Hablamos sobre el delito de falsificación de documento público cometido por funcionario o autoridad.
El Código penal en su art 390 regula la falsificación de documento público, oficial o mercantil cometida por funcionario, y la sanciona con penas de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial por tiempo de 2 a 6 años a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa (dolosamente) alguna de las falsedades que después se detallan.
Ha de ser una autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funciones. El concepto de autoridad o de funcionario público viene legalmente establecido en el art.24 del Código Penal.
Consiste en cometer falsedad en documento público u oficial induciendo a error en el tráfico jurídico acerca de la autenticidad del documento.
Tal comportamiento puede darse por acción y por omisión, lo que sucede cuando el funcionario que está obligado a consignar en el documento un dato relevante, omite hacerlo o lo hace parcialmente o de manera alterada, quedando por tanto modificado el sentido del documento así confeccionado.
Lo que exponemos anteriormente queda claro de la lectura del artículo 390 del Código Penal donde se recoge que conducta es la necesaria para que concurra este delito.
El art 390 del CP, señala como conducta típica del delito cualquiera de las siguientes:
Los tipos de falsedad que podemos encontrar en documentos públicos son tanto la falsedad material como la falsedad ideológica.
Son falsedades materiales las recogidas en el art.390.1.1º y 2º del Código Penal.
• La conducta de alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial (CP art.390.1.1º)
Es cuando estamos ante un documento público del que se presupone su autenticidad, y sobre el que se produce una modificación-alteración. Esta modificación se puede hacer de tres formas distintas:
– añadir al documento algo nuevo;
– sustituir una de sus partes por otra distinta; y
– suprimir alguna de éstas.
• La conducta de simular un documento (CP art.390.1.2º), estrictamente entendida, implica a su vez la creación (ex novo) de un documento inauténtico.
En este caso la jurisprudencia ha considerado que:
La jurisprudencia más reciente, al menos en relación con las falsedades cometidas por particulares, se inclina por la respuesta negativa y tiende además a considerar indiferente a tal efecto que se haya producido o no imitación de la firma verdadera , así sentencia de nuestro tribunal supremo de 10-02-10 y 29-12-2010.
Pueden considerarse como falsedades ideológicas las descritas en el CP art.390.1.3º y 4º.
• Las dos modalidades de conducta consistentes en suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuir a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho (CP art. 390.1.3º)
• En la de suponer la intervención en un acto de personas que no la han tenido en realidad (CP art. 390.1.3º).
• La de atribuir a los intervinientes en un acto de declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho (CP art. 390.1.3º).
• La conducta de faltar a la verdad en la narración de los hechos se define por la incongruencia entre el relato fáctico realizado por el funcionario en el documento y la realidad de los hechos de los que éste, conforme a la regulación correspondiente, debería dar fe (CP art.390.1.4º).
Faltar a la verdad puede también producirse por omisión, siempre que tal omisión sea relevante para el significado probatorio del documento en cuestión
La responsabilidad por el delito del CP art. 390 y la imposición de las penas en él establecidas requiere la concurrencia de dolo.
No obstante, cabe la comisión por imprudencia, se dará cuando la autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurra en alguna de las falsedades previstas en el precepto anterior o dé lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 1 año (CP art.391).
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Hola, me voy a ver inmerso en una cita para ser OÍDO por una posible DELITO DE FALSEDAD de un documento. Qué preguntas me pueden llegar a hacer. Cuando tengo más que por cierto que dicho documento no lo he confeccionado un servidor, solo llevarlo y tenerlo en la cartera como una reliquia. Gracias.
PD.- Jamás en los años que ha estado en mi poder he llegado a mostrarlo en parte alguna, solo en última instancia por una solicitud. Gracias, espero sus noticias.