El Pleno del Tribunal Supremo se pronunció sobre la falta de competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en una modificación de medidas civiles que se pretendía llevar a cabo en dicho Juzgado porque previamente se había dictado una sentencia acordando dichas medidas.
Vamos a exponer esta cuestión de una mera más gráfica mediante un:
a) La esposa presenta un denuncia contra su marido por violencia de género que se tramita en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVM).
b) Mientras que se investigan estos hechos se tramita un procedimiento de divorcio y se dicta sentencia que acuerda fijar unas medidas (régimen de visitas de los hijos, pensión alimentos, uso vivienda, etc.).
c) En el asunto penal se dicta finalmente sentencia absolutoria contra el esposo.
d) Posteriormente el esposo presenta en el JVM una demanda de modificación de medidas, ya que pretende que la pensión de alimentos de los hijos se le rebaje.
Sobre las dudas que se plantean de falta de competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en una modificación de medidas se pronunció el Pleno del Tribunal Supremo mediante Auto de fecha 14.06.2017 en el siguiente sentido:
En caso de interposición de una demanda de modificación de las medidas definitivas, previamente acordadas por el JVM:
1.- Será competente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVM) cuando la demanda de modificación de medidas se interponga en fecha en que el procedimiento penal esté en trámite, es decir, no archivado, sobreseído o finalizado por sentencia absolutoria o de extinción de la responsabilidad penal.
2.- Será competente el JUZGADO DE FAMILIA cuando la demanda de modificación de medidas se interponga una vez sobreseído o archivado, con carácter firme, el procedimiento penal o cuando al interponerse ya se haya extinguido la responsabilidad penal por cumplimiento íntegro de la pena.
3.- El momento concluyente para la determinación de la competencia será la interposición de la demanda de modificación (art. 411 LEC), siendo irrelevante (a efectos de competencia) que el archivo o sobreseimiento de la causa penal se acuerde tras la interposición de la demanda.
4.- De acuerdo con el art. 775 Ley Enjuiciamiento Civil, cuando el conflicto se dilucide al margen de los casos de violencia contra la mujer, la demanda de modificación de medidas se interpondrá ante el juzgado que dictó las medidas definitivas cuya modificación se pretende.
En este sentido se pronuncia por EJEMPLO la Audiencia Provincial de Alicante mediante Auto de fecha 18 de octubre de 2017, que frente a un conflicto de competencia ente un Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVM) y un Juzgado de Familia resuelve que en ese caso y a la vista de que el procedimiento penal se encontraba archivado definitivamente, el Juzgado de Violencia ya no era competente para conocer de la demanda de modificación de medidas presentada.
En igual sentido la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO se pronuncia en los siguiente términos:
Los Fiscales deberán atender al momento de la firmeza del Auto de sobreseimiento, libre o provisional, o de la sentencia absolutoria dictada en el proceso penal por violencia de género que se tramite en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVM), como criterio para considerar que este ha perdido la competencia para conocer de los procesos de modificación de las medidas civiles acordadas por el mismo.
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Hola, mi hijo quiere presentar una demanda de modificación, ya tiene extinguida la responsabilidad criminal en el juzgado de violencia que fue el que dicto la sentencia de divorcio. El tema es que antes los dos residían en la misma localidad Lugo, pero ahora ella y el niño reside en Orense y mi hijo en Viveiro. He ido a dos abogados a consultar por el coste, y unos me dicen que debo presentar la demanda en el juzgado de familia de Lugo y otro en Orense, claro el desplazamiento a Orense me resulta más claro, y no me queda claro si es que puedo elegir uno y otro. Agradecería que me resolvieras las dudas. Gracias. Un saludo.