Honorarios del abogado de la Comunidad en los monitorios
La Ley de Propiedad Horizontal obliga a los vecinos deudores a que paguen los honorarios del abogado de la Comunidad en los monitorios que se interpongan para reclamarles las deudas que tengan pendientes por no contribuir al pago de los gastos ordinarios o extraordinarios.
Con esta medida se pretende un funcionamiento más ágil de las comunidades y que los vecinos comprendan que su negativa a pagar los gastos comunes para el funcionamiento de la comunidad tiene un coste que repercutirá sobre el propietario moroso.
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Ver nuestros serviciosEl pago obligatorio de los honorarios del abogado y procurador designado por la comunidad de propietarios viene referido solo a los juicios monitorios.
¿El propietario moroso tiene que abonar los gastos del proceso monitorio?
El propietario moroso tiene que abonar los honorarios del abogado y procurador que intervenga en nombre de la comunidad de propietarios en el juicio monitorio.
Esta obligación viene dispuesta en el artículo 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
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Ver nuestros serviciosEl artículo 21.6 LPH dice:
«Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal«.
Proceso monitorio interpuesto por la comunidad de propietarios
Diferencias en cuanto a las costas en el juicio monitorio general y el juicio monitorio de las comunidades de propietarios:
1º.- Para iniciar un procedimiento monitorio sea cual sea la cuantía de la que se trate reclamar, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que no será obligatoria la intervención de Abogado ni de Procurador.
En el proceso monitorio no es obligatoria la intervención de abogado ni procurador. El demandante de un juicio monitorio podrá valerse por sí mismo sin necesidad de contar con dichos profesionales.
Esto significa, salvo que los Jueces estimen expresamente la mala fe del deudor, que cuando se inicia un proceso monitorio contando con dichos profesionales y el deudor abona la deuda cuando recibe el requerimiento de pago por el Juzgado, que éste no tenga que pagar los honorarios del abogado y procurador contrarios puesto que el demandante se ha valido de dichos profesionales sin que su intervención fuese obligatoria.
2º.- La excepción a esta regla general sobre el pago de honorarios a los abogados, viene dada por el citado artículo 21.6 LPH que hemos trascrito, y que obliga a los propietarios morosos a pagar los honorarios del abogado de la Comunidad en los monitorios que se inicien aunque el deudor pague en el pazo de los 20 días del requerimiento de pago que le haga el Juzgado.
Por tanto, el vecino moroso aún abonando su deuda en el momento del requerimiento de pago, tendrá la obligación de pagar los honorarios del Abogado y del Procurador de la Comunidad en los monitorios instados.
3º.- Si la Comunidad de propietarios utiliza a dichos profesionales, la Ley de Propiedad Horizontal obliga al deudor al pago de sus honorarios, incluso aunque pague en el momento del requerimiento.
¿ Está limitado el pago de los honorarios al abogado?
El propietario moroso que al final tiene que pagar los honorarios del abogado de la comunidad en los monitorios, tiene un límite que viene fijado en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este precepto establece que el obligado a pagar los honorarios del abogado solamente pagará como máximo en concepto de honorarios de Letrado, un tercio del importe de la deuda reclamada.
Artículo 394.3 LEC:
» Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso …».
EJEMPLO:
La Comunidad de propietarios interpone un procedimiento monitorio contra un vecino reclamándole el importe de 1.200 euros en concepto de gastos comunes.
La demanda va firmada por el abogado de la comunidad y cuando el Juzgado requiere al propietario deudor, este paga dicho importe.
Por aplicación del artículo 21.6 LPH, al deudor se le impone el pago de las costas y por tanto tiene que abonar los honorarios del Abogado de la Comunidad.
En este caso el límite máximo que debe pagar el deudor por los honorarios del abogado de la Comunidad será un tercio de la cantidad reclamada, es decir 400 euros (1/3 de 1.200 euros).
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Buenas tardes
Por problemas económicos debo a la comunidad de vecinos 800 euros de una derrama (para cosas que se les van ocurriendo, no para nada en concreto ) que estamos poniendo desde hace 3 años , (muchos meses puedo pagar) han iniciado un monitorio y en 2 liquidaciones me están cobrando casi 200 euros de abogado, esto es legal ???
<muchas gracias
Saludos!
Como comunidad de vecinos, no sabemos si para reclamar la deuda de 1000€ a un copropietario deberemos pagar nosotros los costes del abogado o deberá ser él quien lo pague.
Gracias
Estimados Srs.
Debido a ciertas circunstancias me he enterado, que la comunidad de propietarios del piso que poseo como copropietario me reclama una cantidad debida de 1600 euros aproximadamente. Puesto en contacto con el administrador este me dice que esa deuda esta reclamada por via judicial y que al día siguiente me llamaría el abogado de la comunidad. Asi fue, y por toda respuesta me dice que para quitar la deuda primero tenia que pagar las costas judiciales que se habian creado. De acuerdo con ello voy a abonar los 382,75 que me informa que es el importe de las costas. Antes de abonar le solicito que en el recibo de haber abonado dichas costas se me indique el numero de expediente judicial, asi como el juzgado donde se me condena a las costas. Me dicen que si que me lo pondran y una vez pagado me da el recibo, lo leo y ni aparece nada de lo solicitado. Al volver a solicitar que me rectifiquen el recibo me dicen que eso es lo que me pueden dar, nada mas. Considero que no me lo dicen porque ni habrá reclamación judicial y ni mucho menos costas judiciales. No se donde acudir para que se me devuelvan esos 382,75 euros. De la deuda ya he abonado la tercera parte, y abonare el resto en este mismo mes. Muchas gracias
No sé si pagaste las costas, pero no deberías haber pagado nada coma en los juicios de menos de 2000 € no hay costas así que te tomaron el pelo.