Fijación de los honorarios de Letrado en el caso de condena en costas
El Tribunal Supremo ha establecido en varias ocasiones los criterios para la fijación de los honorarios de Letrado en el caso de condena en costas.
Como sabéis, cuando finaliza un pleito mediante sentencia, el Juzgado se va a pronunciar sobre quién de las partes (demandantes o demandados) tiene que pagar las costas del procedimiento.
Recordar que el artículo 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan la condena en costas.
Firme la sentencia, el abogado de la parte vencedora solicitará del Juzgado que se practique la tasación de costas.
Los abogados para confeccionar su minuta que van a presentar en el Juzgado, suelen seguir los criterios orientativos de las Normas de Honorarios de los Colegios de Abogados que aunque no están vigentes por Ley, les sirven para su redacción.
Criterios del Tribunal Supremo para la fijación de los honorarios de Letrado en el caso de condena en costas
Comentamos el auto dictado por el Tribunal Supremo (sala 1ª) de fecha 15.03.2017, que dice:
» Los decretos objeto de impugnación han reducido el importe inicialmente incluido en la tasación (1.566.950 euros, IVA incluido) y lo fijan en 544.500 euros, IVA incluido, por cada uno de los letrados.
La recurrente en revisión considera que el importe de los honorarios sigue siendo desproporcionado en función del trabajo realizado y de las circunstancias del pleito, y solicita que se reduzca a la suma total de 106.951,90 euros (88.390 euros, más IVA).
Como ya hemos manifestado en otras ocasiones (entre otros, autos de 21 de junio de 2011, recurso 1192/2008, y 12 de julio de 2011, recurso 1948/2008), la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas.
No se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado que ha minutado respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo.
Atendidos los parámetros expuestos, esta Sala considera que la impugnación debe estimarse y reducirse los honorarios de cada uno de los letrados a la cantidad de 88.390 euros, más IVA, por las siguientes razones:
i) La actuación minutada por los letrados no reviste una especial complejidad en atención a la fase del procedimiento en la que se ha desarrollado. Por regla general, el esfuerzo de quien se opone a un recurso es menor que el del recurrente, que debe convencer a la sala de una tesis contraria a la sentencia recurrida.
Todo ello, sin olvidar que la complejidad del asunto y el trabajo realizado, en el marco concreto del recurso extraordinario por infracción procesal (y de casación), está condicionado y en cierto modo aligerado por el previo estudio de las instancias anteriores en las que se reproduce la cuestión o cuestiones que acceden al recurso extraordinario. Punto de partida que afecta a la valoración de la propia complejidad del asunto tratado y a la labor efectivamente desarrollada, objeto de retribución en la condena en costas.
ii) La labor desarrollada en el escrito que se ha minutado, a la vista de escasa complejidad de las cuestiones suscitadas en los tres motivos del recurso (infracción del art. 24 Constitución Española), por error en la valoración de la prueba e infracción del art. 217 LEC, no ha exigido el examen en profundidad de las cuestiones fácticas o jurídicas controvertidas en el litigio.
En su consecuencia se ACUERDA estimar parcialmente los recursos de revisión interpuestos contra el decreto de 3 de mayo de 2016 que se revisa en el sentido de fijar los honorarios del letrado en la suma de 88.390 euros, más IVA.»
CONCLUSION:
Fijación de los honorarios de Letrado en el caso de condena en costas : el Tribunal Supremo mantiene su constante doctrina de atender, para fijar la cuantía en caso de condena en costas, a criterios ponderados y razonables, no solo basados en la cuantía, sino además en las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas.
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Me condenan a pagar 721€ + 654 de costa que creo son escribas como hago para reclamar el abuso en costas
Hola Rosario,
Se puede impugnara las costas por excesivas. Por regla general las costas no deben superan un tercio de la cuantía del procedimiento.Pero siempre hay que estar al caso concreto, por lo que te recomendaría que se lo indicaras a tu letrado a efectos de que valores si efectivamente son excesivas o incluso indebidas.
Debe de valorarse bien, ya que si no es correcto van a impugnar las costas del incidente de la impugnación.
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Cuestiones demasiado subjetivas algunas de las que plantea aquí el Tribunal Supremo. ¿Que la labor del letrado no fue compleja, por ejemplo? Dependerá del individuo..
Igualmente, si se supone que hay libertad para fijar honorarios, y el cliente de aceptarlos o no ¿dónde está aquí el libre mercado?
El Consejo General de la Abogacía señala lo siguiente:
«La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el abogado, sin limitación alguna. »
Curioso..
Un saludo