Falta de citación a la Junta en el domicilio designado
Una de las causas más frecuentes de impugnación de acuerdos comunitarios es la falta de citación a la Junta en el domicilio designado por el propietario para recibir las comunicaciones de la Comunidad de propietarios.
Como sabéis por anteriores artículos, la facultad para convocar la Junta de propietarios la ostenta el Presidente de la Comunidad o cuando la pidan un número de propietarios (la cuarta parte de los propietarios o un número de éstos que representen el 25 por 100 de las cuotas de participación).
La convocatoria para celebrar la Junta deberá ser notificada a todos los propietarios del inmueble, debiéndose realizar las citaciones en la forma que previene el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este artículo dispone lo siguiente:
1.- Los propietarios pueden comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, un domicilio en España a efectos de recibir citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la Comunidad. En este caso, la Comunidad está obligada a enviarle a dicho domicilio todas las comunicaciones.
EJEMPLO: El propietario de un piso, que solo usa en verano, tiene su residencia en otra ciudad. En este caso es conveniente para enterarse de las reuniones de la Comunidad y de los acuerdos que se adopten, que comunique al Secretario su domicilio habitual para recibir notificaciones.
2.- Si no ha dicho nada el propietario, se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la Comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Consecuencias de la falta de citación a la Junta en el domicilio designado:
La falta de citación a la Junta en el domicilio designado por el propietario para recibir notificaciones tiene unas consecuencias jurídicas importantes, pues de impugnarse (dentro de los plazo fijados por la Ley) los acuerdos adoptados por la Junta de propietarios al no haberse realizado correctamente la notificación del acto de convocatoria, puede declarse la NULIDAD DE LOS ACUERDOS.
Jurisprudencia sobre la falta de citación a la Junta en el domicilio designado:
– Sentencia de la AP Lugo (Sección 1ª) de 24 julio de 2012:
» El artículo 9 LPH establece que es obligación del propietario comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones, por tanto, el primer sistema comunicativo es la propia declaración efectuada por el propietario, en su defecto, se tendrá por domicilio el piso perteneciente a la Comunidad surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo y, en su defecto, mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el Tablón de anuncios de la Comunidad o en lugar visible de uso general habilitado al efecto. En el caso presente la citación para las Juntas se hizo a través del «buzoneo» y de la publicación a través del tablón de anuncios de la Comunidad. El «buzoneo» tiene difícil encaje sino imposible con las formas de comunicación legalmente establecidas en el artículo 9 acabado de citar, en primer lugar, debe efectuarse en el domicilio designado y consta a través de la prueba practicada que el domicilio y residencia en Madrid era conocido por la Comunidad y sus integrantes». La consecuencia de lo anterior conduce al Tribunal a considerar nulos los acuerdos adoptados en la Junta.
– Sentencia de la AP Málaga (Sección 6ª) de 5 octubre de 2005:
La convocatoria para la celebración de la Junta de propietarios se debió realizar en el domicilio designado por el propietario y no ser simplemente introducida en el buzón del domicilio del inmueble. «… Esta Sala tiene reiterado (sentencias, entre otras de 12 noviembre 1996 y 29 octubre 1997), siguiendo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 10 mayo 1965 , 7 febrero y 27 abril 1976 y 11 diciembre 1982 y 10 octubre 1985), que siendo la normativa establecida en la Ley de Propiedad Horizontal de 21 julio 1960 de carácter imperativo, de necesario y obligado cumplimiento, las normas sobre convocatoria de Juntas que se denuncian como infringidas, contenidas en el vigente artículo 16, tienen indudable carácter imperativo y su vulneración conllevaría su nulidad, por lo que, estando acreditada la infracción en principio procede confirmar el pronunciamiento anulatorio contenido en la sentencia recurrida.»
CONCLUSIÓN:
La falta de citación a la Junta en el domicilio designado es un defecto invalidaste y puede acarrear la nulidad de los acuerdos de la Comunidad de propietarios.
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Se puede cambiar de lugar de convocatoria, sin avisar en el mismo dia, se pueden impugnar el acta y acuerdos,cuanto costaria la impugnacion, gracias
Habiendo celebrado en Julio de 2018 la última Junta de Propietarios, el pasado martes 10 de marzo de 2020 recibí por correo postal, la convocatoria a Junta Ordinaria a celebrar el día 9 de marzo.El franqueo del sobre, tiene fecha de 9 de marzo, por lo que la comunicación no me permitió asistir a la Junta, pues tuve conocimiento de la misma un día después de su celebración. ¿Que medidas puedo adoptar para defender mis derechos para asistir a la Junta y si se puede anular la Junta o los acuerdos adoptados en ella? ¿Me afectan los acuerdos adoptados en Junta? ¿Tengo que notificar los hechos al Presidente de la Comunidad?
Buenos días.
Somos una pequeña comunidad de propietarios de 2 viviendas (30% cada una) y 2 locales (20% cada uno). Yo soy propietaria de un o de los locales.
Hace unos 5 años constituimos la comunidad con sus estatutos, libro de actas y demás. Nos citabamos a las convocatorias vía whatsapp, hasta julio del 2017 que deje de recibir citaciones. Ayer recibí un mail de un administrador de fincas citándome a una convocatoria extraordinaria.
Mis preguntas son: como puede este administrador tener mis datos?, Si se ha acordado en una junta, como no me han citado?
He solicitado el acta donde se ha acordado este procedimiento, pero ni la presidenta ni el administrador me contestan. Que pasos debo seguir para paralizar la convocatoria del administrador?
Hola María José,
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