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Formas de pagar la Tasa para solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad

Todo lo que debes de saber sobre las formas de pagar la Tasa para solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad.-

Tasa certificados actos de última voluntad

Estas son las formas de pagar la Tasa para solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad y te las exponemos en este artículo.

Para proceder al abono de la Tasa se puede seguir cualquiera de las opciones que te exponemos a continuación, en concreto las formas de pagar la Tasa para solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad son dos:

1.-El pago a través de sistemas de banca electrónica.

2.-De manera presencial.

Formas de pago de la tasa de actos de última voluntad

Pago a través de sistemas de banca electrónica

Si va a solicitar el Certificado de Actos de última Voluntad y dispone de cuenta abierta para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria, puede realizar el pago  de la Tasa a través de sus servicios electrónicos.

Para ello, en primer lugar debe descargarse le modelo 790 , e incluir su número de justificante en el apartado «Tasas Administrativas 790» de su sistema de banca electrónica y, si existe la opción, «Código 006 Tasas Administrativas Ministerio de Justicia».

Para la expedición del certificado, deberá presentar en ventanilla o remitir por correo, el comprobante de pago donde debe figurar el NRC que le facilita el sistema de banca electrónica junto con la hoja «Ejemplar para la Administración» del modelo 790.

Pago a través de entidades colaboradoras con la Agencia Tributaria

1.-Formas de pagar la Tasa en España.-

Puede acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia «Ejemplar para la Administración» del impreso 790 que habrá de presentar en ventanilla o remitir por correo para la expedición del certificado.

2.-Formas de pagar la Tasa desde el extranjero.-

Puede acudir con el impreso 790 suscrito a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia «ejemplar para la Administración» del impreso 790 que habrá de remitir.

O bien, puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuantas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, cuyos datos se indican a continuación, remitiendo el original del justificante de haber realizado el pago, junto al “ejemplar para la Administración” del impreso 790.

ENTIDAD: BBVA
TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia – Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX
PRECIO DE LA TASA:  3,78 €

IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos

IMPORTANTE: Una vez realizado el pago de la Tasa y  junto con el Certificado de Defunción deberá de contactar con el Registro de Actos de última Voluntad, para solicitar el Certificado preceptivo para continuar los trámites de la herencia.
Para finalizar señalar que la obtención de la información facilitada en este artículo se obtuvo del Ministerio de Justicia.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • he descargado el modelo 790, tasa de antecedentes penales, y he ido a una entidad bancaria y he pagado en efectivo dicha tasa; pues bien.....no se como he de seguir con el procedimiento para intentar on-line, solicitar y descargarme mi certificado de antecedes penales para colegiarme....tengo certificado digital para tramitar on*line.....pero no hay manera de hacerlo correctamente...

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