Fallecimiento del trabajador en accidente laboral

Antes de analizar el fallecimiento del trabajador en accidente laboral, es necesario que sepamos qué es un accidente laboral.

Para saberlo, hay que acudir a la definición del mismo en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

El accidente debe haberse producido como consecuencia directa o indirecta del desempeño de su actividad laboral.  Todo lo que acontezca sin este origen, se considerará enfermedad común y no accidente de trabajo.

Según lo dispuesto en el artículo 4.2 d) del Estatuto de los Trabajadores: 

«El trabajador tiene derecho a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales».

El artículo 19.1 del Estatuto de los Trabajadores:

“El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo».

Las CAUSAS Y CONSECUENCIAS del fallecimiento del trabajador en accidente laboral.

CAUSAS:

Hay varios supuestos en que el fallecimiento del trabajador NO SE CONSIDERA ACCIDENTE LABORAL:

-Producido por fuerza mayor o causas ajenas al trabajo, como terremotos, rayos, etc.

-Causado por terceras personas ajenas a la empresa, aunque acontezca en el lugar de trabajo.

-Producido por el incumplimiento voluntario del trabajador de las normas de seguridad de la empresa, con dolo o con imprudencia temeraria.

Sin embargo, el fallecimiento del trabajador SÍ SE CONSIDERA ACCIDENTE LABORAL cuando se produce:

-Dentro del lugar de trabajo y en el desarrollo de su actividad.

-En el trayecto de ida o vuelta al trabajo. Se llaman accidente “in itinere”.

-Durante el periodo de descanso de su jornada laboral.

-Fuera del centro de trabajo, cuando el trabajador debe desplazarse a otro lugar para desempeñar su actividad laboral. Se llaman accidentes “de misión”.

-En el desempeño de funciones sindicales o en el desplazamiento para su ejercicio.

-Desarrollando tareas distintas de su categoría profesional, por imperativo de su superior.

-Como consecuencia de infarto, ictus, derrame cerebral relacionados con la actividad del trabajador.

CONSECUENCIAS PARA LA EMPRESA del fallecimiento del trabajador en accidente laboral.

Los agentes de la Policía o Guardia Civil se personarán en el lugar del fallecimiento para confeccionar el correspondiente atestado, que contendrá todos los datos del accidente; la maquinaria que ha intervenido, el equipo de protección que llevaba el trabajador; declaración de testigos; entre otros.

Ese atestado se presenta en el Juzgado y será el Juez quien determine si se ha cometido algún delito en la producción del accidente con resultado de fallecimiento.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que la empresa tenga contratado debe acudir al centro de trabajo para emitir un informe sobre si se han cumplido las medidas de seguridad contenidas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

La Inspección de Trabajo o la autoridad laboral investigará el accidente y emitirá un informe que contendrá un acta de infracción para el empresario si éste ha cometido alguna negligencia.

Si se ha cometido dicha negligencia, ha de existir una relación causal entre la misma y el fallecimiento del trabajador.

La jurisprudencia NO exige que exista dolo, culpa o negligencia por parte del empresario, siendo suficiente haber infringido o no haber observado alguna norma de seguridad para considerar que existe culpa por parte del mismo.

Si existe culpa o negligencia, éste se verá obligado a responder de:

Responsabilidad civil: es la indemnización que le corresponde a los herederos, cónyuge, hijos y padres.  Ésta se calcula habitualmente con el baremo utilizado para los accidentes de tráfico.

Pero tampoco debemos olvidar que en la mayoría de los Convenios Colectivos se contempla algún tipo de indemnización tanto por muerte como por incapacidad permanente absoluta del trabajador.

Responsabilidad administrativa: cuando el Inspector de Trabajo levanta acta de infracción y propone una multa a la empresa por infracción de las normas de seguridad.

Responsabilidad penal: en el caso que el Juez determine que se ha cometido un delito contra la seguridad de los trabajadores tipificado en los artículos 316 a 318 del Código Penal o incluso un homicidio imprudente del artículo 142 del Código Penal, llegando las penas a cuatro años de prisión. Así como la inhabilitación para el ejercicio de su profesión, oficio o cargo.

¿Qué ocurre si el fallecimiento del trabajador en accidente de trabajo se produce sin estar dado de alta en Seguridad Social?

Aunque el empresario no haya cursado su alta en Seguridad Social, siempre se le considerará en situación de alta, por tanto goza de los mismos derechos que si lo hubiera estado, sin perjuicio de la correspondiente sanción para el empleador.

Para abordar todos los efectos del fallecimiento del trabajador en accidente laboral, es conveniente ponerlo en manos de un abogado especialista dada la extensión y complejidad de sus trámites.

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Raquel Miranda García

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 3620. Especializada en Derecho Laboral.

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