Falsificación de documento público cometida por particular

Falsificación de documento público cometida por particular . Analizamos en este artículo la falsificación de documento público cometida por particular.

La falsificación de documento publico cometida por particular se regula en el Código Penal en el artículo 392, que lo recoge bajo la denominación del delito de falsificación de documento público, oficial o mercantil cometida por particular.

Nuestro Código lo castiga con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

¿Quién puede cometer el delito el delito de falsificación de documento público cometida por particular?

La falsificación de documento público, oficial o mercantil de que hemos hablado en anteriores entradas, puede también ser cometida por un particular y no solo por funcionario público.

Aunque el sujeto activo de este delito aparece descrito como un particular, puede tratarse también, de un funcionario público siempre que no actúe en el ejercicio de sus funciones.

Requisitos del delito de falsificación de documento público, oficial o mercantil cometida por particular

El comportamiento típico consiste en cometer falsedad de alguno de los modos enunciados en los tres primeros números del CP art.390.1, esto es:

1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Se excluye, por tanto que un particular pueda cometer esta falsedad faltando a la verdad en la narración de los hechos a diferencia de lo que ocurre con el delito de falsedad en documento público u oficial

La razón de esta exclusión se encuentra en que los particulares, al contrario que los funcionarios que redactan el correspondiente documento como depositarios de la fe pública, no están obligados a decir la verdad con carácter general cuando comparecen ante éstos y en que, en la medida en que el funcionario refleje fielmente los hechos narrados por el particular, el documento de que se trate no será falso, aunque lo sean los hechos que en él sean narrados: el funcionario, por ejemplo un Notario, debe dar fe de lo ante él manifestado, no de la exactitud del contenido de tal manifestación.

Confección de «facturas falsas» como modalidad del delito de falsificación de documento público cometida por particular

A menudo surge la cuestión de si la confección de facturas falsas es o no delito.

Es el caso de por particulares que se ponen de acuerdo en otorgar con sus propios nombres y firmas un documento en el que se acredita un pago real, pero haciendo constar que el mismo corresponde a un negocio distinto al realmente subyacente llevando así la confección de facturas falsas.

Existen dos líneas interpretativas opuestas:

•  En muchos casos se ha considerado que SI estamos ante el delito de falsificación de documento público cometido por un particular, encajando en el art.392 del Código Penal, en relación con el CP art.390.1.2º, por entender que en ellos se habría producido una simulación total del documento apta para inducir a error sobre su autenticidad. (TS 28-10-97,  «caso Filesa»). Esta interpretación se consideró compatible con la vigencia del principio de legalidad y ha sido mantenida por la mayor parte de la jurisprudencia posterior (Sentencias Tribunal Supremo 17-12-14, ; 2-6-16).

•  En cambio, en otras ocasiones se ha seguido el criterio opuesto: la factura no habría sido «simulada» sino auténtica, en tanto que fue reconocida como tal por quien la autorizó con su firma, por mucho que no fuera cierto que la misma respondiese a los trabajos que en ella se referían, que en realidad no se habían realizado: nos hallaríamos aquí, por tanto, ante una simple  falta a la verdad en la narración de los hechos, que -en virtud del CP art.390.1.4º– es impune para los particulares  así lo hizo nuestro Tribunal supremo en sentencia de 26 de febrero de 1998, caso “argentia Trust” y en sentencia de fecha 5 de diciembre de 2013.

Ambas líneas interpretativas se han mantenido hasta la actualidad, aunque predominan, como ya se ha indicado, las sentencias que se orientan en la primera dirección

El dolo en el delito de falsificación de documento público, oficial o mercantil cometida por particular

En la falsedad en documento público, oficial o mercantil, como en todas las demás falsedades cometidas por particulares, sólo está prevista la responsabilidad a título de dolo, es decir no cabe la comisión por imprudencia

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Buenas tardes, tengo un establecimiento donde se viene realizando la actividad de restaurante, dicho local estaba alquilado a una persona a la que, en su momento, le cedí los derechos para el cambio de titularidad de la licencia de apertura.El inquilino me preavisó el dia 25 de julio de 2.012, que el día 31 de agosto dejaba el local y al propio tiempo, mediante documento, renunciaba a todos los derechos que le comportaban la licencia de apertura y me los cedia a mi o a la persona que yo designara, para el cambio de titularidad.El día 01 de septiembre, entra otra inquilina nueva la que, curiosamente , no me pide la cesión de los derechos para el cambio de titularidad de la apertura. Pasan 6 años y ahora se se va. Cual es mi sorpresa que que cuando se rescinde el contrato, me dice que la apertura esta a su nombre y que no me dá los derechos si no hay dinero por delante. Pido copia del expediente en el ayuntamiento, y resulta que el dia 27 de Agosto de 2.012 (nótese, 4 dias antes de suscribir el contrato de arrendamiento con esta persona), el anterior inquilino le cedió los derechos para la apertura ( vesase que se los cede mas de un mes después que a mi) y el día 29 (dos días antes de firmar el contrato),hace uso de ese documento y solicita el cambio de titularidad en el ayuntamiento. En resumen , que cuando le ceden los derechos ya me los había cedido un mes antes a mi. Que puedo hacer?. Acudir a los juzgados?, impugnar el cambio de titularidad?, solicitar que de oficio se retroceda por el ayuntamiento? o bien solicitar haciendo uso de mi documento, el cambio de titularidad a mi favor?.Incurre la persona que cede dos veces los mismos derechos, uno a la propiedad con un interés legitimo y directo y de otra, a persona ajena a la actividad y sin ningún vinculo arrendaticio?.

    saludos y muchas gracias.

  • Una chica se presta a una amiga a solicitarle una beca al no tener ordenador la otra. La solicita con todos sus datos, pero cuando le facilita su número de cuenta para que efectúen el ingreso pone una de ella y el ingreso se le realiza a ella.

  • La empresa X S.L. representante de una csntante- tiene que autorizar que yo explote una grabación en la que interviene su representada. (La grabación es de mi propiedad, pero los interpretes tienen que autorizar su publicación/explotación tal y como recoge la ley de Propiedad Intelectual).

    Al grano. Envío a esta empresa vía e-mail el contrato previamente acordado, con mi firma escaneada. Esta empresa X me reenvía por e-mail ese contrato añadiendo en señal de conformidad su sello corporativo, y UNA FIRMA NO IDENTIFICADA.

    Les pido que identifiquen la firma, pero no responden.
    ¿Qué puedo hacer?
    El contrato lo remiten desde su dirección corporativa de e-mail y en los e-mails previos manifiestan su acuerdo con el contenido del documento.

    Las partes somos: Empresa X y yo.
    ¿Por qué no identifican el nombre de la persona física que representa a la empresa X?
    ¿ Basta para mostrar su acuerdo el hecho de enviar el contrato desde su e-mail con el sello y los e-mails previos expresando su conformidad?

  • Buenas tardes,

    por problemas personales hace un año falsifiqué una receta de un médico privado, o sea no pasaba por la seguridad social. Me acusan de falsificación de documento público. No entiendo porqué es público.

    Podrían explicarme los términos?

    Muchas gracias.

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