Fallecimiento del demandado durante el litigio

Cuando se produzca el fallecimiento del demandado durante el litigio, los sucesores podrán ocupar su posición en el procedimiento judicial.

Es importante saber que cuando se produce el fallecimiento del demandado durante el litigio o procedimiento judicial, las personas que vayan a sucederle, si quieren,  pueden ocupar la misma posición que aquél tenía y defender sus intereses en el pleito.

Regulación de la sucesión procesal por muerte del demandado

El artículo 16.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se refiere al fallecimiento de cualquiera de los litigantes, ya sean demandantes o demandados, estableciendo al respecto que una vez haya comunicado el sucesor del litigante fallecido dicho hecho al Juzgado, el Letrado de la Administración de Justicia acordará la suspensión del proceso y dará traslado a las demás partes.

Una vez acreditado el fallecimiento mediante certificado literal de defunción así como el título sucesorio (declaración de herederos o testamento), el Secretario Judicial tendrá, en su caso, por personado al sucesor en nombre del litigante difunto, teniéndolo el Tribunal en cuenta en la sentencia que dicte.

Hay que advertir que antes de que el sucesor acredite en el Juzgado el fallecimiento del demandado a los efectos de colocarse en su situación y defender los intereses que aquel tenía en el pleito, deberá pensar si acepta o repudia la herencia, ya que si se persona en nombre del difunto y se le condena en el juicio, deberá hacer frente personalmente a la condena que se le impusiera aunque no haya bienes suficientes en el patrimonio de la herencia, es decir que tendrá que pagar con sus bienes propios.

¿Qué ocurre si la defunción del demandado durante el litigio le consta al Tribunal pero no se ha comunicado el fallecimiento?

La Ley establece que cuando la defunción de un litigante (en este caso estamos hablando del demandado) le conste al Tribunal que conoce del asunto y no se personare el sucesor en el plazo de los cinco días siguientes, el Secretario judicial por medio de diligencia de ordenación permitirá a las demás partes pedir, con identificación de los sucesores y de su domicilio o residencia, que se les notifique la existencia del proceso, emplazándoles para comparecer en el plazo de diez días.

En la misma resolución del Secretario judicial por la que se acuerde la notificación, se acordará la suspensión del proceso hasta que comparezcan los sucesores o finalice el plazo para la comparecencia. Si transcurre sin personarse se les declarará en rebeldía.

¿Qué pasa si se produce el fallecimiento del demandado durante el litigio y los sucesores no lo ponen en conocimiento del Tribunal?

Pueden ocurrir dos cosas:

1ª.-  Que se haya enterado el demandante y ponga en conocimiento del Juzgado la defunción del demandado. En este caso, el artículo 16.3 de la LEC establece que:

«Cuando el litigante fallecido sea el demandado y las demás partes no conocieren a los sucesores o éstos no pudieran ser localizados o no quisieran comparecer, el proceso seguirá adelante, declarándose por el Secretario judicial la rebeldía de la parte demandada

2ª.-  Que no se haya enterado el demandante, ni el Tribunal y los sucesores no lo hayan puesto en conocimiento del Juzgado.

En este caso sigue el procedimiento contra el difunto y si al final se le condenase, el demandante podrá pedir que se siga la ejecución contra los herederos si hubiesen aceptado la herencia del difunto o, en caso de que no lo hubiesen hecho todavía, se les requiera para que manifiesten si repudian o aceptan la misma (artículo 1005 Código Civil).

¿Qué ocurre si fallece el demandado antes de iniciar el procedimiento, pero el demandante no lo sabe y demanda al fallecido?

En este caso hay que decir que la posibilidad de continuar el proceso contra los presuntos herederos legales del fallecido, prevista como sucesión procesal, exige necesariamente, como presupuesto previo, que exista un proceso pendiente entre dos o más partes, y que el fallecimiento se produzca cuando ya se ha adquirido la condición de parte procesal, para así poder suceder los herederos en dicha determinada posición procesal, para continuarlo en el punto en que se encontraba el procedimiento al ocurrir el fallecimiento, lo que obviamente no es posible en el supuesto de que el demandado haya fallecido antes de presentar la demanda.

En este caso el procedimiento estaría viciado por inexistencia del demandado y no cabe por tanto que el heredero suceda procesalmente al fallecido al no poder ser admitida su intervención como sucesora procesal, so pena de incurrir la sentencia en incongruencia, habida cuenta que no puede ser concedida cosa distinta de la pedida, ni condenada persona distinta a la postulada.

¿Qué pasa si el heredero pone en conocimiento del Juzgado el fallecimiento del demandado durante el litigio y el Juzgado no hace nada y prosigue con el procedimiento?

En este caso es indudable que se ha prescindido absolutamente de normas esenciales de procedimiento, obviando las exigencias del art. 16.1 de la LEC que impone la suspensión inmediata del proceso en tanto se resuelva haber lugar o no a la personación del sucesor o sucesores del litigante difunto. Si el Juzgado no acordase la inmediata suspensión del proceso, omitiendo todo pronunciamiento acerca de la solicitud de sucesión procesal formulada, se declarará la nulidad del procedimiento.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • mi padre falleció, y un mes antes del desceso obtuvo un crédito vehicular,,,, Ya ha pasado mas de un año y la financiera q le otorgò el crédito iniciò un proceso judicial, en el cual demandan al fallecido para q le entreguen la unidad,,, la sentencia ya salió y la verdad no sè q hacer,,,,,,,como han podido demandar a un muerto????

    • el auto debe haber tenido un seguro. Debes buscar el contrato del crédito y presentar acta de defunción para que te entreguen la factura porque tiene vencimiento el derecho a reclamar

  • Hola tengo un caso de una sra, que fallecio en el año 2008 y pesa sobre ella un ejecutivo fiscal cuya resolución es del 15 de junio del año 2015 ( posterior ) los demandantes desconocen este detalle . la misma consiste en una multa iniciada en el año 2003 por sobre un bien propio de la fallecida ( terreno valdio )) de la cual era propietaria hace 30 años atras con otro conyuge , que no fue el últino al cual le recae la sentencia en su domicilio que fue el último de la demandada . que exepción legitima puedo interponer ??? gracias y espero pronta respuesta

    • Gracias Isauro.

      Un saludo y esperamos que sigas visitando Mundojuridico.info

      • Agradezco su respuesta, ha sido de vital importancia, en el procedimiento civil, a mi cargo, tenga éxitos.
        Isauro Domo

  • que sucede si los herederos no se enteraron de que existía un juicio y por lo tanto no pudieron dar a conocer la muerte al Tribunal, ni la parte actora lo hizo y se dicta sentencia condenatoria y en al proceder la ejecución forzosa es que se enteran de que existía dicho juicio

  • he tenido una sentencia favorable en un divorcio por presentacion conjunta y a pocos dias de dictada la sentencia la esposa se presenta refiriendo que ha fallecido el esposo y que se deje sin efecto la sentencia. El sr fallecio antes del autos para sentencia, pero lo pusieron en conocimiento del juzgado mucho despues

  • Discrepo con la solución dada al supuesto que se produce cuando fallece el demandado antes de iniciar el procedimiento, pero el demandante no lo sabe y demanda al fallecido. Creo que hay que tener cuidado con las interpretaciones rigoristas pues podría verse lesionado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no sólo del demandante sino también del demandado en aquellos procesos en que son varios los codemandados (comuneros) y los que no sean parte en el proceso quedarán luego vinculados por el efecto positivo de la cosa juzgada material, así como otros principios de orden inferior pero de indudable importancia como la economía procesal, igualmente, en aquellos procesos que puedan continuar adelante por existir una pluralidad de demandados frente al resto. La técnica de la LEC es defectuosa en mi modesta opinión y entra en colisión, por ejemplo, con aquellos casos en que se demanda a unos propietarios con base en la publicidad registral: ¿Hasta qué punto opera la carga de identificar al demandado? ¿lo hace de manera ilimitada? ¿No alcanza aquí la previsión de la LEC acerca de los hechos nuevos o de nueva noticia?¿Tampoco le ampara al demandante la publicidad registral?¿Se ha de acudir siempre para curarse en salud, cuando no se conozca personalmente a los demandados a las diligencias preliminares?
    Por otra parte, pretender que la interpretación mantenida es la más acorde con el Código Civil es mucho decir, ya que éste lo que busca, por encima de construcciones más o menos grandilocuentes, es dar solución, con mayor o menor fortuna, a los casos que puedan plantearse. Y es que además, en puridad, nada más lejos de la realidad, para el tráfico jurídico y para evitar precisamente problemas similares en situaciones análogas (pues ni el CC ni la LEC contemplan el supuesto específico), ya el genio romano previó la figura de la subrogación (que es en realidad la figura que se juega en la sucesión mortis causa, por lo que no cabe hablar de inexistencia de demandado). El problema, como sucede a menudo se ve mejor llevado a casos límite: Imaginemos que el demandado ha fallecido la semana antes o incluso un par de días a la presentación de la demanda y el demandante no tuvo noticia. ¿Qué se debería hacer? ¿Inadmitir la demanda o desestimarla sin dar al demandante la posibilidad de subsanar?. No parece muy razonable ni justo. Y la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña (la cual no constituye jurisprudencia propiamente dicha), esperemos se vea desautorizada más pronto que tarde.

  • Buenas tardes
    el acusado a fallecido durante el litigio como herederos esta la hija menor de edad q se puede acer

  • Buenos días, en un procedimiento de familia ya archivado el cónyuge fallece. A la viuda y segunda mujer la Seg Social le pide acredite pensión alimentos que consta en dicho procedimiento a favor de sus hijas q percibía su ex mujer y cuando cesó. La Secretaría Judicial le impide el acceso argumentando que al ser familia es secreto y que no es parte en el procedimiento. La Seg Social le da 20 días de plazo para aportar los documentos pero no le hace petición escrita ni los solicita al juzgado. Como debemos actuar para conseguir testimonio de dicho procedimiento?

    Gracias

    Estamos en contacto

    • Hola Tonino:
      Hasta que se pueda buscar alguna fórmula para acceder a dicha información, yo presentaba en la S. Social un escrito explicando las actuaciones llevadas a cabo y la negativa del Juzgado a los efectos de: 1.- No se me vaya el plazo. 2.- Que la propia S. Social, sea la que requiera al Juzgado.
      Saludos

  • mi demandado con una sentencia firme y un allanamiento completo al pedimento,ha fallecido.
    que pasara ahora??tendre que demandar ha herederos??tendré que volver a juicio con los correspondientes gastos procesales....muchas gracias..

Artículos recientes

Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo

El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…

9 octubre, 2024

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…

2 octubre, 2024

Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad

¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…

1 octubre, 2024

El régimen de visitas en hijos de corta edad

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…

24 septiembre, 2024

Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo

En el año 2010 apareció  en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …

24 septiembre, 2024

Perturbación de los derechos reales inscritos en el Registro

Procedimiento judicial adecuado frente a un ataque o perturbación de los derechos reales inscritos en…

10 septiembre, 2024