¿Qué debo saber sobre familiares de nacionales comunitarios?
Cuando hablamos de extranjeros tenemos que diferenciar a los nacionales comunitarios de los:
- Nacionales de Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio económico europeo: Liechtenstein, Noruega e Islandia.
- Nacionales de Suiza.
- Nacionales de Terceros Estados.
Sin embargo, a todos los nacionales de los tres primeros epígrafes se les denomina coloquialmente nacionales comunitarios y la normativa que se les va a aplicar a cada uno de ellos a los efectos de entrada, permanencia, residencia y/o trabajo en España, entre otros, no será la misma que a los Nacionales de Terceros Estados.
Así, la norma que se le aplica a los «nacionales comunitarios», será el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio económico europeos.
Respecto a los nacionales de terceros Estados, se le aplicará la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, y el Reglamento que desarrolla esa Ley que es el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Dicho esto, debemos de decir que a los familiares de nacionales comunitarios, es decir, familiares de ciudadanos de la Unión Europea y de los otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio económico europeo, aunque sean nacionales de otros Estados, se les aplica también la norma que rige para los nacionales comunitarios, siempre que le acompañen o se reúnan con él/ella en España y a los efectos descritos con anterioridad.
- Igualmente, todo lo indicado con anterioridad, también es extensible a los familiares de nacionales españoles.
- Para el caso de que nos encontremos ante una persona que tiene varias nacionalidades, una de ellas de algunos de los países mencionados anteriormente, y otra, de un tercer país, tenemos que decir que la regla es su reconocimiento como nacional comunitario.
¿Quiénes son considerados como familiares de nacionales comunitarios?
Se entiende como familiares de nacionales comunitarios a los que se le va a aplicar la normativa comunitaria, y, por tanto, una normativa más favorable, a los que a continuación se relacionan:
- A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio. Si la pareja se separa, aunque sea judicialmente, igualmente se le aplica este régimen.
- A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
- A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
- A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
- A aquellas personas que están dentro de la FAMILIA EXTENSA.
¿Qué requisitos se les exige a estos familiares para entrar en España?
Para responder a esto, debemos de tener en cuenta diferentes opciones:
1.- Si los familiares de nacionales comunitarios residen en algún país perteneciente al Tratado de Schengen, podrán entrar en España, únicamente mostrando su pasaporte y tarjeta de residencia en dicho país.
2.- Si los familiares nacionales de comunitario residen en un tercer país, se tendrá en cuenta la nacionalidad de los mismos para determinar si van a necesitar visado u otra clase de documentación para entrar en España.
Al igual que los nacionales comunitarios, antes del plazo de tres meses desde su entrada en España, deberán solicitar la Tarjeta de familiar de residente comunitario, cuya vigencia estará vinculada a la residencia de la persona de la que dependan, y que como regla general será de 5 años. Ello sin perjuicio del derecho a residir con carácter permanente cuando cumplan los requisitos para ello.
En el caso de que en ese plazo no soliciten la tarjeta de familiar de residente comunitario, cabe la posibilidad de que les sancione con una multa.
¿Qué se debe hacer para obtener la Tarjeta de familiar de residente comunitario?
Lo primero que se debe decir al respecto, es que si bien la normativa aplicable es la misma para todo España, en cada Oficina de extranjeros, puede variar, aunque de manera leve, la documentación a pedir, los trámites a seguir, el tiempo que tarden en resolver, y en especial los medios económicos exigidos si no se dispone por el familiar comunitario de trabajo.
La solicitud deberá presentarse ante la Oficina de extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su domicilio, siguiendo los trámites que se indican y con la documentación siguiente, y ello con independencia de los trámites que se hayan tenido que realizar en el Consulado de España si fuera necesario un visado para entrar en España.
Documentación a aportar
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar de ciudadano residente comunitario.
2. Copia del pasaporte completo válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud.
3.- Copia del DNI o Certificado de registro de ciudadano de la Unión.
4.- Justificar disposición de medios económicos. Ver más.
5.- Que se tiene cubierta la asistencia sanitaria, bien mediante el Servicio asistencial español de la Seguridad Social o mediante seguro privado.
6. Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar:
A) Si se solicita por el cónyuge o pareja con relación análoga a la conyugal:
Certificado de matrimonio actualizado, o certificación expedida por el encargado del registro de parejas correspondiente. Se debe acreditar también el estado civil de los miembros de la pareja de hecho, mediante el correspondiente certificado.
B) Si se solicita por el descendiente del ciudadano de la Unión:
Certificado de nacimiento y si el descendiente es mayor de 21 años, documentación acreditativa de vivir a cargo o estar incapacitado.
C) Si solicita el descendiente del cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión:
1. certificado de nacimiento.
2. Certificado de matrimonio o certificado de registro de pareja de hecho.
Si el descendiente es mayor de 21 años, documentación acreditativa de vivir a cargo o estar incapacitado. Y para el caso de que el descendiente sea menor de edad, documentación acreditativa de que el cónyuge o la pareja del ciudadano de l Unión ejerce en solitario la patria potestad, o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.
D) Si solicita el ascendiente del ciudadano de la Unión o su cónyuge:
1. Certificado de nacimiento del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja
2. Documentación acreditativa de estar a cargo de este.
3. Certificado de matrimonio o certificado de registro de parejas de hecho.
E) Si la solicitud es para un miembro considerado como familia extensa, puedes ver los requisitos pinchando AQUI.
IMPORTANTE: En cuanto a estos requisitos, os recomendamos leer también el siguiente enlace . LEER AQUI.
¿Quién debe hacer la solicitud?
El sujeto legitimado para presentar la solicitud es el familiar del ciudadano residente comunitario, personalmente, y acto seguido se le entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, el cual es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
- Haber solicitado la tarjeta de residencia no es condición necesaria para el ejercicio de los derechos como familiar de ciudadano de la Unión, siempre que se pueda acreditar ser familiar por cualquier medio de prueba.
En el momento de la presentación de la solicitud se hace entrega del impreso de tasas, cuyo importe es de 10,20 euros, a fin de que sean abonadas, en cualquier entidad bancaria, y con anterioridad a la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
La expedición de la tarjeta de residencia deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tiene efectos desde el momento de la solicitud.
ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Alemania | España | Italia | Portugal |
Austria | Estonia | Letonia | Reino Unido |
Bélgica | Finlandia | Liechtenstein* | R, Checa |
Bulgaria | Francia | Luxemburgo | Rumania |
Chipre | Grecia | Malta | Suecia |
Dinamarca | Hungría | Noruega* | Suiza** |
Eslovenia | Irlanda | Países Bajos | Lituania |
Eslovaquia | Islandia* | Polonia | Croacia |
*Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo
*Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal