Factores para acordar la pensión compensatoria temporal

Factores para acordar la pensión compensatoria temporal

El Juez está obligado a realizar un juicio prospectivo para valorar los factores para acordar la pensión compensatoria temporal o indefinida.

Antes de desgranar los factores para acordar la pensión compensatoria temporal que exige la jurisprudencia, veamos algunos conceptos básicos:

¿En finalidad tiene la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria tiene como finalidad compensar a uno de los cónyuges en un procedimiento de separación o divorcio por el desequilibrio que le genera únicamente el cese de la convivencia.

La pensión compensatoria viene prevista en el artículo 97 del Código Civil.

La pensión compensatoria no se acuerda de oficio por el Juzgado, por lo que debe ser solicitada para que pueda ser establecida por el Juez. 

Esta pensión compensatoria que puede recibir el cónyuge tiene como objetivo exclusivo ayudar a superar el desequilibrio que el divorcio le ocasiona y poder recuperar en un futuro el nivel de vida perdido por el cese de la convivencia.

La pensión compensatoria no equipara los ingresos de uno y otro cónyuge para repartirlos.

Pensión compensatoria temporal o indefinida

La pensión compensatoria puede ser establecida con carácter temporal o con carácter indefinido o vitalicio.

La razón por la que se establece de una forma u otra radica en las posibilidades que el perceptor de la pensión pueda tener para superar la situación de desequilibrio por el cese de la convivencia.

EJEMPLO: 

a.- Es probable que se establezca una pensión compensatoria temporal a favor de la esposa, si tiene 40 años de edad y llevaba casada 12 años en los que se había ocupado del cuidado de sus dos hijos y de las tareas del hogar. 

b.- Es probable que que se establezca una pensión indefinida a favor de la esposa que tiene 60 años de edad y llevaba 30 años casada ocupándose de su familia y de las tareas del hogar. 

 

Análisis de las circunstancias para acordar la pensión compensatoria temporal o indefinida

Para que el Juez acuerde una pensión compensatoria temporal o indefinida debe analizar una serie de circunstancias del caso concreto sobre la base de ver qué posibilidades reales existen de superar de forma inmediata o de no superar el desequilibrio económico que el divorcio le va a ocasionar al cónyuge que la solicita. 

Estas circunstancias serán las que inclinen su decisión hacia una u otra forma de establecer la pensión compensatoria.  

Entre las circunstancias a tener en cuenta estarán:

Estas son las circunstancias mas importantes a valorar:

1.-  La realidad social, económica y laboral que se viva en el momento de la solicitud de la pensión compensatoria, pues dicha realidad nos permitirá saber qué probabilidades reales existen de incorporación al mercado laboral y de obtener ingresos propios por trabajo o actividad empresarial.

2.-  La edad del cónyuge que solicite la pensión.

3.- La formación laboral, profesional  o estudios obtenidos por el cónyuge solicitante, pues este dasto es muy importante para poder acceder a un trabajo.

4.- Los ingresos y nivel de vida de la unidad familiar que son indicador del nivel de vida que se pierde con el divorcio, para ver en qué medida, y a la vista de los trabajos y salarios que se pagan hoy en día, se puede recuperar dicho nivel.

5.- El estado de físico y de salud del solicitante de la pensión para ver las posibilidades o dificultades de incorporarse al mundo laboral.

6.- Las cargas familiares a las que debe seguir haciendo frente, como son el cuidado de los hijos, etc., en función de la edad del solicitante.

7.- Los años que han transcurrido desde que se casaron hasta el momento del divorcio, así como la dedicación durante ese periodo al cuidado de hijos y hogar.  

Factores para acordar la pensión compensatoria temporal según la doctrina del Tribunal Supremo.

Para ello, atendemos a la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2018 sobre este asunto:

Planteamiento:

Lo discutido en este procedimiento , a modo de resumen, es lo siguiente:

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1º.-  La esposa reclama contra su marido (procedimiento de divorcio) que se establezca a su favor una pensión compensatoria por importe de 300,00 euros mensuales con carácter INDEFINIDO.

2º.-  El esposo se opone a ello alegando que la esposa es licenciada en Filología y ha estado trabajando por lo que percibía un sueldo de 956,83 euros mensuales. Con carácter subsidiario, el esposo interesó que le reconociera una pensión compensatoria a la esposa por tiempo de 2 años y cuantía de 200,00 euros mensuales.

3º.-  La sentencia del Juzgado fijó una pensión compensatoria (artículo 97 Código Civil) a favor de la esposa por importe de 300,00 euros mensuales y con carácter INDEFINIDO.

4º.- El esposo recurre y la Audiencia Provincial acuerda establecer una pensión compensatoria para la esposa por importe de 300,00 euros mensuales y con una duración de 6 años.

5º.- La esposa recurre ante el Tribunal Supremo.

Fundamentos jurídicos

1º.- Como hechos probados queda acreditado que la esposa tenia en el momento de la demanda 55 años de edad, cuenta con estudios universitarios de filología, se ha dedicado durante el matrimonio al cuidado y atención de la familia y por último, actualmente, debido a la ruptura matrimonial y al cambio de domicilio no le es posible desempeñar su anterior trabajo, percibiendo el esposo una remuneración anual de 14 pagas a razón de 1.281 euros mensuales.

En la sentencia dictada por la Audiencia Provincial se establece que para que pueda ser admitida la pensión temporal es preciso que constituya un mecanismo adecuado para cumplir con certidumbre la función reequilibradora que constituye la finalidad de la norma, pues no cabe desconocer que en numerosos supuestos, la única forma posible de compensar el desequilibrio económico que la separación o el divorcio produce en uno de los cónyuges es la pensión vitalicia.

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2º.-  Los factores para acordar la pensión compensatoria temporal o vitalicia son numerosos y de imposible enumeración. Entre los más destacados, cabe citar los siguientes:

la edad

duración efectiva de la convivencia conyugal

dedicación al hogar y a los hijos

cuantos hijos precisan de atención futura

estado de salud

trabajo que el acreedor desempeñe o pueda desempeñar por su calificación profesional

circunstancias del mercado laboral en relación con la profesión del receptor de la pensión compensatoria

facilidad de acceder a un trabajo remunerado

perspectivas reales y efectivas de incorporación al mercado laboral

posibilidad de reciclaje o volver al trabajo anterior

preparación y experiencia laboral o profesional

etc.

3º.-  Es preciso que conste una situación de idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio que haga desaconsejaba la prolongación de la pensión. Se trata de apreciar la posibilidad de desenvolverse autónomamente. El plazo estará en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio, para lo que habrá de actuarse con prudencia y ponderación.

4º.- En el presente caso, dice el Tribunal Supremo, se estima el recurso interpuesto por la esposa ya que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial no se refiere en absoluto a las posibilidades futuras de la beneficiaria de la pensión para poder desenvolverse autónomamente, dejando por tanto de aplicar el juicio prospectivo sobre tales posibilidades que es el que permitiría razonadamente fijar el plazo de 6 años para la extinción de la pensión.

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Por ello se ha de considerar infringida la doctrina de esta Sala acerca de la necesidad de dicho juicio sobre la capacidad de desarrollo profesional y económico de la beneficiaria; doctrina que está presente en numerosas sentencias como son las de 24.02.2017, 3.07.2016, 11.05.2016, etcétera.

5º.- Se estima el recurso y por tanto se mantiene la sentencia dictada por el Juzgado.

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Mabel gonzalez

    Hola buenas tarde .
    Soy Mabel González
    Quisiera saber si me pueden ayudar diciendo si puedo tener una pensión ya q mi ex esposo se quiere divorciar , estuvimos casados 22 años ase 14 años nos separamos por violencia y ahora quiere el divorcio yo tengo 52 años

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