Grabación de una conversación como prueba en un juicio

Doctrina de los Tribunales sobre los requisitos exigidos para la validez de la grabación de una conversación como prueba en un juicio.

A la luz de la opinión de los tribunales vamos a responder a la pregunta de si se puede admitir admitir la grabación de una conversación como prueba en un juicio.

Lo normal cuando dicha prueba se aporta por la parte contraria es que se alegue por quien pueda perjudicarle su contenido, que la grabación ha de ser inadmitida por el Juez (prueba nula), al conculcarse el derecho a la intimidad.

La grabación de una conversación como prueba en un juicio es ilícita en términos generales cuando ha sido ilegal su obtención o del medio probatorio; y solo podrá ser calificada como tal, en un caso concreto, si se ha infringido un derecho fundamental, lo que lleva a los tribunales a analizar si la grabación realizada atenta contra ese derecho fundamental.

El artículo 18 de la Constitución Española dice:

«1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.»

Requisitos sobre la validez de la grabación de una conversación como prueba en un juicio

Que una grabación puede ser atentatoria a uno o varios derechos fundamentales no significa que todas lo sean, ni muchos menos.

De entrada, para calificar una grabación como ilícita por tanto atentatoria a un derecho fundamental, en el caso el derecho a la intimidad, es preciso que se graben actos de la vida privada del sujeto o familiar y además es necesario que la grabación pueda ser calificada de cámara oculta, calificativo que no tienen las grabaciones en las que el autor de la misma es parte integrante de ese acto grabado.

En este sentido la doctrina sentada por la conocida Sentencia del Tribunal Constitucional 114/84 de 29 de Noviembre, que denegó el amparo por considerar que el derecho al secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial no puede oponerse, sin quebrar su sentido constitucional frente a quien tomó parte en la comunicación misma así protegida, afirmando en el punto que aquí interesa que, el bien constitucional protegido es así -a través de la imposición a todos del secreto- la libertad de las comunicaciones, abarcando no sólo el proceso de comunicación, sino también el mensaje, y no solo el contenido de tal conversación, sino otros aspectos de la misma como, por ejemplo, la identidad subjetiva de sus interlocutores o de sus corresponsales.

Más adelante, sigue diciendo el Tribunal Constitucional que quien emplea durante su conversación un aparato que permita copiar aquella conversación, no está violando el secreto de las comunicaciones, salvo que entrase en la esfera intima del interlocutor (art. 18.1 CE).

Quien graba una conversación, de otro atenta, independientemente de toda otra consideración al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario quien graba una conversación, con otro no incurre por este solo hecho en conducta contraria al precepto constitucional citado. Por ello, la sentencia citada concluye afirmando que no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones la conducta del interlocutor en la conversación, que graba ésta (que graba también, por tanto sus propias manifestaciones personales). Doctrina la expuesta que está consolidada en la jurisprudencia, así las STS 11 Mayo 1994 y 30 Mayo 1995 .

Mas recientemente, el Tribunal Supremo en sentencia de 20.11.2014 declara respecto a la grabación «de una conversación» entre el grabado y quien grababa,  que esa conversión entre ambos «no puede considerarse referida a un ámbito propio y reservado que no puedan conocer los demás», porque en la misma ambos estaban actuando en el ámbito de la actividad de uno y otro, añadiendo que en esa conversación grabada «no hubo, por razón de su contenido nada que pudiere entenderse como concerniente a la «vida íntima»… o a su «intimidad personal»… falta el supuesto normativo para poder configurar como grabación ilegítima la obtenida de la conversación que aquí se considera.

Conclusión:

Por la doctrina emanada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo podrá ser admitida la grabación de una conversación como prueba en un juicio cuando por razón de su contenido no se trate de aspectos que se refieran a la vida íntima de la persona a quien se graba, y además que quien grabe la conversación sea interlocutor en dicha conversación, es decir que no sea grabación de conversación mantenida por terceros ajenos a quien se grabó; será válido como medio de prueba cuando los principales interlocutores son precisamente las partes del procedimiento donde quiere hacerse valer como prueba dicha grabación.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • No me parece correcto, cuando uno graba a otro con quien tiene una conversación para usarla como prueba en un juicio, esa persona que tiene intencion de grabar,no participa en la conversación de forma espontanea, sino que se cubre las espalda, se mantiene callado y deja en ridiculo sólo a la persona con quien dialoga o se enfrenta. Su comportamiento no es natural, porque sabe lo que va a hacer.En violencia fisica con video es distinto, aunque alli tambien se juega mucho.

  • A mi me hicieron una denuncia falsa en la que afirmaba la denunciante que yo le agarré mientras mi novia le pegaba.
    Ojalá poder poner aquí el audio,claramente se ve como la denunciante empieza a pegar a mi novia,yo les separe y le dije a mi novia: llama a la policía
    Acto seguido la otra persona llamo también tras escucharme decir eso
    Y se invento la película que todo el que lea esto se imaginara
    Menos mal que grababa espero me sirva en el juicio

  • Hola. Yo recurri una baja medica porke no puso en el informe ke me paso cojiendo un saco. Puso ke era baja comun y no laboral porke en la placa vio ke tenia un desgaste de hace tiempo. La s.social me ha dado la razon pero no kiere poner en el informe lo ke me paso y el otro dia grave como reconoce ke se le “olvido” ponerlo y tambien ke con la placa vieron ke tenia desgaste y es mentira. Puedo utilizar la grabacion para denunciar? Gracias

  • Buenos días. Entonces si por ejemplo un jefe como prueba en un juicio contra un trabajador, utiliza una conversación que tiene ese trabajador al que quiere denunciar con un compañero, ¿serviría de prueba? Es decir, el compañero le envía la conversación al jefe que mantienen él y el trabajador que va a ser denunciado por el jefe en la que ambos hablan mal de la empresa. Gracias.

  • Hola,
    La madre de mi hija lleva 5 meses grabando las videollamadas que hago con nuestra hija por skype. Skype da la opción de hacerlo y mientras hablo con ella veo como en la parte superior indica que se está grabando la llamada, al finalizar la misma el vídeo grabado se comparte para los dos en la aplicación.

    Le he pedido que no grabe las videollamadas, pero lo sigue haciendo. Lo mismo le he solicitado mediante mi letrada, pero continua haciéndolo. Indicar que las videollamadas las garantiza y marca la sentencia civil de custodia.

    Mi duda es si puedo denunciar lo que está pasando para que de este modo pare de condicionarme las comunicaciones con nuestra hija y en caso afirmativo, qué denuncia debería de interponer, bajo qué artículo penal.

    *Como anotación, indicar que acaba de ser condenada por un delito de maltrato no habitual (Violencia Doméstica) y tiene una orden de alejamiento a mi persona.

  • Yo creo que cuando hay violencia y sin perjuicio de las cuestiones íntimas pueden ayudar a detectar la existencia de la misma no se deberían desechar. Puede dejarse de lado los dichos y tomarse las situaciones de violencia para desentrañarlas. Cuando se presentan peleas reiteradas donde los afectados terminan siendo menores y varios convivientes a pesar de no ser los protagonistas las grabaciones cobran legitimidad porque terminamos siendo todos interlocutores indirectos de la violencia. Como cuando una pareja le pega a un niño puede utilizarse en representación del niño que no se puede expresar o no sabe muchas veces como....

  • Tengo una deuda por un crédito .me llaman de un estudio de abogados .y cuando me dicen que la conversación será grabada .puedo negarme? Gracias

  • Perfectamente explicado, pero por más jurisprudencia que he estudiado, no llego a encontrar respuesta expresa a la última frase de vuestro apartado Conclusión, cuando disponéis: "será válido como medio de prueba cuando los principales interlocutores son precisamente las partes del procedimiento donde quiere hacerse valer como prueba dicha grabación."
    ¿Es requisito para aportar la grabación de una llamada a una causa, que la misma haya tenido lugar ENTRE LAS PARTES DEL PROCEDIMIENTO como principales interlocutores?
    ¿no se puede aportar (con anuencia expresa de un testigo firmada) la grabación de una llamada tenida lugar entre dos testigos?

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