vejaciones injustas

Falta de vejaciones injustas

La falta de vejaciones injustas ha quedado destipificada y solo se perseguirá como delito leve dependiendo de quién sea la víctima.

El presente artículo se refiere a la falta de vejaciones injustas cuya tipificación recogía el Código Penal antes de la Reforma que entró en vigor el 1 de Julio de 2015.

Con el texto del Nuevo Código Penal la «falta de vejaciones injustas» queda destipificada y no constituye una infracción penal salvo cuando la víctima sea cualquiera de las personas que recoge el artículo 173. 2 del C. Penal (cónyuge, pareja de hecho, descendiente, ascendiente, hermanos, etc).

El artículo 173.4 dispone que quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve podrá será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o la pena de multa de uno a cuatro meses».

Visita nuestro artículo delito leve de vejaciones para ver como ha quedado tras la Reforma del Código Penal.

La tipificación de la falta de vejaciones antes de la reforma del Código Penal

La falta de vejaciones injustas aparece recogida en el artículo 620.2º del Código Penal.

Este precepto dispone que serán castigadas aquellas personas que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

El primer rasgo para calificar una vejación como falta, es su caracter de «leve«. Dicha consideración, deberá ser analizada por el Juez que conozca de la denuncia y de ahí dependerá que se siga un procedimiento de juicio de faltas o por delito, en caso de gravedad y reiteración.

La casuística, como comprenderéis, es enorme, ya que será el Juzgado al quien le corresponde, con las pruebas y hechos que se le presenten, hacer una valoración sobre el caracter «leve» o «grave» de los hechos denunciados.

Expresiones enviadas a través de facebook,  como » local de mierda», «Me cago en tu puta madre», «no te cruces en mi camino», » hija de la gran puta», «Te mucho cuidado» son consiceradas, por ejemplo por la AP Madrid (Sección 26ª), sentencia de 24 marzo de 2014, como expresiones vejatorias de caracter leve.

Indicar que la intensidad del comportamiento del acusado, la repetición de los hechos a lo largo del tiempo y la repercusión social de los mismos, constituye normalmente que la conducta puntivia se siga por un cauce o por otro.

La pena aparejada a la falta de vejaciones injustas

1.- Pena de localización permanente o arresto domiciliario, oscilará entre 4 a 8 días cuando la víctima de esta falta es una persona comprendida en el artículo 173 del Código Penal, (persona que teniene algún tipo de relación de afectividad o parentesco con el agresor), la pena a imponer por el Juez será

2.- Pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 10 dias.

Puede ser cualquiera de estos dos tipos de pena, una u otra, pero no las dos.

Para estos supuestos la víctima tiene que ser alguna de las personas señaladas en el artículo 173 Código Penal, que son:

  • Quien sea o haya sido cónyuge del acusado.
  • La persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia (parejas, novios, etc.).
  • Los descendientes (hijos), ascendientes (padres) o hermanos, propios del acusado o del cónyuge o conviviente.
  • Los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
  • La persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
  • Las personas con especial vulnerabilidad que se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Además de imponer la pena de arresto domiciliario o la de trabajos en beneficio de la comunidad el Juez podrá también acordar la imposición al acusado de una Pena de alejamiento y comunicación con la víctima que no podrá exceder de 6 meses (artículo 57.3 Código Penal).

3.-  La pena será de multa de 10 a 20 días cuando la victima NO esté comprendida en los supuestos recogidos en el artículo 173 C. Penal.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. raul

    Hola buenas,e recojido hoy una carta de mi ex me a denunciado y el jucio es el 26-11-2015,el jucio es de faltas,pone q le mandaba correos y whatssap diciendo fea gorda,guara,q es cierto y estoy mas q arrepentido,q me podría pasar en el juicio es la primera vez q me pasa esto y será la ultima,me denuncio el dia 15-5-2015,q me pasaría con la nueva ley q comenta q a salido?aunque no entraría en la nueva ley ya q entro en 1 de julio es mejor o peor? ,muchas gracias por respoder,gracias

  2. Inmaculada Expósito Perdomo

    Que ocurre si, es mi caso, el profesor de mi hijo de 14 años ha sido imputado por falta de Vejaciones Injustas. los hechos ocurrieron durante todo el curso escolar 2014/2015, casi a diario. Mi hijo no me dijo nada hasta que no pudo soportarlo, pero si se quejó a su Tutora, quien le dijo que pasara del profesor. el Centro Educativo no hizo nada para remmediarlo. tuve que denunciar y estamos en pleno proceso, sa han habierto diligencias previas.

    Gracias, Inma Expósito

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Inmaculada Expósito:
      1.- Si las diligencias Previas iniciadas finalizan en considerar los hechos como una antigua falta, al haberse despenalizado estas conductas (salvo que se trate de vejaciones entre familiares) se archivaría penalmente.
      2.- Si las diligencias previas iniciadas terminan con indicios de delito, se celebrará un juicio mas adelante.
      3.- Si las diligencias previas finalizan sin que ha indicios de la comisión del delito, se puede archivar.

      Si lo que deseas es estar al corriente de cómo va el procedimiento, deberás personarte como acusación particular con un abogado.
      Un saludo

  3. Julián

    Hola, escribo nuevamente el mensaje, agradeciendo la respuesta de Francisco porque me sale en el recuadro que mi mensaje está pendiente de moderación.
    Muchísimas gracias Francisco, no hay prisión entonces, no?
    Y perdona que me aproveche de tu amabilidad, crean los delitos leves de vejaciones injustas antecedentes penales?
    Muchas gracias.

  4. Lorena

    No estoy de acuerdo con el siguiente párrafo incluido en este artículo, puesto que en con la nueva regulación del Código Penal, se despenalizan las vejaciones fuera de los supuestos del artículo 173.2 CP.

    2.- Cuando la victima no esté comprendida en los supuestos recogidos en el artículo 173 C. Penal, la pena a imporner será de MULTA de DIEZ A VEINTE DIAS.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Lorena:
      Llevas razón respecto a que la Reforma del Código Penal ha destipificado la falta de vejaciones salvo cuando la victima sea alguna de las mencionadas en el art. 173.2 CP; lo que ocurre es que ese artículo se escribió en enero de 2015 y por tanto con el texto del Código vigente en esa fecha. No obstante te agradezco el apunte y comentario ya que me ha servido para hacer una advertencia en el artículo y además proyectar otro donde intente dejar mas claro este tema.
      Gracias y un saludo

  5. Alicia

    Mi ex pareja me ha denunciado por mandarle mogollon mensajes poniendole: payaso, cerdo, cabron, hijo puta, te hare todo el daño que pueda….yo vivo segovia el valladolid. Que sera judicialmente y que multa me echaran?? Han sido insultos unos 3 meses. SUPLICO ME RESPONDAN A MI CUENTA

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