La formación de inventario en la división judicial de herencia no se acordará por el Juzgado de oficio sino a petición de la parte que inste el citado procedimiento judicial.
Cuando los herederos no se ponen de acuerdo en los bienes que integran la herencia, en su valoración o reparto, hay que acudir al procedimiento de división judicial de herencia para que el Juez sea quien decida sobre dichas cuestiones.
Los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil son los encargados de regular el procedimiento de división judicial de herencia.
El procedimiento de división judicial de herencia no se inicia con una demanda, sino con un escrito de «solicitud«. Así el artículo 782 Ley de Enjuiciamiento Civil dice:
1. Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario.
2. A la solicitud deberá acompañarse el certificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trate y el documento que acredite la condición de heredero o legatario del solicitante…»
El artículo 783 de la LEC dispone:
«Solicitada la división judicial de la herencia se acordará, cuando así se hubiere perdido y resultare procedente, la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario».
Por tanto hay que pedir expresamente en el escrito de solicitud de división judicial de herencia que se realice inventario de los bienes que conforman el caudal hereditario.
En ese caso, el Letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial, salvo que no lo considere necesario, procederá a señalar día y hora para la formación del inventario.
En ese caso el Juzgado directamente convocará a los herederos a la celebración de la junta donde se nombrará contador-partidor y peritos que valoren los bienes hereditarios.
El contador-partidor en este caso será quien proceda a la formación de inventario y procederá a presentar las operaciones divisorias de la herencia.
El artículo 785.1 LEC establece:
«1. Elegidos el contador y los peritos, en su caso, previa aceptación, el Letrado de la Administración de Justicia entregará los autos al primero y pondrá a disposición de éste y de los peritos cuantos objetos, documentos y papeles necesiten para practicar el inventario, cuando éste no hubiere sido hecho, y el avalúo, la liquidación y la división del caudal hereditario.»
«Así, el inventario puede efectuarse, bien al inicio del procedimiento ( art. 783.1 LEC ), bien, si no se hubiese interesado en la petición, aquí efectivamente no se pidió, o no se hubiese estimado necesario hacerlo a la vista de la solicitud de división judicial de la herencia, por el contador- partidor, en el marco de las operaciones divisorias y como presupuesto de las mismas ( art. 785.1 LEC ).
Por tanto, promovida la división judicial de la herencia, sin formular otra petición que la de declarar el derecho de los actores, y subsiguiente obligación del demandado, a proceder a la partición y adjudicación de la misma conforme a la voluntad testamentaria del causante, sin formularse petición alguna sobre intervención judicial del caudal ( único supuesto en que legalmente viene permitido el trámite contradictorio e independiente de formación de inventario, ya que en lo demás es facultad atribuida al contador como una operación más de entre las obligaciones que le competen), el juzgado se atuvo a lo solicitado y a lo que legalmente era procedente, limitándose a convocar a las partes a la celebración de la junta que se regula en los artículos 783 y siguientes de la LEC.
En el caso de haberse promovido, lo que no es obligatorio ni preceptivo, las diligencias de intervención los interesados hubiera sido llamados a la formación del inventario (art. 793.3), y se practicaría previa citación de los mismos (art. 794.1), sin embargo en el procedimiento de división judicial de la herencia, tal operación se realizará exclusivamente por el contador, a través de la documentación que se le hubiere facilitado o pueda conseguir, mediante comunicación con los herederos y examen de los antecedentes, en su caso, de las diligencias de intervención, sin que la LEC exija al respecto la citación de las partes y acreedores personados.
Por consiguiente, le corresponde al contador la realización del inventario y una vez elaborado el mismo y correlativo avalúo las partes interesadas podrán, por la vía del art. 787 LEC , formular su oposición que, conforme a lo dispuesto en dicho precepto, lo será con relación a las operaciones divisorias, entre las que ha de figurar la relación de bienes (arts. 787.1 y 786.2.1º) y, en su caso, mediante la promoción del correspondiente juicio declarativo, pues la sentencia dictada en el juicio verbal de oposición no tiene eficacia de cosa juzgada (art. 787.5.II), sin perjuicio de que se lleve a efecto.»
» A diferencia de como viene previsto en el art. 808 de la LEC para la liquidación del régimen económico matrimonial, la solicitud de división judicial de herencia no debe ir acompañada de un inventario de los bienes de la herencia (art. 782 LEC).
Esta labor corresponde al contador (art. 785 LEC), a salvo el supuesto de que se haya decretado la intervención judicial de la herencia ( art. 790 y siguientes LEC ), en que se prevé la formación de inventario por los interesados (art. 794 LEC)…»
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Hola, y en el caso de haber testamento de una madre dejando 50% a 2 herederas y una de ellas después de contactar con ella no da respuesta ni en contra ni a favor de aceptación de herencia, que se puede hacer? Como puede actuar la heredera que si quiere aceptar testamento, pagar impuestos y vender propiedades de herencia? Gracias
Hola Gloria,
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Somos dos herederas de una propiedad d 1300 metros cuadrados, dicha propiedad no está en condiciones, se está deteriorando, pero una parte no la quiere vender, los gastos son constantes, llevamos bastantes años. Que sistema es el más apropiado.
Si está hecha la adjudicación de la herencia (ya sea notarial o judicial), lo mejor es el procedimiento de división de cosa común previo burofax. Si no está hecho el reparto hay que hacer antes, o en ocasiones se puede interponer simultáneamente, la adjudicación de la herencia.
Hola. Es posible acumular dos procesos, ambos instados por el hermano A contra el hermano B, pero el primero es la división de herencia y liquidación régimen economico de los causantes (padres de las partes), y el segundo es también la división de la herencia de la difunta, hermana C (hermana de A y B)