Sucesiones

Fallecimiento sin testamento

Fallecimiento sin testamento, ¿Qué pasos hay que dar para aceptar la herencia cuando una persona muere si haber otorgado testamento en vida?

El fallecimiento sin testamento es habitual, pero ¿Qué pasos hay que dar para aceptar la herencia?

Cuando se fallece sin testamento se abre la sucesión intestada.

¿Qué es la sucesión intestada?

Es el llamamiento que la ley hace a determinados parientes del testador para que lo sucedan en sus derechos y bienes.

¿Quiénes son los llamados a la herencia en este caso?

Para determinar el orden de llamamientos, el Código Civil establece tres criterios escalonados de preferencia: la clase, el orden y el grado de parentesco.

La clase

Las clases son las categorías de personas llamadas a la sucesión en virtud de una vinculación especial con el causante.

Están establecidas en el artículo 913 del Código Civil: «A falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado«.

  • La clase de los parientes unida al causante por vínculos de parentesco.
  • La clase del cónyuge unida al causante por vínculo matrimonial.
  • La clase del Estado unida al causante por vínculo de participación social.

De las 3 clases, el Estado sólo es llamado en defecto de las otras dos clases, pero la clase de los parientes y la del cónyuge no son excluyentes entre sí, dado que el cónyuge se antepone a los colaterales, y si concurre con descendientes o ascendientes tiene derecho a su cuota legal usufructuaria.

El orden

Los órdenes son grupos formados dentro la clase de los parientes atendiendo a la línea de parentesco que los une con el causante; son llamados a la herencia sucesiva­mente y se excluyen entre sí.

Se pueden distinguir tres órdenes:

  • El de los descendientes.
  • El de los ascendientes.
  • El de los colaterales. que a su vez se subdividen en colaterales privilegiados (hermanos e hijos de hermanos) y colaterales no privilegiados (los demás parientes)

El grado de parentesco

Por último, dentro de cada orden, la preferencia se determina por la proximidad de parentesco o grado. A la determinación de dicha preferencia se dedican los artículos 915 y siguientes, teniendo en cuenta que la proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.

¿Cómo se distribuye la herencia al fallecer sin testamento?

Una vez que han sido  determinadas las personas llamadas a suceder, debe distribuirse la herencia entre ellas.

Por cabezas

Consiste en dividir la herencia en tantas partes como personas llamadas a la sucesión, salvo lo dispuesto en el artículo 921.2  para los hermanos de vínculo sencillo. Es la forma habitual de distribución de la herencia.

Por estirpes

Consiste en distribuir la herencia por grupos de parientes, de manera que los de cada grupo toman conjuntamente la cuota que hubiera correspondido a su causante si hubiese vivido o podido heredar. Tiene lugar cuando se hereda por derecho de representación, y en algún supuesto especial, por ejemplo cuando heredan los nietos.

La sucesión por líneas

Consiste en dividir la herencia en dos partes iguales, una para los parientes de la línea paterna, y otra para los de la línea materna, prescindiendo del número de personas comprendidas en cada línea; dentro de cada línea la distribución se hace por cabezas. Se aplica cuando suceden ascendientes más allá del segundo grado, si los hay del mismo grado pero de diferentes líneas.

¿Por qué orden son llamados los parientes en caso de fallecer sin testamento?

El  orden general de llamamientos es el siguiente: descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, otros colaterales hasta el cuarto grado, y por último el Estado. Las vemos:

Sucesión en línea recta descendiente:

Son llamados:

  • Los hijos y sus descendientes dividiendo la herencia en partes iguales.
  • Los nietos y demás descendientes, heredarán por derecho de representación y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.

Si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio y los segundos, por derecho de representación

Sucesión en línea recta ascendente:

Se regula en los artículos 935 y siguientes  del CC que establecen las siguientes reglas:

  • A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes.
  • El padre y la madre heredarán por partes iguales.
  • En el caso de que sobreviva uno sólo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.
  • A falta de padre y madre, sucederán los ascendientes más próximos en grado.
  • Si hubiere varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas.
  • Si los ascendientes fueren de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos.
  • En cada línea la división se hará por cabezas.

Sucesión del cónyuge viudo:

A falta de las personas comprendidas en las dos secciones que preceden, heredarán: El cónyuge en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.

Pero no obstante debe tenerse en cuenta que, si concurre con descendientes y ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho a su cuota legal usufructuaria determinada con arreglo a los artículos 834 y siguientes.

El art 945 dispone que  «No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado judicialmente o de hecho”.

Sucesión en línea colateral:

Los colaterales están llamados a la sucesión intestada en defecto de descendientes, ascendientes y cónyuge, pudiendo distinguirse entre colaterales privilegiados (hermanos y sobrinos) y comunes. Su llamamiento se rige por los artículos 946 y siguientes:

  • Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.
  • Si no existieren más que hermanos de doble vínculo, éstos  heredarán por partes iguales.
  • Si concurrie­ren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.
  • Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquellos tomarán doble porción que éstos en la herencia.
  • En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte del padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.
  • Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.
  • No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos, ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.
  • La sucesión de estos colatera­les se verificará sin distinción de líneas ni preferencia entre ellos por razón de doble vínculo.

Sucesión del Estado:

A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto anteriormente  heredará el Estado. En posteriores entradas analizaremos la sucesión del estado

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

Ver comentarios

  • En abintestato ¿Puede heredar el cónyuge viudo de un hermano? no hay ascendientes ni descendientes, solamente hijos del hermano fallecido.
    Al carecer de testamento, el tipo tributario para los herederos ¿se incrementa en algún porcentaje?

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