy resignado aque parte de mi pension sea para ella de por vida y cuando me tenga que poner en una residencia tambien seguira cobrando?. Muchas gracias.
Me divorcie de mi mujer por mutuo acuerdo y me pusieron unas pensiones altas por cada hija (tengo 2 hijas menores), una pensión compensatoria por 3 años para el cónyuge porque al quedarse con la custodia de las hijas, según ella, no podría trabajar y el 80% de la hipoteca de la casa en la que vive junto a mis hijas. Tiene pareja estable desde antes de firmar el divorcio y continua con ella a día de hoy. Al de tres meses de firmar se puso a trabajar a jornada completa por lo que su nivel de vida subo notablente ya desde entonces a adquirido coche, carnet de motocicleta,motociclta, y vacaciones sola con su pareja todos los años. Mientras yo me he llenado de prestamos y deudas que no puedo afrontar.
Dado que la situación se ha hecho insostenible me gustaría si habría alguna medida en la que me pueda devolver esos excesos de dinero que a mi me han quitado de vivir y a ella de disfrutar. Ya se que es lo que firme pero todo fue fruto de una buena estrategia macerada con tiempo mientras yo trabajaba temporalmente en el extranjero, de ahí estas medidas económicas. Gracias
Me divorcie de mi mujer por mutuo acuerdo y me pusieron unas pensiones altas por cada hija (tengo 2 hijas menores), una pensión compensatoria por 3 años para el cónyuge porque al quedarse con la custodia de las hijas, según ella, no podría trabajar y el 80% de la hipoteca de la casa en la que vive junto a mis hijas. Tiene pareja estable desde antes de firmar el divorcio y continua con ella a día de hoy. Al de tres meses de firmar se puso a trabajar a jornada completa por lo que su nivel de vida subo notablente ya desde entonces a adquirido coche, carnet de motocicleta, y vacaciones sola con su pareja todos los años. Mientras yo me he llenado de prestamos y deudas que no puedo afrontar.
Dado que la situación se ha hecho insostenible me gustaría si habría alguna medida en la que me pueda devolver esos excesos de dinero que a mi me han quitado de vivir y a ella de disfrutar. Ya se que es lo que firme pero todo fue fruto de una buena estrategia macerada con tiempo mientras yo trabajaba temporalmente en el extranjero, de ahí estas medidas económicas. Gracias
http://www.detectivesvestigio8.com
Excelente artículo. Una vez más se demuestra la utilidad social y económica de las investigaciones privadas.
No todo iba a ser desconocimiento de la profesión tras el bagaje de todos estos años de la profesión. Poco a poco se empieza a conocer, entender, la profesión y no se ve como algo tan de película o «a lo torrente» como se pensaba.
Puedo solicitar un certificado de empadronamiento de otra persona que no sea yo mismo?