Otros gastos de la compraventa de la vivienda

Entre otros gastos de la compraventa distintos al precio están el pago de los impuestos, los notariales y los del Registro de la Propiedad.

¿Qué gastos conlleva la firma de una escritura de compraventa de vivienda?

Los gastos que hay que satisfacer como consecuencia de la compraventa de una vivienda son los siguientes:

1. Pago de Impuestos

La transmisión de una vivienda implica la obligación de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el I.V.A., según los casos, así como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plus Valía Municipal).

El impuesto de transmisiones patrimoniales o el IVA será abonado por el comprador.

El impuesto de Plusvalía municipal deberá ser pagado por el vendedor.

2. Gastos de Notaría

Son los honorarios del Notario por el otorgamiento de la escritura de compraventa y se calculan con arreglo a un Arancel fijado por el Gobierno. Tales honorarios varían según el precio  de venta reflejado en la escritura. Las escrituras de compraventa de vivienda gozan de una bonificación del 25% respecto del Arancel ordinario.

Cuando en el contrato se dice que los gastos se pagarán según ley habrá de tenerse en cuenta la legislación aplicable.

El Código Civil establece en el artículo 1455 que: «Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.»

Es decir, el que paga casi la totalidad de los gastos notariales será el vendedor.

En cambio, en otros lugares de España al aplicarse la legislación foral habrá que estar a lo que digan dichas leyes, que en algunos casos la establecen al 50% o que sean a costa exclusiva del comprador.

En cualquier caso, cabe que el vendedor y el comprador establezcan cualquier tipo de pactos o acuerdos acerca del pago de los honorarios del Notario. A falta de pacto expreso, se aplicará en todo caso lo que dispone el citado artículo 1.455 del Código Civil.

3. Gastos de Registro

Son los honorarios del Registrador por la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad. Al igual que los gastos de Notaría, se calculan con arreglo a un arancel fijado por el Gobierno y varían según el precio de venta de la finca. Como en el caso de las escrituras públicas, la inscripción de la compra de una  vivienda en el Registro de la Propiedad goza de una bonificación del 25% respecto del arancel ordinario.

Los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad le corresponden al comprador de la vivienda.

4. Gastos de gestión o tramitación

Son los honorarios por la gestión de los trámites posteriores a la firma de la escritura de compra (pago de impuestos, presentación en el Registro para su inscripción, tramitación de plus valías, alteración de la titularidad de la finca en el Catastro, etc.). En esta partida también pueden incluirse determinados gastos previos a la firma de la escritura, como la verificación registral de la titularidad y estado de cargas de la vivienda.

Normalmente estos gastos se producen por la intervención de gestorías que se encargan de la tramitación de la escritura hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad y serán abonados por aquel que haya contratado dichos servicios de gestión.

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¿Qué gastos tiene comprar una vivienda de segunda mano o una plaza de garaje?

Los gastos de la compra compra de una vivienda de segunda mano o una plaza de garaje serán los siguientes:

1. Gastos a cargo del comprador de una vivienda o plaza de garaje:

  • Deberá pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que va en función del precio de la vivienda.
  • Deberá pagar el Registro de la Propiedad para poder inscribir a su nombre la vivienda.
  • Los honorarios de la Gestoría si ha encargado la tramitación de las escrituras a un gestor.

2. Gastos a cargo del vendedor de una vivienda de segunda mano o plaza de garaje:

  • El vendedor pagará una parte de la escritura de compraventa, si los contratantes han pactado que este gasto sea conforme a Ley.
  • Deberá pagar el impuesto de Plusvalía en el Ayuntamiento.
  • En la declaración del IRPF anual deberá declarar el incremento de patrimonio que le haya supuesto la venta. 

¿Cuáles son los gastos de compraventa de un terreno?

Cuando se formaliza la compra de un terreno rústico el comprador tendrá que hacer frente a los siguientes gastos, independientemente del precio que haya acordado con el vendedor:

1. Gastos a cargo del comprador de un terreno:

  • Pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
  • Gastos inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad.
  • Si los gastos de la compraventa se han pactado conforme a Ley, deberá pagar una parte de los gastos del Notario por la escritura de compraventa.
  • Si contrata a una Gestoría para que le realice todfos los trámites de inscripción y pago de impuestos, deberá abonar los honorarios pactados.

2. Gastos a cargo del vendedor de un terreno:

  • En su declaración anual el Impuesto sobre la Renta (IRPF) deberá tener en cuenta si la venta del terreno le ha supuesto un incremento o minoración patrimonial.
  • Si los gastos de la compraventa se han pactado conforme a Ley, deberá pagar una parte de los gastos del Notario por la escritura de compraventa.

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