prorroga de contrato de alquiler

La finalización de la prórroga de contrato de alquiler en la vivienda

Régimen legal aplicable tras la finalización de la prórroga legal del contrato de arrendamiento de vivienda.

Régimen legal actual que hay que aplicar tras la reforma de la Ley por el derecho a la Vivienda a la finalización de la prórroga legal del contrato de alquiler de vivienda.

Lo primero es explicar el régimen de prórrogas obligatorias, voluntarias y extraordinarias que hay establecido para los contratos de arrendamiento de vivienda.

Duración del contrato de arrendamiento de vivienda

La duración del contrato de arrendamiento de vivienda viene recogida en los artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Como esta ley de arrendamientos ha sido modificada en varias ocasiones en los últimos años, cuando tengamos que examinar la duración de un contrato de arrendamiento concreto hay que acudir al texto de la LAU que estaba vigente a la fecha de celebración de dicho contrato.

En esta publicación vamos a estudiar el régimen de prórrogas en los contratos de arrendamiento de vivienda que se hayan celebrado a partir del 6 de marzo de 2019 en adelante.

Duración de los contratos de alquiler de vivienda celebrados desde el 6.03.2019 en adelante

Si el contrato de arrendamiento de vivienda se ha celebrado desde el 6 de marzo de 2019 en adelante, el régimen de prórrogas obligatorias, voluntarias y extraordinarias es el siguiente:

Régimen de prórrogas obligatorias

Las prórrogas obligatorias son las necesarias para alcanzar una duración mínima del contrato de 5 años si el arrendador es persona física o de 7 años si es jurídica.

El régimen de prórrogas legales obligatorias viene previsto en el artículo 9.1 de la LAU.

La duración del contrato será:

a) La que libremente hayan pactado las partes en el contrato de arrendamiento.

b) Ahora bien, si la duración pactada es inferior a 5 años si el arrendador es persona física, o de 7 años si es persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 5 años, o de 7 años si el arrendador fuese persona jurídica, a voluntad del arrendatario.

EJEMPLO:
Contrato de arrendamiento de vivienda celebrado el 1.12.2019 en el que el arrendador es un particular (persona física) y se pacta en el contrato una duración de un año.

En este caso, como el tiempo pactado es inferior a 5 años, el arrendatario puede ir prorrogando , a su voluntad, dicho contrato hasta alcanzar la duración de 5 años por lo que el contrato finalizará el 1.12.2024.

El artículo 9.1 de la LAU establece lo siguiente:

» 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.»

Régimen de prórrogas voluntarias

Las prórrogas voluntarias son las que, finalizadas las prórrogas obligatorias, se suceden anualmente hasta un máximo de 3 años si el arrendador o arrendatario no se han notificado previamente la finalización del contrato.

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Una vez finalizado el régimen de prórrogas obligatorias de 5 o 7 años (persona física o jurídica) que regula el artículo 9.1 de la LAU que acabamos de ver, el contrato de arrendamiento finalizará o no dependiendo de la actuación de las partes. Y así podemos encontrarnos los siguientes supuestos:

1.- Si el arrendador notifica al arrendatario con una antelación, al menos de 4 meses, su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento finalizará cuando se alcance los 5 años si es persona física o 7 años si es jurídica, el contrato se extinguirá cuando llegue dicha fecha.

2.- Si el arrendatario notifica el arrendador con una antelación, al menos de 2 meses, su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento finalizará cuando se alcance los 5 años si es persona física o 7 años si es jurídica.

3.- Si ninguna de las partes notifica la finalización del contrato en los plazos anteriores, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

A este periodo de prórrogas de hasta 3 años se denomina prórrogas voluntarias.

EJEMPLO:
Contrato de arrendamiento de vivienda celebrado el 1.12.2019 en el que el arrendador es un particular (persona física) cuya duración por efecto de la aplicación de las prórrogas obligatorias del art. 9 LAU finaliza el 1.12.2024.

En este caso, si ninguna de las partes notifica a la otra su voluntad de no renovarlo en los plazos establecidos (4 meses el arrendador y 2 meses el arrendatario), el contrato se prorrogará otros 3 años más a voluntad del arrendatario en virtud de lo establecido en el artículo 10.1 de la LAU (prórroga voluntaria), por lo que finalizará el 1.12.2027.

El artículo 10.1 de la LAU establece:

» Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato

Régimen de prórrogas extraordinarias

Son las que suceden tras la finalización de las prórrogas obligatorias o de las voluntarias, según sea el caso; esta prórroga se podrá solicitar por el arrendador en los casos tasados en el artículo 10.2 de la LAU que entró en vigor el día 26.05.2023 con la Ley por el derecho a la Vivienda que modificó el citado art. 10 de la LAU.

Si la prórroga extraordinaria es solicitada por el arrendatario y cumple los requisitos de la norma (situación de vulnerabilidad o zona de mercado residencial tensionado), es de obligada aceptación por el arrendador.

artículo 10 apartados 2 y 3 de la LAU:

» 2. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, durante el cual se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda de acuerdo con la definición establecida en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, salvo que se hubiese suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento.

3. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la legislación estatal en materia de vivienda, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 de esta ley o el periodo de prórroga tácita previsto en el apartado anterior, previa solicitud del arrendatario, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento con las limitaciones en la renta que en su caso procedan por aplicación de lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 17 de esta ley, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de esta ley, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.»

Aunque esta modificación del artículo 10 de la LAU entró en vigor el 26.05.2023, según viene entendiendo la doctrina, es plenamente aplicable desde esa fecha a todo contrato que finalice y que se encuentre en las situaciones que recogen los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la LAU transcrito.

EJEMPLO:
Contrato de arrendamiento de vivienda celebrado el 1.12.2019 en el que el arrendador es un particular (persona física) cuya duración por efecto de la aplicación de las prórrogas obligatorias del art. 9 LAU finaliza el 1.12.2024.

El arrendador no desea renovar el contrato y notifica antes de 4 meses de que finalice su deseo de no continuar con la relación arrendaticia.

Si el arrendatario acredita estar en situación de vulnerabilidad (art. 10.2 LAU) podría prorrogar un año más el contrato aún en contra de la voluntad del arrendador.

¿Qué es la tácita reconducción?

La tácita reconducción viene establecida en el artículo 1.566 del Código Civil:

«Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción…»

Art. 1.566 Código Civil.

La tácita reconducción, por tanto, es la situación en la que queda el arrendamiento una vez ha terminado el plazo de la prórroga voluntaria del artículo 10 de la LAU.

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Si el inquilino, terminados esos plazos de prórroga voluntaria, continúa 15 días en el uso de la vivienda sin que el arrendador le haya notificado que ha finalizado el contrato y que debe desalojar el inmueble, el arrendamiento continuará en vigor.

La tácita reconducción según la Jurisprudencia, supone un nuevo contrato de arrendamiento y la duración de ese nuevo contrato en tácita reconducción será la que se dispone en el artículo 1.581 del Código Civil.

Por lo tanto se entenderá:

  • Un contrato hecho por años cuando se haya fijado un alquiler anual en el contrato anterior.
  • Un contrato hecho por meses cuando se haya fijado un alquiler mensual.
  • Un contrato hecho por días cuando sea diario.

Ejemplo para contratos de renta anual

Un contrato de arrendamiento en el cual se fijó una renta anual de 6.000 euros, a pagar mensualmente a razón de 500 euros/mes.

Finalizada la prórroga legal de 3 años, o de 1 año dependiendo de la fecha de inicio del contrato, y transcurridos 15 días en el uso de la vivienda por parte del inquilino con el consentimiento del arrendador, el contrato continuará por un año más al pactarse la renta anual, y así sucesivamente.

Se perfecciona un nuevo contrato cada año.

Ejemplo para contratos de renta mensual

En el contrato de arrendamiento la renta se fijó mensualmente,
a razón de 400 euros todos los meses.

Finalizada la prórroga legal de 3 años, o de 1 año dependiendo de la fecha de inicio del contrato, y además, transcurridos 15 días en el uso de la vivienda por parte del inquilino con el consentimiento del arrendador, el contrato continuará por un mes más al pactarse la renta mensual, y así sucesivamente.

Se perfecciona un nuevo contrato cada mes.

¿Qué hacer si el inquilino no abandona la vivienda tras el vencimiento del contrato y el arrendador no quiere prorrogarlo?

Si el arrendador le comunica al arrendatario su voluntad de dar por resuelto el contrato y por lo tanto impedir la siguiente tácita reconducción y aquel no abandona el inmueble, el arrendador podrá acudir al procedimiento de desahucio por expiración del término, tal como dispone el artículo 1569 del Código Civil.

«El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario… por haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577 y 1.581

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. JOSE MARIA

    Hola, tengo un par de contratos que finalizan dentro de unos 6 meses aprox. pues son de vivienda habitual y ahora llevan ya 4 años y pico, la pregunta en concreto, una vez les informo fehacientemente mi intención de no renovar.(4 meses antes vto.) Los inquilinos se pueden oponerse alegando la nueva ley de vivienda del año 2.023, que les ofrece prorrogas de hasta 3 años. Pues me he encontrado con personas bien entendidas al respecto, que unas me dicen que no pueden quedarse en contra de la intención de propietario, y otras todo lo contrario, que si pueden acogerse a estas 3 prorrogas obligatorias para el propietario. Por cierto, las viviendas estan ubicadas en zonas tensionadas. Por si esto cambia algo de las ubicadas en lugares no tensionados.

    Muchas

  2. José María

    Hola, tengo un par de contratos que finalizan dentro de unos 6 meses aprox. pues son de vivienda habitual y ahora llevan ya 4 años y pico, la pregunta en concreto, una vez les informo fehacientemente mi intención de no renovar.(4 meses antes vto.) Los inquilinos se pueden oponerse alegando la nueva ley de vivienda del año 2.023, que les ofrece prorrogas de hasta 3 años. Pues me he encontrado con personas bien entendidas al respecto, que unas me dicen que no pueden quedarse en contra de la intención de propietario, y otras todo lo contrario, que si pueden acogerse a estas 3 prorrogas obligatorias para el propietario. Por cierto, las viviendas estan ubicadas en zonas tensionadas. Por si esto cambia algo de las ubicadas en lugares no tensionados.

    Muchas gracias

  3. José María

    Hola, tengo un par de contratos que finalizan dentro de unos 6 meses aprox. pues son de vivienda habitual y ahora llevan ya 4 años y pico, la pregunta en concreto, una vez les informo fehacientemente mi intención de no renovar.(4 meses antes vto.) Los inquilinos se pueden oponerse alegando la nueva ley de vivienda del año 2.023, que les ofrece prorrogas de hasta 3 años. Pues me he encontrado con personas bien entendidas al respecto, que unas me dicen que no pueden quedarse en contra de la intención de propietario, y otras todo lo contrario, que si pueden acogerse a estas 3 prorrogas obligatorias para el propietario.

    Muchas gracias

  4. Antxon

    Buenas, Soy iniquilino 4 adultos y 2 menores.alquilé mediante una inmobiliaria con un contrato de 5 años, fue el 5-5-219 nunca hemos tenido ningún problema, ni nada por el estilo a dia de hoy 21/1/23 me ha enviado doc avisando de no renovación quiere entreguemos la casa, para supuestamente uso de un hijo, hay alguna manera en la que pudiera seguir en la casa?

    Por las circustancias que tenemos ahora mismo no encontramos otra vivienda acorde al número de miembros familiares , no tengo problemas para seguir abonando la mensualidad hasta encontrar otra vivienda.

  5. larissa

    buenas.

    tengo una duda.

    tengo en alquiler a un señor el cual el primer contrato de arrendamiento se ha hecho en 2016 por un año cada uno, en 2021 se realizo por dos años, firmandose otro en 2022 por dos años, el inquilino lleva en la vivienda mas de 7 años, podria iniciar una demanda de expiracion del plazo contractual? o que debo hacer para que se vaya de la vivienda, desde cuando cuenta el plazo?

  6. Manuel rol

    Acabe en contrato en el corona virus y me icieron una prologa de un año de eso ace 2 años lla y no se enque situación estoi unos dicen mes ames9

  7. Manue

    Acabe en contrato en el corona virus y me icieron una prologa de un año de eso ace 2 años lla y no se enque situación estoi

  8. Auxi

    Buenas tardes, tengo muchas dudas, hemos realizado un contrato en noviembre de 2018, en el que el período pactado fue de 3 años, pero entendí que con la nueva ley era válido 5 años, es correcto?, en este mes comienza la prórroga, se necesita redactar un nuevo documento?, entiendo que serían de un año, y no tendrían límite, pero si el inquilino no cambia y se quiere subir la renta es posible hacer un nuevo contrato?

  9. Vanessa Carranza Martínez

    Tengo un contrato de alquiler desde el 2016, nunca se ha renovado, ha día de hoy quiere vender el piso ya lo puso en una inmobiliaria y se me está llamando para dejar que vean el piso, me han dado opción de compra, no tengo posibilidad y no puedo irme ya que estoy en paro no dispongo de economía para poder mudarme a otro piso, en todos estos años ni un mes a deber, no se qué hacer como puedo quedarme más tiempo

  10. Monica

    Mi contrato de alquiler es de octubre del 2013 de duracion 4 años +1 prórroga y la situación actual es de tácita reconducción. Acabo de comunicar a la propietaria que voy a ser madre a finales septiembre, precisamente para evitar que rescinda el contrato en octubre pero a los dos días, me comunica que, por necesidad de una hermana suya, rescinde el tengo y que salir del piso. Podría solicitarle una prórroga de 6 meses o mínimo hasta que pueda encontrar vivienda? Me veo en un situación desfavorable ya que seré familia monoparental, con un bebé de pocos días y con falta de tiempo para poder encontrar vivienda en el plazo de dos meses.

  11. vicenta

    Mi contrato cumple 5 años en el mes de Diciembre ,cuanto me pueden subir la renta,
    si hago una prorroga ya que el contrato
    pone que tengo derecho a tres años mas
    SALUDOS

  12. Marina Mendialdua

    El Arrendador hizo contrato de 3 años pero ya llevo 5 años y me ha llegado un burofax de que el 31 de septiembre tengo que dejar la casa.
    Ellos tienen tres viviendas y yo no tengo nada como puedo conseguir que me dé más tiempo para buscar otra casa y hacer la mudanza

  13. ISABEL

    Realice un contrato temporal 1 Abril 2017. Duración se ha ido prorrogando sin notificación ambas partes. En Marzo 2023 comunico rescisión contrato a Inquilino. según estas circunstancias ¿desde cuando entendería la ley situacion en precario? es decir hasta cuando se entiende la vigencia legal de dicho contrato

    MUCHAS GRACIAS

  14. Maria

    Hola, tengo una duda o consulta urgente que hacerles.. Soy la inquilina. Tengo contrato de 2018, y otro anterior de 2015, por tanto en total llevo ocho años en la vivienda arrendada. Nunca he tenido problemas de ningún tipo con mi casero, super bien todo, pero en diciembre a través de un email (no de forma fehaciente ni certificada) me dijo que tenia intención de vender la vivienda y que me daba de plazo hasta mayo. Yo le dije que si llegábamos a un acuerdo, posiblemente puedo comprarla, pero si no la compro (es otro tema) la cuestión es que si tengo derecho a seguir en la vivienda más tiempo, puesto que no puedo irme a la calle y no tengo otra donde irme… Tengo derecho en este caso a seguir viviendo allí?, tal y como están las cosas, no encontraría nada asequible a mis ingresos en estos momentos y mucho menos en verano. cuando todo dios alquila por temporada,
    Gracias y un saludo.
    Gracias y un saludo.

  15. paula

    Queria preguntar si es legal que me suba el propietario del piso el ipc desde 2018, cuando empezó mi contrato. En abril me cumplen los 5 años y me dice que me prorroga un año mas con la subida del ipc desde 2018, segun tengo entendido no puede subir mas del 2%. me lo puede aclarar, gracias.

  16. Maricarmen

    Mi contrato fue hecho el 12 de marzo 2019, llevo cuatro años de alquiler, el propietario me ha notificado con un mes de antelación que debo marcharme, tengo derecho a que se cumplan los 5 años estipulados por la ley,,?

  17. Luis Molina Martinez

    Tengo arrendado un piso desde septiembre de 2020. Quisiera saber en que fecha expira legalmente el contrato y cuando debo indicar a mi inquilino la no renovación del mismo. Muchas gracias.

  18. Alfredo

    soy arrendador y tengo un inquilino desde el 2002 con el contrato inicial y la misma renta. Como puedo regularizar la renta? debería hacer un contrato nuevo?

  19. Francisco Tomé Lara

    ¿Puede un arrendamiento realizado en 2018 prorrogarse por un periodo distinto a un año, en este caso 15 meses?
    Gracias por las respuestas.

  20. Pedro

    Buenas, Soy iniquilino alquilé mediante una inmobiliaria con un contrato de 1 año, fue el 14/6/2016
    nunca hemos tenido ningún problema, ni de impagos, ni nada por el estilo y ya no se hizo ningún contrato mas, ya que siempre a ido todo bien, a dia de hoy 13/1/23 quiere o subirmelo una barbaridad o que me vaya de la casa, para alquilarla a un precio super elevado, hay alguna manera en la que pudiera seguir en la casa?

    Por las circustancias que tengo ahora mismo me seria imposible alquilar otra, ya que no tengo contrato de trabajo (nomina) y me quedaria literalmente en la calle.

    • Estefi

      Hola estoy en la misma situación que tú. ¿Has recibido alguna respuesta? ¿Qué pudiste hacer? ¿Conseguiste hacer aplicar y respectar la ley? ¿Al final qué hiciste: quedaste y pagaste más de lo que permite la ley o tuviste que irte?
      Un saludo

  21. Virginia

    Soy arrendadora de una vivienda con un contrato firmado el día 01/03/2018 y se ha ido renovando el contrato automáticamente sin repercutir ninguna subida al inquilino. En 2023 se cumplen 5 años del contrato y como me ha sudido la hipoteca un 40% y los precios de alquiler están incrementando, quiero renegociar la cuota de alquiler con el inquilino. Debo ceñirme a la congelación en la subido del alquiler aprobado por el gobierno o al ser un contrato que cumple 5 años, puedo realizar un contrato nuevo con un incremento en la cuota adaptado al precio actual del mercado? Muchas gracias, saludos.

    • Hairetikós

      Debes de ceñirte a la congelación de los incrementos de la renta de alquiler anunciado por el gobierno el día 27/12/2022. Así pues tu inquilino deberá seguirte pagando la cuota que te venia pagando anteriormente.

  22. EDUARDO SERRANO

    Soy propietario y tengo una casa arrendada con Fecha Contrato desde el 01 Mayo del 2015.
    El 30 de Abril del 2022 habrán transcurridos 7 años y ya hemos comunicado telefónicamente a los inquilinos la NO renovación del mismo, para poner la casa en venta.
    Según he leído y al ser contrato celebrado entre entre el 06-Junio-2013 y el 05-Marzo-2019:
    ¿Entiendo que bastaría con que les avisáramos formalmente con 1 MES de antelación, o por el contrario habría que avisarles con 4 MESES de antelación según la nueva norma para los contratos firmados a partir del 06-Marzo-2019?
    ¿La comunicación formal al inquilino la podemos hacer por Email?
    Gracias.

    • Hairetikós

      Para que tu notificación de finalización de contrato sea válida tendrá que realizarse por escrito como establece la LAU. Y en tu caso con 1 mes de antelación.

  23. Luis Alberto Alarcón Valencia

    Compartí conforme al arrendador u contrato de alquiler, como arrendatario desde el 01/12/2016, porque el titular del mismo se marchó de España.
    El 30 de junio de 2021 me han informado no renovar el contrato, como tampoco prorrogar el mismo, por las circunstancias del cov-19.

    En la actualidad no he encontrado piso en alquiler, dado los usos de las inmobiliarias.

    Que puedo hacer para continuar en la vivienda?

  24. Ascen

    Tengo un piso alquilado según el contrato por un año, prorrogable por plazos anuales, si al año y medio decido irme pueden exigir que complete el pago del año completo o no devolverme la fianza?

  25. Juan

    Hola. Firmé contrato en 2017 por 3 años. En 2020 me lo renovaron automáticamente sin subir un céntimo por 1 año y en 2021 me han hecho lo mismo, renovarme un año más sin subir. Es legal?

  26. luis

    Tengo un piso que alquilé en el año 2017, en julio, por tres años más uno de prorroga. TerminaN los tres años de alquiler mas uno de prórroga en julio de 2021. Mi pregunta es: ¿Podemos hacer otra prórroga por otro año más si no cambian las condiciones?

  27. Elmer A.

    Cuando un inquilino ha finalizado su fechas legales de su contrato y se encuentra en tasita reconducción, ¿se puede finalizar este contrato de tasita reconducción y hacer un nuevo contrato con los mismos inquilinos y empezar en esa nueva fecha que se firma el nuevo contrato?

  28. begoña tome manota

    no me podian mandar por correo electronico el anexo para alargar un contrato de alquiler de vivienda que tenemos que firmar las dos partes .

    un saludo y gracias

  29. Marta

    ¿Tengo derecho a la fianza aunque no haya expirado el contrato de alquiler?

  30. Cati wong

    Hola, tengo un contrato firmado en 2010 todas las prorrogas han finalizado el dueño me da un mes para abandonar el piso, el contrato está a nombre de mi cuñado pero soy yo la que vivo ahí mi pregunta es ese contrato primitivo tiene validez si el dueño pone una demanda de desahucio a nombre de mi cuñado.

  31. Miguel

    Sí tengo un contrato de 1999 y nunca renovado cuánto tiempo me tiene que dar para que me vaya en 2020

  32. ignacio

    En 2917 firmé un contrato por cinco años. Hace un mes noviembre 2020 el propietario me dice que según el art. 9.3 debo abandonar la casa porque la necesita. Todavía quedan 2 años de contrato o plazo inicia pactado.
    Yo leí ese artículo y creo que no estamos en prórroga obligatoria, por lo que no tiene derecho a echarme.
    Qué pasa?
    Hay sentencias que me avalen?

  33. Mario Scolastico

    Lo siento, quería preguntar que tengo un contrato de alquiler de casa de 2014 por 5 años y luego me renovaron por otro año. Ahora soy el siguiente el 22/12/2020. No he recibido ninguna comunicación del propietario. Me gustaría saber si no saldré de casa a la hora prevista y me interesan los románticos un año más ¿Qué me pasa?

  34. Ces

    Hola, gracias por el post.
    Mi contrato es del 1o diciembre 2012, con lo que en un mes finalizaría el periodo de 5+3 anos y entraría en tacita reconducción. Mi duda es si yo como inquilino no deseo continuar en la casa, he de dar 1 mes de preaviso al dueño?
    Estoy pendiente de un posible traslado de lugar de trabajo a partir del 1 de diciembre.
    Muchas gracias

  35. antonio xamena guardiola

    tenemos un contrato de alquiler de 3 años en una casa que es alquiler turistico pero en contrato no pone nada si es alquiler turistico o urbano el contrato se nos termina el 4 diciembre del 2020 la propietaria nos mando un WhatsApp dia 7 noviembre del 2020 que nos prolongaba contrato solo por un año mas cuando nosotros queremos contrato nuevo de tres años mas
    mi pregunta es si la prolongacion es solo de un año se tiene que hacer algun documento firmado de esta nueva prolongacion y si aceptamos la prolongacion y nos queremos ir a otra casa porque el contrato es de la nueva es 3 años tenemos que pagar alguna penalizacion

  36. marco romero

    Buenos días
    Si en el caso que e tenido 1 contrato con otra prorroga de alquiler de 3 años , y se termina ahora en enero y se me a comunicado con burofax que no se prorrogue el contrato.
    me gustaría seguir en el piso, se puede extender el alquiler, estando en erte se me va ser mas dificil tener un nuevo contrato de alquiler en otro piso

  37. JORGE

    Soy propietario. Alquilé en Junio 2016. Este año 2020 hemos renovado la prórroga anual hasta 2021. ¿Puedo renovar otro único año del 2021-2022? El inquilino me propuso hacer uno nuevo por 4 años desde 2021, pero no me interesa porque necesitaré volver a mi casa. ¿Qué debo hacer?

  38. ruth

    Hola, tengo una consulta. Actualmente estoy en paro y mi contrato de alquiler finaliza el 28 de febrero del 2021. Solicite una ampliación de 9 meses y se me ha sido denegada. Me gustaría acogerme a la prorroga de arrendamiento de 6 meses por covid’19 pero solo es para contratos que finalizan entre el 2 de abril y el 30 de enero del 2021. ¿Puedo acogerme aun pasando 28 días? Es posible que salgan nuevas medidas ampliando estas fechas?
    Soy una familia monoparental no inscrita. Sin unos ingresos fijos no me quieren alquilar nada y me piden unos ingresos mínimos de 1800€ para un alquiler de 750€ en la provincia de Barcelona.

  39. Vanessa

    Firme contrato en enero de 2018, podría marcharme antes de que cumplan los 3 años del piso sin penalización por parte del arrendador si se lo comunico con 1 mes de antelación?? O por el contrario estoy obligada a estar hasta la finalización ??? Gracias

  40. ALVARO RAMOS

    Buenas atrdes.
    Tengo un contrato a vencimiento de un año con prorroga obligatoria a tres en caso de no haber notificación previa. Si este vence el 30 de Septiembre puede solicitarse la prorroga por estado e alarma que entiendo aplica a los contratos que vencen hasta el 30 de Sept inclusive?. Cómo debe ser realizada la comunicación al arrendador si aplica la prorroga?

  41. CARMEN

    FIRME CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO POR UN AÑO EL 30 DE SEPTIEMBRE DEL EJERCICIO 2016
    CON CUANTO TIEMPO ME TIENE QUE AVISAR EL ARRENDADOR PARA DEJAR EL LOCAL?

  42. Ana

    Buenos días,
    Entendía que de haber modificaciones en la ley, en el caso de que existan prorrogas del contrato, estas se regirian por lo dispuesto en las nuevas disposiciones de la ley. (disposición transitoria 1ª de la LAU),
    Pero veo, que indicais que los contratos se regirán por la ley que este vigente en el momento de la firma, entendiendo que las prorrogas de las mismas también.
    ¿Podéis solucionarme la duda? muchas gracias!

  43. javier

    hola mi contrato se firmo en febrero del 2015 y automatica mente se porrogaba hasta un maximo de tres años llevo 5 años en la vivienda con el consentimiento de ambas partes y ayer me dijo el dueño de casa que en el plazo de dos meses debo de desocupar la vivienda porque va a ser para su hijo.
    cual son mis derecho y obligaciones?

  44. Mercedes Pedreño Guiu

    Los contratos que se prorrogan ahora extraordinariamente por el Covid19, cuando finalicen a los 6 meses, si no se firma ningún documento más, y hay consentimiento entre ambas partes, pasarán a ser contratos de tácita reconducción?

    O por haber sido prorrogados más allá de su vencimiento original, ya no se permite que entren en tácita reconducción?

    Lo digo porqué soy propietaria, y ambas partes queremos que un contrato que se formalizó el 23/06/2016, la renta siga siendo igual a partir de su finalización este próximo 23/06/2020, y que su duración sea de 1 año, anualmente renovable, es posible? Pero no queremos formalizar un nuevo contrato, sino un Anexo al contrato inicial o en el peor de los casos, si la formalización de este Anexo no fuese posible, que el contrato entre en tácita reconducción.

    Cómo se debería proceder en cada renovación, rellenando el mismo Anexo, sólo cambiando la fecha de vencimiento? Podrían enviarme por email un modelo del tipo de Anexo mencionado, para ser rellenado por nosotras?

    El coste del modelo, les sería pagado con tarjeta de crédito, antes del envío.

    Gracias

  45. Sergio

    Mi contrató de alquiler se inició el 20 junio 2016, el año pasado el propietario no me comunicó nada, por lo que se prorrogó por otro año. A finales de mayo me comunicó por teléfono que quería subir la renta y que iba a preparar nuevo contrato si estaba de acuerdo. No me ha dicho nada más y se acerca fecha de vencimiento. ¿cómo quedaría mi situación si no firmamos nuevo contrato? El contrato inicial se firmó por anualidades, aunque la renta a pagar se indica en importe mensual.

  46. José Manuel

    Hola, el próximo 29 de junio finaliza mi contrato de alquiler de 3 años de duración.A día de los propietarios no me han notificado nada.
    ¿Tengo que abandonar el piso aunque no quiera?
    ¿Me pueden subir el precio del alquiler? Gracias

  47. Inquilino en dudas

    Cuando se renueva el contrato vuelven a renovarse los 6 meses de restricción para desistir el contrato? En mi caso inicié el contrato (ANUAL) en Enero de 2019. Se renovó automáticamente en 2020. El 8 de Mayo avisé de que quería marchar. Obviamente se han cumplido 6 meses desde Enero 2019 pero no desde Enero 2020. Qué prevalece?

    Gracias

  48. Francisco Javier

    Hola buenas tardes, yo estoy de alquiler en un piso de la empresa Lazora. Cumplo ahora en Junio los 5 años y en mi contrato phone que es prorrogable otros 5 años más si quiero. Y la respuesta ha sido que me renuevan tácitamente 1 año dicho contrato hasta el 4 de Junio del 2021. Esto qué significa si en mi contrato pone qué son 5 años prorrogables?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Francisco Javier,

      Para la cuestión que planteas, te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807502004 y así te podrá indicar personalmente atendiendo a tu situación cómo puedes proceder.

      Es un servicio económico y rápido. Te dejo enlace para mayor información de este servicio.

      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo

  49. Judit

    Hola
    Yo soy inquilina y me hicieron el contrato del 1/09/2017 al 1/08/2018, después de finalizar este tiempo mi casera no me dijo nada hasta el año siguiente, es decir, en el 2019 me comunico de que me iba a subir el alquiler 300€ mas o q si no me tenia q ir, ¿cuanto tiempo tengo de prorroga?, y pasando esa prórroga que puedo hacer, yo hago los pagos correctamente pero La cantidad q tenia en el contrato. ¿Puedo optar por los 5 años de prórroga?

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Judit:
      Si el contrato es de fecha 1/9/17, la duración sin que el dueño pueda subir se extiende hasta el 31/8/20.
      Si el dueño no notifica fehacientemente la finalización como mínimo con más de 30 días de antelación a su finalización, el contrato se prorrogará por otra año más hasta el 31/8/2021.
      Si necesitas mas información puedes llamar a nuestro teléfono de consultas. te dejo el enlace si quieres utilizar este servicio:

      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Saludos

  50. JOSE MANUEL ALVAREZ

    En una reunion ordinaria y/o extraordinaria de una mancomunidad de 8 bloques, el presidenste de un bloque puede delegar (estando el presente) en otra persona que no es propietaria ( siendo este caso el administrador de su bloque)

    • Inmaculada Castillo

      Hola José Manuel,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  51. JOSE MANUEL ALVAREZ

    Mancomunidad compuesta por 8 bloques (8 presidentes y 1 presidente general), se aprueba unos presupuesto por unanimidad.
    Ahora por decisión de varios, se aumenta un servicio de vigilancia ( sin motivo justificable) que duplica (casi un 80%) lo presupuestado y aprobado.
    Es obligatorio someterlo a votación (en junta extraordinaria sin que aparezca en el punto del día el aumento del gasto), si sale a votacion y salen 5 a favor y 3 en contra, estamos obligados los 3 votos en contra de asumir ese gasto a todas luces innecesario.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Jose Manuel,

      Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.

      Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
      Te dejo el enlace para mayor información.
      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info– 

  52. Alex

    Buenas tardes, comparto un piso con dos personas más pero el contrario se nos termina el 1 de julio es un contrato de seis meses,dis compañeros le hemos comentado a nuestro casero que no queremos que le renueve a s la tercera persona ya que es muy problemática y queremos que se vaya aunque ella no quiere abandonar el hogar,que se puede hacer en este caso para que no salga perjudicado el propietario???

    • Inmaculada Castillo

      Hola Alex,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  53. ronny

    Buenas tardes,
    Firmé un contrato de alquiler de un año de duración en enero del 2009. Desde entonces llevo viviendo en dicho piso (a fecha de hoy febrero 2020) SIN haber firmado nuevo contrato alguno. Desde diciembre 2019 el dueño me solicita «el favor» de pagarle en mano (del cual no me hace entrega de justificante) con la escusa que si sigo haciendo ingresos bancarios me tendrá que subir el alquiler de 200€. La sorpresa es ahora que me llega una citación de desahucio por impago. Estoy desesperada ya que llevo 15 años viviendo aqui y al dia de alquileres (900€ mensuales). Me consta que el dueño quiere vender el piso cuanto antes.
    Gracias por su ayuda

    • Inmaculada Castillo

      Hola Ronny,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

      • ronny

        pero al no haber firmado ningun contrato nuevo sigue siendo legal el del año 2009

  54. ARACELIO PEREZ SAN JUAN

    Que motivos legales podría alegar el Arrendador para rescindir un contrato de alquiler en caso de que el Arrendatario no quiera abandonar el apartamento al año de estar en él.
    Gracias

    Saludos

    • Inmaculada Castillo

      Hola Aracelio,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
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  55. Ainhara Lugo

    Buenos días.
    Llevabamos alquilados mas de 15 años con el mismo contrato que comenzó en el mes de Septiembre.
    Este año nos hemos marchado en Noviembre habiendole avisado con mas de 1 mes de antelación.
    No me ha dicho nada sobre devolverme la fianza a pesar de que el piso estaba en buenas condiciones aunque si pintado por nosotros.
    Dicho mes pasaron la revisión de la caldera de la cual no quiere hacerse cargo.
    ¿Es posible la devolución de la fianza y el importe de la revisión si lo reclamo?
    Gracias.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Ainhara,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  56. David

    Hola buenas.
    Tengo un contrato de 1 año con prorroga obligatoria a 3 firmado en 2018.
    mi pregunta es la siguiente:
    Al llegar a la finalizacion del contrato (tras 3 años) sería legal que mi arrendador me notificase (1 mes antes) de la finalización del contrato para obligarme a firmar un nuevo contrato en lugar de prorrogarlo?

    En caso de ser posible, podrían exigirme de nuevo tasas de agencia? (un 10% de la anualidad mas iva)

    Gracias

    • David

      Si les pidiese confirmacion por escrito (correo electronico u ordinario) antes de la finalización del contrato (por ejemplo 3 meses antes) manifestando su intención de hacer tácita renovacion del contrato ofinalizarlo (del 3er al 4o año) sería vinculante?
      Para mí el verme forzado a pagar tasas de agencia de nuevo sería una razon clara para dejar ese piso (en caso contrario me gustaría seguir), pero en ese caso necesitaría mas de un mes de antelación para buscar un piso nuevo…

  57. Irina Sbarnea

    Hola.Tengo un contrato de alquiler del 1 de octubre 2015 que está para un año….el dueño cada vez que le pedía otro me decía que no hace falta….Que derechos tengo….sigo en la vivienda…gracias

  58. Ana

    Hola, firmé un contrato de alquiler el 1/1/2019. La prórroga es de 5 años pero la inquilina indica en el mismo párrafo del contrato donde se reconoce el derecho a prórroga la intención de no prorrogar una vez pasado el año. Es eso legal? Tengo que abandonar la vivienda transcurrido el año o puedo disfrutar de la prórroga?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Ana,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.

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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  59. Alfredo

    Buenos días,

    ¿Se puede subir el IPC de la renta mensual si se está en situación de tácita reconducción?

    Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hla Alfredo,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  60. Rafael

    Hola. Me encuentro en una situación de incertidumbre. En 2010 alquilé mi vivienda por una año. Los inquilinos son muy buena gente y de echo siguen viendo y pagando mes a mes. El caso es que no hemos renovado el alquiler desde entonces e incluso no les hemos actualizado la renta porque en el estado que estaba la economía nos parecía injusto cobrar más. Puedo tener problemas por no haber echo un contrato nuevo? Debería de hacer algún documento coincidiendo con el fin del periodo anual?
    Necesito consejo sobre este asunto

    • Inmaculada Castillo

      Hola Rafael,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.

      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  61. Martin Ricciardi

    Buenas, tengo una consulta, mi contrato de alquiler es de 2016, este mes se vence la última prórroga de los 3 años y me han pedido desalojar el inmueble. Me han confirmado que lo realquilaran, pero a precio de mercado aunque no me dicen a cuánto e insisten en que deje el piso. No tengo ninguna preferencia por estar ya viviendo aquí, aunque sea asumiendo la subida que pretendan aplicar? Teniendo en cuenta que el piso seguirá en régimen de alquiler. Realmente llevo 10 años en la vivienda pero como se ha vendido en 2 ocasiones el piso siempre me han cambiado el contrato

  62. cristo

    Buenas, firme un contrato hace 3 años el cual me vence ahora. Me ofrecen una renovacion pero no se si conlleva algun tipo de penalizacion a la hora de rescindir mi contrato una vez firmada la renovacion, ya que es una renovacion y no deberia de haber periodo minimo de 6 meses como a la firma inicial del primer contrato. Gracias

  63. Garcia

    Muy buenas
    Mi situación es que en diciembre del 2016 firme un contrato de alquiler con una empresa, y se me termina en diciembre 2019 y no quieren renovar el contrato, y yo me veo en la situación de que no puedo permitirme cambiar de piso. El propietario me a notificado con 32 días antes de que se me cumpla el contrato

  64. Blanca

    Hola, firmé un contrato en Mayo de 2018, al finalizar ninguna de las partes dijo nada y se entiende que se prorroga automáticamente por un año más, han pasado 5 meses y comunico con un mes de antelación mi intención de dejar el piso ¿cuando se hace una prórroga los 6meses obligatorios del contrato empiezan a contar de nuevo? ¿Con que cantidad tengo que indemnizar a la dueña del piso?

  65. Juan Carlos

    Buenas he arrendado una casa en septiembre y he hecho un contrato de alquiler de un año , me gustaría saber si estoy obligado cuando termine el año a renovarselo o podría extinguir el contrato , gracias

  66. Eliseo

    Vivo en un piso sin contrato desde el año 2007 empecé pagando 900€ y aparte gastos luz, agua y gas.todos los ingresos lo hacemos en su cuenta bancaria, en ese momento no tenías documentación en regla y cuando ya solucionamos el tema de documentación solicitamos al dueño un contrato y no hacia más que darnos largas para no hacerlo. Pagamos ese precio durante 6 años depues de eso le pedimos que no rebajara nos lo bajo 750€ y con el contrato igual que no nos lo hacía y después de 3 años nos lo bajó a 700€ creo que porque le pico la conciencia y ver que nosotros somos muy apañados y la vivienda le teníamos mejor que cuando el nos la entregó remover remove muebles, ventanas que las que tenía estaban en mal estado cambie suelos por que era intolerable el estado que tenían todo esto con conocimiento de él.
    Ahora de un par de meses aquí nos sale con que nos quiere subir el alquiler y nos quiere hacer recién el contrato.
    La pregunta es si el no hizo ninguna mejora ni nada en la vienda esta bien que quiera subirnos el alguiler??
    Hemos pensado en denunciarle a hacienda ya que mucho tiempo se aprovechó por nuestra situación legal nos cobró lo que cobró y ahora pretenda esto. Gracias mil a quién nos oriente y aconseje ( somos una pareja con 2 niños).

  67. Raquel

    Buenos días quería saber si en un contrato de arrendamiento de 2013 pasado 5 años se renueva automáticamente 3 años

  68. LUIS ALBERTO ALARCON VALENCIA

    saludos.

    HE FINALIZADO FORMALMENTE EL CONTRATO DE ALQUILER, QUE DE 1 AÑO, SE PRORROGO POR TRES AÑOS MAS.
    EL PROPIETARIO ME HIZO UNA PRORROGA DE CONTRATO POR UN AÑO MAS A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2019 A 30 DE JULIO DE 2020, ME INCREMENTO EL ALQUILER DEL 600€ A 750€ MES.
    Y LA OBLIGACION DE PONER LA DIFERENCIA QUE CORRESPONDE AL DEPOSITO DE UN MES DE AQLUILER DE 600€ MAS 150, 750€

    20 DÍAS DESPUÉS DE HABER FIRMADO LA PRORROGA DEL CONTRATO…ME AVISA QUE DESEA VENDER EL PISO…¿QUE DEBO HACER AL RESPECTO..?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Luis Alberto,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

    • Ana García

      Hola, soy propietaria de un piso de alquiler, este piso esta alquilado a la misma persona desde agosto del 2010.
      Nos toca renovar en breve y el inquilino me dice que si la renovación la podemos hacer por 2 o 3 años y en ese caso si se podría estipular una cuota fija durante este periodo . Es posible este tipo de renovación?
      Gracias

  69. Moreno

    Una escritura presentada en la Agencia Tributaria en el año 2001,. tiene acceso voluntario en el año 20169 ¿como es posible que tenga una nota que dice » la finca esta afecta al impuesto por plazo de cinco años cuanto estos ya estan CADUCADO y/o PRESCRITO, y en cualquie r caso son cuatro años y No cinco.
    Luego para esta «cancelacion CADUCADA exigen para liberar esta Nota solicitar una certificacion que su importe aproximado es de 25 euros.

    Esto es de locol.

    PD soy afinado en Dercho Mercantil con largos años de experiencia. a esta Nota del Registro le llaman Afeccion.

  70. Carlos

    Hola, firme un contrato de alquiler el 01/05/13, no he contactado con el casero desde entonces y el mes pasado me escribe un burofax comunicándome que a 01/05/19 expira el contrato y que o firmamos uno nuevo con evidente subida de alquiler o abandone la vivienda. Según el artículo, las cuentas no me salen, ya que el contrato finalizó en 2018 y los tres de prórroga en 2021. ¿Estoy en lo cierto o es el casero está en su derecho de firmar un nuevo contrato? Por otro lado, me interesaría saber si las prórrogas por un año, cuando ya llevas en el piso 6 años también tienen penalización si abandonas el piso antes de 6 meses. Un saludo.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Carlos,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  71. pere

    hola!! estube 3 años con un contrato, al terminarse me hicieron uno de 1 año..se a terminado este mes..i me voy del piso..me tienen que dejar algunos dias para sacar muebles..? porque le pedi 1 semana..i me hace pagar esta semana..esto es legal?? ja que n tengo contrato..
    gracias!!

    • Inmaculada Castillo

      Hola Pere,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  72. Angel

    Buenas,tenía una duda mi contrato empezó en diciembre 2012 tras los 5 aňos renove 1con opción a 3,cuando iva a acabar el 1 aňo me dijo que tenía q dejar la casa pero ala semana me llamo y que al final no,transcurrida otra semana me vuelve a llamar q si,que tengo q dejarla pero dentro 6 meses osea q me hace un contrato 6 meses y me sube 150e el alquiler pero ahora leyendo.por esta página no se si puede hacerme eso o si yo tengo derecho a cumplir los 3 años

    • Inmaculada Castillo

      Hola Angel,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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  73. Joaquín Rodríguez

    Si llegado el vencimiento de un alquiler al 5 año se comunica la finalización del mismo al inquilino 30 dias antes, ¿ Es posible firmar una prórroga por 6 meses para que el inquilino tenga tiempo de encontrar una nueva vivienda?

  74. Anabel Robles Mayoral

    Vivo en un piso de alquiler desde el 25 de noviembre del 2014. Al solicitar ayuda de subvención de alquiler del 2016 de la Junta de Andalucía me comunican que tengo que renovar el contrato. Hablo con mi casero y me dice que no tiene dinero para un notario. Yo compro un contrato con el timbre de estado y entre los dos acordamos, que el contrato es indefinido hasta que unas de las partes no quiera renovar, avisando con 4 meses de antelación. Es legal este tipo de contrato? He solicitado la ayuda del 2018 y quizás no me la den por este motivo. Mi primer contrato fue por agencia. Imagino que la fianza fue depositada en la Junta de Andalucía. Cada vez que se renueva, hay que pagar fianza? Aún no sé si mi contrato que pactamos ha sido validado. Aún no han salido las listas de beneficiarios del 2017. Gracias.

  75. Nacho

    Buenos días. Quisiera saber si estando el contrato de alquiler en tácita reconducción se puede añadir de común acuerdo propietario-inquilino, una cláusula o anexo para subir la renta mensual. Muchas gracias

  76. Saida

    Tengo una consulta referente a la tácita reconducción
    Firmamos un contrato en septiembre de 2010 por 5 años.
    Este, puesto que no hubo comunicación de finalización por ninguna de las partes, se renovó automáticamente al finalizar estos 5 años iniciales y ahora ya han pasado 3 años.
    Este vencimineto sucedió en septiembre de 2018.
    Antes de la finalización de esta última prórroga, nos llamaron para subirnos la cuota mensual. No se firmó nada, porque hubieron unos inconvenientes con la vivienda, tenían que hacer unas reparaciones y quedamos con los propietarios que la subida del alquiler sería efectiva cuando terminaran estas obras.
    Ahora, en enero, nos envían un documento indicando que renuevan por un año el contrato inicial, con la mencionada regularización de la cuota mensual, siendo la fecha fin enero de 2019.
    Entiendo que estos meses, desde septiembre 2018, en que vence la prorroga del contrato inicial, hasta que nos comunican en enero de 2019 la renovación por un año, han sido renovados por tácita reconducción y que ahora se entendería como un nuevo contrato de duración de un año?s

  77. Cala

    Buenas tardes,
    Tengo un piso alquilado a una persona desde el 07 de febrero de 2015.
    Por lo tanto, este último año ha estado en el año de prórroga que establece la ley.
    El día 18 comuniqué que debía dejar mi piso en 1 mes.
    Mi inquilino dice que no, que ha empezado otro año de prórroga y que por lo tanto a lo largo de este año será cuando deje el piso.
    Decir que el contrato está establecido a mensualidades, es decir, en contrato se indica: el precio de este arrendamiento se fija en X € mensuales.
    En el contrato que tenemos firmado aparece la siguiente nota: si llegada la fecha de arrendamiento, ninguna de las partes hubiera notificado a la otra , al menos con 30 días de antelación, su intención de no renovarlo, el contrato se prorrogará 1 año más. De igual modo sucederá al vencimiento de cada prórroga.
    Me surge una duda: estaríamos fuera de plazo del aviso de nueva prórroga pero según lo establecido en el código civil, esa ampliación de prórroga sería de 1 año o de 1 mes desde mi aviso al estar establecido el contrato por mensualidades?
    Muchas gracias por vuestra atención

  78. María

    Buenas. Tengo un contrato de alquiler de fecha 18 de febrero de 2016. Terminan los 3 años ahora. ¿Tengo que renovar el contrato obligatoriamente durante 5 años o puedo prorrogarlo anualmente sin tener que hacer ningun papeleo?gracias

  79. Mara

    Buenas tardes, tengo una inquilina que el 1/12 vence el contrato de 5 años. Se lo comunique desde septiembre, pero se hizo la sorda por decir asi, paga una renta inferior a lo que vale el piso porque siempre se quejaban de estar mal económicamente, la cuestión es que no deseo seguir alguilando la casa y deseo poner en venta. Le puse wasaps. le mande sms, e insisti se comunicasen conmigo. Nada, le puse un burofax a mediados de octubre, se que lo recogio y nada. Puse hoy un ultimo sms pues no me cogio teléfono, deseo buen hacer y ellos se ve no desean irse. Por fin me responde y dice que están muy justos, no encuentran, y espera la paga extra.. Me da pena pues tiene dos hijas, aunque mucha cara tb.. Y quiero saber si puede pactar una ampliación a un mes por dar facilidad que encuentren piso, sin cogerme los dedos, no deseo se prorrogue un año más. Gracias, perdón la extensión era por explicarme.

  80. Ana

    Buenos días.

    En diciembre de 2018 termina el contrato de arrendamiento con mi inquilina.

    Firmamos en diciembre de 2014, por lo que es del segundo tipo.

    No me interesa seguir alquilándole el piso y quería preguntar… ¿debería enviarle un burofax notificándole la fecha de fin de contrato para evitar la «tácita reconducción»?

    Muchas gracias por la aclaración.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Ana:
      Si no desea continuar con el contrato tiene que enviarle un burofax notificándole su decisión y la entrega de la posesión y llaves para dicha fecha.
      Saludos

  81. Juan

    Hola buenos díasqueria hacer una consulta debido a un problema que estoy sufriendo ahora mismo y que está en trámites de demanda, me quedaría más tranquilo si me dais una segunda opinión , gracias por adelantadotengo un piso alquilado a un personaje desde hace 15 años y el día 31 de octubre finaliza el contrato , cuyo contrato lmi gestor le comunicó que no renovaríamos . Le enviaron un burofax con fecha del 20 de agosto , cual como era de esperar no lo cogió ni fue a buscar a correos, mi señor gestor le comunica mediante teléfono y otro burofax con fecha de 10 de octubre que el día 31 deberá entregar las llaves de dicho piso, este segundo burofax si fue a buscarlo y ahora me reclama que renovemos el contrato 1 año más por no haber avisado con tiempo.
    Vaya que el día 31 de octubre no se le cobrará ninguna mensualidad más hasta la espera del jucio.(el piso está destrozado).
    Como veis el tema…. porque no se si tiene nómina ,si se declarara insolvente , si puede reclamar algo de los desperfectos ? Tardan mucho los juicios????

  82. ABGEL

    TENGO UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (ANTIGUA LAU) DE NOVIEMBRE DE 2010. ESTUBE LOS 5 PRIMEROS AÑOS. LUEGO LOS 3 SIGUIENTES CON LA PRORROGA LEGAL. AHORA VENDRIA LA TACITA RECONDUCCION (QUE ES PRORROGA) MES A MES; PUES SE FIJO QUE LE PAGARIA MENSUALMENTE.¿ESTA TACITA RECONDUCCION HASTA CUANTO DURARIA; SI NO SE DICE NADA ES CADA MES HASTA EL INFINITO?
    CON LA TACITA RECONDUCCION, SI EL DUEÑO ME DICE UN MES CONCRETO QUE ME VAYA;¿SOLO TENDRIA UN MES PARA IRME?.
    EN VEZ DE LA TACITA RECONDUCCION ;EL DUEÑO PODRIA HACERME UNA NUEVA PRORROGA POR UNA AÑO, 2 AÑOS…ETC.(TENIENDO EN CUENTA QUE YA PASO LOS 5 AÑOS DE CONTRATO Y LOS 3 AÑOS DE LA PRORROGA LEGAL ).
    ME DICE QUE ESTA PRORROGA TENDRIA QUE LLEVARLA A LA CAMARA DER LA PROPIEDAD URBANA Y AL INCASOL(BARCELONA, INSTITUT CATALA DEL SOL) DONDE ESTA REGISTRADO EL CONTRATO
    (UN SALUDO )

  83. Fatima

    Hola,yo llevo de alquiler 14 años en un piso,en su día,me hicieron un contrato de 5 años,el cual acabo y llevo 9sin firmar ningún otro contrato,pago en una cuenta bancaria a nombre del propietario religiosamente la renta,los gastos de luz,agua,etc..pero quisiera saber cuál es mi situación,sí me pueden hechar cuando quieran,gracias

  84. Paz

    La vivienda la alquilo mi ex marido hace 16 años a su nombre. Hace 14 nos divorciamos y seguí viviendo con mis hijas y pagando yo la renta hasta hoy. Me ha llamado el casero y me dice que me tengo que ir. Yo le informe en su día de la nueva situación y me dijo que mientras pagara yo podía seguir . Todos los meses le he ingresado la renta en una cuenta bancaria. Al no tener contrato a mi nombre, me tengo que ir ya o se entiende prorroga anual, ya que el contrato se firmo en el mes de septiembre de hace 16 años.

  85. Maria Tapia

    En unos meses acaba la prórroga de mi contrato de alquiler de 5+3 años. Si tanto el arrendador como el arrendatario estamos conformes en continuar ¿Se puede volver a efectuar otro contrato por varios años?
    En caso de que no, mi contrato es mensual, ¿Quiere decir esto que me podrian pedir que la deje al finalizar cada mes?
    Mi arrendadora es una persona mayor sin hijos pero con mucha familia (hermanos, sobrinos, etc.) Si le pasara algo, sus familiares nos pueden hechar?

    • Inmaculada Castillo

      Hola María,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  86. Ana

    ¡Hola buenas!
    Después de leer el artículo me surge una duda, llevo un año y 2 meses en un piso y me quiero ir, pero me dicen que tenemos que pagar una indemnización, a pesar de avisar con más de 30 días, porque tenemos una clausula que pone «Llegado el vencimiento del plazo inicialmente estipulado (un año), el contrato se prorrogará por periodos anuales, de forma obligatoria para la ARRENDADORA y voluntaria para el ARRENDATARIO, de no mediar al menos un mes antes del vencimiento de dicho lazo denuncia escrita del ARRENDATARIO a la ARRENDADORA, manifestando su voluntad contraria a la prórroga del contrato hasta un máximo de dos prórrogas.»

    ¿Llevan razón? Nosotros en realidad no queremos finalizar el contrato si no cambiar a dos titulares del mismo

    • Inmaculada Castillo

      Hola Ana,

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  87. irm

    Tengo alquilado un piso. Lleva 5 años y le hize una prorroga de ese contrato. Con una clasula de cada año de vencimiento anual, tanto la parte arrendadora y arrendataria pueden dar por finalizado el contrato.avisando con 3 meses.

    Al segundo año de la prorroga quiero finalizar el contrato, con este inquilino no quiero seguir. Mando un burofax. Y no veo que tenga intencion de salir. Puedo tener problemas para el desahucio.

    Gracias.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Ivan,

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  88. Cristina Sánchez

    Buenos días,

    Alquilé un piso de mi propiedad el 5 de agosto de 2014. El próximo 5 de agosto se cumplirán 4 años sin que hay habido modificación de la renta (se incluyó la cláusula de subida IPC pero nunca se aplicó). Mi pregunta es: ¿puedo hacer una prórroga por un año sin compromiso de ampliación a 3 y subir el precio del alquiler por encima del IPC si ambas partes están de acuerdo?
    Muhas gracias.
    Cristina

  89. Afectado

    Hola, les cuento mi situación:
    Tengo alquilado un garaje sin vivienda, desde el 2015, cada año hemos prorrogado anualmente el contrato, y este año 2018, no se ha prorrogado pero la parte arrendadora hasta hace unos días no nos ha llamado. Y nos ha llamado esta semana para subirnos el precio, y al decirle que no, quiere que dejemos el garaje en menos de 1 semana, en Junio.
    ¿Tendría derecho a otro mes en el garaje si el 1 de Junio le pago la mensualidad?
    Nota, en su día firmamos(mal por nosotros) sin saber que renunciábamos al articulo 10 de la LAU.
    Entiendo que me lo debe dar por escrito su derecho a que le devolvamos el garaje, y entiendo que aún ya extinguido el contrato anterior, ese contrato estaba mal redactado al aludir siempre a la L.A.U. y no al Código Civil.
    Gracias y saludos.

  90. Jose Ignacio Gay Calvo

    Buenas tardes
    Tengo un contrato de alquiler con opción a compra firmado el 15/08/2014 por una duración de veinticuatro meses y con prorroga por el mismo periodo, la cual finaliza el próximo 15 de agosto. El propietario me ha indicado verbalmente que quiere vender la casa o cambiarnos las condiciones del contrato el próximo 15 de Agosto, incrementandonos el alquiler 200€/mes y modificando las condiciones de amortización. ¿puede hacerlo legalmente? en caso de que no nos notifique nada antes de esa fecha, ¿tenemos que dejar la casa? a nosotros nos interesa continuar de alquiler, ¿que opciones tenemos?
    Gracias de antemano

  91. Alex Lorenzo

    Hola, si el contrato es firmado el 31 de Mayo de 2013, pero la fecha de entrega que consta en el contrato es el 1 de Julio de 2013 y se supone que el vencimiento de la primera anualidad es el 1 de Julio de 2014, ¿que fecha aplica sobre el contrato para cada ley? ¿el de la firma o el de entrega y supuesto vencimiento de anualidad?

  92. SARROUKH

    hola buenas tengo una pregunta si fermo un contrato de alquiler de un año el día 2 de junio del 2014 se llevó 3 años de prórroga o sea total 4 años; le he mandado un aviso por burofax alquilino de 30 días un mis antes de junio la pregunta es puedo desahuciar el alQuilino ? GRACIAS

  93. Yolanda Garzón Pozas

    Hola! Somos una pareja con 2hijos y desde hace 1año y 2meses vivimos en un piso d alquiler con contrato d 3años prorrogables y ahora los dueños nos hecha porque dicen que vienen a vivir al piso. El lunes 14 nos piden las llaves y q nos vayamos. No tenemos a donde ir. Es posible que nos puedan hechas así?? Agradecería respuesta porfavor!! No sabemos que hacer. No debemos ningún mes d alquiler. Gracias! Un saludo. Spero tener noticias buenas

  94. jose

    Buenos dias, firme contrato privado de alquiler en febrero 2013, (sin registrar, que yo sepa)
    a dia de hoy me comunican por telefono que quieren vender y vendran con tasador
    , el contrato habla de 5años y prorogas anuales sin especificar.
    preguntas:
    1. Cuando tengo que dejar el domicilio?
    2. puede el tasador hacer fotos de la vivienda ?
    3. que pasa en el caso de que la vendan en breve estando yo dentro?
    4. tengo que acceder a hacer visitas de posibles compradores?
    Muchas gracias de antemano
    Un saludo

  95. jose

    hola , firme contrato de alquiler el 1/02/13 por 5 años , prorogable anualmente segun contrato privado.
    hoy 09/05/18 el arrendador me comunica telefonicamente que el proximo lunes vendra con un tasador por que quiere vender la casa.
    mis preguntas son:
    1.hasta que fecha por ley puedo estar en la vivienda ?
    2.tengo obligación de enseñar la casa si la ponen a la venta ?
    3.en el caso de que se venda , hasta cuando podria seguir en ella ?
    Muchas gracias de antemano .

  96. Pilar

    Estoy de alquiler en un piso en el que llevo 19 años contando éste en sucesivos contratos, por lo que se entiende que hay una confianza entre ambas partes. EL último contrato firmado fue a fecha 1 de enero de 2010. Al finalizar el mismo pasó a una prórroga tácita durante 3 años más. En noviembre pasado el administrador de fincas me comunicó la voluntad del propietario de no prórroga, aunque me dicen también «y para el caso que desee prorrogar dicho contrato, rogamos contacte con nosotros…». Me cité con ellos para hacer un nuevo contrato pero me encontré con que me presentaron un documento de «Prórroga del contrato de arrendamiento Nº xxxxx», que hace referencia al de 1 de enero de 2010 por su número de referencia, en el Exponen dicen «que la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento es el 31 de diciembre de 2017», y en el Acuerdan «Ampliar el periodo de duración de contrato de arrendamiento hasta 31 de diciembre de 2108» y «que la renta a partir del 1 de enero de 2018 pasará a ser de zzz€ mensuales, más sus respectivas subidas de IPC cuando corresponda». Y yo, finalmente, firmé dicho documento pues lo único que me llegaron a explicar es que lo querían hacer así los dueños. Y la nueva mensualidad es superior a lo que corresponderá por IPC, pero ya lo firmé así.
    Mi consulta es si se podría considerar como nuevo contrato, no como prórroga, por diferencia del importe de renta y porque entiendo que los 3 años de prórroga ya estaban consumidos.
    Gracias.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Pilar,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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      • maria

        buenas tardes tengo una casa alquilada se termina contrato mayo 2o18 son lo tres años les he avisado el, año pasado y este con mas de 1 mes de antelacion en contrato era de 2 años si no se van pueden oponerse si se termina el plazo y yo no quiero renovar? y cuanto tiempo puede pasar hasta que los echen gracias

  97. Enrique

    Se pactó un periodo de 3 años en un contrato de alquiler de vivienda con fecha 1 de Mayo de 2015.Un mes antes de cumplirse el plazo de tres años me notificó el arrendatario su voluntad de no seguir con el contrato.Me dice que quiere entregarme las llaves el día 2 de abril de 2018.
    PREGUNTA:ES EXIGIBLE LA RENTA DEL MES DE ABRIL

    • Inmaculada Castillo

      Hola Enrique,
      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  98. javier

    ,,,hola me gustaria comentar mi situacion el caso es que mi contrato de arrendamiento es anterior al 2013 y los 5 años vencen el 15 de abril del 2018,en el contrato dice literalmente que despues de los 5 años no habra mas prorroga pero el propietario ha fallecido y las herederas estan en litigio,,asi que mi pregunta es :
    podria seguir viviendo despues de la finalizacion del contrato si no me lo comunican y aunque este expresamente escrito la no continuidad …muchas gracias

  99. José

    Si en un contrato firmado el 1 de mayo de 2013 figura una cláusula que dice que el contrato se da por terminado al cumplirse los 5 años desde la fecha de su firma y que se deberá desalojar la vivienda en esa fecha, ¿deberá hacerse así o bien está cláusula no sería válida a la luz de la LAU, que en su artículo 10 da el derecho al inquilino de seguir prorrogando hasta 3 años más si el arrendador no se manifiesta en contrario al menos 1 mes antes?.

    ¿Se considera esa cláusula como esa manifestación del arrendador o bien podria considerarse viciada por limitar a priori ( 5 años antes) el derecho del inquilino a prorrogar en su momento que el articulo 10 de la LAU le otorga?
    Muchas gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola José,
      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  100. Irina

    Hola!
    He estado de contrato 3 años mas un año de prorroga, ahora tengo que renovar y me quieren volver a cobrar los gastos de agencia de casi 700€. Es legal?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Irina en principio NO es lo normal si bien todo depende de lo que usted firmara con dicha agencia

  101. alejandro avila

    Cuando entramos en tácita reconducción, ejemplo a fecha de hoy, 31 enero de 2018, en el caso de un contrato celebrado 15 de diciembre de 2013, con renta anual pactada, transcurridos los tres años iniciales en diciembre de 2016 y la prórroga legal de un año en diciembre de 2017, entendemos que el contrato nuevo es por 12 meses por haberse pactado una renta anual pagadera por meses. ¿ con cuánto preaviso puede desistir el inquilino? ¿Hay que permanecer un mínimo de seis meses como pone el contrato para el primer año ya que las condiciones del contrato firmado son las que se aplican para este supuesto nuevo contrato? ¿o basta con un mes de preaviso?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Alejandro,

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  102. Pedro Juan

    Hola buenos días, tengo alquilado un piso con fecha anterior a la entrada en vigor de la nueva ley de arrendamiento por una duración de 5 años , dentro de 3 meses finaliza el contrato, en el caso de firmar una renovación de un año, ¿el inquilino tiene derecho a 2 años mas? o depende si yo le firmo dichas renovaciónes . gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Pedro, he leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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      • irm

        Hola. Al final como hicistes?

  103. Lauri

    Hola, el próximo 31 marzo 2018 finalizaran mis 5 años de arrendamiento. No quiero dejar el piso y no creo que el propietario quiera ponerme fuera. Entonces digamos que me quedo el tiempo de la prorroga legal 3 años mas. Bien. Primero : tiene derecho el arrendador a subirme el alquiler mas del % IPC ? Y secundo : si mi novio se viene a vivir conmigo, tiene derecho el propietario a subirme el precio de alquiler? Porque en su finca de 4 pisos amueblados iguales, los solteros pagamos 50€ que las parejas. Me vendría bien vuestra luz, cordialmente. Lauri.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Lauri,
      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  104. Adela

    Me gustaría saber si finalizado mi contrato de arrendamiento de tres años y no habiéndome avisado legalmente con un mes de que no quiere prorrogar el contrato más.tengo derecho a prórroga de un año mas de contrato y al mismo precioo?.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Adela,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  105. Eva

    Hola,
    Mi contrato acaba el 8/02. Era un contrato firmado antes de junio de 2013, de un año de duración hasta cinco. El 8/01 la propietaria me ha preguntado por mensaje si estoy interesada en renovar, ella también, pero que hay que revisar renta. Aún no sé cuanto puede subirme,ni si es necesario nuevo contrato (gastos agencia, fianza?) ya que estaría dentro de los tres de prórroga? Ojalá podáis informarme, ya que estoy un poco justa de tiempo. Gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Eva, he leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  106. Mariana

    Hola Tengo un contrato del 2010 el inquilino ha estado los 5 años y tres mas por prorrogas anuales , le manifeste mi deseo de finalizar el contrato por telefono y
    por burofax que NO ha querido recojer en correos, que tengo que hacer ahora ? que pasa si no se marcha?
    Gracias espero vuestra respuesta

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Mariana:
      Si le has comunicado tu voluntad de finalizar el contrato (aunque no la haya recogido) tendrás que interponer inmediatamente después de que finalice el plazo, un procedimiento judicial de desahucio por expiración del plazo contractual.
      Te dejo un enlace de uno de nuestros artículos sobre esta materia por si te interesa: https://mundojuridico.info/desahucio-expiracion-del-plazo-contractual/
      Saludos

  107. Patricia

    He firmado un contrato en Enero de 2015 en el que se fijaba su duración hasta Diciembre de 2017. El propietario quiere aumentar el precio del alquiler en 100€ para poder renovarlo otro año mas. ¿Tiene derecho a hacerlo? Por lo que he leido en la ley de arrendamientos urbanos entiendo que no puede subir el precio mas que el IPC al no haber transcurrido los tres años obligatorios de contrato, ¿estoy en lo cierto?

    Gracias

    • Patricia

      Perdon queria decir que empezó en Enero de 2016.

  108. FRAN

    Hola. Respecto a reclamar la vivienda al inquilino por necesidad del arrendador para fijar su domicilio permanente… se puedo instar dicho desalojo (pasado el primer año de contrato ) en el transcurso de cualquier tipo de prórroga ? forzosa – necesaria ? Es un contrato de alquiler de 1 año (transcurrido ya), han prorrogado dos años más y ahora están en el último año o prórroga necesaria. Llevan 3 años y medio, con la Ley nueva. Puedo instar el desalojo en el transcurso de esta última prórroga… o debo esperar a que finalice ?

  109. david

    Buenos días,
    Tengo un contrato de alquiler de octubre de 2012, pasados los primeros 5 años, nos encontramos en la prorroga de 3 años más ya que no hubo notificación por ninguna de la partes. Ahora el arrendador me ha comunicado su intención de vender la vivienda y me surge la siguiente cuestión:

    ¿se subrogaría y mantendría las condiciones de precio y duración ( 3 años) o si por lo contrario el nuevo propietario podría rescindir el contrato previo aviso de 1 mes?

    Me surge la duda ya que he leído que en los contratos de alquiler firmados antes de junio de 2013, el nuevo propietario deberá respetar el arrendamiento hasta la finalización de los cinco años, que es la duración máxima que se permite con sus respectivas prorrogas.
    Si el alquiler se hubiera pactado por una duración mayor, ha de respetarse hasta la quinta anualidad, pero eso sí, el vendedor deberá indemnizar al inquilino con una mensualidad de renta por cada año de contrato que le reste por cumplir hasta la finalización del contrato.

    Gracias por la ayuda

  110. Sonia

    Buenas noches
    Firmé un contrato de alquiler el 1/09/2013 y se me a prorrogado un año más pero quiero irme antes de finalizar el año, ¿con avisar un mes de antelacion por escrito y burofax es suficiente? Espero vuestra ayuda, gracias¡!

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Sonia:
      Con los datos que tengo, te comento lo siguiente:
      1.- El contrato de arrendamiento es posterior a la reforma de junio de 2013.
      2.- La duracion, por ley, y a voluntad del inquilino es de 3 años, luego finalizó en septiembre de 2016.
      3.- Si llegado el vencimiento no se resuleve a instacias de cualquiera de las partes el contrato, por ley, se prorroga un año más, esto es hasta septiembre de 2017.
      4.- A partir de dicha fecha, salvo que las partes hubiesen firmado algun documento el contrato ha entrado en tácita reconducción por meses si la renta se pactó mensualmente.
      Como verás necesitaría leer el contrato para contestarte con seguridad y que me confirmaras algunas cuestiones.
      Te recordamos que en mundojuridico.info contestamos consultas por escrito a la vista de la documentación que nos remitis.
      Si estás interesado visita nuestros servicios jurídicos en el siguiente enlace: https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
      También puedes llamarnos por telefono al 807 502 004 (extensión 1).
      Saludos

  111. Yolanda

    Buenos días, después de leer este post, me sigue quedando una duda.
    Yo tengo un contrato de alquiler con fecha 9/2014, este mes se han cumplido los tres años. El dueño del piso no nos ha dicho nada( sólo nos ha subido 100€) y nosotros queremos seguir de alquiler. Hemos pensado en hacer una prórroga del contrato, pero no se si podemos poner «renovamos cada año hasta llegar a los 3 años».
    Esto se podría poner en la prorroga, es legal si las dos partes estamos de acuerdo?
    Gracias

    • Lorena Díaz

      Hola
      Mi caso es dudoso para mi , firme en mayo de 2014 un contrato de 1 año renovable a un total de 3 años y ha fecha de febrero 2019 me comunica que debo abandonar el piso en mayo . Me ha dicho que va a denunciarme porque no estoy conforme ( hace tres meses no podía marcharme y ahora tampoco) con marcharme .
      Tenía entendido que pasados los 4 primeros años sin comunicación de, mutuo acuerdo en ,abandonar el piso podía quedarme , lo que no se es que tiene que pasar ahora . Han insistido en que me marche del piso evitando una resolución judicial . Han venido a casa y todo : bastante incómodo , desagradable …
      me pueden echar ?

      Un saludo

      • Inmaculada Castillo

        Hola Lorena,

        He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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        Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  112. Vicente

    Contrato firmado en 2014. Si se ha pactado un plazo de cinco años en el contrato pero el arrendador quiere rescindirlo habiendo pasado tres años (sin alegar necesidad), ¿puede rescindirlo sin consecuencias negativas para él, o debe respetar los cinco años pactados? En caso de que sí pueda hacerlo, (con cuanto tiempo ha de comunicar al arrendatario que debe abandonar el inmueble?
    Muchas gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Vicente,

      He leído tu consulta y te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 para que te pueda dar una respuesta concreta y detallada sobre la cuestión que planteas.

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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  113. Inquilino

    Una cosa que no quedUna cosa que no queda clara.
    ¿Se necesita hacer un _nuevo_ contrato de alquiler tras 3 años?
    ¿En otras palabras, al acabar esos 3 años se pude pactar un precio nuevo sin un _nuevo_ contrato (prorroga 1 año)?a clara

  114. Manelic Abugat

    Hay un grave error en este texto. En el caso de la prórroga legal de 3 años en los contratos anteriores al 6 de junio del 2013, es SOLAMENTE el arrendatario (inquilino) quien puede manifestar la voluntad de no prorrogar el contrato al final de cada anualidad (hasta llegar al máximo de tres). El arrendador (propietario) NO tiene esa potestad anual durante la prórroga, así lo establece el artículo 10 de la LAU:

    «Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, SALVO QUE EL ARRENDATARIO MANIFIESTE AL ARRENDADOR con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.»

    • ANA

      porqué? nos o puede explicar? gracias

    • Sergio

      Mi contrató de alquiler se inició el 20 junio 2016, el año pasado el propietario no me comunicó nada, por lo que se prorrogó por otro año. A finales de mayo me comunicó por teléfono que quería subir la renta y que iba a preparar nuevo contrato si estaba de acuerdo. No me ha dicho nada más y se acerca fecha de vencimiento. ¿cómo quedaría mi situación si no firmamos nuevo contrato? El contrato inicial se firmó por anualidades, aunque la renta a pagar se indica en importe mensual.

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