Grabación de una conversación como medio de prueba

La grabación de una conversación como medio de prueba viene siendo aceptada por los Tribunales siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Veamos si sería legal la grabación de una conversación como medio de prueba en un juicio si la grabación se ha efectuado de manera oculta.

Seguro que la mayoría nos hemos hecho alguna vez esta pregunta, pero llegado el momento de responderla seguro que también nos habrá asaltado la duda de si la grabación de una conversación privada sin que nuestro interlocutor lo sepa, puede infringir el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones reconocido en la Constitución Española.

Os recomendamos la lectura previa de una publicación donde abordamos los requisitos que los Tribunales exigen para admitir como prueba la grabación de una conversación.

Es cierto que el artículo 18.3 de la Constitución, incluido dentro de la Sección 1ª de los derechos fundamentales y de las libertades públicas,  «garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial».

Pero esta garantía al secreto de las comunicaciones a cuyo amparo puede acudir cualquier ciudadano,  no tiene nada que ver con la grabación de una conversación como medio de prueba para aportarla en un juicio e intentar demostrar unos hechos.

La mayoría de las veces en las que se ha presentado una grabación de una conversación como medio de prueba, sobre todo en vía penal, para demostrar que el acusado cometió el delito por el que se le acusa, la defensa del imputado ha alegado que se ha conseguido dicha prueba de forma ilegal y que por tanto no sea tenida en cuenta la grabación como prueba en contra del inculpado. Posiblemente además, el Abogado defensor alegue en defensa de sus pretensiones que se habrá operado con engaño, y, al utilizar como prueba las manifestaciones de aquel obtenidas de ese modo subrepticio, se vulneraría su derecho al silencio del imputado, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución y, evidentemente infracción del citado artículo 18.3 del mismo Texto legal.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la grabación de una conversación como medio de prueba

Pues bien, al respecto es doctrina consolidada del Tribunal Supremo (valga entre otras la de fecha reciente, 19 de abril de 2013) la que considera que aunque la grabación se haya realizado sin autorización del interlocutor, y por tanto se grabó ocultándoselo y sin ser advertido de ello, tiene validez como medio de prueba.

Las razones que se argumentan de forma general para considerar la grabación de una conversación como medio de prueba válido y eficaz, son a modo de reseña las siguientes:

1ª.-  Dicha grabación no produce ninguna afectación del derecho al secreto del art. 18.3 Constitución Española , ya que no hay interferencia de alguna de las comunicaciones técnicamente habidas del acusado, por parte de un tercero ajeno a las mismas.

2ª.-  La grabación supone el simple registro de una conversación presencial por quien tenía acceso legítimo a lo hablado.

3ª.-  Se trataría de una conversación en la que la persona que la ha grabado ha participado, y que por pertenecer ya al secreto, el mismo podría hablar, difundiéndolo, con idéntica legitimidad jurídica en cualquier otro contexto. (Al respecto, en este sentido, puede verse igualmente la STS de 13 de marzo de 2013).

4ª.-  No cabe entender producida la supuesta vulneración del derecho a no «declarar contra sí mismo» ni «a declarase culpable», art. 24,2 Constitución , porque este solo juega en las relaciones directas con autoridades como la judicial o la policial, donde la cautela representada por el derecho a guardar silencio busca preservar, frente a la acción de aquellas, la integridad moral de quien está siendo objeto de indagación procesal-penal.

5ª:-  Será lícito como  medio de prueba, siempre y cuando la conversación grabada no afecte a la esfera íntima de la vida de la persona grabada y además quien haya grabado la conversación sea el interlocutor y parte en el procedimiento donde quiera hacerse valer esa prueba.

6ª.- Concluye la STS 19 abril 2013, declarando que si lo grabado fueron manifestaciones del posteriormente acusado, en un ámbito extra-procesal, prestadas voluntariamente y sin haber sido forzado ni obligado a prestarla, la grabación será tenida en cuenta como medio de prueba debiendo ser valorada junto con el resto de pruebas por el Tribunal.
Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • he leído buenos artículos sobre el tema y éste es el más claro y actual. ¡¡gracias!!. me confirma lo que hace meses me hizo saber un asesor: ".. y si tu eres uno de los participantes de la conversación, puedes grabarla sin aviso alguno". Ahora, después de una 1ª consulta previa que les hice (hace 7 días aprox.) sobre la rescisión de mi contrato , una operadora telefónica con la que he acabado mi compromiso de permanencia (no del uso) está llevando a cabo acciones unilaterales (con una ética más que dudosa) sobre cambios del que tengo con ellos contrato (uno de fusión TV, ADSL y telefonía) y harto de soportar malas artes en su relación conmigo, en mi última llamada he advertido a la operadora (que previamente le he pedido su apellido y me lo ha dado) que estaba grabando la conversación y me ha respondido (más bien desinformado) que era ilegal. Yo le he venido a decir que no era ilegal, ella ha insistido y comunicándoselo le he dicho (con peros) que dejaba de grabar y así lo he hecho. ¡¡Me he sentido presionado!! y ahora sé, que he sido desinformado (por decirlo de alguna forma). ¿deberían de saber o saber estas operadoras que es legal la grabación de la conversación con ellas por parte del cliente interlocutor?, ¿es, como mínimo, una falta el advertirnos que es ilegal? pues claramente ejercitan, a sabiendas o no, una presión ¿ilegal? en la libertad y ejercicio de nuestros derechos como consumidores y derechos legales (¿???). Por otra parte, todo lo ocurrido hasta hoy han provocado en mí un malestar que roza el desequilibrio emocional y me siento perjudicado en mi bienestar además de que me quitan tiempo vital en mis quehaceres diarios. Y todo ello se traduce en perjuicios materiales. ¿es que no se dan cuenta del daño que hacen??

    • De igual forma, hasta qué punto te compromete con tu seguro dar parte de un siniestro telefónicamente cuando el coche está en el taller y desconoces el alcance del mismo?

  • Tuvimos un conflicto yo y mi marido con dos persona.el tiene la grabación audio.pero la acusada soy yo.puedo utilizar esta grabación en el juicio?

    • Hola Milu:
      Si la conversación interesa a tu derecho puedes utilizarla.
      Saludos

  • Buenos días,

    ¿Y esa conversación entre particulares que aporto es solo prueba indiciaria o puede ser prueba de cargo? Me refiero a si me amenaza con realizar algún delito y finalmente lo hace. ¿Por si sola esa prueba es suficiente para acreditar que fue él?

    Muchas gracias.
    Saludos.

  • Hola, quisiera saber si es posible usar las grabaciones de conversaciones con el medico cuando se está denunciando a ese medico por negligencia medica, o si se puede usar la grabación del abogado cuando lo que se pretende es denunciar al abogado por mala praxis.
    En general cuando la persona grabada sin su consentimiento es un profesional ejerciendo su profesión, es valido como prueba la grabación?
    Gracias

    • Hola María,

      Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
      Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio ya que no existe una única respuesta sino que la misma tiene variables, además del tiempo y extensión la redacción de la misma.
      Te dejo el enlace para mayor información.
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Buenas. tengo una consulta. en el caso que la grabación se haga cuando quien graba en un momento determinado de la conversación se ausenta de la habitación y no detiene la grabación con intención de espiar? Qué pasaría entonces? Gracias.

  • Hola tengo una consulta un socio estaba intentando de arruinar la empresa. Porque quería asociarse con otra persona, y quería demostrar al resto de socios que el señor iba en serio e hizo una grabación de ellos dos y se la envío al resto de socios para que firmen la remoción de mi cargo como Aministrador, y también decían en el audio todo lo que iba a hacer darse de baja y causar más deudas a la empresa. Esa persona a más de ser socio era trabajador. En fin ha cumplido todo lo que dice en el audio, puedo presentar como prueba ante un juicio.

  • Hola, me gustaría que me aclarasen una duda, como abogados que sois.
    Si grabo la conversación con mi abogado (sin el saberlo) en la que me indica y me da su palabra que no se me van a cobrar los honorarios de Marzo y Abril hasta que no se resuelva el caso(aunque en el contrato diga que si he de pagar esas cuotas) . Si algun dia surge algun problema y quieren reclamarmelos, es valida esta grabación como prueba?
    Yo estaba en mi casa en el momento que recibí la llamada por su parte.

    Muchas gracias

    • A ver cara lechuga. Si usted esta en manos de su abogado págale sino te va dar en el morro. SI puede grabarle pero si anda así con su abogado mejor que piense bien las cosas, lecgugon

  • Es curioso, en estos momentos estoy envuelta en un proceso judicial por delito leve de amenazas en el que como única prueba existe una grabación con mala calidad de sonido en la que solo se escucha mi voz hablando con alguien de mi círculo social, ni siquiera recuerdo si era telefónica o presencial (dado que desde que pasó el supuesto delito, hasta que recibí la primera noticia de que iba ser juzgada, pasaron 4 meses)

    La parte acusante grabó desde su vivienda, situada a unos tres metros de la mía, una conversación que yo mantenía en mi vivienda con otra persona que ni se aprecia en la conversación dada la nula calidad de sonido.

    Es decir, el juzgado de primera instancia de Vigo aceptó como prueba una conversación de terceros ( un fragmento de aproximadamente menos de un minuto en el que se me escucha como si estuviera hablando sola).

    Ahora, en nuestras casas, tenemos que medir las palabras de las conversaciones que mantenemos con cualquiera, ya que un vecino que se dá por aludido te graba y te acusa por delito de amenazas.

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