Heredero que ocupa la vivienda debe pagar las cuotas de la Comunidad

El heredero que ocupa la vivienda debe pagar las cuotas de la Comunidad de propietarios aunque aun no haya aceptado la herencia.

Vamos a comentar una sentencia que concluye que el heredero que venía ocupando una vivienda, aunque no había aceptado la herencia todavía, es el obligado al pago de las cuotas comunitarias.

Veamos los antecedentes y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES:

1º.-  La Comunidad de Propietarios interpone un procedimiento en reclamación de una deuda por gastos comunes.

2º.-  La demanda se interpone contra dos personas, que son los herederos del difunto propietario de la vivienda.

3º.-  Si bien se reconoce por los demandados que no se ha pagado la Comunidad, uno de ellos que ocupa el piso, alega falta de legitimación pasiva al no haberse adjudicado todavía la herencia, considerando que no de aplicación el artículo 9.1 de la LPH.

Fundamentos jurídicos de por qué el heredero que ocupa la vivienda debe pagar las cuotas de la Comunidad

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª) de fecha 15.01.2015:

1º.-  Dispone el artículo 661 del Código Civil que » los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones «.

2º.-  En el presente caso el codemandado apelante (y su hermana, también demandada y condenada en la sentencia de primera instancia) es heredero testamentario de sus padres (como él mismo ha reconocido) que eran los titulares dominicales del piso cuyos gastos generales de comunidad se reclaman.

3º.-  Ello trae como consecuencia que al igual que sucede a sus padres en los derechos (en este caso propiedad) así también los sucede en las obligaciones (en este caso el pago de gastos generales de comunidad de propietarios), a tenor de lo que dispone el artículo 661 del Código Civil : » Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones «.

4º.-  La capacidad para ser demandado es clara, al ser integrante del conjunto de relaciones jurídicas que dimanan de la herencia.

5º.-  En cuanto a su alegación de que todavía no ha aceptado la herencia, tal alegación está en contraposición con el hecho que él mismo reconoce que está habitando el referido piso desde el año 1981. Sólo quien se considera con un derecho -junto con su hermana- sobre el referido piso propiedad de sus padres fallecidos puede adoptar el comportamiento de ocupar y usar durante tan prolongado período el referido piso.

6º.-  Este hecho o acto propio «ocupar la vivienda» hace que pueda considerarse aceptada por el apelante su parte en la herencia, aunque haya sido tácitamente como permite y establece el artículo 999 del Código Civil:

» La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita. Expresa es la que se hace en documento público o privado. Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero «.

Y esta última es la circunstancia que se da en el presente caso, concluyendo la sentencia que el heredero que ocupa la vivienda debe pagar los gastos de la Comunidad.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenas Tardes, Si los herederos de un propietario fallecido se ven obligados a pagar las deudas de dicho piso, tambien la ley los reconocera como participe de todas las otras obligaciones.
    Me explico :¿Puede y debe un heredero de un piso ser presidente de la comunidad de un piso heredado y del cual paga todos los gastos?
    Segun mi administrador, a la ultia reunion me dijo que no podia ser presidenta, ya que no era la propietaria.Hace mas de 20 años que acudo a la reuniones y pago todos los gastos.
    Gracias por su informacion.Un saludo

    • Hola Nicole:
      1.- Según se recoge en la SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID DE FECHA 28 JUNIO DE 2013: " debemos señalar que la comunidad hereditaria, antes de la partición, no deja de ser un tipo especial de comunidad comprendida en el marco general de la comunidad de bienes y derechos que regula el Título III del Libro II del Código Civil, y que conceptualmente cualquiera de los herederos pueda realizar actos no dispositivos en su beneficio, y entendemos que la aceptación del cargo de Presidente de la Comunidad de Propietarios estaría entre estos actos. Por otra parte, no podemos olvidar que en nuestro derecho el citado cargo es obligatorio. Cualquiera de los herederos, y con mayor razón el que ocupa la vivienda, puede ejercer el cargo de Presidente de la Comunidad de Propietarios en la que está integrada la vivienda perteneciente al caudal relicto".
      2.- A LA VISTA DE LO ANTERIOR CONSIDERO QUE SI PODRIA SER PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD.

      Un saludo

      • Hola Francisco, me encuentro en una situación similar. Soy heredero del 25% de la propiedad, ya que falleció mi padre y vivo en ella junto a mi madre y el antiguo presidente dice que no puedo serlo, aún siendo sido elegido en una junta ordinaria. Podrías decirme el número de la sentencia porque no la encuentro en la red. Gracias un saludo

  • Somos 5 hermanos, hemos heredado una casa a partes iguales,la de mis padres.En ella hemos vivido siempre, en una mitad mis padres y nosotros cinco; en la otra mis tíos y sus tres hijos. ahora mis padres han fallecido. Mi tío también,su mujer aún vive,pero no en la casa. ahora vive una hermana mía soltera, y en la parte de abajo había un comercio de tejidos, que fue el negocio de mi padre y mi tío toda su vida; donde entraron mi hermano y mi primo hace 25 ó 30 años.Mi pregunta es,me están pidiendo que pague mi parte de contribución, cuando los que están aprovechando la casa son ellos, o sea mi hermana, que vive en ella y mi primo y mi otro hermano que tienen allí su negocio, sin pagar alquiler ninguno de ellos.¿Debo pagar yo contribución o no; y si les puedo pedir un alquiler yo a ellos.

  • Hola
    Mi madre falleció y yo junto a dos hermanas más somos herederas por partes iguales. Por que la casa no se quedara sola me vine a vivir aquí para cuidar de la casa hasta que se venda. Mi pregunta es...he de pagar yo el mantenimiento de dicha casa?? Osea, jardinero, etc...el IBI a quien le pertenece a las 3 herederas o a mi? Muchas gracias

  • En unas propiedades cuyo usufructo lo tienes la viuda, si bien los hijos se han hecho con el porcentaje de la herencia mediante sentencia, de su difunto padre el cual no tenía testamento, la pregunta es: Quien debe pagar el IBI, gastos de comunidad, agua, luz, seguros etc.
    Asimismo y en su caso, como asegurar la RC en la parte que a cada uno corresponde ya que a dos de los herederos no se les da opción a entrar en la casa y tampoco participación en las decisiones que la madre y los otro dos herederos adoptan.

  • Hola mi padre fallecido tenía un local y la comunidad me reclama como heredera una cuantía de 3000 euros es posible indicar que se pagaría en cuanto se venda el local? Aún haciéndome cargo de las cuotas que se generen desde su fallecimiento?

  • Hola a todos. Tengo una situación parecida una herencia de 5 hermanos la cual 1 de ellos se despreocúpa y no quiere saber nada es más le da igual de todo. 3 de ellos no usan la vivienda heredada pero si estuviese en buenas condiciones podrían ir de fin de semana y a parte se hacen cargo de los gastos que genera la casa dividiéndolo en 4. Por ultimo heredero vive en esta vivienda la cual no la mantiene y aparte de usarla desde más de 11 años los gasto s de contribución agua basura etc no las mantiene al día se deben recargos porque encima esconde las cartas o avisos .. hasta tienen la luz cortada y a el le da igual.... que podrían hacer estos 3 hermanos dividirlo la casa y dejarle una entrada habitación baño y cocina y el resto de casa para ellos.... echarlo??... que se puede hacer con este individuo porque en el caso de embargo el figura como heredero pero nada hay a su nombre pero el miedo del resto es que les toque a ellos los embargos por herederos.. que podrían hacer??

  • Hola buenas tardes mis padres murieron ,Somos tres hermanos uno de ellos vive en el piso han puesto ascensor tenemos que pagar los tres el ascensor o lo tiene que pagar el que está viviendo muchas gracias un saludo

    • Hola Merche,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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  • Buenas Francisco, mi consulta es que cuando heredemos mis hermanos y yo la vivienda d mis padres hipotecada aún y yo siendo titular d la vivienda,¿ que derechos tengo a diferencia d mis dos hermanos?, ¿puedo tomar decisiones para vender o alquilar o incluso vivir en la casa?.Gracias

  • Un Administrador de fincas no me vende un mando para acceder a una plaza de aparcamiento de la cual soy heredera desde hace más de año y medio, he pagado el Impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal, pero no he escriturado la herencia porque estoy pendiente de impuganción del testamento. Estoy al corriente de pago de la Comunidad pero me niegan el acceso porque no he presentado nota simple de resgistro y/o escritura.¿qué puedo hacer?

  • Si yo ocupo la casa y me hago cargo de los gastos de la misma. Y estoy enferma que no tengo donde vivir. Mis hermanos me pueden tirar de la casa? Si no firmo?

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