Artículos derecho procesal civil

Heredero que posee en exclusiva un bien sin título

Procede el desahucio por precario contra un heredero que posee en exclusiva un bien sin título que pertenece a la comunidad hereditaria.

Con el título «heredero que posee en exclusiva un bien sin título» queremos reiterar la doctrina emanada del Tribunal Supremo en la que recuerda la procedencia del desahucio por precario ejercitado por el resto de coherederos cuando uno de ellos usa y disfruta de un bien sin título alguno y sin autorización del resto.

EJEMPLO:

Uno de los ejemplos mas comunes que se produce en materia sucesoria ocurre cuando uno de los coherederos (imaginemos a uno de los tres hijos) viene usando y disfrutando  en exclusiva un bien inmueble después del fallecimiento de sus padres, sin que tenga título alguno que avale dicha posesisón.

¿Frente al heredero que posee en exclusiva un bien sin título, que pueden hacer el resto de coherederos?

El Tribunal Supremo viene recordando que cabe la acción del desahucio por precario contra el heredero que ocupa un bien perteneciente a la comunidad hereditaria.

Veamos dos ejemplos:

Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de 21.12.2020:

«La institución jurídica del precario no aparece específicamente regulada en nuestro ordenamiento, si bien la mayoría de la doctrina lo encuadra en el art. 1750 Código civil. No obstante, ha sido desarrollado por una abundante jurisprudencia, que ha DEFINIDO EL PRECARIO como «una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho».

Existe el precario:

(i) cuando hay una situación de tolerancia sin título;

(ii) cuando sobreviene un cambio de la causa por cesar la vigencia del contrato antes existente,

(iii) o incluso la posesión gratuita sin título y sin la voluntad del propietario.

Por tanto, no se refiere exclusivamente a la graciosa concesión al detentador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente (en el sentido que a la institución del precario le atribuyó el Digesto), sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostente el actor ( sentencias de 13 de febrero de 1.958, 30 de octubre de 1.986 y 6 de noviembre de 2008). Entre estos títulos que puede alegar el demandante se incluyen los de carácter meramente personal. Por ello el arrendatario está legitimado frente al poseedor sin título ( sentencia de 31 de enero de 1995).

…En consecuencia, resulta llano que la jurisprudencia admite la viabilidad de la acción de precario a favor de la comunidad hereditaria y frente al coheredero que disfruta de la cosa en exclusiva, aunque fuere por concesión graciosa del causante.

Como afirmó la sentencia de 16 de septiembre de 2010, explicando el fundamento de este criterio, «estando pendiente el estado de indivisión hereditaria que precede a la partición y teniendo ésta el carácter de operación complementaria que resulta indispensable para obtener el reconocimiento de la propiedad sobre bienes determinados de la herencia, no cabía admitir un uso exclusivo de un bien hereditario en favor de un determinado o particular coheredero».

Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de 14.02.2014:

Hechos:

1º.-  Tres hermanos formularon demanda de desahucio por precario contra un cuarto hermano.

2º.-  Los hechos que se plantearon parten de que el padre de todos ellos, en 1982, cedió el uso de una parte de una finca de su propiedad a uno de us hijos (demandado) previendo que instalará en ella un negocio de carpintería, como efectivamente montó, cuyo uso sigue manteniendo. Cuando aquél otorgó testamento, nombró herederos por partes iguales a sus cuatro hijos, sin referencia alguna al trozo de terreno que había cedido al hijo ahora demandado.

3º.-  Los hermanos demandantes interponen un procedimiento de desahucio por precario contra el hermano que posee el terreno donde ha instalado el negocio.

Fundamentos jurídicos:

1º.-  El padre de los litigantes cede gratuitamente una posesión de una parte de la finca, como acto tolerado -no, consta otra cosa- conforme al artículo 444 del Código civil ; es una posesión de hecho, sin título, lo que se ratifica cuando otorga testamento y no hace mención alguna de este uso, que obvia por entero. No existía, pues, contrato alguno que deban respetar los herederos del contratante, conforme al artículo 1742 del Código civil .

2º.-  La jurisprudencia, admite la viabilidad de la acción de precario entre coherederos, frente al coheredero y en favor de la comunidad hereditaria, cuando uno de ellos disfruta exclusivamente por concesión graciosa del causante de alguno de los bienes de la herencia.

3º.-  Recuerda esta sentencia, otra dictada por el Tribunal Supremo en fecha 29 julio de 2013 en la que se recoge que aunque se admite la coposesión de las cosas comunes de la herencia durante el periodo de indivisión de la misma, ello no autoriza a ningún coheredero a poseer con carácter exclusivo un bien que pertenece pro-indiviso a la comunidad hereditaria.

4º.-  El uso por cesión de un causante, por sí solo, no constituye la figura del comodato, es mera tolerancia. Otra cosa sería que en testamento se le adjudicara la propiedad o la posesión, lo cual quedaría dentro del Derecho de sucesiones, fuera del contractual. Por tanto y como consecuencia de ello, cabe la acción de desahucio contra aquel coheredero que está poseyendo en exclusiva un bien que forma parte del patrimonio hereditario del causante, sin título acreditado.

Conclusión

La conclusión alcanzada por el Tribunal Supremo en el caso enjuiciado y por tanto lo que ha de servirnos para supuestos similares, es que el heredero que posee en exclusiva un bien sin título puede verse despojado del mismo si el resto de coherederos ejercita una acción de desahucio por precario.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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  • Deben los coherederos demandantes ser mayoría para que la demanda pueda desahuciar al coheredero en precario?

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