Artículos derecho procesal civil

Honorarios del contador partidor gozando de justicia gratuita

Los Tribunales considera que el pago de los honorarios del contador partidor gozando de justicia gratuita le corresponde al beneficiario.

Hablamos si procede el pago de los honorarios del contador partidor gozando de justicia gratuita el litigante.

El contador partidor en los procedimientos de división judicial de herencias o de liquidación judicial del régimen económico matrimonial es la persona designada por las partes litigantes o elegida por sorteo en el Juzgado que se encargará de  practicar las operaciones divisorias del caudal hereditario (art. 784.2 y 3 LEC) o de la liquidación del régimen económico matrimonial (art. 810.5 LEC).

¿Quién desempeña el cargo de contador partidor en estos procedimientos judiciales?

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el contador partidor será elegido entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio (art. 784.3 LEC).

¿Quién debe abonar los honorarios del contador partido designado en un procedimiento judicial?

Los honorarios del contador partidor deberán ser abonados por los litigantes o interesados en el procedimiento, incluyéndose en el pasivo del haber hereditario o en el pasivo del régimen económico matrimonial. 

Sentencia Audiencia Provincial de Asturias, Oviedo (Sección 6ª) de 20.07.2020:

Dos son las cuestiones que se plantean a la decisión de la Sala, determinar si esa minuta de los gastos del contador partidor puede o no ser incluida como pasivo de cargo de la sociedad de gananciales, y de ser ello así, si en tal caso, esa inclusión en el inventario debe condicionarse a su atribución por mitad entre los cónyuges.

«Pues bien, la respuesta a la primera de las cuestiones no puede ser otra que la positiva, como así lo entendió la propia recurrente, en la inicial impugnación del cuaderno, en cuanto ésta nunca alcanzó al propio hecho de la inclusión del gasto representado por la elaboración del cuaderno en el pasivo de la sociedad de gananciales como una deuda de la misma, lo que por otra partes es procedente, teniendo en cuenta que se trata de un gasto derivado de la propia liquidación y por ello ha de ser incluido como tal en la misma, conforme se desprende de lo dispuesto en el art. 1064 del Código Civil, aplicable igualmente en sede de liquidación de la sociedad de gananciales.

Se trata además la deuda derivada del nombramiento como contador partidor por insaculación en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, de una deuda que tiene carácter solidario, según opinión sino unánime si mayoritaria de la doctrina y practica de los tribunales,…»

¿El beneficiario de justicia gratuita debe pagar los honorarios del contador partidor?

EJEMPLO:

A una persona le conceden los beneficios de la justicia gratuita.

Esa persona estaba envuelta en un procedimiento de división de herencia y se había nombrado a un contador partidor para que procediese al reparto de la herencia, (igual hubiese dado si el contador partidor hubiese sido nombrado para un procedimiento de liquidación de gananciales, por ejemplo).

El beneficiario de justicia gratuita alega que él no tiene la obligación de pagar los honorarios del contador partidor.

El Juzgado no le da la razón y el heredero que no quiere pagar dichos honorarios recurre fundamentando el recurso en el goce del beneficio de justicia gratuita por lo que el contador partidor debería esperar a que él venga a mejor fortuna, conforme al art. 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG).

Sentencias a favor de que los honorarios sean pagados por el beneficiario de justicia gratuita

Es la doctrina mayoritaria entre los Tribunales de justicia:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 27.10.2009:


«También debe incluirse en el pasivo la mitad de los Honorarios del Contador Partidor, ya que aunque goce del derecho de justicia gratuita con la Liquidación vendrá a mayor fortuna…»

Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 23.02.2006:

» Asimismo reseñar que el acceso por la parte impugnada a la justicia gratuita no condiciona pronunciamiento de distribución del gasto asociado a honorarios del contador partidor, sin perjuicio de las implicaciones que, en relación a las cargas a asumir por la instante de justicia gratuita, pudieran derivarse de la normativa reguladora de la justicia gratuita, que en nada inciden sobre lo recepcionado por el Juzgador a quo en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución. Añadir, asimismo, que no procede valorar, en el contexto de la resolución dictada, la adecuación o no de los honorarios últimos correspondientes al contador- partidor en su trascendencia a los litigantes, a efectos de moderación, por cuanto dicha circunstancia no fue objeto de debate en el contexto de las alegaciones verificadas por las partes con ocasión de la tramitación del incidente que nos ocupa».

Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de fecha 14.06.2000:

«Pues bien, partiendo de que según la jurisprudencia (citada en la sentencia) el contador se equipara al perito, y que el perito cobra honorarios, se ha de concluir en aplicación del artículo 30 LEC que la concesión de justicia gratuita no exime del abono de tales honorarios. Es más, como argumenta la apelada, ni siquiera con la nueva Ley 1/96, se puede esgrimir su art. 6.6 para sostener que el legislador haya variado de criterio con esta última norma, pues distingue según los casos. Desestimamos, pues, el recurso».

Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 13.09.2013:

«Procede, con desestimación del recurso, confirmar la sentencia de instancia que condenó a la demandada, ahora apelante, a abonar el 50 % de los honorarios de la letrada demandante por su intervención como contadora, a instancias de las excónyuges, en el proceso de liquidación del régimen de gananciales.

La actora fue designada por insaculación dentro de la lista de peritos de esta clase de profesionales, sin referencia al turno de oficio ni previa resolución motivada del órgano judicial, a los efectos del artículo 57 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008.

Frente a la decisión de instancia se alza discrepante la demandada, que tenía reconocido el derecho a litigar gratuitamente en ese proceso de disolución de patrimonio, haciendo valer la exoneración en las costas del proceso que reconoce el artículo 6.6 de la Ley Nacional de Justicia Gratuita.

El motivo no puede prosperar ni logra desvirtuar los acertados fundamentos de la sentencia de instancia que debieron ser bastantes para aquietar a la recurrente al venir respaldados por una abundante y prácticamente unánime Doctrina de las Audiencias Provinciales en la materia en interpretación de esa norma en relación con los artículos 45 y siguientes de su Reglamento y en total relación con el artículo 57 del Reglamento en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma y que se sintetiza en los siguientes términos: El beneficio de justicia gratuita en referencia a los peritos, a los que se asimila el contador-partidor, solo se extiende a los supuestos de la labor pericial y profesional desempeñada en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las administraciones públicas.

Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuera posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los Órganos jurisdiccionales o de las Administraciones Públicas, esta se llevará a cabo, si el Juez o Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan (art. 6.6 LAJG).

En el caso que nos ocupa las partes designaron de mutuo acuerdo al contador-partidor, es decir no hicieron uso del derecho a solicitar al Juez que, de acuerdo a la norma trascrita, dictara resolución motivada que tiene por objeto hacer saber al profesional de que se trate su obligación de prestar servicio la justicia en las condiciones de gratuidad que señala la LAJG, por lo que, como señalaba la SAP de Toledo de 20 de mayo de 2010, : «no estamos en presencia de uno de los supuestos contemplados en el art. 6.6 de la citada norma sino ante una designación voluntaria al margen del beneficio legal pues, de otro modo, hubieran coexistido un contador-partidor nombrado de oficio conforme a lo dispuesto en el art. 6.6 de la Ley, y un contador-partidor de libre designación de la parte, en cuyo caso, este último, hubiera tenido que renunciar por escrito a recibir sus honorarios para poder actuar en el proceso (art. 27 LAJG), que por analogía debe aplicarse en el nombramiento de profesionales».

Sentencia en contra de que los honorarios sean pagados por el beneficiario de justicia gratuita

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Oviedo (Sección 6ª) de 8.03.2021:

«Los honorarios del contador tiene en este caso la consideración de gasto o coste procesal, por cuanto que devengándose por persona interviniente en el curso del proceso, tendrían cabida en la regulación que, con carácter general, se hace en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que deja a salvo como se ha expuesto, lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Así desprende del art. 36.2 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita y del art. 394.3 3º de la LEC.

Y cuando el beneficio de justicia gratuita hace referencia a los peritos, debe entenderse que asimila dentro de dicho concepto al contador- partidor, en cuanto experto que ha intervenido en el proceso a falta de acuerdo entre las partes, siendo su intervención necesaria.

Habiéndose designado contador partidor en la forma adecuada, y gozando ambas partes desde el inicio del derecho a la asistencia jurídica gratuita como así se puso de manifiesto también a las designadas, procede acoger el presente recurso, debiendo las contadoras partidoras designadas reclamar el coste de sus honorarios por su actuación en el procedimiento ante la Gerencia territorial del Ministerio del Principado de Asturias, o ante el organismo competente para el pago.»

CONCLUSIÓN

La mayoría de los Tribunales de justicia considera que procede el pago de honorarios del contador partidor aunque el interesado goce del derecho de justicia gratuita.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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