Garantías de las reparaciones en los talleres de vehículos

Las garantías de las reparaciones en los talleres de vehículos están reguladas legalmente tanto para vehículos de uso particular como industriales.

El plazo de las garantías de las reparaciones en los talleres de vehículos tienen establecido un plazo en la ley salvo que el taller aumente dicho plazo, en cuyo caso habrá que estar a dicha oferta.

¿Dónde se regula la garantía de la reparación de los vehículos?

Las garantías que deben dar los talleres de vehículos a sus clientes viene recogidas en el Real Decreto 1457/1986 de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de relación de vehículos de automóviles de sus equipos y componentes.

De manera general y como mínimo se distingue entre garantías a vehículos particulares (consumidor) y a vehículos industriales.

¿Qué plazo de garantía tiene el cliente de un taller de vehículos?

Para los vehículos particulares la garantía caducará a los tres meses o 2.000 kilómetros recorridos.

Para los vehículos industriales la garantía caducará a los quince días o 2.000 kilómetros recorridos.

¿Qué cuestiones debes saber sobre la garantía cuando reparan un vehículo?

El artículo 16 del citado texto legal dispone:

1. Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller quedarán garantizadas, al menos, en las condiciones que establece este artículo.

2. La garantía a vehículos de uso particular que otorgue el taller al respecto caducará a los tres meses o 2.000 kilómetros recorridos.

La garantía relativa a la reparación de vehículos industriales caducará a los quince días o 2.000 kilómetros recorridos. Todo ello salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso y para éstas regirá el de mayor duración. El período de garantía se entenderá desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros.

3. La garantía se entiende total, incluyendo materiales aportados y mano de obra, y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los del transporte que la reparación exija, el desplazamiento de los operarios que hubieran de efectuarla cuando el vehículo averiado no pueda desplazarse, el valor de la mano de obra y material de cualquier clase, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación.

4. Producida una avería durante el período de garantía en la parte o partes reparadas, el taller garante, previa comunicación del usuario, deberá reparar gratuitamente dicha avería. A tal objeto indicará al usuario si la nueva reparación será efectuada por el propio taller garante o por otro taller que actúe en su nombre.

5. La eventual aportación de piezas por el usuario, para la reparación de su vehículo, no afectará en ningún supuesto a la seguridad vial, y, en todo caso, el taller que las montó no garantizará las mismas.

6. El taller no se responsabilizará de la avería sobrevenida en relación con la o las reparaciones anteriores efectuadas, cuando el fallo mecánico se derive de la no aceptación por parte del usuario de la reparación de anomalías o de averías ocultas, previamente comunicadas conforme a lo previsto en el punto 6 del artículo 14, siempre y cuando la referida falta de aceptación se haya hecho constar en la factura, así como la necesidad de su reparación.

7. El taller quedará obligado a devolver al cliente de forma inmediata las cantidades percibidas en exceso sobre los precios reglamentarios, sobre los anunciados o sobre los presupuestos aceptados.

8. Cuando de la tramitación de un expediente se desprenda la existencia de negligencia o fraude en la calidad de los servidos efectuados o en la aceptación de garantías, en la resolución del mismo se acordará la expedición a favor del usuario de testimonio bastante sobre los extremos que resulten oportunos, para que el usuario, si lo desea, deduzca las acciones que le correspondan ante la jurisdicción competente.

9. El taller no podrá, bajo ningún concepto, utilizar para usos propios o de terceros ningún vehículo que haya sido dejado en reparación, sin permiso expreso del propietario.

10. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VIII, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por el que se regula el régimen de garantías y responsabilidades.

Garantías de las reparaciones en los talleres de vehículos

Audiencia Provincial de Soria (Sección 1ª), sentencia de 27.10.2016

«TERCERO .- En el caso presente, nos encontramos en el supuesto previsto en el artículo 1544 del Código Civil, es decir, un arrendamiento de obra, en el sentido que se exige al titular del taller, un resultado. Que la reparación del vehículo tenga lugar, y sea adecuada a los fines que se persiguen. Siendo evidente la existencia de una responsabilidad contractual, pues existió un acuerdo de voluntades entre el cliente y el taller, en orden a que se produjera en este último la reparación del vehículo.

Siendo aplicable el contenido del RD 1457/86 de 10 de enero, según el cual, las averías o defectos ocultos que eventualmente puedan aparecer durante la reparación del vehículo deberán ser puestas en conocimiento del usuario con expresión de su importe.

De lo que se deduce, a tenor de lo razonado en el fundamento anterior, que el taller debió de informar al cliente, de la necesidad de cambiar los casquillos de biela, como asimismo, debería haber abierto el motor, al observarse manchas de aceite en el vehículo, e informar al cliente de esa necesidad.

Por otro lado, conforme el artículo 16 del citado RD, bajo el epígrafe de garantía de reparaciones, señala que las reparaciones efectuadas en cualquier taller, quedarán garantizadas, caducando a los 3 meses o 2.000 km recorridos, salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior. Añadiendo en su apartado 4, que producida una avería durante ese periodo de tiempo, el taller garante, deberá reparar gratuitamente la citada avería.»

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenos días, me repararon una avería de mi camión que le quedaban unos días de garantía y por lo cual no pagué nada por la reparación. A la semana siguiente (estando fuera de garantía el camión) se vuelve a producir la misma avería y me lo vuelven a reparar. Esta última reparación, al no entrar en la garantía propia del camión, ¿entraría en la garantía de la reparación de la semana pasada?. Pretenden que pague esta última reparación justificando de que no tiene la garantía de la reparación debido a que no la tuve que pagar...

    Entiendo que todas las reparaciones realizadas, esté el camión en garantía o no, tiene 15 días ó 2.000 kms de garantía según marca la ley y por lo cual no debería pagar la reparación. Por otro lado, también estaría la garantía de la propia pieza sustituida que habría que tener en cuenta.

    Gracias, un saludo,

  • En 2017 me cambiaron la correa de distribución y la bomba de agua en agosto se gripa la bomba de agua la vida útil es de 5 años 0 90 km ¿eso no entra en la Garantía?

  • Hola, buenos días; puedo exigir al taller que especifique el número de referencia de las piezas nuevas que me ponen?... Es que me van a cambiar los discos de freno y quiero tener la seguridad de que los ponen nuevos...Es que los talleres nos mienten mucho...Muchas gracias 👍

  • Las reparaciones de motocicletas de competición realizadas en taller tienen alguna garantía

  • Hola buenas, me realizan la distribución en un taller y se ha saltado la distribución, han pasado 3 meses y 9 días, pero no se han hecho ni 500km desde el cambio de la distribución.en este caso está en garantía?

  • Buenos días, mi problema es el siguiente.
    Tengo un vehículo en garantía depositada en el taller desde el 11 de Mayo y a día de hoy no sé cuándo van a realizar la reparación, dejando de contestar los mensajes.
    Puedo ejercer algún tipo de acción o procedimiento judicial para exigir o reparar los dalos y perjuicios causados??
    Gracias

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