Vamos a ver en este artículo qué opina la jurisprudencia si el pago de los gastos por consumos de la vivienda ocupada en precario sirven con título para acreditar la ocupación.
Antes de analizar algunas sentencias que se pronuncian sobre esta cuestión, sólo recordaros que estaremos frente a una posesión en precario cuando el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca (vivienda, local, etc.), le cede el uso de la misma a otra persona (denominada PRECARISTA) para que la use por mera tolerancia, sin contrato alguno y sin pagar renta.
Los Tribunales han ido ampliando el concepto del precario hasta comprender no solamente los supuestos en que se detenta un bien ajeno por mera liberalidad o tolerancia de su dueño de forma gratuita, sino también todos aquellos supuestos en los que el demandado se halle en la tenencia de la cosa sin apoyarse en una posesión jurídica de la misma, faltando un título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se ha tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda.
a) Cuando se cede el uso de una vivienda a un hijo, sin contrato y sin pagar renta.
b) Cuando alguno de los coherederos posee un inmueble en exclusiva.
c) Se le atribuye a la esposa la vivienda que era propiedad de los suegros.
Cuando el dueño quiere recuperar la vivienda cedida en precario (Juicio de desahucio por precario del artículo 250.1.2º LEC), se plantea en muchas ocasiones como causa de oposición por el precarista, que éste viene abonando los gastos por suministros de la vivienda, intentando de esta manera considerar dichos abonos como rentas o cantidades asimiladas, a los efectos de evitar el desahucio por precario.
Sobre los gastos por consumos de la vivienda ocupada en precario, los Tribunales opinan que no es obstáculo para la calificación del precario el hecho de que el ocupante del inmueble pueda venir abonando los gastos por los suministros de la vivienda ocupada, ni tampoco que el poseedor de la vivienda tenga su domicilio en ella, o haya efectuado el pago de determinados tributos.
Véase la sentencia del Tribunal Supremo que comentamos en este otro artículo. PINCHAR AQUÍ.
«El recurso de apelación no puede prosperar porque los pagos que afrontan los apelantes (precaristas) no enervan la acción de desahucio en cuanto que son pagos que pesan o redundan en su propia utilidad y son consustanciales al mero uso de la vivienda, tal y como viene admitiendo la jurisprudencia citándose entre otros los de comunidad, gas, gastos por calefacción o conservativos e integrantes de mejora».
«A este respecto conviene recordar que es doctrina jurisprudencia reiterada que las cantidades que puedan haber sido abonadas por el precarista durante la ocupación para hacer frente a gastos diversos (impuestos, comunidad de propietarios o consumo de suministros) por un concepto distintos de renta o contraprestación por la ocupación no excluyen la situación de precario».
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Buenos días:
Tengo un sobrino que está en situación económica muy mala. Vive en un piso de alquiler que actualmente no puede pagar por tener ingresos muy escasos (no está casado y nuestra relación es muy buena). Como soy propietario de un piso donde no resido actualmente, para ayudarle tengo las intención de permitirle vivir en el mismo sin recibir ninguna prestación económica, solo con la obligación de cuidar con esmero mi vivienda. En principio no está limitada la estancia en la vivienda.
¿Es necesario establecer un contrato?
¿Podrían aconsejarme en caso de necesidad de contrato, el tipo de contrato adecuado?: ¿contrato de precario o de comodato?
¿Tiene alguna incidencia fiscal en mi persona este acto?
Gracias
Saludos