Herencia con deudas

Herencia con deudas

Todo lo que debes de saber sobre la herencia con deudas.

¿Qué hacer si hay una herencia con deudas?, ¿Cómo evitar que el patrimonio del heredero se vea perjudicado por ellas?

Desgraciadamente cada vez son mas los casos en los que existen deudas en una herencia, incluso que éstas superan el valor de los bienes del testador.

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Ejemplo de herencia con deudas

«fallece una persona que tenía una vivienda gravada con una importante hipoteca; el valor de la vivienda con motivo de la crisis inmobiliaria es inferior al importe del préstamo hipotecario que se le adeuda al Banco; los herederos del fallecido renuncian a la herencia sin mas».

Sin duda esta es una opción para evitar verse perjudicado por las deudas del fallecido, Renunciar a su herencia

Otra posibilidad es solicitar la Declaración de concurso de la herencia.

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Además de estas dos opciones, el heredero  puede aceptar o repudiar la herencia a Beneficio de inventario.

El beneficio de Inventario es la facultad concedida por la ley a los herederos para aceptar la herencia con la modalidad de no responder de las obligaciones del fallecido ilimitadamente, sino sólo hasta donde alcance el valor de los bienes hereditarios.

En definitiva, ante una herencia con deudas, se puede:

1.-Renunciar a la herencia

2.-Solicitar la declaración del concurso de la herencia

3.-Aceptar o repudiar la herencia a beneficio de inventario

En otros artículos hemos desarrollado las dos primeras opciones, por lo que aquí nos vamos a centrar en la opción de aceptar o repudiar la herencia a beneficio de inventario.

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Plazo para aceptar o repudiar la herencia con deudas de inventario

En principio puede aceptar la herencia a beneficio de inventario mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia, es decir 30 años.

Si bien el Código Civil tiene una serie de reglas en los arts 1104 y siguientes a tener en cuenta y que se resumen en lo siguiente:

El plazo es de diez días si se vive en el lugar del fallecido o treinta días si se vive fuera, contados desde:

  • Si el heredero tiene en su poder los bienes de la herencia o parte de ellos, desde que supiese ser heredero.
  • Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como heredero, los plazos se contarán desde el día siguiente al en que expire el plazo que el Juez le hubiese fijado para aceptar o repudiar.
  • O desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero.

Procedimiento a seguir sobre la herencia con deudas

A la solicitud le seguirá la realización del inventario, que debe recoger todos los bienes y deudas, es decir deberá manifestar al notario los bienes que conozca de la herencia, aportar junto con el certificado de ultimas voluntades y el testamento, documentación que acredite la titularidad de tales bienes (notas simples, documentación de vehículos, etc) y las deudas que conozca. Se procederá a citar a los acreedores y a liquidar la herencia por el orden de preferencia de sus créditos. Si queda remanente después de hacer esto, le corresponderá al heredero, si no se pagan las deudas por el orden legal hasta donde alcance el caudal hereditario

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Es importante que sepa que si oculta algún bien de la herencia perderá el beneficio de inventario.

En los plazo que marca el art 1017 se ha de concluir el inventario. Así dispone el, Art. 1.017 C.C. El inventario se principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, y concluirá dentro de otros sesenta. Si por hallarse los bienes a larga distancia, o ser muy cuantiosos, o por otra causa justa, parecieren insuficientes dichos sesenta días, podrá el Juez prorrogar este término por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un año. Hecho esto se ira pagando a los acreedores y si quedara remanente este será para el heredero.

Las costas del inventario y los demás gastos a que dé lugar la administración de la herencia aceptada a beneficio de inventario y la defensa de sus derechos, serán de cargo de la misma herencia

No obstante hay que tener en cuenta las especialidades que las respectivas legislaciones forales determinan para dicha figura. A título de ejemplo, la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, establece que el inventario debe tomarse en el plazo de seis meses a contar del momento en que el heredero conoce o puede razonablemente conocer la delación y la mera manifestación hecha por el heredero de aceptar la herencia de forma pura y simple no le priva de aprovechar los efectos del beneficio de inventario, si lo ha tomado en el tiempo y forma establecido y cumple las reglas de administración de la herencia inherentes a este beneficio.

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Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. NATALIA

    Me gustaría que me pudieran despejar algunas dudas, en referencia a una donación en usufructo. si la persona que lo hereda tiene deudas pendientes, podrían embargar los bienes con el correspondiente prejuicio para las otras partes de los herederos.

    Tendría que renunciar a la herencia la parte que tiene pendiente deudas en favor del resto de los herederos, para no perjudicarlos…..

    Muchas Gracias y espero puedan despejarme de estas dudas.

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