Laboral

Gastos deducibles por defensa jurídica en el IRPF

Los gastos deducibles por defensa jurídica en el IRPF tienen la consideración de rendimientos de trabajo.

Los gastos deducibles por defensa jurídica en el IRPF, (o impuesto sobre la renta de las personas físicas), tienen la consideración de rendimientos de trabajo.

Los gastos deducibles por defensa jurídica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Antes de centrarnos en los gastos de defensa jurídica deducibles en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, debemos comenzar hablando de los gastos que se pueden deducir de los rendimientos del trabajo en el IRPF, los cuales además de ser pocos, vienen recogidos en una lista “cerrada”, es decir, no se permite deducir otros gastos que los establecidos expresamente en la Ley del Impuesto.

Tienen la consideración de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo personal, en el IRPF, tal y como se establece en el artículo 19 letra e) de la Ley del impuesto sobre el sueldo (IRPF) exclusivamente los siguientes:

  1. Cotizaciones a la seguridad social, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos y colegios de huérfanos o entidades similares.
  2. Cuotas satisfechas a sindicatos.
  3. Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, límite 500 euros anuales.
  4. Gastos de defensa jurídica satisfechos por el contribuyente, derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades, límite de 300 euros anuales.
  5. En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, una cuantía fija de 2.000 euros anuales.

¿Qué gastos por defensa jurídica se pueden deducir?

La deducción de los gastos derivados de la defensa jurídica está orientada a los gastos por los litigios contra la persona de la que se perciben dichos rendimientos del trabajo, es decir, los derivados directamente de litigios suscitados en la relación empleado-empleador.

Los litigios pueden ser por gastos derivados de procedimientos judiciales de:

  • Despido.
  • Extinción de contrato.
  • Reclamación de cantidades.

¿Es necesario la interposición de una demanda ante el Juzgado para deducir dichos gastos?

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no es necesario que exista un pleito o procedimiento judicial literalmente hablando, ya que son deducibles los gastos de abogado, procurador, o graduado social cuando su intervención esté relacionada con conflictos derivados de despido, extinción de contrato o reclamaciones de cantidad.

¿Qué cantidad se puede deducir por gastos de defensa jurídica?

La cantidad máxima que se puede deducir es de 300 euros anuales.

Dichos importes se pueden deducir en el año en que se pagan, no es necesario que se haya resuelto el conflicto.

Por supuesto, debe de justificarse el gasto ocasionado a través de las facturas emitidas por la prestación de servicios contratados a los profesionales intervinientes.

¿Me puedo aplicar los gastos por defensa jurídica en el tramo de IRPF de las Comunidades Autónomas?

La respuesta es que sí. Existen diferentes Comunidades Autónomas que vienen a establecer deducciones en gastos por defensa jurídica.

Por ejemplo, la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece una deducción en el IRPF autonómico por el mismo concepto, concretamente en la Ley 17/2011 de 23 de diciembre, en su artículo 15.ter, 

En este caso, el límite a deducir por gastos en defensa jurídica es de 200 euros anuales, y se puede aplicar tanto si la tributación es conjunta como individual.

Ambas deducciones (estatal y autonómica) son compatibles entre sí, aunque debemos de recordar que el límite está en las cantidades señaladas ( 300 euros más 200 euros ) y si el gasto es inferior, con el límite conjunto del importe de los gastos de defensa jurídica facturados, pudiendo deducirse también el IVA.

Cristina C. González

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 5655. Abogad especializada en Derecho Fiscal.

Ver comentarios

  • Hola, en el caso de que haya acudido a mi abogado para asesoramiento sobre el cobro y reclamo del pago de unos trienios en mi empresa podría hacer esa deducción?
    Gracias

  • Hola, he confirmado mi borrador a la agencia tributaria y ya me ha realizado el ingreso de la declaración, pero he sabido después que en mi comunidad autónoma, Andalucía, podía aplicar la deducción por gastos de defensa jurídica de la relación laboral (art. 15 ter DL 1/2009). Puedo realizar una declaración complementaria o paralela y que cantidad debo poner en la casilla 715?
    Le agradecería su ayuda.
    Gracias.

    • Buenas tardes María Belén:

      El procedimiento correcto sería el de rectificación de autoliquiación, regulado en el art. 126 y ss Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

  • Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente: los gastos deducibles por este concepto siempre tienen que tener relación directa con la defensa de la vinculación laboral con el empresario? Por ejemplo, una solicitud de reducción de jornada desgravaría?

    Un saludo y gracias.

    • Muy buenas. Me puedo deducir en la renta del año 2014 los gastos ocasionados por mi defensa en un procedimiento de despido de mi anterior empresa durante los años 2012 y 2013, que por motivo mi ignorancia no me deduje en esos ejercicios???

  • Buenas tardes. Cuando tenga que hacer el IRPF de 2014:
    1) ¿me puedo deducir algo por pago de costas procesales? El demandante ha sido otra persona (porque los otros dos, por razones de plazos ya no podíamos demandar), pero hemos asumido los gastos 3 personas. Si pudiera deducirme por este motivo ¿qué justificante necesitaría? sobre todo sabiendo que las costas, aunque yo pague un tercio, parece que solo las ha abonado esa persona que les digo.

    2) ¿me puedo deducir algo por el pago de las Tasas Judiciales? Si así fuera, ¿qué justificante necesitaría?.

    Gracias. Un cordial saludo.

    • Buenas tardes Esperanza:

      Para poder deducirte dichos gastos, tendrás que disponer del justificante de los mismos, es decir, el profesional deberá emitir una factura a tu nombre, con una descripción de los servicios prestados.

  • Hola, me puedo deducir facturas pagadas del año 2008 por procedimiento judicial de expediente de dominio aún abierto?
    Gracias.
    Saludos.

    • Buenas tardes Carmen:

      Los gastos de defensa jurídica son deducible, en los rendimientos del trabajo personal, cuando se trate de gastos derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos (empleador).

  • Hola.

    Por fin en 2014 coseguí que FOGASA me abonase el dinero de una indemnización por impago y despido improcedente.
    Mi abogada, de CCOO, se cobró el 12% de dicho dinero como pago por los servicios prestados (tal y como estaba acordado).
    Tengo la factura por dichos servicios.
    ¿Es deducible dicho gasto en la declaración de hacienda?

    • Buenas tardes:

      Si el gasto corresponde a otro ejercicio diferente al 2.014 y en el caso de requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, yo solicitaría la rectificación de la declaración del año al que corresponde el gasto y solicitaría en su caso la devolución de lo ingresado demás. En esta entrada explicamos como solicitar la rectificación de una declaración, que podrá serte de ayuda.

  • Hola, Buenas.

    El año pasado me despidieron de la empresa que estaba. Pero el pleito se a ganado este año 2015. Mi abogado me a pasado la factura con la fecha de este año, pero en el desglose pone lo siguiente.

    Defensa Semac y papeleo fecha 06/11/2014

    Defensa juicio y papeleo fecha 03/02/2015

    Aquí viene ahora mi pregunta. ¿En que año lo puedo desbragar?

    Gracias y Saludos

    • Nadie sabe? Se acerca la declaración de la renta del año pasado y quiero saber y la meto en ese año o lo dejo para el año que viene.

      Gracias y Saludos

  • Hola he tenido un juicio y he perdido me gustaría saber en que casilla tengo que marcar.y q cantidad tengo q poner .en la hoja q me dio el abogado hay varias cantidades minutas.etc muchas gracias

    • Buenos días Pedro:

      Si los honorarios a los que te refieres son gastos por pleitos con tu empleador, podrás consignarlos respetando el máximo deducible, en la casilla 15 de tu declaración.

  • Hola buenas Tardes!!
    Tengo una duda y quisiera saber si me puedo deducir la minuta del abogado y procurador en un procedimiento de impago de pensión alimento??
    Gracias
    Un saludo

    • Buenas tardes Soledad:

      El gasto que me indicas no es deducible en el IRPF.

  • Hola podrían incluirse aquí cuota extraordinarias para asesoría jurídica de un sindicato, aunque el recibo no lo especifique. Fueron pagadas para un juicio
    Contra la empresa para la que trabajo
    Pero
    Mi recibo es del
    Sindicato. Gracias
    Un saludo

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