Falta de competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en una modificación de medidas
El Pleno del Tribunal Supremo se pronunció sobre la falta de competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en una modificación de medidas civiles que se pretendía llevar a cabo en dicho Juzgado porque previamente se había dictado una sentencia acordando dichas medidas.
Vamos a exponer esta cuestión de una mera más gráfica mediante un:
EJEMPLO:
a) La esposa presenta un denuncia contra su marido por violencia de género que se tramita en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVM).
b) Mientras que se investigan estos hechos se tramita un procedimiento de divorcio y se dicta sentencia que acuerda fijar unas medidas (régimen de visitas de los hijos, pensión alimentos, uso vivienda, etc.).
c) En el asunto penal se dicta finalmente sentencia absolutoria contra el esposo.
d) Posteriormente el esposo presenta en el JVM una demanda de modificación de medidas, ya que pretende que la pensión de alimentos de los hijos se le rebaje.
¿Es competente el Juzgado de violencia sobre la Mujer (JVM) para conocer de dicha demanda de modificación de medidas o será el Juzgado de Familia?
Sobre las dudas que se plantean de falta de competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en una modificación de medidas se pronunció el Pleno del Tribunal Supremo mediante Auto de fecha 14.06.2017 en el siguiente sentido:
En caso de interposición de una demanda de modificación de las medidas definitivas, previamente acordadas por el JVM:
1.- Será competente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVM) cuando la demanda de modificación de medidas se interponga en fecha en que el procedimiento penal esté en trámite, es decir, no archivado, sobreseído o finalizado por sentencia absolutoria o de extinción de la responsabilidad penal.
2.- Será competente el JUZGADO DE FAMILIA cuando la demanda de modificación de medidas se interponga una vez sobreseído o archivado, con carácter firme, el procedimiento penal o cuando al interponerse ya se haya extinguido la responsabilidad penal por cumplimiento íntegro de la pena.
3.- El momento concluyente para la determinación de la competencia será la interposición de la demanda de modificación (art. 411 LEC), siendo irrelevante (a efectos de competencia) que el archivo o sobreseimiento de la causa penal se acuerde tras la interposición de la demanda.
4.- De acuerdo con el art. 775 Ley Enjuiciamiento Civil, cuando el conflicto se dilucide al margen de los casos de violencia contra la mujer, la demanda de modificación de medidas se interpondrá ante el juzgado que dictó las medidas definitivas cuya modificación se pretende.
En este sentido se pronuncia por EJEMPLO la Audiencia Provincial de Alicante mediante Auto de fecha 18 de octubre de 2017, que frente a un conflicto de competencia ente un Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVM) y un Juzgado de Familia resuelve que en ese caso y a la vista de que el procedimiento penal se encontraba archivado definitivamente, el Juzgado de Violencia ya no era competente para conocer de la demanda de modificación de medidas presentada.
En igual sentido la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO se pronuncia en los siguiente términos:
Los Fiscales deberán atender al momento de la firmeza del Auto de sobreseimiento, libre o provisional, o de la sentencia absolutoria dictada en el proceso penal por violencia de género que se tramite en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVM), como criterio para considerar que este ha perdido la competencia para conocer de los procesos de modificación de las medidas civiles acordadas por el mismo.
- Las costas procesales - 23 abril, 2025
- El pago de los alimentos a los hijos menores será desde la demanda - 3 abril, 2025
- La obligación del pago de los gastos de la vivienda tras la ruptura - 31 marzo, 2025
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
Hola, mi hijo quiere presentar una demanda de modificación, ya tiene extinguida la responsabilidad criminal en el juzgado de violencia que fue el que dicto la sentencia de divorcio. El tema es que antes los dos residían en la misma localidad Lugo, pero ahora ella y el niño reside en Orense y mi hijo en Viveiro. He ido a dos abogados a consultar por el coste, y unos me dicen que debo presentar la demanda en el juzgado de familia de Lugo y otro en Orense, claro el desplazamiento a Orense me resulta más claro, y no me queda claro si es que puedo elegir uno y otro. Agradecería que me resolvieras las dudas. Gracias. Un saludo.