La falta por insultos leves ha desaperecido, ya que antes de la reforma del Código Penal venía recogida en la Ley como una falta por injurias. Su entrada en vigor se produjo el pasado dia 1 de julio de 2015.
Antiguamente las injurias iban de la mano de las calumnias (que es cuando acusas a alguien de un delito a sabiendas de que no lo ha cometido) o de las vejaciones (cuando la intención es humillar, ya sea de palabra o de obra).
Tales infracciones se consideran faltas y estaban amparadas por el artículo 620.2 CP.
La reforma del Código Penal que entró en vigor en julio de 2015, pues entre otras, despenalizó esta falta de injurias y calumnias (dejaron de considerarse infracciones penales y por tanto se dejó de condenar por ello, pero no todos los insultos fueron suprimidos.
Las injurias y vejaciones leves (insultos) que se comenten entre las personas recogidas en el artículo 173.2 del código penal siguen siendo perseguibles entre particulares.
Estas son las personas que se enumeran dentro de este precepto legal:
Nuestro artículo sobre las injurias leves analiza estas conductas tras la reforma del Código Penal de Julio de 2015, donde explicamos qué vias o cauces tiene a su alcance una persona cuando es insultada por otra y no se encuentra en esas relaciones de familiaridad del artículo 173.2 del C. Penal.
En estos casos, podrá interponerse denuncia y el imputado podrá recibir:
La pena de multa consistirá en el pago de una cantidad de dinero que el Juzgado establecerá teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicos del denunciado. El impago de dicha cantidad, puede llevar aparejado el cumplimiento de prisión.
La falta por insultos leves contra personas que no tengan una relación de parentesco está castigada en el Código Penal con multa de 10 a 20 dias.
La falta por insultos leves se verá agravada con la imposición de una mayor pena, cuando el denunciante o victima de insultos sea una persona que tenga o haya tenido una relación afectiva o de parentesco con el denunciado.
La diferencia entre injurias y unas calumnias leves, radica en lo siguiente:
» Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.»
Artículo 620, apartado 2º del Código Penal
Ante frases o expresiones injuriosas que no son consideradas graves, la Ley enjuicia estos hechos como una falta por insultos leves, ya que en el círculo donde se han proferido no ha sido muy amplio y con poca repercusión.
No es lo mismo unas injurias por escrito y con publicidad que por ejemplo las que se dicen en una alocada discusión entre vecinos.
La falta por insultos leves está contemplada en el artículo 620, apartado 2º del Código Penal:
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a veces te preguntas donde estan los limites, o de si hay descalificativos que no se consideran insultos, deberian hacer un listado con las palabras prohibidas y las consentidas
Hola. Mi consulta es relativa a si tiene el mismo valor decir a un agente ,que te ha denunciado, que la multa que te pone es sinvergüenza a llamarle si vergüenza. GraciasSss
Quiero preguntar si el hecho de insultar a alguien por la calle, sin motivo, y siendo el afectado menor tendría mayor pena.
Hola!, Esta tarde tuve una trifulca x la verja de mi comunidad!, Y al oír ! K estaba desproticando de mi! ...lo llame gilipollas y cerdo .! Esto me puede suponer una Denuncia
Hola buenas noches resulta que yo sufrí mal trato sicológico de mi ex jefe y el está volviendo ala casa que puedo ASER para demandarlo ya que volvió a insultarme
A mi me pusieron los municipales una multa de 300 euros por deciles que me dejasen en paz y se fuesen a trabajar. ¿Cómo se come eso?