El importe de la fianza en los alquileres de vivienda será como mínimo de una mensualidad de la renta y de dos cuando se trate de locales de negocio.

El importe de la fianza en los alquileres es una cuestión que suscita algunas dudas cuando se va a firmar un contrato de arrendamiento, ya sea de vivienda o de local de negocio («para uso distinto del de vivienda»).

Antes de nada debemos saber que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU),  que es la que regula los alquileres de viviendas y locales de negocio,  ha sido modificada en junio de 2013, por lo que todos aquellos contratos que se firmen a partir del 6 de junio 2013 les será de aplicación los artículos que han sido reformados.

El importe de la fianza en los alquileres de viviendas y locales de negocio, viene recogida en el artículo 36 de la LAU que establece que cuando se celebre un contrato será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en metálico por importe de una mensualidad de renta en los arrendamientos de vivienda y de dos mensualidades en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda (locales de negocio).

El importe de la fianza en los alquileres deberá ser depositado por el arrendador en el organismo encargado para ello de su Comunidad Autónoma, y en su defecto incurrirá en sanciones pecuniarias.

¿La ley exige como tope de la fianza una mensualidad en viviendas y dos en locales de negocio?

La respuesta es NO.  La Ley de Arrendamientos Urbanos no establece como máximo que la fianza sea de un mes en  alquileres de viviendas y de dos en locales de negocio. El arrendador puede exigir como garantías complementarias las cantidades que considere oportunas, bien en metálico (puede exigir si quiere 5 meses de renta) o mediante aval bancario, etc.

Cuando habla la ley (LAU) de que hay obligación de entregar una mensualidad de la renta en alquileres de vivienda y de dos en locales de negocio, es porque esa cantidad  es la que  ha de ser depositada obligatoriamente en la correspondiente Comunidad Autónoma (una manera de tener nuestro dinero), dejando plena libertad a las partes para pactar el importe de la fianza en los alquileres que consideren oportuna.

¿Cuándo se devuelve el importe de la fianza en los alquileres?

La fianza habrá de ser devuelta por el arrendador dentro del mes siguiente a que el inquilino haya devuelto las llaves de la vivienda o local de negocio, ya que en su defecto devengará el interés legal.

¿Qué ocurre si el arrendador no deposita el importe de la fianza en la Comunidad Autónoma?

Puede ser sancionado con distintas multas según la Comunidad Autónoma de que se trate. Igualmente si el inquilino sufriera algún tipo de perjuicio (ejemplo: no pueda deducirse el alquiler de su declaración de la renta) podrá exigir la responsabilidad del arrendador por no haber depositado la fianza.

Conozca que tipos desanciones se imponen en las siguientes Comunidades Autónomas:

MADRID.

ANDALUCÍA.

CATALUÑA.

Comunidad VALENCIANA.

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Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola!
    Tengo dudas sobre la fianza.
    Soy propietaria de un local en bruto (sólo está terminada la fachada y cuenta con instalación electrica y fontaneria, pero no tiene lámparas, sanitarios no estan puestos, no está alicatado ni tiene solería)el precio pactado al mes es de 400 +iva. Como yo no puedo hacerme cargo de la puesta a punto del local, se van a hacer cargo los inquilinos, por lo que he pactado con ellos una rebaja el precio durante el primer año. De manera que en el contrato voy a estipular 200€/mes durante el primer año, 400€/mes el segundo y a partir de ahí las subidas del ipc.
    Aunque el primer año el alquiler va a ser barato por los gastos que van a tener los inquilinos y las mejoras de las obras quedarán en beneficio del local, en cuanto a fianza les he pedido dos mensualidades de su precio real (800€)(el inquilino ha aceptado), aunque lo que pretendo es ingresar 400€ (dos mensualidades del primer año) en la Junta de Andalucía. ¿Como lo puedo hacer?
    Si el mes de septiembre no les voy a cobrar ninguna renta....Pongo el contrato con fecha 1 de octubre de 2014? ¿Indico un período de carencia por el tiempo que resta de septiembre? Es urgente porque el inquilino quiere firmar pronto el contrato. Gracias de antemano, espero que me podais contestar pronto.

  • hola, he firmado un contrato de alquiler de mi local y he acordado con inquilino el pago de un mes de fianza. Pero por ley tengo que depositar dos meses , quisiera saber si el inquilino me puede reclamar o puede haber problema por depositar dos meses de fianza cuando en contrato pone uno. Lo digo porque el otro mes de fianza lo pondré de mi bolsillo para completar el deposito, y no se si todo el inquilino puede de alguna manera pedirme o a la Junta de Andalucía todo el importe depositado.gracias

  • Buenas,llevabamos 4 años viviendo en un piso, le avise al dueño con 3 semanas de antelación q nos ibamos del piso y me dijo q como seria medio mes pues me devolvería medio mes de la fianza.
    Pues llego el dia de darle las llaves y no me devolvió la fianza y además d eso kiere q pague los recibos d agua-luz-gas (se q debo pero sino me devuelve parte de la fianza...),dixas facturas van a su nombre. Además la fianza no la ha depositado en el prop de valencia,osea a hacienda. Encima me acosa con llamadas todos los días, que puedo hacer??

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