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Factura cuando te das de baja en una compañía telefónica

Si en la factura cuando te das de baja en una compañía telefónica te han cargado la totalidad del mes aunque la baja se haya producido antes, es una práctica ilícita y abusiva.

Se ha analizado judicialmente la validez de la factura cuando te das de baja en una compañía telefónica y te pasan el cargo de la totalidad de ese mes aunque la baja la hayas tramitado en los primeros días.

La sentencia ha sido dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de La Coruña y es de fecha 20.02.2018.

Vamos a analizar el supuesto planteado y la respuesta judicial:

SUPUESTO ENJUICIADO. Factura cuando te das de baja en una compañía telefónica

a) El Ministerio Fiscal comparece en ejercicio de la acción cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios prevista en el art. 53 Texto Refundido Ley Defensa Consumidores y Usuarios (TRLDCU).

b) El Ministerio Público alega que la empresa de telefonía demandada emite reiteradamente facturas contra los consumidores y usuarios en las que les reclama la cuota correspondiente al periodo completo de facturación previamente determinado (generalmente mensual) a pesar de que el servicio prestado a los clientes haya finalizado antes de que se complete ese periodo.

En definitiva, requiere a los consumidores para que abonen un servicio de telecomunicaciones que no ha prestado efectivamente en lugar de reducir proporcionalmente la cuota al periodo de tiempo efectivamente consumido.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS MÁS IMPORTANTES

1º.- El artículo 7 del Real Decreto 889/ 2009 de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de los Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicación Electrónica dispone:

«El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos.

El operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja.

El procedimiento habilitado por el operador para que el consumidor haga uso de este derecho se ajustará a lo previsto en el artículo 26.2 de este Real Decreto, garantizando en todo caso al usuario la constancia del contenido de su solicitud de baja en el servicio».

 

2º.-  El artículo 47.1 de la Ley General de Telecomunicaciones establece que los derechos específicos de los usuarios finales de redes y servicios de comunicaciones electrónicas se establecerán por real decreto que regulará: (…) b) El derecho a resolver el contrato en cualquier momento. Este derecho incluye el de resolverlo anticipadamente y sin penalización en el supuesto de modificación de las condiciones contractuales impuestas por el operador por motivos válidos especificados en aquél y sin perjuicio de otras causas de resolución unilateral (…)

 

3º.- El artículo  82.1 del Texto Refundio Ley Defensa Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) señala que se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Y el artículo 87.5 TRLGDCU señala que «son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y, en particular: (…) 5. Las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio de los bienes o servicios o cualquier otra estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos de manera efectiva. En aquellos sectores en los que el inicio del servicio conlleve indisolublemente unido un coste para las empresas o los profesionales no repercutido en el precio, no se considerará abusiva la facturación por separado de tales costes, cuando se adecuen al servicio efectivamente prestado.

 

FALLO DE LA SENTENCIA:

Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Ministerio Fiscal contra la compañía telefónica xxxxxx, declaro que la conducta consistente en emitir y girar facturas por el periodo completo preestablecido en los casos en que el servicio se haya dejado de prestar antes de que concluya ese periodo es ABUSIVA y por tanto ilícita.

 

CONCLUSIÓN:

Si en la factura cuando te das de baja en una compañía telefónica te han cargado la totalidad del mes aunque la baja se haya producido antes, es una práctica ilícita y abusiva.

 

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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