Gastos deducibles por defensa juridica en el IRPF

Gastos deducibles por defensa jurídica en el IRPF

Los gastos deducibles por defensa jurídica en el IRPF tienen la consideración de rendimientos de trabajo.

Los gastos deducibles por defensa jurídica en el IRPF, (o impuesto sobre la renta de las personas físicas), tienen la consideración de rendimientos de trabajo.

Los gastos deducibles por defensa jurídica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Antes de centrarnos en los gastos de defensa jurídica deducibles en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, debemos comenzar hablando de los gastos que se pueden deducir de los rendimientos del trabajo en el IRPF, los cuales además de ser pocos, vienen recogidos en una lista “cerrada”, es decir, no se permite deducir otros gastos que los establecidos expresamente en la Ley del Impuesto.

Tienen la consideración de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo personal, en el IRPF, tal y como se establece en el artículo 19 letra e) de la Ley del impuesto sobre el sueldo (IRPF) exclusivamente los siguientes:

  1. Cotizaciones a la seguridad social, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos y colegios de huérfanos o entidades similares.
  2. Cuotas satisfechas a sindicatos.
  3. Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, límite 500 euros anuales.
  4. Gastos de defensa jurídica satisfechos por el contribuyente, derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades, límite de 300 euros anuales.  
  5. En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, una cuantía fija de 2.000 euros anuales.

¿Qué gastos por defensa jurídica se pueden deducir?

La deducción de los gastos derivados de la defensa jurídica está orientada a los gastos por los litigios contra la persona de la que se perciben dichos rendimientos del trabajo, es decir, los derivados directamente de litigios suscitados en la relación empleado-empleador.

Quizá te interese:  Despido ante el CMAC

Los litigios pueden ser por gastos derivados de procedimientos judiciales de:

  • Despido.
  • Extinción de contrato.
  • Reclamación de cantidades.

¿Es necesario la interposición de una demanda ante el Juzgado para deducir dichos gastos?

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no es necesario que exista un pleito o procedimiento judicial literalmente hablando, ya que son deducibles los gastos de abogado, procurador, o graduado social cuando su intervención esté relacionada con conflictos derivados de despido, extinción de contrato o reclamaciones de cantidad.

¿Qué cantidad se puede deducir por gastos de defensa jurídica?

La cantidad máxima que se puede deducir es de 300 euros anuales.

Dichos importes se pueden deducir en el año en que se pagan, no es necesario que se haya resuelto el conflicto.

Por supuesto, debe de justificarse el gasto ocasionado a través de las facturas emitidas por la prestación de servicios contratados a los profesionales intervinientes.

¿Me puedo aplicar los gastos por defensa jurídica en el tramo de IRPF de las Comunidades Autónomas?

La respuesta es que sí. Existen diferentes Comunidades Autónomas que vienen a establecer deducciones en gastos por defensa jurídica.

Por ejemplo, la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece una deducción en el IRPF autonómico por el mismo concepto, concretamente en la Ley 17/2011 de 23 de diciembre, en su artículo 15.ter, 

En este caso, el límite a deducir por gastos en defensa jurídica es de 200 euros anuales, y se puede aplicar tanto si la tributación es conjunta como individual.

Ambas deducciones (estatal y autonómica) son compatibles entre sí, aunque debemos de recordar que el límite está en las cantidades señaladas ( 300 euros más 200 euros ) y si el gasto es inferior, con el límite conjunto del importe de los gastos de defensa jurídica facturados, pudiendo deducirse también el IVA.

Quizá te interese:  La indemnización del trabajador en accidente de trabajo
Cristina C. González

Comentarios

  1. Susana Larzabal

    Muy buenas, quisera saber si me puedo deducir lo que le pagué a un abogado cuando mi empresa me despidió en el año 2022. Tributo en Bizkaia

    Muchas gracias

  2. Luis I. Purón

    He tenido (y ganado) un jucio contra el SEPE, que me suspendió la prestación de desempleo, y ahora ha sido condenado a pagármela, cosa que ya ha hecho. Los gastos del abogado que me ha llevado el caso, ¿puedo deducirlos en la declaración del IRPF del próximo año?
    Gracias

  3. Reyes

    Hola, el año pasado tuve un juicio laboral porque me debían unas nóminas, el juicio lo gané, pero no he cobrado ya que se ha declarado insolvente. Puedo desgravar e la factura del abogado? Tengo que declarar esas nóminas aunque no las haya cobrado. Gracias de antemano.

    • RAFAEL

      cobrará del FOGASA, cuando lo haga, puede deducirse el gasto de profesionales, en relación con la ganancia patrimonial del pago por el FOGASA

  4. Gabriela

    Mi abogado me ha fraccionado en dos años el pago de sus servicios en dos facturas una que abone en 2019 que no declare y otra en 2020 que voy a desgravar ¿la deducción en la declaración es del total de la factura o cada año se podía desgravar por cada pago fraccionado? Y si fuera este último supuesto como puedo desgravar el primer pago que no declare en el anterior ejercicio de la renta

    Un saludo y muchas gracias

  5. Alvaro Moraña Fontan

    Tuve un litigio con la administración por una diferencia salaria. Gane el juicio con sentencia en firme en septiembre del 2018, la administración me paga todos atrasos en 2019 (atrasos del 2014 al 2018) y el abogado me emite factura ,sobre 700 Euros, de todo el proceso en 2019. Hago declaración de la Renta normal del 2019 y meto gastos del abogado y también tengo que hacer complementaria a cargo del 2018 con atrasos.
    Mi pregunta es si como los gastos superan los 300 Euros puedo también meterlos en la complementaria a cargo del 2018 aunque la factura del abogado sea del 2019?

  6. Carlos

    Hola.
    Fui despedido en octubre de 2019. EL acto del SEMAC tuvo lugar en diciembre y se me abonó la indemnización legal, que no tributa. Contraté servicios de abogado para dicho proceso, que tuvo lugar en 2019. No obstante, la factura del abogado es de enero de 2020, siendo pagada en ese momento (2020). ¿Puedo incluir los gastos de defensa jurídica como gastos deducibles de rendimientos de trabajo en la RENTA 2019; o debo meterlo en la del 2020 ya que fue pagada en dicho año?. Gracias

  7. Pilar

    Hola! Tengo dudas a la hora de cumplimentar la declaración, me sale a devolver; el problema que tengo es que intento añadir unos gastos jurídicos, y consigo hacerlo, pero al guardarlo el importe de devolución es el mismo, es como si no contasen estos gastos jurídicos. Lo mismo me ocurre con el alquiler del piso en el que vivo, estoy dentro de los límites de la base impoinible pero tampoco cambia el importe de devolución… ¿A qué puede ser debido? He intentado comunicarme con la Agencia Tributaria y es misión imposible. Gracias de antemano. Un saludo.

  8. Miriam

    Buenas tardes
    En la declaracion de renta pongo en ma casilla de Gastos por defensa juridica la cantidad máxima que son 300€ pero en el resultado de la declaración solo me baja en 75€. Porque solo me desgrava un 25% de la cantidad abonada a abogados?
    Por otro lado, alguien sabe si en la Comunidad Autónoma de Aragón hay deduccion autonómica por este concepto? Sé que en Andalucia tienen además de los 300€ máximos deducibles en estatal, 200€ más por Comunidad Autónoma.

    Gracias y saludos

  9. Consuelo

    Hola. Soy funcionario en un ayuntamiento y la comunidad autónoma (Canarias) impugno mi sueldo.
    Puedo deducir estos gastos como defensa jurídica. Un saludo y gracias.

  10. Inma

    Buenas tades,
    Durante el 2018 me despidieron del restaurante donde trabajaba ya que cesaron la actividad. Mis compañeros y yo pusimos una demanda en 2018 y cuando pagamos los gastos para poder fijar fecha de juicio ya habíamos pasado a 2019. Además estos gastos se los pagamos al Sindicato que nos facilitó el abogado que nos está llevando el tema en cuestión. Tal y como se indica tengo gastos por defensa jurídica pero no contra quien me está pagado mis rendimientos del trabajo que es el SEPE. Igualmente me lo puedo deducir? Podría indicarlo como Cuotas satisfechas a Sindicatos?
    Muchas gracias.

  11. Jose

    Buenos días:
    En el 2019, tuve gastos de abogados en relación con la extinción de condominio con mi ex. ¿Puedo deducirme estos gastos en la renta?

    Muchas gracias

  12. Maribel

    Buenos dias, el año pasado reclamé a mi empresa mediante via judicial la diferencia salarial por realizar trabajos de categoría superior. Me gustaría saber si eso es deducible y en que casilla debería de incluirlo y si debo de poner la cantidad total.
    Muchas gracias y un saludo

  13. Verónica Mateu Gordo

    ¿Donde está ese abogado que cobra 300? Que te gastas miles y sólo puedes descargarte 300…si es que la justicia es sólo para ricos….O muy pobres que te dan el acceso a la gratuita…para el trabajador medio…nada

  14. tomas

    EN CASOS DE SEPARACON MATRIMONIAL. SE PUEDEN DESGRABAR LOS GASTOS DE ABOGADO ?

  15. Jose Eiriz

    Parece ilógica una deducción máxima de 300.-€ por asistencia jurídica,(abogados, notarios y procurador), derivada del desempeño de la función pública, cuando los gastos reales son claramente superiores. ¿Por qué en algunas comunidades se ha aprobado el derecho de los Funcionarios a la Defensa jurídica?

  16. Alberto

    Buenos días, con respecto a los gastos deducibles en concepto de defensa jurídica, también se puede desgravar uno los gastos de abogado en defensa por causa penal…..

  17. JOSE

    buenos dias, acabo de llegar a un acuerdo de subrogacion con la empresa, y para ello he tenido que buscarme un abogado, y por hacerme y verificar dicho documentos, me ha cobrado 484 euros iva incluido, mi pregunta es, ¿ puedo desgravar dicha factura para el año que viene a hacienda?
    he leido que segun la normativa, la deduccion es hasta los 300 euros, ¿puedo desgravar hasta esos 300 euros? y el restante no, o al ser la cantidad superior a dicho 300 euros no puedo desgravar dicha factura, muchas gracia, y espero que me resolváis dicha duda, un saludo.

  18. Ana

    Buenas tardes, ¿quisiera saber si los honorarios abonados al abogado por motivos de herencia sin aceptación se pueden deducir en la declaración de la renta y a partir de cuando ? Gracias

  19. MARIA

    Buenos días,
    Solicité una reducción de jornada por maternidad a mi empresa, y tuve que hacer unas consultas por este motivo a un abogado (carta a presentar a la empresa para la reducción, consulta Seguridad social, consulta nómina) etc…. El abogado emitió una factura de 180 euros + IVA por las gestiones y consultas.
    En el concepto de la factura qué debería figurar para ser deducible?. Gracias.

  20. fernando arrjona bartolome

    Se pueden deducir los costes de un juicio por la clasula suelo el banco me ingreso los costes y yo se los pague al abogado tengo las facturas.
    gracias

  21. VANESSA

    Hola,

    ¿en que casilla de la renta 2017 me puedo decir los 300€ de gastos del abogado por reclamación?

  22. Ana

    Por motivos de gastos en abogados por herencia cuanto deduce o desgrava hacienda abonados el importe en el año 2017

  23. Marina

    Hola! Soy interina y tengo una discapacidad del 33% definitiva, en la nómina me tienen que quitar algún %? Y si es así un mínimo de cuanto? En noviembre un 2% y en febrero me lo Hanns subido al 5,83%. Gracias

  24. Thorsten Polzuch

    Lo que necesito saber es donde se colocan los 300 euros de deducción dentro del programa informático para presentar la renta.
    Gracias y un saludo

  25. Marga

    Buenas tardes, he añadido en el borrador de mi declaración los gastos por defensa jurídica que he tenido debido a una demanda con mi empresa al ser despedida (1.633 euros). Veo que me aplican 300 euros de deducción, pero no hay ninguna modificación en el total de la devolución, no me deduce ningún tipo de gasto, me sale el mismo importe de devolución total poniendo el dato de los gastos jurídicos que no poniéndolos.
    ¿Hay que seguir siendo trabajador activo para que se aplique o por qué se queda igual?

  26. Arsenio

    Se puede deducir gastos litigio procedimiento reinvidicativo en una sociedad sin vinculación laboral

  27. Esperanza

    Hola,

    quería hacer una pregunta, si el proceso judicial lleva abierto un año y medio y ha tenido lugar en marzo. ¿Puedo deducir los costes en la declaración de la renta de 2016 puesto que aun seguía abierta? ¿o debo hacerlo el próximo año en la declaración de 2017 puesto que es el año en el cual he pagado los costes?

    Muchisimas gracias

  28. Roberto

    el año pasado 2016 hice una provisión de gastos a una abogada de 300 euros para un juicio laboral, se puede poner en la declaración de este año? Gracias.

  29. Ángel

    Buenos días, respecto a este texo de la entrada:

    «ambas deducciones (estatal y autonómica) son compatibles entre si, con el limite conjunto del importe de los gastos de defensa jurídica facturados, pudiendo deducirse también el IVA.»

    ¿Que punto de la normativa regula esta restricción? He llamado a Hacienda y me dicen que la factura de defensa jurídica, en mi caso de 150 euros, la puedo incluir tanto en gastos deducibles en los rendimientos del trabajo (tramo estatal) como en la deducción autonómica. Que no hay ningún tipo de incompatibilidad según la normativa. Es decir, que se puede deducir más del 100% de la factura, ya que son deducciones distintas, una como rendimiento del trabajo y otra deducción autonómica. Esto me lo han confirmado en dos llamadas.

    ¿Me podrían confirmar este tema? Gracias.

  30. Alfonso

    Hola en 2016 me incapacitaron y ese mismo año rescate el plan de pensiones en forma de capital me puede decir que deducción tendría en la declaración del la renta de este año con una discapacidad del 33%
    Gracias

  31. Marta

    Hola, mi pregunta es:
    se pueden deducir los gastos de médicos (psiquiatra y psicólogo en mi caso) a los que he tenido que acudir para que me realizaran informes psicologicos como prueba ante el tribunal?
    Gracias

  32. maria

    Hola, me gustaria saber si los gastos de fisio, medico, procurador y abogado que he tenido que pagar por un juicio que tuve contra una aseguradora, los puedo deducir en la declaracion de la renta ya para el año siguiente

  33. Claudia

    Buenas tardes,

    Me gustaría preguntar si es gasto deducible la minuta por el litigio hereditario, si lo hubiere, o si por el contrario la minuta como gasto deducible es la del fedatario público en el otorgamiento de la escritura de aceptación, en el IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES.

    Muchas gracias,

    Claudia

    Reciba un cordial saludo,

  34. alsi

    Hola, yo no comprendo cómo se puede agradecer esta deducción tan precaria, ya que en mi caso, los costes judiciales han sido de aprox. 4400 euros, los cuales fueron embargados a la empresa donde trabajaba por un despido improcedente, es injusto que yo haya pagado estas costas a mi abogado por sus honorarios y luego tener que declararlos yo como rendimientos de trabajo. 1º injusto porque yo esos 4400 euros no lo tengo ni dispongo de ellos como es lógico, y 2º porque yo tengo que tributarlos como rendimiento de trabajo, y me pregunto, qué trabajo??,300 euros es una miseria, encima de que tenemos que pleitear por nuestros derechos como trabajadores, encima hacienda nos machaca y nos «roba», es vergonzoso, yo aún sigo perpleja hasta el punto de que creo que quizás muy equivocada, por eso escribo aquí mi opinión y mi caso, pidiendo ayuda, por si no estoy en lo cierto, muchas gracias de antemano.

  35. Jose

    Hola, buenos días.

    Tengo 2 cuestiones que me gustaría que me resolvieran si es posible:

    (1) El artículo 15 ter del DL 1/2009 de 1 de septiembre, ¿es un artículo que siempre ha pertenecido al DL 1/2009 o es una modificación posterior realizada por la Ley 5/2012 de 26 diciembre?

    Es que resulta que en el ejercicio fiscal 2010 desgravé una factura por gastos en defensa jurídica, pero solo me deduje la parte estatal, y no sé si por despiste mío no incluí la parte autonómica en la declaración o fue porque en esa fecha no existía el art. 15 ter, y por ese motivo no me pude deducir la parte autonómica.

    (2) En cualquier caso, ¿ya no tengo forma de «reclamar» la parte autonómica, mediante una complementaria u otra vía, verdad?

    Muchas gracias de antemano, reciban un cordial saludo.

  36. Jose F.

    Hola, buenos días.

    Mi consulta es referente al articulo 15 ter (deducciones autonómicas por gastos en defensa jurídica), del Decreto Legislativo 1/2009 de 1 septiembre de Andalucía, que dice que se puede desgravar por este concepto hasta un máximo de 200€, siendo compatible con la deducción estatal de hasta 300€.

    Mi pregunta es: ¿Este artículo se puede aplicar a una factura con fecha de junio de 2010 para hacer una complementaria? Es que no sé si este artículo en concreto pertenece al Decreto 1/2009, con lo cual sí se podría aplicar, o es una modificación de la Ley 5/2012, de 26 diciembre, y por lo tanto no aplicaría, a no ser que tenga efecto retroactivo, lo cual desconozco.

    Muchas gracias de antemano. Reciban un cordial saludo.

  37. Alberto

    a previa

    Editar Anónimo dijo…
    Buenos días
    Por defensa jurídica en mi reclamación por despido improcedente he pagado como provision en 2015 200€ y en 2016 otros 200 y si hay suerte en 2017 también pagaré un porcentaje de lo que gane.
    De los 200 euros que pagué en 2015… ¿Podría deducirme en mi declaración de este año 400€ (200 autonómicos y 200 estatales)? y ¿podría hacerlo todos los años, ya que dice «anuales», para el mismo procedimiento? .
    Gracias!

  38. Rodríguez

    Hola,
    En 2015 gané un juicio contra el INSS por denegame la prestación por maternidad que me hubiera correspondido en 2014. En este caso, puede considerarse el INSS como «la persona de la que percibo los rendimientos» y desgravar esos 300€ en el irpf de 2015?
    Por otro lado, el INSS ha recurrido, y este año habrá un recurso de alegaciones, por lo que tendré que pagar más dinero a mi abogado. Podré desgravarme nuevamente en 2016?

  39. Angela Diaz

    He recibido una cantidad por un pago único de una pensión compensatoria para lo cual he tenido que desembolsar unas cantidades por gastos jurídicos. Dado que yo debo de declarar este pago como rendimientos del trabajo ¿puedo desgravarme los gastos jurídicos que he tenido que afrontar para poder recibirlo?. Muchas gracias.

  40. alberto

    hola, puedo deducirme en la renta del irpf el iva que me ha cobrado el abogado por el tramite del fogasa?. gracias

  41. Alberto

    Hola, he recibido una indemnizacion del fogasa correspondiente al año 2014 donde son 6000 de salario tramite y 18000 de indemnizacion.?puedo declarar esos 6000€ en la renta 2016? O lo tengo que declarar en 2014 mediante complementaria?

  42. Vicente Aguilera

    Hola, he tenido gastos de abogado y procurador referente a un desahucio, soy de Granada y quisiera saber si estos gastos desgravan al hacer la declaración de la renta, gracias.

  43. jesus

    contrate un abogado para llevarme unos caso de impago del impuesto de transmisiones y del IVA de la compra de una vivienda en castilla y león.
    ¿Puedo meter la minuta del Abogado en la declaración de la renta?

    Muchas gracias

  44. Román

    Hola, gracias por leerme.
    Pues no lo entiendo, yo tuve que pgar 275€ de gastos de defensa jurídica, y al indicarlo en la casilla 14 no hay ninguna modificación en el total de la devolución, no me deduce ningún tipo de gasto. Me pasa lo mismo con la cuota del sindicato.

    ¿Hay que seguir siendo trabajador activo para que se aplique?

  45. Ruth

    Estuve en un proceso judicial durante 2012-2013 por un despido labora. Tengo factura de fecha de 2013 por valor de poco más de 2.000 euros. No sabía que podía incluirlo como gasto así que no lo hice en su momento. Podría hacerlo ahora? En caso afirmativo, sabe si en Castilla y León hay alguna deducción a mayores?
    Un saludo y muchas gracias

  46. Ricardo

    Buenos dias,

    Si he tenido gastos judiciales por demandar a la seguridad social, debido a un cambio en el grado de incapacidad, puedo deducirlos?

    Muchas gracias

  47. javier perez saz

    buenas tardes, a finales del 2014 gane un juicio contra FOGASA y mi empleador, me pagaron parte en 2014 y parte en 2015, por un fallo de cuentas. Yo pagué a mi abogado en febrero de 2015 por dicho procedimiento. ¿puedo desgravarlo en la declaración de 2015 o debo hacer una complementaria a 2014?
    Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Javier,
      Atendiendo a que tu duda es en materia fiscal, te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañera Cristina González a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004,ya que es ella la especialista en fiscal.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  48. Ana CHávez

    SRES: TENGO UN JUICIO PENDIENTE POR PARTE DE MI EX EMPRESA;HACIA MI PERSONA POR CUESTIONES LABORALES DE CLIENTES: PUEDO DEDUCIR ESTE PROCESO EN LA RENTA DE 2015? Y SI ES ASI; EN QUE CASILLA LO INCLUYO? GRACIAS.

  49. Antonio

    Tengo una factura de un abogado que asciende a 435,14 euros por defensa jurídica. Se puede deducir pero desconozco la forma de aplicar a la parte estatal y a la parte autonómica(Andalucía). La parte estatal tiene un máximo de deducción de 300 euros y la autonómica de 200. ¿Es correcto que deduzca 300 de la parte estatal y 135,14 de la parte autonómica? Gracias

    • Angeles

      la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece una deducción en el IRPF autonómico por el mismo concepto, concretamente en la Ley 17/2011 de 23 de diciembre, en su artículo 15.ter, con un limite de 200 euros, ambas deducciones (estatal y autonómica) son compatibles entre si, con el limite conjunto del importe de los gastos de defensa jurídica facturados, pudiendo deducirse también el IVA.

      • Jose Manuel

        Buenas noches Angeles, en que casilla tendriamos q poner el importe estatal y en cual el autonómico?? Gracias

  50. Joaquin ortega marquez

    buenas tarde queria saber, si la defensa juridica de lo penal, es de ducible de la declaracion de IRPF, hablmos de 7.500 euros de gastos de abogados

  51. Elizabeth

    El 28 de agosto del 14 aboné 414,14 euros en concepto de honorarios prestados por el abogado que llevó mi denuncia a Fogasa.
    En que casilla debo contemplar la cantidad?

    • Cristina C. González

      Buenos días:

      Debes incluir los gastos por defensa jurídica, en la casilla 014

  52. Angeles fernandez novo

    Hola gtos por modificación dl convenio de separación y más gastos por una ejecución de deuda d dineros q me tiene q pagar el padre d los niños estos gtos d abogado y procurador deduce en la renta y q casilla.muchas gracias

  53. EDUARDO CURTO QUIROS

    QUE RECARGO LLEVA EL IVA POR FUERA DE PLAZO

    • Cristina C. González

      Buenos días:

      Los recargos del período ejecutivo se devengan con el inicio de dicho período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de esta ley.

      Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.

      Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.

      2. El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

      3. El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley para las deudas apremiadas.

      4. El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.

      5. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

  54. Teresa

    Durante el pasado año 2014 pagué a mi abogado 700 euros para interponer un recurso de apelación.
    Para poder deducir dichos gastos en la Declaración de la Renta correspondiente a ese año,dentro de la casilla de «Gastos por defensa Jurídica», ¿ Qué cifra debo poner, los 700 euros, o los 300 euros que me deducen como máximo ? Muchas gracias.

  55. angela forteza

    Buenas noches puedo deducir de la declaracion de renta irpf 2014?gastos por la provision de fondos(demanda) satisfechos a abogado por expediente de incapacidad permanente contra la Tesoreria General de la Seguridad Social e impugnacion de alta medica,entiendo que el empleador cuando estas de baja larga duracion(quien paga los haberes)es la seguridad social dejando al margen la empresa con la cual no hay conflicto atentamente espero su respuesta y opinion

    • Jose Luis

      Mi consulta es la misma referida a las declaraciones de dos ejercicios 2014 y 2015. En ambos años tuve gastos de abogados en 2014 por demanda al INSS en relación a la anulación de una baja laboral que por cierto gané el juicio y en 2015 por demanda contra el INSS por denegación incapacidad permanente pendiente aún. Durante ese tiempo he estado en incapacidad temporal y por tanto en situación de alta en mi empresa y he percibido remuneraciones tanto del INSS (subsidio incapacidad temporal) como de la empresa (el complemento). La duda surge por ser los litigios contra el INSS y no directamente contra la empresa, aunque todo es asunto laboral y de hecho percibía subsidio del INSS como he dicho por lo que entiendo que el pagador y el demandado sí coinciden.
      Respecto al 2015 he de tratar lo que sea en la declaración que se hace ahora. Respecto al 2014 no lo puse por ignorancia pero he de presentar también ahora una complementaria del 2014 por haber recibido en el 2015 unas remuneraciones del 2014 por lo que en caso de contestación positiva consulto también si en esa complementaria puedo aprovechar y poner esa reducción. Y por último pregunto si ha sido de 300 € máximo en ambos años. Gracias.

  56. jose manuel

    tengo que deducir el IVA cobrado por mi abogado?
    El juicio fue por accdente de circulacion y fui indennizado
    por el seguro contrario.

    GRACIAS

    • Cristina C. González

      Buenas tardes:

      Si el gasto de defensa jurídica, no es derivado directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente, con la persona de la que percibe los rendimientos, no ser´´a deducible, y por lo que me comentas deriva de un accidente de trafico.

  57. Rafael

    el pasado año 2013 falleció mi madre, mi consulta es: ¿Se pueden desgravar los gastos del funeral en la declaración de la Renta 2014? ¿si es que si, que gastos se incluyen?

    • Cristina C. González

      Buenos días:
      Los gastos por de sepelio serán deducibles en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, minorando el caudal hereditario, no en el IRPF.

  58. Merceded

    Hola podrían incluirse aquí cuota extraordinarias para asesoría jurídica de un sindicato, aunque el recibo no lo especifique. Fueron pagadas para un juicio
    Contra la empresa para la que trabajo
    Pero
    Mi recibo es del
    Sindicato. Gracias
    Un saludo

  59. soledad morales

    Hola buenas Tardes!!
    Tengo una duda y quisiera saber si me puedo deducir la minuta del abogado y procurador en un procedimiento de impago de pensión alimento??
    Gracias
    Un saludo

    • Cristina C. González

      Buenas tardes Soledad:

      El gasto que me indicas no es deducible en el IRPF.

  60. pedro

    Hola he tenido un juicio y he perdido me gustaría saber en que casilla tengo que marcar.y q cantidad tengo q poner .en la hoja q me dio el abogado hay varias cantidades minutas.etc muchas gracias

    • Cristina C. González

      Buenos días Pedro:

      Si los honorarios a los que te refieres son gastos por pleitos con tu empleador, podrás consignarlos respetando el máximo deducible, en la casilla 15 de tu declaración.

  61. Dani

    Hola, Buenas.

    El año pasado me despidieron de la empresa que estaba. Pero el pleito se a ganado este año 2015. Mi abogado me a pasado la factura con la fecha de este año, pero en el desglose pone lo siguiente.

    Defensa Semac y papeleo fecha 06/11/2014

    Defensa juicio y papeleo fecha 03/02/2015

    Aquí viene ahora mi pregunta. ¿En que año lo puedo desbragar?

    Gracias y Saludos

    • Dani

      Nadie sabe? Se acerca la declaración de la renta del año pasado y quiero saber y la meto en ese año o lo dejo para el año que viene.

      Gracias y Saludos

  62. FELIPE ARMERO

    Hola.

    Por fin en 2014 coseguí que FOGASA me abonase el dinero de una indemnización por impago y despido improcedente.
    Mi abogada, de CCOO, se cobró el 12% de dicho dinero como pago por los servicios prestados (tal y como estaba acordado).
    Tengo la factura por dichos servicios.
    ¿Es deducible dicho gasto en la declaración de hacienda?

    • Cristina C. González

      Buenas tardes:

      Si el gasto corresponde a otro ejercicio diferente al 2.014 y en el caso de requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, yo solicitaría la rectificación de la declaración del año al que corresponde el gasto y solicitaría en su caso la devolución de lo ingresado demás. En esta entrada explicamos como solicitar la rectificación de una declaración, que podrá serte de ayuda.

  63. CARMEN

    Hola, me puedo deducir facturas pagadas del año 2008 por procedimiento judicial de expediente de dominio aún abierto?
    Gracias.
    Saludos.

    • Cristina C. González

      Buenas tardes Carmen:

      Los gastos de defensa jurídica son deducible, en los rendimientos del trabajo personal, cuando se trate de gastos derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos (empleador).

  64. ESPERANZA

    Buenas tardes. Cuando tenga que hacer el IRPF de 2014:
    1) ¿me puedo deducir algo por pago de costas procesales? El demandante ha sido otra persona (porque los otros dos, por razones de plazos ya no podíamos demandar), pero hemos asumido los gastos 3 personas. Si pudiera deducirme por este motivo ¿qué justificante necesitaría? sobre todo sabiendo que las costas, aunque yo pague un tercio, parece que solo las ha abonado esa persona que les digo.

    2) ¿me puedo deducir algo por el pago de las Tasas Judiciales? Si así fuera, ¿qué justificante necesitaría?.

    Gracias. Un cordial saludo.

    • Cristina C. González

      Buenas tardes Esperanza:

      Para poder deducirte dichos gastos, tendrás que disponer del justificante de los mismos, es decir, el profesional deberá emitir una factura a tu nombre, con una descripción de los servicios prestados.

  65. Carlos

    Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente: los gastos deducibles por este concepto siempre tienen que tener relación directa con la defensa de la vinculación laboral con el empresario? Por ejemplo, una solicitud de reducción de jornada desgravaría?

    Un saludo y gracias.

    • Antonio José

      Muy buenas. Me puedo deducir en la renta del año 2014 los gastos ocasionados por mi defensa en un procedimiento de despido de mi anterior empresa durante los años 2012 y 2013, que por motivo mi ignorancia no me deduje en esos ejercicios???

  66. Maria Belen Lopez Valera

    Hola, he confirmado mi borrador a la agencia tributaria y ya me ha realizado el ingreso de la declaración, pero he sabido después que en mi comunidad autónoma, Andalucía, podía aplicar la deducción por gastos de defensa jurídica de la relación laboral (art. 15 ter DL 1/2009). Puedo realizar una declaración complementaria o paralela y que cantidad debo poner en la casilla 715?
    Le agradecería su ayuda.
    Gracias.

    • Cristina C. González

      Buenas tardes María Belén:

      El procedimiento correcto sería el de rectificación de autoliquiación, regulado en el art. 126 y ss Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

  67. José

    Hola, en el caso de que haya acudido a mi abogado para asesoramiento sobre el cobro y reclamo del pago de unos trienios en mi empresa podría hacer esa deducción?
    Gracias

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados