Penal

Aumenta en Granada el número de delitos de abandono de familia

En Granada aumenta el número de delitos de abandono en sus diferentes modalidades.

Mucha es la curiosidad que despierta este concepto, e innumerables las consultas que actualmente se reciben por parte de los abogados de Granada sobre el mismo.

La consideración de la Familia como célula básica de la Sociedad, hizo que el Legislador introdujese estas figuras en el Código Penal en un afán protector y extensivo del Derecho de Familia.

Debemos de saber que existen dos conductas que pueden recogerse dentro del delito de abandono, aunque cada una  está recogida en un artículo diferente del Código Penal, en concreto en los artículos 226 y 227.

Es un delito semipúblico, lo que quiere decir, que se tiene que poner la denuncia por la parte interesada. Esta persona,  será en el caso de pensión de alimentos a favor de los hijos la madre o el padre que se haya quedado con la custodia de los mismos.

El artículo 226 Código Penal, se aplica cuando no tenemos ninguna resolución judicial que nos obligue al pago, sino lo que se persigue con esta regulación Jurídica, es evitar situaciones anómalas de acusada ilicitud civil. El supuesto clásico, es aquella persona que sale de su domicilio, todavía no hay iniciado un procedimiento de separación o  divorcio ( rúptura de pareja de hecho) y deja de prestar los alimentos y el sustento a sus hijos, a su cónyuge o desatiende las cargas del matrimonio, todo ello, en la medida que le corresponda. Antiguamente esta situación podría adaptarse al comentario popular de “ salió a comprar tabaco y no volvió”.

El delito de abandono de familia del artículo 226 Código Penal, es un delito de omisión,  porque el comportamiento que se sanciona consiste en un no hacer por parte de una persona que se encuentra obligada a observar un determinado comportamiento frente a la familia.

Hay que indicar al respecto,  que el Tribunal Supremo viene exigiendo que para que concurra este delito de abandono de familia se tiene que dar que el  abandono sea  sin justificación o razón, y  además debe existir un incumplimiento grave de los deberes asistenciales.

Así, si una persona que piensa separarse o divorciarse, aunque salga del domicilio conyugal, no debe olvidar que debe seguir cumpliendo con su obligación económica de prestar alimentos así como contribuir a las cargas del matrimonio, aunque no se haya inicicado el procedimiento judicial.

Este delito puede ser castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de 6 a 12 meses. Y como consecuencia de ello el Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al condenado la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

El artículo 227 Código Penal, concurre cuando existiendo un convenio judicialmente aprobado o resolución judicial que reconozca la obligación de prestar alimentos a los hijos o al otro cónyuge (pensión compensatoria),  la resolución no se cumple durante dos meses consecutivos o cuatro meses de manera no consecutiva.  En estos supuestos,  se castigará con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

El delito de abanadono de familia se ha incrementado notablemente en atención a las circunstancias actuales de crisis económica, incoándose frecuentes denuncias tanto en los Juzgados de Granada como en el resto de España,  según las últimas estadísticas.

Tanto en una especialidad como en otra, del delito de abandono, lo cierto es que si bien la sanción penal puede ser un medio coercitivo para quien, con la excusa de la crisis, no quiera hacer frente a sus obligaciones familiares, otras veces y así lo vemos por experiencia los abogados, la vía penal se convierte por dudosa en  injusta.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Abril de 2001 especifica los elementos que tienen que darse para que concurra este delito delito:

1.   La existencia de una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio.

2.    Una conducta omisiva por parte del obligado al pago consistente en el impago reiterado de la prestación económica fijada durante los plazos establecidos en el precepto, que actualmente son dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.

3.  Un elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone.

Esta norma obliga a excluir de la sanción penal aquellos supuestos de imposibilidad de cumplimiento (no poder cumplir), es decir, de una manera general se debe entender, que el delito de abandono únicamente se comete cuando existiendo capacidad para el pago, aunque sea parcial, se omite la conducta debida.

No obstante, esta falta de medios debe ser probada por el acusado, teniendo en cuenta además que la actuación lógica en estos casos de imposibilidad de pago es la realización de las gestiones oportunas para solicitar mediante una demanda de modificación de las medidas que en su día se adoptaron en el procedimiento de separación matrimonial o divorcio.

Si bien, debemos de estar al caso concreto,  desde mundojuridico.info, siempre se recomienda para los caso de que se sea denunciado por delito de abandono, o cuando se prevea que no se va a poder seguir haciendo frente al pago ya sea total o parcial de las prestaciones de alimentos o las establecidas en sentencia de separación o divorcio,   ponerse en contacto inmediato con un abogado de su ciudad,  ya si nos encontramos en situación de desempleo y suspendemos la obligación alimenticia acordada en resolución judicial ,  sin hacer nada nada al respecto, podemos vernos envueltos en un procedimiento penal de importantes consecuencias negativas.

Igualmente, si usted se considera víctima de este delito de abandono,  antes de poner una denuncia que se derive por esta conducta, recomendamos ponerse en contacto con un abogado de Granada, si se ecuentra en esta provincia, o de cualquier otra donde se encuentre su domicilio,  a fin de que reciba el mejor asesoramiento legal sobre la posibilidad, que entiendo debe ser la primera opción, de reclamar el pago de las cantidades adeudas, por la vía civil  a través de una demanda de ejecución de sentencia.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola. Os escribo porque no se ya que hacer tengo un hijo de 12 años. Y su padre nunca le.paso su manutención. Vivíamos en Bilbao y hace más de 10 años vivimos en Badajoz y la abogada que lleva mi caso me dice que la pensión no puede pasarme la y siempre con escusas. Y yo me pregunto que tengo que hacer para tener un abogada en badajoz

  • Quisiera saber si por solo un mes de impago de la pensión de alimentos la otra persona puede poner una denuncia contra mi.

    • Hola Nazaret,

      No, hace falta dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Tengo una demanda por abandono de familia mi pregunta es si esta clase de demanda pr escribe gracias

  • Pues el padre de mi hija se fue y estuvo una año sin darme nada, tiene una denuncia por abandono y a mi nadie me ha pagado nada de ese año ni el juez se lo exigió, así pasa que como se fue de rositas hace lo que le da la gana me dijeron que eso no se puede reclamar entonces si yo me hubiera ido también entonces q pasa mi hija no come?

  • Por cierto una pregunta mi hija tiene 10 años y me dice que el padre le ha dicho que cuando cumpla 18 años se le acabó la pensión. Me gustaría tener información sobre este tema porque desde hoy se que cuando cumpla 18 me tocará a mi sola mantenerla, pues con esa edad sí mi hija quiere estudiar, pues seguirá en mi casa

  • MI HIJO TIEEN 12 AÑOS Y QUIERE IRSE A VIVIR CON SU PADRE PERO ESTE NO HA PAGADO LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN AÑOS Y ADEUDA UNOS 27.000,00€, ESTA SIENDO RECLAMADO EL IMPORTE POR VIA CIVIL Y AHORA POR VIA PENAL SIN EMBARGO ESTE HOMBRE VIVE LLENO DE COMODIDADES ROPA DE MARCA Y GASTOS EXCESIVOS, HA TENIDO VARIOS TRABAJOS Y AÚN ASÍ NO APORTA NI UN ORCENTAJE D ELA CUOTA Y LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS LLEVA DICIENDOLE AL NIÑO QUE CUANDO TENGA 12 AÑOS PUEDE ELEGIR VIVIR CON LA FAMILIA PATERNA QUE PORQUE YO SOY CONTROLADORA Y LE PROMETE UNA MEJOR VIDA SIN REPRENDER Y CON TODO EL GUSTO QUE SE DAN GASTANDO DINERO CADA QUE SE VEN Y AÚN SIGUE SIN PAGAR PORQUE DISQUE NO TIENE CON QUE, EL NIÑO YA HA CUMPLIDOLOS 12 Y ME HA PEDIDO IRSE CON EL PADRE A VIVIR COSA QUE NO ME PARECE PORQUE EN LOS HABITOS DE ESTE HOMBRE NO TIENEN DISCIPLINA Y ANDA CRITICANDO MI FORMA DE EDUCAR Y REPRENDER CONSTANTEMENTE PONIENDOME COMO LA CASTIGADORA POR PONER LIMITE DE USO DE MOVIL O NO DEJAR SALIR TODOS LOS FINES DE SEMANA QUE PLANEAN SIN CONSULTAR... QUISIERA SABER ES SI ES POSIBLE QUE CON SUS ANTECEDENTES Y ESTANDO A LA ESPERA DE SENTENCIA PENAL DE ABANDONO POR IMPAGOS LE PUEDAN DAR LA RAZON AL MENOR TENIENDO EN CUENTA SU DESEO DE VIVIR CON EL PADRE Y LE DEN LA CUSTODIA TOTAL O COMPARTIDA O SE LE AMPLIE EL REGIMEN DE VISITAS?? ME PARECE EGOISTA DE MI PARTE LIMITAR LOS DESEOS DE MI HIJO PERO TAMBIEN ME PARECE MUY INJUSTO QUE SE OLVIDE DE SU RESPONSABILIDAD 12 AÑOS Y AHORA QUIERA QUE LE DEN LA CUSTODIA PORQUE HA IDO PREDISPONIENDO AL MENOR EN MI CONTRA AL PUNTO QUE LA HABLO Y EL MENOR DICE QUE LE HE GRITADO.
    NECESITO POR FAVOR AYUDA Y SABER SI ES POSIBLE DENUNCIAR POR INDUCCION AL ABANDONO DE HOGAR PORQUE LE MENOR SE ESCAPO EL FIN DE SEMANA PASADO SIN AVISAR Y SIN PERMISO MIO EL PADRE LE MANDO UN TAXI A CASA Y SE FUE TODO EL DIA O POR TENTATIVA A INDUCCIÓN YA QUE EL PADRE LE ESCRIBE QUE SI ESA ES SU DECISION HACIENDO PRESION AL MENOR PARA QUE ASUMA LA DECISION DE IRSE A VIVIR CON EL O SALIR DE CASA SIN PERMISO DE LA MADRE QUE SOY YO. QUIERO SER COMPRENSIVA Y ME HE PRESTADO AL DIALOGO HE AMPLIADO EL REGIMEN DE VISITAS DE 2 DIAS A LA SEMANA HASTA UAN SEMANA Y HASTA 15 DIAS Y AUN ASI QUIEREN MAS Y NUNCA ES SUFICIENTE Y AHOAR AME JUZGAN DE CONTROLADORA Y QUE LE HAGO DAÑO AL NIÑO QUE LO QUIERO VER INFELIZ PORQUE ME DAN CELOS QUE SE QUIERAN Y MI UNICO INTERES ES QUE EL NIÑO SEA FELIZ PERO NO POR QUE SE LE DEN CAPRICHOS ME GUSTARIA TRANAJAR SU INTELIGENCIA EMOCIONALY QUE ASUMA SUS RESPONSABILIDADES Y LIMITES SIN JUZGARME COMO LA PERSONA UE LO HACE INFELIZ POR NO DECIR SIEMPRE SI.

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