Formación de inventario para la liquidación del régimen de gananciales

La formación de inventario para la liquidación del régimen de gananciales es la fase que determina el activo y el pasivo de la sociedad.

Vamos a explicar algunas cuestiones sobre la fase de formación de inventario para la liquidación del régimen de gananciales.

En este artículo sólo nos vamos a ocupar del régimen de gananciales, dejando para otro momento el de separación de bienes y el de participación.

Partimos de las siguientes premisas:

1.- Matrimonio casado en régimen de gananciales o, casados en separación de bienes han otorgado escritura de capitulaciones matrimoniales y se han pasado a éste ultimo régimen.

2.- El matrimonio pretende liquidar el régimen de gananciales pero no se ponen de acuerdo; esta situación es habitual en los procedimientos de divorcio contencioso, donde disuelto el régimen de gananciales con la sentencia de divorcio, los ex cónyuges discrepan a la hora del reparto de los bienes y cargas.

Regulación de la formación de inventario

A falta de acuerdo de los cónyuges sobre la liquidación del régimen de gananciales, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece un procedimiento contencioso especial para dicha liquidación al que denomina «Del procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial» .

La regulación de este procedimiento se encuentra en los artículos 806 al 810 de la LEC (referido al régimen de gananciales) y el art. 811 referido al régimen de participación.

En realidad el procedimiento de liquidación del régimen de gananciales, comprende dos procedimientos diferentes:

Pasos a seguir en la formación de inventario para la liquidación del régimen de gananciales:

El artículo 808 LEC dispone:

» 1.  Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la formación de inventario.

2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil.

A la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.»

Y a su vez, el artículo 809 LEC dispone:

«1.-  A la vista de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Secretario judicial señalará día y hora para que, en el plazo máximo de diez días, se proceda a la formación de inventario, mandando citar a los cónyuges.

En el día y hora señalados, procederá el Secretario Judicial, con los cónyuges, a formar el inventario de la comunidad matrimonial, sujetándose a lo dispuesto en la legislación civil para el régimen económico matrimonial de que se trate.

Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido. En este caso, así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto.

En el mismo día o en el siguiente, se resolverá por el Tribunal lo que proceda sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario.

2.-  Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el secretario judicial hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.»

Resumen del procedimiento de formación de inventario

Del procedimiento de formación de inventario para la liquidación del régimen de gananciales hemos de destacar:

  • Admitida la demanda de divorcio contencioso, por ejemplo, ya se puede pedir al Juzgado mediante este procedimiento, la formación de inventario.
  • La solicitud deberá acompañarse de una propuesta de inventario (activo y pasivo) junto con los documentos que lo justifiquen. De dicha solicitud se dará traslado a la otra parte.
  • El Secretario del Juzgado señalará día y hora para llevar a cabo la formación del inventario.
  • Si se alcanzare un acuerdo lo reflejará así el Secretario en una acta.
  • Si alguna de las partes no estuviese de acuerdo con el inventario citará a las partes a un juicio que se celebrará sobre la inclusión o exclusión de las partidas discutidas.

El Tribunal Supremo tiene declarado, entre otras en sentencia de Pleno de 21.12.2015, que la formación de inventario para la liquidación del régimen de gananciales, cuyo fin es determinar el activo y el pasivo de la comunidad matrimonial precede a la liquidación del régimen económico matrimonial, porque no es sino hasta concluido el inventario cuando cualquiera de los cónyuges podrá  solicitar la liquidación, art. 810.1 LEC, lo que significa, a su vez, que la determinación del activo y el pasivo de la comunidad matrimonial no exige necesariamente una petición de liquidación.

Últimas entradas de Inmaculada Castillo (ver todo)
Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

    • Hola Anselmo, puede enviarnos su solicitud a través de nuestro servicio de consultas on line y le ayudaremos

  • Me surge la duda de si habida cuenta de la reforma del juicio verbal, no se debe emplazar a la parte demandada para contestar a la demanda antes de citar a la vista.

  • Yo inicié una liquidación de una sociedad de gananciales y mi abogado no solicitó cuentas bancarias de la otra parte y por ese motivo ni se ha incluido en el activo una hipoteca de ella anterior al matrimonio pero que ha sido pagada con dinero ganancial. Incluso realicé un recurso de apelación pero solo me sirvió para pagar las costas (2000€). Mi pregunta es, ya en ese recurso de apelacion se formo un inventario, que según leo no es modificable. ¿Puedo hacer algo? Al no solicitar, mi abogado, las cuentas bancarias de ella, el inventario recoge todo lo mio pero nada de ella por lo que lo mio es de ella y lo de ella solo es para ella. No me parece justo y quisiera saber si puedo hacer algo antes de liquidar la sociedad. Gracias

    • EN CASO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, CON REGIMEN DE GANANCIALES.¿ES POSIBLE LLEGAR A UN ACUERDO PARA NO REPARTIR LOS BIENES, A FIN DE EVITAR GASTOS?, ES DECIR , EN LO REFERENTE AL PATIRMONIO, SEGUIR IGUAL QUE DE CASADOS.
      EN UN HIPOTETICO CASO DE DIVORCIO, A CUANTO ASCENDERIAN APROX. LAS MINUTAS D ELOS INTERVINIENTES , SIENDO EL PATRIMONIO A REPARTIR DE 425000 EUR EN INMUEBLES Y 1500000 ERU EN ACCIONES, FONDOS DE INVERS.ETC...
      SE TRATARIA BIEN DE REPARTIR CON EL MENOR COSTO POSIBLE, O SI ES POSIBLE NO PROCEDER AL REPARTO

      • Hola Javier,

        Siempre que se adjudique todo al 50% entre los cónyuges se está exento de pago por la extinción de la sociedad.

        También podéis optar por no liquidar la sociedad de gananciales.

        A partir de ahí, depende de cómo se hagan los repartos. Habría que ver el asunto de manera más detallada.

        Un saludo

  • Una pregunta primero se pide el inventario y luego el juicio de partición y de liquidación?? se piden los 2 o sólo uno de los dos en un proceso tengo esa duda por favor ayúdeme es en una unión de hecho

    • Hola Luis,

      Si sois una pareja de hecho, el régimen económico no es el de gananciales, con lo cual no cabe la disolución del mismo. Vosotros tendréis que extinguir los condominios que tengáis en común y /o hacer los repartos oportunos.

      Un saludo

  • Mi duda es si puedo instar la liquidación de gananciales, si ya se formó inventario, ø si tengo que esperar se acaben dos procedimientos abiertos, préstamos gananciales,uno el juzgado lo está embargando en una cuenta mancomunada, y el otro se falla el 2 de diciembre, pues salió a mi favor y lo recurrieron.
    Tengo justicia gratuita, y mi abogado dice que tengo que esperar, y que no conseguiré que sigan llegando embargos, pues es dinero ganancial (sólo restan 20.000,e de 82.000, iniciales hace 6 años). Puedo evitar que no lleguen más embargos de Hacienda, S social privativos de mi ex? Me convendría solicitar un abogado para concurso de acreedores, a fin de centralizar todos los procedimientos y acelerar la liquidación? Necesito respuestas, gracias

  • Mi ex ha iniciado el proceso de liquidación de bienes gananciales, el uso de la vivienda lo tenía yo, y él el vehículo familiar y el dinero de la cuenta común.
    Ya hemos tenido la vista y al no llegar a un acuerdo, se nos emplaza a juicio verbal para abril del año que viene.
    En los gastos que he pagado de la vivienda, y que se suponen son al 50%, mi abogado no ha incluido las cuotas de la Comunidad de propietarios, y que como son de muchos años ascienden a unos 10.000€
    Al pedirle que los incluya antes del juicio, me dice que cómo ya hemos tenido la vista no se puede incluir nada más.
    Sin embargo el abogado de la parte contrario en la propia vista ya anunció que iba a presentar más documentación, y mi abogado me dice que va a pedir rechazarlo y que no se lo van a admitir.
    Al consultar con la asesoria jurídica de mi seguro del hogar me dicen que sí se pueden aportar por la llamada "ACCIÓN DE ADICIÓN" o complemento a la liquidación de la sociedad de gananciales, y que debería incluirlo ya que el Tribunal Supremo en sentencia de 27.06.2018 dictó que los gastos de la Comunidad de propietarios son a cargo de los propietarios con independencia de quién tenga asignado el uso y disfrute de la vivienda.
    Mi abogado me sigue diciendo que ya no se puede incluir nada por ninguna de las dos partes y que se equivocan los abogados de mi seguro.
    Agradecería me informaran si mi abogado tiene razón al decir que después de la vista ya no se puede aportar nada más.

  • Llevo 8 años divorciado y el uso de vivienda y el ajuar doméstico recayó en el convenio regulador en mi exmujer. Actualmente he presentado una demanda de formación de inventario y mi duda es como se valora el ajuar, si valor de hoy, o a valor del momento en el que se produjo el divorcio, ya que el uso ha sido exclusivamente de uno de los exconyuges.

  • Buenos días, estoy esperando la resolución de inventario del juicio que se celebró hace 3 días, le pedí a mi abogado como medida provisional, ya que la otra parte está dilatando el proceso y ha suspendido en varias ocasiones las comparecencias, sí puedo solicitar la titularidad de una de las viviendas a fin de poder solicitar una hipoteca. Se puede pedir y en qué fase? Hay una tasación oficial hecha unos meses antes de llevarlo al Juzgado, aunque ya hace 3 años.

Artículos recientes

Indemnización por extinción del arrendamiento

Cuándo tiene derecho el arrendatario de local de negocio a percibir del arrendador una indemnización…

15 octubre, 2024

Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo

El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…

9 octubre, 2024

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…

2 octubre, 2024

Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad

¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…

1 octubre, 2024

El régimen de visitas en hijos de corta edad

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…

24 septiembre, 2024

Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo

En el año 2010 apareció  en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …

24 septiembre, 2024